Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2005 (12/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 12 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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nado que la recurrente no ha cumplido con presentar todos los requisitos sustanciales y procedimentales establecidos por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; Que la solicitud de permiso de pesca presentada a traves de la Direccion Regional de Produccion de Chimbote - Region MORDAZA, con fecha 2 de agosto de 2004, ha sido presentada fuera del plazo establecido por la normatividad pesquera vigente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 331-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud presentada por la empresa MORDAZA S.A. referente al permiso de pesca para operar la embarcacion MORDAZA 3 para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgada a la empresa MORDAZA S.A. mediante Resolucion Directoral Nº 347-2001-PE/DNEPP prorrogada por Resolucion Directoral Nº 337-2003-PRODUCE/DNEPP. Articulo 3º.- Excluir a la empresa MORDAZA S.A. y a la Resolucion Directoral Nº 347-2001-PRODUCE/ DNEPP del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 2842003-PRODUCE. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero. 00502 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 316-2004-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 29 de noviembre del 2004 Visto los escritos de Registro Nº CE-07764001 de fechas 24 de junio, 27 de MORDAZA, 6 y 21 de setiembre, 5 y 15 de octubre de 2004, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA LALUPU y su conyuge MORDAZA ZETA SANCHEZ; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 019-99-CTAR PIURA/DIREPE-DR, de fecha 10 de marzo de 1999, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado al senor MORDAZA MORDAZA LALUPU, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "MILAGRO DE CHALPON II" con matricula Nº PT-6162-CM, con 51.56 m3 de capacidad de bodega y 12.79 de Arqueo Neto, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano

directo e indirecto, equipada con redes de cerco con tamano minimo de malla de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolucion Directoral Nº 102-2000-CTAR PIURA/DIREPE-DR, de fecha 13 de noviembre del 2000, se amplia el permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 019-99-CTAR PIURA/DIREPE-DR, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "MILAGRO DE CHALPON II" con matricula Nº PT-6162-CM, con 51.56 m3 de capacidad de bodega y 12.79 de Arqueo Neto, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, equipada con redes de cerco con tamano minimo de malla de 1 ½ pulgada (38 mm.), en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolucion Directoral Nº 054-2000-PE/ DNE de fecha 24 de marzo de 2000, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado a favor del senor MORDAZA MORDAZA LALUPU y su conyuge MORDAZA ZETA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "MILAGRO DE CHALPON III", con matricula Nº PT-11173-CM, con 45.17 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolucion Directoral Nº 086-2002PRODUCE/DNEPP de fecha 28 de octubre del 2002, se rectifico la capacidad de bodega correspondiente a la embarcacion pesquera "MILAGRO DE CHALPON III" de matricula Nº PT-11173-CM, debiendo consignarse una capacidad de bodega de 56.65 m3; Que mediante escrito de Registro Nº CE-07764001 de fecha 24 de junio de 2004, el senor MORDAZA MORDAZA LALUPU y su conyuge MORDAZA ZETA MORDAZA, solicitan autorizacion de incremento de flota via sustitucion de capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras "MILAGRO DE CHALPON II" de matricula Nº PT-6162-CM y "MILAGRO DE CHALPON III" de matricula Nº PT-11173-CM para la construccion de una nueva embarcacion pesquera de MORDAZA de 108.21 m3 de capacidad de bodega; Que el articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y/o adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos, asimismo, que dicha autorizacion para embarcaciones pesqueras, solo se otorgara siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que el primer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y por el articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el articulo 24º de la Ley General de Pesca y los articulos 12º y 18º de su Reglamento, solo sera autorizada a las embarcaciones comprendidas en el regimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras de MORDAZA de igual o menor volumen de capacidad de bodega, en los casos de siniestro con perdida total o no siniestrada; Que el tercer parrafo del articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, establece que el derecho de incremento de flota no es acumulable ni puede ser transferido sino por herencia, y que el permiso de pesca tampoco es transferible sino por herencia; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados por los recurrentes, se ha determinado que no han cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, asi como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, al presentar los Certificados Compendiosos de Dominio con un Gravamen de Hipoteca MORDAZA a favor de FONDEPES; por lo que es improcedente otorgar la autorizacion de incremento de flota solicitado;

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