Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2005 (12/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, miercoles 12 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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cion y sensibilizacion, universalizacion e inclusion educativa, en coordinacion con municipios, organizaciones de la Sociedad Civil y otros sectores del Estado. g) Organizar redes de apoyo, en convenio con instituciones publicas y privadas de cada region y localidad, asi como con organismos de cooperacion internacional. En los lugares donde existen CEBE que cuenten con equipos de apoyo, estos cumpliran las funciones del SAANEE en el ambito de su jurisdiccion, realizando acciones de asesoramiento a las instituciones educativas inclusivas en forma periodica y de acuerdo a la demanda. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Reubicacion de estudiantes Los estudiantes que vienen siendo atendidos en aulas de educacion especial en las instituciones educativas de EBR seran reubicados, previa evaluacion, en los diferentes MORDAZA que les corresponda, considerando su edad cronologica. Los docentes que laboran en dichas aulas cumpliran acciones de asesoramiento y apoyo a la instituciones educativas inclusivas. Segunda.- Plan Piloto de Inclusion Progresiva El Ministerio de Educacion, en coordinacion con las DRE, desarrollara un Plan Piloto de Inclusion Progresiva de estudiantes con NEE en la EBR, EBA y ETP. Este Plan contempla los siguientes aspectos: a) Desarrollo de Plan Regional de inclusion educativa. b) Proyecto piloto en por lo menos 3 regiones del MORDAZA concordante con las Regiones seleccionadas en el Plan Nacional de Emergencia Educativa. c) Formacion y capacitacion de docentes en las regiones piloto. d) Sistematizacion, validacion y difusion de experiencias de inclusion de alumnos con NEE en instituciones educativas regulares. Tercera .- Adecuacion de infraestructura y recursos Las DRE y UGEL promoveran acciones coordinadas con los Gobiernos Regionales y Municipalidades para la eliminacion progresiva de las barreras arquitectonicas en las instituciones educativas inclusivas y Programas. Cuarta.- Gradualidad del MORDAZA presupuestal La DRE y UGEL en coordinacion con los Gobiernos Regionales, Municipalidades y otros sectores involucrados, proveeran gradualmente los recursos humanos, materiales, equipamiento, infraestructura de los CEBE, PRITE, SAANEE Programas de talento y superdotacion, Centro de Recursos, segun disponibilidad presupuestal para la atencion con calidad para los estudiantes con NEE. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.El Ministerio de Educacion establecera las orientaciones especificas referentes a la educacion inclusiva, los CEBE, los SAANEE, los criterios de diversificacion y adaptaciones curriculares, los PRITE, la atencion al talento y superdotacion, los centros de recursos, la incorporacion de las nuevas tecnologias y las redes educativas rurales en apoyo al MORDAZA inclusivo. Dichas orientaciones seran coordinadas con el Consejo Nacional de Integracion de la Persona con Discapacidad CONADIS. Segunda.La aplicacion del presente Reglamento a las instituciones educativas de gestion privada sera progresiva y de conformidad con las normas existentes y que sobre el particular dicte el Ministerio de Educacion. Tercera.El Ministerio de Educacion dictara las medidas complementarias necesarias para la aplicacion del presente Reglamento, asi como aquellas para la implementacion y desarrollo de la Educacion Basica Especial. 00597

Designan Director Nacional de Formacion y Capacitacion Docente dependiente del Viceministerio de Gestion Pedagogica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0022-2005-ED MORDAZA, 11 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Nacional de Formacion y Capacitacion Docente dependiente del Viceministerio de Gestion Pedagogica del Ministerio de Educacion, cargo considerado de confianza; Que, el Articulo 7º, Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27594, establece que mediante Resolucion Ministerial o del Titular de la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designacion o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confianza no contemplados en el Articulo 1º de la mencionada Ley; De conformidad con la Ley Nº 27594, el Decreto Ley Nº 25762, modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 051-95-ED y 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a partir del 1 de enero del 2005, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Director Nacional de Formacion y Capacitacion Docente dependiente del Viceministerio de Gestion Pedagogica del Ministerio de Educacion, cargo considerado de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 00547

JUSTICIA
Autorizan a asociaciones el funcionamiento de Centros de Conciliacion con sedes en los departamentos de MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 001-2005-JUS MORDAZA, 4 de enero de 2005 Vistos, los expedientes con registros Nºs. 028746 y 029088, sobre Autorizacion de Centro de Conciliacion, presentado por la ASOCIACION PERUANA DE PROMOTORES DE PAZ Y DESARROLLO SOCIAL; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociacion civil, ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado, CENTRO DE CONCILIACION PROMOTORES DE PAZ Y DESARROLLO SOCIAL, con sede en el departamento de Lima; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 10742004-JUS/STC, la recurrente cumple con todos los requisitos establecidos en los articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163, y los articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decretos Supremos Nºs. 016-2001-JUS y 040-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliacion solicitado; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 0192001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa los alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modifi-

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