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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G33/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 12 de enero de 2005 hidrobiológicos con destino al consumo humano indirec- to, utilizando redes de cerco con longitud mínima deabertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante Resolución Ministerial Nº 467-96-PE, de fecha 3 de setiembre de 1996, se autorizó el cambio detitular del permiso de pesca otorgado por Resolución Mi- nisterial Nº 280-95-PE para operar la embarcación pes- quera "GRUNEPA 4" (ex TROTAMARES) de matrículaCO-2830-PM, con 180 TM de capacidad de bodega, afavor de la empresa GRUPO DE NEGOCIOS PAITA S.A.; Que mediante escrito de Registro Nº CE-04543003 de fecha 23 de junio de 2004, EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C., solicita el cambio de denomina- ción de la embarcación pesquera con matrícula Nº CO-2830-PM denominada "GRUNEPA 4" por la denominaciónde "YAGO IV", asimismo solicita el cambio de titular delpermiso de pesca para operar la embarcación pesquera"YAGO IV" con matrícula Nº CO-2830-PM; Que mediante escrito de Registro Nº CE-04543003 de fecha 23 de julio de 2004, EMPRESA PESQUERAPUERTO RICO S.A.C. cumplió con presentar una copiasimple del certificado de matrícula vigente de la embar-cación pesquera "YAGO IV"; Que mediante escrito de Registro Nº CE-04543003 de fecha 22 de octubre de 2004, EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. cumple con presentar una copiadel contrato de arrendamiento financiero celebrado en-tre EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C y elBanco Interamericano de Finanzas; Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE establece que el permiso de pesca es indesligable dela embarcación a la que corresponde, y que durante suvigencia, la transferencia de la propiedad o posesión delas embarcaciones pesqueras de bandera nacional du-rante la vigencia del permiso de pesca conlleva la trans- ferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que por intermedio del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, se estableció que los recursos sardi-na, jurel y caballa serán destinados al consumo humanodirecto; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, ha cumplido con presentarlos requisitos exigidos en los Procedimientos Nº 19 y Nº6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos,aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODU-CE; por lo que resulta procedente aprobar el cambio de denominación de embarcación pesquera GRUNEPA 4 por la de "YAGO IV" y autorizar el cambio de titular delpermiso de pesca para operar dicha embarcación; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 309-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el artículo 34º de suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE y Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio de denominación de la embarcación pesquera "GRUNEPA 4" por la de "YAGO IV", con matrícula Nº CO-2830-PM. Artículo 2º.- Aprobar el cambio del titular de permiso de pesca solicitado por EMPRESA PESQUERA PUER-TO RICO S.A.C., para operar la embarcación pesquera"YAGO IV" de matrícula Nº CO-2830-PM en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, respetando lo establecido por la normatividad pesquera vigente. Artículo 3º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente resolución, será ejercido conforme a lo dispues-to por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, queestablece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previs-tas por su incumplimiento establecidas en el DecretoSupremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto latotalidad de bodegas de la embarcación deben mante-ner implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamien-to es obligatorio. Artículo 4º.- Dejar sin efecto la titularidad del permi- so de pesca concedido a GRUPO DE NEGOCIOS PAI-TA S.A. por Resolución Ministerial Nº 467-96-PE, para operar la embarcación pesquera denominada "GRUNE- PA 4" con matrícula Nº CO-2830-PM. Artículo 5º.- Incorporar a EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C., como titular del permiso de pes-ca otorgado para operar la embarcación pesquera debandera nacional denominada "YAGO IV" con matrícula Nº CO-2830-PM a los Anexos correspondientes de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, exclu-yendo a Grupo de Negocios Paita S.A. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control yVigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direc- ciones Regionales Sectoriales de la Producción del lito- ral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacos-tas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portalde la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 00501 /G45/G78/G63/G6C/G75/G79/G65/G6E/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G73/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G35/G37/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2F/G44/G4E/G45/G50/G50/G79/G20/G64/G65/G20/G61/G20/G41/G6E/G65/G78/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G33/G34/G37/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2F/G44/G4E/G45/G50/G50 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 305-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 10 de noviembre del 2004 Vistos los escritos de Registro Nºs. 12398001, 12570001, 18943002, 19192002, 03961002, 09530002, 04607001, 05949002, 04340003 y 07666003 de fechas 27 y 30 de octubre, 10 y 12 de noviembre del 2003, 24 y26 de abril, 8 y 10 de junio, 9 y 15 de setiembre, y 27 deoctubre de 2004. CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 006-2002-PE de fecha 6 de junio de 2002 se dictaron medidas de ordenamiento,entre otras referidas al incremento ilegal de capacidadesde bodega, disponiéndose la publicación, mediante Reso-lución Ministerial, de una relación de embarcaciones pes-queras que registren de manera recurrente volúmenes de descarga que exceden la capacidad de bodega auto- rizada, por más de tres veces, dándose cumplimiento aello por Resolución Ministerial Nº 080-2002-PRODUCEdel 25 de setiembre de 2002 y Resolución Ministerial Nº160-2003-PRODUCE del 9 de mayo de 2003; Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.3 del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002- PE, mediante Resolución Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP, se pub licó la relación de embarca- ciones pesqueras de los armadores que habíanincrementado la capacidad de bodega autorizada en supermiso de pesca, consignándose en el Anexo que for- ma parte integrante de la citada resolución, entre otras a las embarcaciones pesqueras "ANA TOMASA" dematrícula CO-15807-CM y "MILAGRO DE MI MADRE"de matrícula TA-18667-CM, cuyo incremento de capaci-dad de bodega autorizada en sus permisos de pescaquedó verificado como resultado del nuevo arqueo, de- biendo regularizar su situación administrativa, disponién- dose asimismo que la Dirección General de Capitaníasy Guardacostas del Ministerio de Defensa no otorgueautorización de zarpe a las embarcaciones consigna-das en la indicada relación;