Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2005 (12/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 12 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante Resolucion Ministerial Nº 467-96-PE, de fecha 3 de setiembre de 1996, se autorizo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 280-95-PE para operar la embarcacion pesquera "GRUNEPA 4" (ex TROTAMARES) de matricula CO-2830-PM, con 180 TM de capacidad de bodega, a favor de la empresa GRUPO DE NEGOCIOS PAITA S.A.; Que mediante escrito de Registro Nº CE-04543003 de fecha 23 de junio de 2004, EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C., solicita el cambio de denominacion de la embarcacion pesquera con matricula Nº CO2830-PM denominada "GRUNEPA 4" por la denominacion de "YAGO IV", asimismo solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "YAGO IV" con matricula Nº CO-2830-PM; Que mediante escrito de Registro Nº CE-04543003 de fecha 23 de MORDAZA de 2004, EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. cumplio con presentar una MORDAZA simple del certificado de matricula vigente de la embarcacion pesquera "YAGO IV"; Que mediante escrito de Registro Nº CE-04543003 de fecha 22 de octubre de 2004, EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. cumple con presentar una MORDAZA del contrato de arrendamiento financiero celebrado entre EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C y el Banco Interamericano de Finanzas; Que el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde, y que durante su vigencia, la transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que por intermedio del Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, se establecio que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en los Procedimientos Nº 19 y Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; por lo que resulta procedente aprobar el cambio de denominacion de embarcacion pesquera GRUNEPA 4 por la de "YAGO IV" y autorizar el cambio de titular del permiso de pesca para operar dicha embarcacion; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 309-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el articulo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE, Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE y Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio de denominacion de la embarcacion pesquera "GRUNEPA 4" por la de "YAGO IV", con matricula Nº CO-2830-PM. Articulo 2º.- Aprobar el cambio del titular de permiso de pesca solicitado por EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C., para operar la embarcacion pesquera "YAGO IV" de matricula Nº CO-2830-PM en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado, respetando lo establecido por la normatividad pesquera vigente. Articulo 3º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente resolucion, sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mante-

ner implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca concedido a GRUPO DE NEGOCIOS PAITA S.A. por Resolucion Ministerial Nº 467-96-PE, para operar la embarcacion pesquera denominada "GRUNEPA 4" con matricula Nº CO-2830-PM. Articulo 5º.- Incorporar a EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "YAGO IV" con matricula Nº CO-2830-PM a los Anexos correspondientes de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, excluyendo a Grupo de Negocios Paita S.A. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 00501

Excluyen embarcaciones pesqueras de la R.D. Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP y de a Anexo de la R.D. Nº 347-2003PRODUCE/DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 305-2004-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 10 de noviembre del 2004 Vistos los escritos de Registro Nºs. 12398001, 12570001, 18943002, 19192002, 03961002, 09530002, 04607001, 05949002, 04340003 y 07666003 de fechas 27 y 30 de octubre, 10 y 12 de noviembre del 2003, 24 y 26 de MORDAZA, 8 y 10 de junio, 9 y 15 de setiembre, y 27 de octubre de 2004. CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 006-2002-PE de fecha 6 de junio de 2002 se dictaron medidas de ordenamiento, entre otras referidas al incremento ilegal de capacidades de bodega, disponiendose la publicacion, mediante Resolucion Ministerial, de una relacion de embarcaciones pesqueras que registren de manera recurrente volumenes de descarga que exceden la capacidad de bodega autorizada, por mas de tres veces, dandose cumplimiento a ello por Resolucion Ministerial Nº 080-2002-PRODUCE del 25 de setiembre de 2002 y Resolucion Ministerial Nº 160-2003-PRODUCE del 9 de MORDAZA de 2003; Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.3 del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002PE, mediante Resolucion Directoral Nº 057-2003PRODUCE/DNEPP, se publico la relacion de embarcaciones pesqueras de los armadores que habian incrementado la capacidad de bodega autorizada en su permiso de pesca, consignandose en el Anexo que forma parte integrante de la citada resolucion, entre otras a las embarcaciones pesqueras "ANA TOMASA" de matricula CO-15807-CM y "MILAGRO DE MI MADRE" de matricula TA-18667-CM, cuyo incremento de capacidad de bodega autorizada en sus permisos de pesca quedo verificado como resultado del MORDAZA arqueo, debiendo regularizar su situacion administrativa, disponiendose asimismo que la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorgue autorizacion de zarpe a las embarcaciones consignadas en la indicada relacion;

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