Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2005 (12/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de enero de 2005

a aprendizajes significativos y de calidad, para lo cual regula y articula de manera coherente los factores de calidad senalados en el articulo 13º de la Ley General de Educacion (LGE), e incluye acciones fundamentales respecto a: a) Impulsar la inclusion de estudiantes con NEE hacia la educacion basica asi como la transicion de la escuela al trabajo. b) Apoyar las practicas inclusivas en todos los sectores de la intervencion educativa, generando un entorno educativo integrador, armonioso, confiable, eficiente, creativo y etico que valore, fortalezca y respete la diversidad asi como el sentido de comunidad. c) Establecer criterios para realizar diversificaciones y adaptaciones curriculares pertinentes a las caracteristicas de los estudiantes con NEE en sus respectivos entornos. d) Dar orientaciones para el diseno de espacios educativos amables e inclusivos sin barreras arquitectonicas. e) Orientar la formacion inicial y en servicio de los profesores para la atencion pertinente a las NEE. Articulo 18º.- Curriculo La atencion de los estudiantes con NEE tiene como referente los disenos curriculares nacionales basicos de las diferentes modalidades y niveles que, al ser abiertos y flexibles, permiten las diversificaciones y adaptaciones curriculares pertinentes a las caracteristicas y necesidades de los estudiantes. Articulo 19º.- Propuesta curricular Las instituciones educativas de EBR y EBA que incluyan a estudiantes con NEE formulan su Proyecto Educativo Institucional (PEI), como documento orientador del MORDAZA educativo, contemplando en su propuesta curricular el enfoque de inclusion y los lineamientos pedagogicos para la atencion a las NEE en el MORDAZA de la pedagogia para la diversidad. Articulo 20º.- Diversificacion y adaptaciones curriculares El Ministerio de Educacion establece los lineamientos basicos sobre las diversificaciones y adaptaciones curriculares para la atencion de estudiantes con NEE asociadas a discapacidad o talento y superdotacion. Las adaptaciones curriculares individuales se disenan y establecen de acuerdo a las necesidades y potencialidades de cada estudiante al inicio del ano escolar, con la participacion de los equipos interdisciplinarios de apoyo y asesoramiento de los Centros de Educacion Basica Especial -CEBE, los padres de familia y los estudiantes, para plantear las propuestas educativas pertinentes y la provision de recursos y apoyos correspondientes. Articulo 21º.- Atencion educativa para estudiantes con talento y superdotacion La atencion a los estudiantes con NEE asociadas a altas habilidades propiciara el desarrollo articulado e integral de conocimientos, actitudes y capacidades en un contexto de aula que considere medidas de enriquecimiento curricular. Asi mismo se ofrecera programas y/o modulos que promuevan el desarrollo de las potencialidades de dichos estudiantes. Las DRE y UGEL en coordinacion con el Gobierno Regional, Universidades y Municipios garantizaran la creacion y funcionamiento de estos programas y/o modulos con el apoyo intersectorial del Estado y la Sociedad Civil. Articulo 22º.- Procesos pedagogicos Los procesos pedagogicos comprenden todas las experiencias que conducen a los aprendizajes que realiza el estudiante dentro y fuera del aula, con la participacion de los docentes y otros actores educativos como mediadores. Este MORDAZA, en el MORDAZA de la inclusion, requiere: a) La valoracion de las diferencias como una fuente de riqueza y desarrollo. b) La participacion activa de los estudiantes con NEE en su aprendizaje y en procesos de interaccion mutuamente enriquecedora con los demas estudiantes. c) Altas expectativas sobre las posibilidades de aprendizaje.

d) La atencion de los estudiantes con NEE en el contexto del aula. e) La ejecucion de las diversificaciones y adaptaciones curriculares individuales en las diferentes modalidades y niveles de acuerdo a las caracteristicas, necesidades y potencialidades de los estudiantes. f) La prevision y provision de recursos y materiales especificos en relacion a las NEE. Articulo 23º.- Materiales educativos Los materiales educativos para la atencion de los estudiantes con NEE son de diversa naturaleza y deben responder a sus necesidades y caracteristicas especificas de acuerdo a la discapacidad y a las intenciones curriculares, teniendo en cuenta el contexto sociocultural y economico productivo. El Director de la DRE, el Director de la UGEL y los Directores de las instituciones educativas publicas, con el apoyo del Gobierno Regional, Local y otras instituciones del Estado y de la Sociedad Civil, deben asegurar la provision de recursos y materiales educativos comunes, especificos y tecnologicos, asi como su conservacion y uso adecuado. Articulo 24º.- Carga docente en aulas inclusivas La DRE, la UGEL y las instituciones educativas garantizaran que las aulas inclusivas que atiendan a estudiantes con NEE tengan una carga docente menor a la establecida para aulas no inclusivas en los niveles correspondientes. Articulo 25º.- Familia La familia del estudiante con NEE o quien haga sus veces, tiene un rol activo y comprometido en la decision de escolarizacion en el desarrollo del MORDAZA educativo y en las medidas y apoyos complementarios que garanticen un servicio educativo pertinente a las necesidades y potencialidades de sus hijos. Articulo 26º.- Instituciones educativas unidocentes y polidocentes multigrado Las instituciones educativas unidocentes y polidocentes multigrado que incluyan a estudiantes con NEE reciben el apoyo y asesoria permanente de un especialista, profesor especializado o capacitado en educacion para estudiantes con NEE asignado a la red educativa respectiva. Articulo 27º.- Evaluacion psicopedagogica La atencion de los estudiantes con NEE, en las diferentes modalidades y niveles, considerara la evaluacion psicopedagogica como el medio tecnico orientador para la respuesta educativa pertinente y la provision de los medios, materiales y apoyos correspondientes, de acuerdo a las caracteristicas, necesidades y potencialidades del estudiante, contexto escolar, familiar y comunidad. Articulo 28º.- Evaluacion de los aprendizajes La evaluacion de los aprendizajes para los estudiantes con NEE en todas las modalidades y niveles del sistema educativo es flexible, formativa, sistematica, permanente y diferenciada. Destaca los aspectos cualitativos para verificar los resultados de aprendizaje y mejorar la accion educativa. Esta en funcion a los niveles de logros previstos en las diversificaciones y en las adaptaciones curriculares para cada estudiante. Debe realizarse con medios, instrumentos, materiales, lenguajes, espacios accesibles y tiempos mas adecuados. Articulo 29º.- Informacion de los logros de aprendizaje Los logros de aprendizaje referidos a capacidades, actitudes y conocimientos considerando las diversificaciones y adaptaciones individuales planteadas, deben ser informados a la familia o quien haga sus veces, periodicamente y con certificacion al final de cada ano. Los documentos oficiales de evaluacion indicaran las adaptaciones curriculares acordes con las necesidades educativas de cada estudiante. Articulo 30º.- Promocion de grado Los estudiantes con NEE incluidos en la EBR y en la EBA son promovidos de grado tomando en cuenta su

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