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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2005 (12/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G33/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 12 de enero de 2005 contados a partir del 1 de diciembre del 2004 al 28 de febrero del 2005. NOMBRE DE LA MA TRÍCULA ARQUEO CAP. BOD TAMAÑO SIST. EMBARCACIÓN NETO (m3) DE DE MALLA PRESERV. "GABRIELA A" P-00-0738 116.45 459.81 4 1/4" R.S.W. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimientode la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio dela Producción para la temporada de pesca. El permiso depesca otorgado mediante la presente resolución, podráser renovado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siem- pre que se mantenga la vigencia de los requisitos presen-tados para la obtención del permiso de pesca, conforme alo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7º del Regla-mento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado porDecreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a tra- vés de la presente resolución, están sujetas a las disposicio-nes establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pes-quero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad ymedio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1ºde la presente Resolución Directoral, está condicionadoa llevar a bordo a un Técnico Científico de Investigación(TCI) del IMARPE, conforme a lo establecido en el nu-meral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordena- miento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo supeditado a laInspección Técnica Sanitaria a bordo de la embarca-ción, que efectúe la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- El armador propietario de la embarca- ción materia del presente procedimiento, deberá contra- tar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que lesfueran aplicables, conforme a la legislación nacional, deacuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º delReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, apro-bado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del per-miso de pesca o de la aplicación de las sanciones quepudieran corresponder, según sea el caso, de conformi-dad con las disposiciones establecidas en el DecretoLey Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efec-tuará las acciones correspondientes a efecto de vigilarel cumplimiento del derecho administrativo otorgado através de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes- quero del Ministerio de la Producción, para las accionesa que haya lugar. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud dela Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilan- cia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embar- cación a que se refiere el artículo 1º abandone aguasjurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vi-gencia de su permiso de pesca, registrara alguna obli-gación pendiente frente al Ministerio de la Producción,derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 9º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los proce-dimientos administrativos cuya competencia correspon-da al Ministerio de Defensa y demás dependencias de laAdministración Pública. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Con-trol y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción dellitoral y a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas del Ministerio de Defensa, y consignarse en elPortal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 00503 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 310-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 19 de noviembre del 2004 Visto el escrito de Registro Nº CE-11444001 del 29 de octubre del 2004, presentado por el señor JOHNNY HERNÁN CHIGNE MURO, en representación de la em-presa ecuatoriana NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL"NIRSA" S.A.; CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personasnaturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca parala operación de embarcaciones pesqueras de banderanacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales perua-nas, sólo podrán efectuarse sobre el excedente de lacaptura permisible no aprovechada de recursos hidrobio-lógicos por la flota existente en el país, sujetándose a lostérminos y condiciones establecidos en la legislación in- terna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspeccióny control, para lo cual los armadores extranjeros deberánacreditar domicilio y representación legal en el país; Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otor-ga a plazo determinado para el desarrollo de las activi-dades pesqueras, previo pago de los derechos corres-pondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales perua- nas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de ban-dera extranjera, para la extracción de recursos deoportunidad, o altamente migratorios o aquellos otrossubexplotados que determine el Ministerio de Pesquería(actualmente Ministerio de la Producción) mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,estableciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el montode los derechos de pesca para las embarcaciones pes- queras atuneras de bandera extranjera en US$. 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América)por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período detres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, el señor JOHNNY HERNÁN CHIGNE MURO en representación de la em- presa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL "NIRSA" S.A., (sociedad organizada bajo las leyes de la República delEcuador), solicita permiso de pesca para operar la em-barcación pesquera denominada "ROBERTO A", debandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidro-biológico atún, con destino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que laembarcación pesquera "ROBERTO A", cumple con losrequisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE así como los requisi-tos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio de la Pro-