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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G33/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 12 de enero de 2005 nado que la recurrente no ha cumplido con presentar todos los requisitos sustanciales y procedimentales es-tablecidos por el Texto Único de Procedimientos Admi-nistrativos del Ministerio de la Producción, aprobado porDecreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que la solicitud de permiso de pesca presentada a través de la Dirección Regional de Producción de Chim- bote - Región Ancash, con fecha 2 de agosto de 2004,ha sido presentada fuera del plazo establecido por lanormatividad pesquera vigente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extrac- ción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 331-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con el visado de laOficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la empresa FORTUNATA S.A. referenteal permiso de pesca para operar la embarcación BRAN- CO 3 para dedicarse a la extracción de recursos hidrobio- lógicos anchoveta y sardina con destino al consumohumano indirecto, por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar la caducidad de la autoriza- ción de incremento de flota otorgada a la empresa FORTUNATA S.A. mediante Resolución Directoral Nº 347-2001-PE/DNEPP prorrogada por ResoluciónDirectoral Nº 337-2003-PRODUCE/DNEPP. Artículo 3º.- Excluir a la empresa FORTUNATA S.A. y a la Resolución Directoral Nº 347-2001-PRODUCE/DNEPP del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284- 2003-PRODUCE. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control yVigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direc-ciones Regionales Sectoriales de la Producción del lito-ral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacos- tas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero. 00502 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 316-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 29 de noviembre del 2004 Visto los escritos de Registro Nº CE-07764001 de fechas 24 de junio, 27 de julio, 6 y 21 de setiembre, 5 y 15de octubre de 2004, presentados por el señor TOMASVITE LALUPU y su cónyuge MARIA ZETA SANCHEZ; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 019-99-CTAR PIURA/DIREPE-DR, de fecha 10 de marzo de 1999, seotorgó permiso de pesca a plazo determinado al señorTOMAS VITE LALUPU, para operar la embarcación pes-quera de madera denominada "MILAGRO DE CHAL-PON II" con matrícula Nº PT-6162-CM, con 51.56 m 3 de capacidad de bodega y 12.79 de Arqueo Neto, para de- dicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicosanchoveta y sardina con destino al consumo humanodirecto e indirecto, equipada con redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½pulgadas (38 mm.), en el ámbito del litoral peruano yfuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolución Directoral Nº 102-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, de fecha 13 de noviembre del 2000, se amplía el permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 019-99-CTAR PIURA/DIREPE-DR, para ope-rar la embarcación pesquera de madera denominada "MI-LAGRO DE CHALPON II" con matrícula Nº PT-6162-CM,con 51.56 m 3 de capacidad de bodega y 12.79 de Arqueo Neto, para dedicarse a la extracción de los recursos hidro- biológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco con tamaño mínimode malla de 1 ½ pulgada (38 mm.), en el ámbito del litoralperuano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolución Directoral Nº 054-2000-PE/ DNE de fecha 24 de marzo de 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a favor del señor TOMAS VITE LALUPU y su cónyuge MARIA ZETA SÁNCHEZ para ope-rar la embarcación pesquera de madera "MILAGRO DECHALPON III", con matrícula Nº PT-11173-CM, con 45.17m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extrac-ción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolución Directoral Nº 086-2002- PRODUCE/DNEPP de fecha 28 de octubre del 2002, serectificó la capacidad de bodega correspondiente a laembarcación pesquera "MILAGRO DE CHALPON III" de matrícula Nº PT-11173-CM, debiendo consignarse una capacidad de bodega de 56.65 m3; Que mediante escrito de Registro Nº CE-07764001 de fecha 24 de junio de 2004, el señor TOMAS VITE LALUPUy su cónyuge MARIA ZETA SÁNCHEZ, solicitan autoriza-ción de incremento de flota vía sustitución de capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras "MILAGRO DE CHALPON II" de matrícula Nº PT-6162-CM y "MILAGRODE CHALPON III" de matrícula Nº PT-11173-CM para laconstrucción de una nueva embarcación pesquera demadera de 108.21 m3 de capacidad de bodega; Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o ad- quisición de embarcaciones pesqueras deberá contar conautorización previa de incremento de flota otorgada por elMinisterio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Pro-ducción) en función de la disponibilidad, preservación yexplotación racional de los recursos hidrobiológicos, asi- mismo, que dicha autorización para embarcaciones pes- queras, sólo se otorgará siempre que se sustituya igualcapacidad de bodega de la flota existente; Que el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, establece que la sustitución deembarcaciones pesqueras a que se refiere el artículo 24ºde la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de suReglamento, sólo será autorizada a las embarcacionescomprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de madera de igual o menor volumen de capacidad de bodega, en loscasos de siniestro con pérdida total o no siniestrada; Que el tercer párrafo del artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por el Decreto SupremoNº 003-98-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, establece que el derecho de in- cremento de flota no es acumulable ni puede ser trans-ferido sino por herencia, y que el permiso de pesca tam-poco es transferible sino por herencia; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por los recurrentes, se ha determinado que no han cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimien-tos Administrativos del Ministerio de la Producción,aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODU-CE, así como los requisitos sustantivos establecidospor la normatividad pesquera vigente, al presentar los Certificados Compendiosos de Dominio con un Grava- men de Hipoteca Naval a favor de FONDEPES; por loque es improcedente otorgar la autorización de incre-mento de flota solicitado;