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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2005 (12/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G33/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 12 de enero de 2005 ción y sensibilización, universalización e inclusión edu- cativa, en coordinación con municipios, organizacionesde la Sociedad Civil y otros sectores del Estado. g) Organizar redes de apoyo, en convenio con insti- tuciones públicas y privadas de cada región y localidad,así como con organismos de cooperación internacional. En los lugares donde existen CEBE que cuenten con equipos de apoyo, éstos cumplirán las funciones del SAA-NEE en el ámbito de su jurisdicción, realizando accionesde asesoramiento a las instituciones educativas inclusi-vas en forma periódica y de acuerdo a la demanda. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Reubicación de estudiantes Los estudiantes que vienen siendo atendidos en au- las de educación especial en las instituciones educati-vas de EBR serán reubicados, previa evaluación, en losdiferentes grados que les corresponda, considerandosu edad cronológica. Los docentes que laboran en di- chas aulas cumplirán acciones de asesoramiento y apo- yo a la instituciones educativas inclusivas. Segunda.- Plan Piloto de Inclusión Progresiva El Ministerio de Educación, en coordinación con las DRE, desarrollará un Plan Piloto de Inclusión Progresiva de estudiantes con NEE en la EBR, EBA y ETP. Este Plan contempla los siguientes aspectos: a) Desarrollo de Plan Regional de inclusión educativa. b) Proyecto piloto en por lo menos 3 regiones del país concordante con las Regiones seleccionadas en el Plan Nacional de Emergencia Educativa. c) Formación y capacitación de docentes en las re- giones piloto. d) Sistematización, validación y difusión de experien- cias de inclusión de alumnos con NEE en institucioneseducativas regulares. Tercera .- Adecuación de infraestructura y recur- sos Las DRE y UGEL promoverán acciones coordinadas con los Gobiernos Regionales y Municipalidades para laeliminación progresiva de las barreras arquitectónicas en las instituciones educativas inclusivas y Programas. Cuarta.- Gradualidad del marco presupuestal La DRE y UGEL en coordinación con los Gobiernos Regionales, Municipalidades y otros sectores involucra-dos, proveerán gradualmente los recursos humanos, ma- teriales, equipamiento, infraestructura de los CEBE, PRI- TE, SAANEE Programas de talento y superdotación, Cen-tro de Recursos, según disponibilidad presupuestal para laatención con calidad para los estudiantes con NEE. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El Ministerio de Educación establecerá las orienta- ciones específicas referentes a la educación inclusiva, los CEBE, los SAANEE, los criterios de diversificación yadaptaciones curriculares, los PRITE, la atención al ta-lento y superdotación, los centros de recursos, la incor-poración de las nuevas tecnologías y las redes educati-vas rurales en apoyo al proceso inclusivo. Dichas orien- taciones serán coordinadas con el Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad CONADIS. Segunda.- La aplicación del presente Reglamento a las institu- ciones educativas de gestión privada será progresiva y de conformidad con las normas existentes y que sobre el particular dicte el Ministerio de Educación. Tercera.- El Ministerio de Educación dictará las medidas com- plementarias necesarias para la aplicación del presente Reglamento, así como aquellas para la implementación y desarrollo de la Educación Básica Especial. 00597/G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G46/G6F/G72/G6D/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G43/G61/G70/G61/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G44/G6F/G63/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G70/G65/G6E/G2D/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G69/G63/G65/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G50/G65/G64/G61/G67/GF3/G67/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0022-2005-ED Lima, 11 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Na- cional de Formación y Capacitación Docente dependientedel Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza; Que, el Artículo 7º, Disposición Transitoria de la Ley Nº 27594, establece que mediante Resolución Ministerial odel Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la re-nuncia o se dispone una nueva designación o nombra-miento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Artículo 1º de la mencionada Ley; De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los DecretosSupremos Nºs. 051-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir del 1 de enero del 2005, a don GUILLERMO ESTEBAN SÁNCHEZ MORE-NO IZAGUIRRE como Director Nacional de Formacióny Capacitación Docente dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, car- go considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 00547 JUSTICIA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G61/G73/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G6C/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G69/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E /G73/G65/G64/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G79 /G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 001-2005-JUS Lima, 4 de enero de 2005 Vistos, los expedientes con registros Nºs. 028746 y 029088, sobre Autorización de Centro de Conciliación,presentado por la ASOCIACIÓN PERUANA DE PRO-MOTORES DE PAZ Y DESARROLLO SOCIAL; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado autorización para el funcionamiento del Centro de Con- ciliación denominado, CENTRO DE CONCILIACIÓNPROMOTORES DE PAZ Y DESARROLLO SOCIAL, consede en el departamento de Lima; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 1074- 2004-JUS/STC, la recurrente cumple con todos los re- quisitos establecidos en los artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por LeyesNºs. 27398 y 28163, y los artículos 42º, 44º y 45º delReglamento de la Ley de Conciliación, aprobado porDecreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decre-tos Supremos Nºs. 016-2001-JUS y 040-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliación solicitado; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 LeyOrgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa los alcances de las funcionesdel Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modifi-