Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2005 (12/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de enero de 2005

Que de otra parte el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 347-2003-PRODUCE/ DNEPP del 13 de octubre del 2003 dispuso la publicacion en el Anexo I, de la relacion de embarcaciones pesqueras, a las que no se les otorgaria autorizacion de zarpe, al no haber presentado el Certificado Nacional de Arqueo ante la Administracion, encontrandose en este Anexo las embarcaciones pesqueras "MONITOR HUASCAR Nº 2" de matricula PL4158-BM, "JESUS SOBRE LAS AGUAS" de matricula PL-4446-CM y "CHIRA 4" de matricula IO-0967-PM; Que de la evaluacion a los expedientes administrativos correspondientes a los armadores de las embarcaciones pesqueras "ANA TOMASA" de matricula CO15807-CM, "MILAGRO DE MI MADRE" de matricula TA18667-CM, "MONITOR HUASCAR Nº 2" de matricula PL-4158-BM, "JESUS SOBRE LAS AGUAS" de matricula PL-4446-CM y "CHIRA 4" de matricula IO-0967PM se ha determinado que han cumplido con adecuar la bodega de sus embarcaciones a la capacidad autorizada en su derecho administrativo conforme constan en los nuevos Certificados Nacionales de Arqueo presentados, por lo que debe procederse al levantamiento de las suspensiones de zarpe; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 336-2004PRODUCE/DNEPP-Dchi y Ampliatoria y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, los Decretos Supremos Nºs. 011 y 030-2003-PRODUCE y las Resoluciones Directorales Nºs. 057 y 347-2003-PRODUCE/DNEPP; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Excluir a las embarcaciones pesqueras "ANA TOMASA" de matricula CO-15807-CM y "MILAGRO DE MI MADRE" de matricula TA-18667-CM de la Resolucion Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP. Articulo 2º.- Excluir a las embarcaciones pesqueras "MONITOR HUASCAR Nº 2" de matricula PL-4158-BM, "JESUS SOBRE LAS AGUAS" de matricula PL-4446-CM y "CHIRA 4" de matricula IO--0967-PM del Anexo I de la Resolucion Directoral Nº 347-2003-PRODUCE/DNEPP. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna, asi como a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa a efectos del levantamiento de la suspension de zarpe, asimismo consignarse en la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 00482

CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 288-97-PE de fecha 6 de junio de 1997 se aprobo el cambio de titular de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MORDAZA MORDAZA I con matricula Nº CE-0255-PM a favor de la empresa MORDAZA S.A., con 185.00 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que mediante Resolucion Directoral Nº 347-2001PE/DNEPP de fecha 18 de diciembre del 2001, se otorgo a la empresa MORDAZA S.A. autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera siniestrada denominada MORDAZA MORDAZA I con matricula Nº CE-0255-PM, para la construccion de una embarcacion pesquera de 185.00 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla; Que mediante Resolucion Directoral Nº 337-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 2 de octubre del 2003 se otorgo a la empresa MORDAZA S.A. por unica vez, la prorroga por el plazo de seis (6) meses para que cumpla con ejecutar la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Directoral Nº 347-2001-PE/DNEPP, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante escrito con Registro Nº 01766003 de fecha 30 de junio de 2004, la empresa MORDAZA S.A. manifiesta que la embarcacion pesquera MORDAZA 3 se encuentra construida al 100%, por lo que han solicitado ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas la emision de los Certificados de Arqueo y Linea MORDAZA de Carga, para poder obtener el Certificado de Matricula de la mencionada embarcacion; Que mediante escrito de Registro Nº 002131 de fecha 2 de agosto de 2004, la empresa MORDAZA S.A. solicita permiso de pesca para operar la embarcacion MORDAZA 3 con 185.00 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que mediante escrito con Registro Nº 10350001 de fecha 23 de setiembre de 2004, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas cumple con informar que luego de la inspeccion de arqueo, asignacion de Linea MORDAZA de Carga y 100% de avance de construccion, efectuada a la embarcacion pesquera MORDAZA 3, se llego a la conclusion que dicha embarcacion no habia sido construida de acuerdo a los planos aprobados, por lo que la empresa MORDAZA S.A. debia regularizar su situacion, presentando planos por modificacion para su debida aprobacion, de lo contrario no se podria continuar con el tramite de asignacion de matricula; Que el numeral 37.1 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la autorizacion de incremento de flota sera concedida por un plazo de dieciocho (18) meses, prorrogable por seis (6) meses adicionales por una y unica vez, siempre y cuando se MORDAZA realizado un avance de obra fisica significativo por lo menos del setenta por ciento (70 %) debidamente acreditado por una empresa inscrita ante INDECOPI para otorgar certificados al sector pesquero o una entidad clasificadora reconocida internacionalmente por IACS; Que el numeral 37.2 del articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, senala que el tramite para el otorgamiento de la autorizacion de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo dicho permiso debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de la autorizacion de incremento de flota correspondiente, bajo sancion de caducidad de pleno derecho de la citada autorizacion, sin que sea necesario pronunciamiento o notificacion por parte del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion); Que de la evaluacion efectuada a la documentacion que obra en el expediente administrativo se ha determi-

Declaran improcedentes solicitudes relativas a permiso de pesca y autorizacion de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega de embarcaciones pesqueras
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 306-2004-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 16 de noviembre del 2004 Visto los escritos de Registro Nº 01766003, Nº 0012131 y Nº 002153 de fechas 30 de junio, 2 de agosto y 3 de agosto de 2004, respectivamente, presentados por la empresa MORDAZA S.A.

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