Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2005 (12/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de enero de 2005

Que, a fin de lograr el ordenamiento de los Institutos Superiores Tecnologicos resulta necesario flexibilizar el desarrollo del MORDAZA de revalidacion de las correspondientes autorizaciones de funcionamiento institucional y de carreras profesionales; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, y el inciso 2) del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Otorguese el plazo excepcional de un ano a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del ano 2005, para concluir con sus procesos de revalidacion a aquellos Institutos Superiores Tecnologicos que habiendo cumplido con presentar sus respectivas solicitudes dentro de los plazos fijados por las normas correspondientes, no hayan alcanzado los requisitos minimos de funcionamiento establecidos en el MORDAZA de revalidacion. Articulo 2º.- Excluyanse de lo dispuesto en el articulo primero a los Institutos Superiores Tecnologicos que no acrediten metas de atencion, nominas de matricula y actas de evaluacion correspondientes a los dos anos anteriores al 1 de noviembre de 2003, con excepcion de aquellos que cuenten con autorizacion de receso. Articulo 3º.- Dispongase que las solicitudes de los Institutos Superiores Tecnologicos que hayan alcanzado los requisitos minimos de funcionamiento establecidos en el MORDAZA de revalidacion y las de aquellos comprendidos en el articulo MORDAZA continuen su tramite de conformidad con lo establecido en el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2002-ED y normas complementarias, debiendo la Direccion Nacional de Educacion Secundaria y Superior Tecnologica del Ministerio de Educacion emitir las Resoluciones respectivas cuando asi corresponda. Articulo 4º.- Facultese al Ministerio de Educacion para establecer el periodo de ingreso de las solicitudes de revalidacion que deberan presentar los Institutos Superiores Tecnologicos cuyos dispositivos legales de creacion, autorizacion o renovacion de funcionamiento institucional alcancen los cuatro anos de vigencia, asi como aquellos que hayan incurrido en extemporaneidad y los que cuenten con autorizacion de receso. Articulo 5º.- Facultese al Ministerio de Educacion para expedir las disposiciones complementarias que se requieran para la adecuada aplicacion de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de enero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 00596

vas especiales, con el fin de conseguir su integracion en la MORDAZA comunitaria y su participacion en la sociedad; Que el mencionado articulo establece ademas que la Educacion Basica Especial se dirige a personas que tienen un MORDAZA de discapacidad que dificulte un aprendizaje regular y a ninos y adolescentes superdotados o con talentos especificos; Que la MORDAZA Disposicion Final de la Ley General de Educacion dispone que el Ministerio de Educacion reglamentara la mencionada Ley; En conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el inciso 2) del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 28044; DECRETA: Articulo 1º.- De la Aprobacion Apruebese el Reglamento de Educacion Basica Especial, el mismo que consta de cincuenta y cuatro (55) articulos, cuatro (4) disposiciones transitorias y tres (3) disposiciones complementarias. Articulo 2º.- De las Derogatorias Deroguese las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de enero del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion REGLAMENTO DE EDUCACION BASICA ESPECIAL SECCION PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES TITULO PRIMERO GENERALIDADES Articulo 1º.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento MORDAZA en sus aspectos pedagogicos y de gestion, la Educacion Basica Especial (EBE) que es la modalidad de la educacion basica que atiende, en un MORDAZA de inclusion, a ninos, adolescentes, jovenes y adultos que presentan Necesidades Educativas Especiales (NEE) asociadas a discapacidades, o a talento y superdotacion. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de aplicacion a todas las instancias de gestion e instituciones educativas publicas y privadas en todos sus aspectos. Articulo 2º.- Fines La Educacion Basica Especial tiene los fines senalados por la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion y pone enfasis en brindar una educacion de calidad a las personas con NEE en todas las modalidades y niveles del sistema educativo para el desarrollo de sus potencialidades. Valora la diversidad como un elemento que enriquece a la comunidad y respeta sus diferencias. Articulo 3º.- Principios La EBE asume todos los principios enunciados en la Ley General de Educacion, enfatizando la importancia de la inclusion, la equidad y la calidad. Articulo 4º.- Gratuidad La Educacion Basica Especial es gratuita en las instituciones educativas publicas. Articulo 5º.- Transversalidad La atencion de los estudiantes con NEE es transversal a todo el sistema educativo, articulandose mediante procesos flexibles que permitan la interconexion entre las etapas, modalidades, niveles y formas de la educa-

Aprueban el Reglamento de Educacion Basica Especial
DECRETO SUPREMO Nº 002-2005-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante la Ley General de Educacion Nº 28044 se establecen los lineamientos generales de la Educacion y del Sistema Educativo Peruano, el mismo que en su estructura comprende, entre otros, las etapas de la Educacion Basica y la Educacion Superior; Que el articulo 39º de la mencionada Ley establece que la Educacion Basica Especial tiene un enfoque inclusivo y atiende a personas con necesidades educati-

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