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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2005 (12/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G33/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 12 de enero de 2005 Que de otra parte el artículo 1º de la Resolución Direc- toral Nº 347-2003-PRODUCE/ DNEPP del 13 de octubredel 2003 dispuso la publicación en el Anexo I, de la rela-ción de embarcaciones pesqueras, a las que no se lesotorgaría autorización de zarpe, al no haber presentadoel Certificado Nacional de Arqueo ante la Administración, encontrándose en este Anexo las embarcaciones pes- queras "MONITOR HUASCAR Nº 2" de matrícula PL-4158-BM, "JESUS SOBRE LAS AGUAS" de matrículaPL-4446-CM y "CHIRA 4" de matrícula IO-0967-PM; Que de la evaluación a los expedientes administra- tivos correspondientes a los armadores de las embarca- ciones pesqueras "ANA TOMASA" de matrícula CO- 15807-CM, "MILAGRO DE MI MADRE" de matrícula TA-18667-CM, "MONITOR HUASCAR Nº 2" de matrículaPL-4158-BM, "JESUS SOBRE LAS AGUAS" de matrí-cula PL-4446-CM y "CHIRA 4" de matrícula IO-0967-PM se ha determinado que han cumplido con adecuar la bodega de sus embarcaciones a la capacidad autoriza- da en su derecho administrativo conforme constan enlos nuevos Certificados Nacionales de Arqueo presen-tados, por lo que debe procederse al levantamiento delas suspensiones de zarpe; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 336-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y Ampliatoria y con la opinión fa-vorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, los Decretos Supremos Nºs.011 y 030-2003-PRODUCE y las ResolucionesDirectorales Nºs. 057 y 347-2003-PRODUCE/DNEPP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Excluir a las embarcaciones pesqueras "ANA TOMASA" de matrícula CO-15807-CM y "MILA-GRO DE MI MADRE" de matrícula TA-18667-CM de laResolución Directoral Nº 057-2003-PRODUCE/DNEPP. Artículo 2º.- Excluir a las embarcaciones pesqueras "MONITOR HUASCAR Nº 2" de matrícula PL-4158-BM, "JESUS SOBRE LAS AGUAS" de matrícula PL-4446-CMy "CHIRA 4" de matrícula IO--0967-PM del Anexo I de laResolución Directoral Nº 347-2003-PRODUCE/DNEPP. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direc- ciones Regionales Sectoriales de la Producción de Tum-bes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Are-quipa, Moquegua y Tacna, así como a la Dirección Ge-neral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa a efectos del levantamiento de la suspensión de zarpe, asimismo consignarse en la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 00482 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G65/G73 /G72/G65/G6C/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G79/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G6C/G6F/G74/G61/G20/G76/GED/G61/G20/G73/G75/G73/G74/G69/G74/G75/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G62/G6F/G64/G65/G67/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G2D/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 306-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 16 de noviembre del 2004 Visto los escritos de Registro Nº 01766003, Nº 0012131 y Nº 002153 de fechas 30 de junio, 2 de agosto y 3 de agosto de 2004, respectivamente, presentados por la empresa FORTUNATA S.A.CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 288-97-PE de fecha 6 de junio de 1997 se aprobó el cambio de titularde permiso de pesca para operar la embarcación pesque-ra de bandera nacional denominada JOSE LUIS I con matrícula Nº CE-0255-PM a favor de la empresa FOR- TUNATA S.A., con 185.00 m3 de capacidad de bodega,para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobioló-gicos anchoveta y sardina con destino al consumo hu-mano indirecto; Que mediante Resolución Directoral Nº 347-2001- PE/DNEPP de fecha 18 de diciembre del 2001, se otorgó a la empresa FORTUNATA S.A. autorización de incre-mento de flota vía sustitución de igual capacidad de bo-dega de la embarcación pesquera siniestrada denomi-nada JOSE LUIS I con matrícula Nº CE-0255-PM, parala construcción de una embarcación pesquera de 185.00 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extrac- ción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardi-na con destino al consumo humano indirecto, equipadacon redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulga-das (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla; Que mediante Resolución Directoral Nº 337-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 2 de octubre del 2003 se otorgó a la empresa FORTUNATA S.A. por única vez, laprórroga por el plazo de seis (6) meses para que cumplacon ejecutar la autorización de incremento de flota otorga-da por Resolución Directoral Nº 347-2001-PE/DNEPP, enlos mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que mediante escrito con Registro Nº 01766003 de fecha 30 de junio de 2004, la empresa FORTUNATAS.A. manifiesta que la embarcación pesquera BRANCO3 se encuentra construida al 100%, por lo que han soli-citado ante la Dirección General de Capitanías y Guar-dacostas la emisión de los Certificados de Arqueo y Línea Máxima de Carga, para poder obtener el Certifica- do de Matrícula de la mencionada embarcación; Que mediante escrito de Registro Nº 002131 de fe- cha 2 de agosto de 2004, la empresa FORTUNATA S.A.solicita permiso de pesca para operar la embarcaciónBRANCO 3 con 185.00 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobioló- gicos anchoveta y sardina con destino al consumo hu-mano indirecto; Que mediante escrito con Registro Nº 10350001 de fecha 23 de setiembre de 2004, la Dirección General deCapitanías y Guardacostas cumple con informar que luego de la inspección de arqueo, asignación de Línea Máxima de Carga y 100% de avance de construcción,efectuada a la embarcación pesquera BRANCO 3, sellegó a la conclusión que dicha embarcación no habíasido construida de acuerdo a los planos aprobados, porlo que la empresa FOR TUNATA S.A. debía regularizar su situación, presentando planos por modificación para su debida aprobación, de lo contrario no se podría con-tinuar con el trámite de asignación de matrícula; Que el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Su-premo Nº 012-2001-PE, establece que la autorización de incremento de flota será concedida por un plazo de dieciocho (18) meses, prorrogable por seis (6) mesesadicionales por una y única vez, siempre y cuando sehaya realizado un avance de obra física significativo porlo menos del setenta por ciento (70 %) debidamenteacreditado por una empresa inscrita ante INDECOPI para otorgar certificados al sector pesquero o una entidad clasificadora reconocida internacionalmente por IACS; Que el numeral 37.2 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PE, señala que el trámite para el otorgamientode la autorización de incremento de flota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo dicho permiso deberá solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3)meses contados a partir de la fecha de vencimiento delplazo de la autorización de incremento de flota correspon-diente, bajo sanción de caducidad de pleno derecho de lacitada autorización, sin que sea necesario pronunciamien- to o notificación por parte del Ministerio de Pesquería (ac- tualmente Ministerio de la Producción); Que de la evaluación efectuada a la documentación que obra en el expediente administrativo se ha determi-