Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2005 (12/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 24

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G33/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 12 de enero de 2005 Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 351-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la opinión favora-ble de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº26920, su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 003-98-PE y modificado por los Decretos SupremosNº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE y Nº 004-2002-PRODU-CE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de autorización de incremento de flota vía sustitución decapacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras"MILAGRO DE CHALPON II" de matrícula Nº PT 6162- CM y "MILAGRO DE CHALPON III" de matrícula Nº PT- 11173-CM, para la construcción de una embarcaciónpesquera de madera con 108.21 m 3 de capacidad de bodega, presentada por el señor TOMAS VITE LALUPUy su cónyuge MARIA ZETA SÁNCHEZ, por las razonesexpuestas en la parte considerativa de la presente Re- solución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, Dirección Na-cional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción, a las Direcciones Regionales Secto- riales de la Producción del litoral, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 00488 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G4E/G65/G67/G6F/G63/G69/G6F/G73 /G49/G6E/G64/G75/G73/G74/G72/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G52/G65/G61/G6C/G20/G22/G4E/G69/G72/G73/G61/G22/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G2D /G72/G61/G72/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G62/G61/G6E/G64/G65/G2D /G72/G61/G20/G65/G63/G75/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G6E/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 307-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 16 de noviembre del 2004 Visto los escritos de Registro Nº CE-10903001 del 7 y 13 de octubre del 2004, presentados por el señor JO-HNNY HERNÁN CHIGNE MURO, en representación dela empresa ecuatoriana NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL "NIRSA" S.A.; CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las per- sonas naturales o jurídicas requerirán de permiso depesca para la operación de embarcaciones pesquerasde bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo47º de dicha norma establece que las operaciones deembarcaciones de bandera extranjera en aguas juris- diccionales peruanas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada derecursos hidrobiológicos por la flota existente en el país,sujetándose a los términos y condiciones establecidosen la legislación interna sobre preservación y explota-ción de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedi- mientos de inspección y control, para lo cual los arma-dores extranjeros deberán acreditar domicilio y repre- sentación legal en el país; Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso depesca es un derecho específico que el Ministerio dePesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otor- ga a plazo determinado para el desarrollo de las activi- dades pesqueras, previo pago de los derechos corres-pondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales perua-nas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de ban- dera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad, o altamente migratorios o aquellos otrossubexplotados que determine el Ministerio de Pesquería(actualmente Ministerio de la Producción) mediante elpago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el montode los derechos de pesca para las embarcaciones pes-queras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00(cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante los escritos del visto, el señor JOHN- NY HERNÁN CHIGNE MURO en representación de laempresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL "NIRSA"S.A., (sociedad organizada bajo las leyes de la Repúbli- ca del Ecuador), solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "GABRIELA A",de bandera ecuatoriana, en la extracción del recursohidrobiológico atún, con destino al consumo humano di-recto, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas,por el período de tres meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que laembarcación pesquera "GABRIELA A" cumple con losrequisitos sustantivos exigidos en el Reglamento deOrdenamiento Pesquero del Atún aprobado por DecretoSupremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisi- tos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Pro-ducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaría procedente otorgar elpermiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero del Ministerio de la Producciónmediante Informe Nº 279-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch,y con la opinión favorable de la Oficina General de Ase-soría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Regla-mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobadopor Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el pro-cedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Ad-ministrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literalc) del artículo 21º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa NEGOCIOS IN- DUSTRIALES REAL "NIRSA" S.A., representada en el país por el señor JOHNNY HERNÁN CHIGNE MURO, permiso de pesca para operar la embarcación pesqueracerquera de bandera ecuatoriana, denominada "GA-BRIELA A", cuyas características se detallan en el si-guiente cuadro, para la extracción del recurso hidrobio-lógico atún y especies afines, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, equipada con re-des de cerco de 110 mm. de longitud mínima de aberturade malla, por un plazo determinado de tres (3) meses,