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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G33/G35/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 12 de enero de 2005 Que, a fin de lograr el ordenamiento de los Institutos Superiores Tecnológicos resulta necesario flexibilizar eldesarrollo del proceso de revalidación de las correspon-dientes autorizaciones de funcionamiento institucional yde carreras profesionales; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y el inciso 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560,Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Otórguese el plazo excepcional de un año a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año2005, para concluir con sus procesos de revalidación aaquellos Institutos Superiores Tecnológicos que habiendocumplido con presentar sus respectivas solicitudes dentrode los plazos fijados por las normas correspondientes, no hayan alcanzado los requisitos mínimos de funcionamien- to establecidos en el proceso de revalidación. Artículo 2º.- Exclúyanse de lo dispuesto en el artículo primero a los Institutos Superiores Tecnológicos que noacrediten metas de atención, nóminas de matrícula y ac-tas de evaluación correspondientes a los dos años ante- riores al 1 de noviembre de 2003, con excepción de aque- llos que cuenten con autorización de receso. Artículo 3º.- Dispóngase que las solicitudes de los Institutos Superiores Tecnológicos que hayan alcanza-do los requisitos mínimos de funcionamiento estableci-dos en el proceso de revalidación y las de aquellos comprendidos en el artículo segundo continúen su trá- mite de conformidad con lo establecido en el Reglamen-to aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2002-ED ynormas complementarias, debiendo la Dirección Nacio-nal de Educación Secundaria y Superior Tecnológica delMinisterio de Educación emitir las Resoluciones respec- tivas cuando así corresponda. Artículo 4º.- Facúltese al Ministerio de Educación para establecer el período de ingreso de las solicitudesde revalidación que deberán presentar los InstitutosSuperiores Tecnológicos cuyos dispositivos legales decreación, autorización o renovación de funcionamiento institucional alcancen los cuatro años de vigencia, así como aquellos que hayan incurrido en extemporaneidady los que cuenten con autorización de receso. Artículo 5º.- Facúltese al Ministerio de Educación para expedir las disposiciones complementarias que serequieran para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 00596 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G42/GE1/G73/G69/G63/G61/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C DECRETO SUPREMO Nº 002-2005-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante la Ley General de Educación Nº 28044 se establecen los lineamientos generales de la Educa- ción y del Sistema Educativo Peruano, el mismo que en su estructura comprende, entre otros, las etapas de laEducación Básica y la Educación Superior; Que el artículo 39º de la mencionada Ley establece que la Educación Básica Especial tiene un enfoque in-clusivo y atiende a personas con necesidades educati-vas especiales, con el fin de conseguir su integración en la vida comunitaria y su participación en la sociedad; Que el mencionado artículo establece además que la Educación Básica Especial se dirige a personas quetienen un tipo de discapacidad que dificulte un aprendi-zaje regular y a niños y adolescentes superdotados o con talentos específicos; Que la Segunda Disposición Final de la Ley General de Educación dispone que el Ministerio de Educaciónreglamentará la mencionada Ley; En conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artícu- lo 118º de la Constitución Política del Perú, el inciso 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 28044; DECRETA: Artículo 1º.- De la Aprobación Apruébese el Reglamento de Educación Básica Es- pecial, el mismo que consta de cincuenta y cuatro (55)artículos, cuatro (4) disposiciones transitorias y tres (3)disposiciones complementarias. Artículo 2º.- De las Derogatorias Deróguese las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de enero del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación REGLAMENTO DE EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL SECCIÓN PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO PRIMERO GENERALIDADES Artículo 1º.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento norma en sus aspectos pe- dagógicos y de gestión, la Educación Básica Especial(EBE) que es la modalidad de la educación básica que atiende, en un marco de inclusión, a niños, adolescen- tes, jóvenes y adultos que presentan Necesidades Edu-cativas Especiales (NEE) asociadas a discapacidades,o a talento y superdotación. Las disposiciones contenidas en el presente Regla- mento son de aplicación a todas las instancias de ges- tión e instituciones educativas públicas y privadas en todos sus aspectos. Artículo 2º.- Fines La Educación Básica Especial tiene los fines señala- dos por la Ley Nº 28044, Ley General de Educación ypone énfasis en brindar una educación de calidad a las personas con NEE en todas las modalidades y niveles del sistema educativo para el desarrollo de sus poten-cialidades. Valora la diversidad como un elemento queenriquece a la comunidad y respeta sus diferencias. Artículo 3º.- Principios La EBE asume todos los principios enunciados en la Ley General de Educación, enfatizando la importancia de la inclusión, la equidad y la calidad. Artículo 4º.- Gratuidad La Educación Básica Especial es gratuita en las ins- tituciones educativas públicas. Artículo 5º.- Transversalidad La atención de los estudiantes con NEE es transver- sal a todo el sistema educativo, articulándose medianteprocesos flexibles que permitan la interconexión entrelas etapas, modalidades, niveles y formas de la educa-