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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G34/G33/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 12 de enero de 2005 a) Los espacios de aprendizaje deben considerar otros contextos significativos del entorno. b) La propuesta y organización de horarios debe per- mitir el desarrollo de los distintos aprendizajes diferen-ciados a lo largo de la jornada educativa. Artículo 44º.- Evaluación de los aprendizajes La evaluación de los aprendizajes tomará en cuenta lo siguiente: a) Será permanente, formativa, participativa y estará en relación a las adaptaciones curriculares significati- vas previstas, considerando criterios fundamentalmen- te en los avances de desenvolvimiento, autonomía, ha-bilidades sociales y de comunicación. b) Será flexible y diferenciada utilizando diversos me- dios e instrumentos de acuerdo con las característicasy necesidades de los estudiantes y considerando el con- texto escolar. Contará con la participación de la familia y la comunidad. c) Será registrada periódicamente mediante un infor- me cualitativo, comunicando a la familia los resultadosde las evaluaciones y los objetivos propuestos. d) Será de responsabilidad del docente de aula y del equipo de apoyo, con participación de la familia quienes en conjunto podrán redefinir las metas, estrategias y/oactividades en función de los logros alcanzados o lasdificultades halladas durante el proceso de aprendizaje. Artículo 45º.- Promoción En los CEBE, la promoción de los estudiantes con NEE asociadas a discapacidad severa y multidiscapaci-dad se entiende como un proceso de avance en el logrode los aprendizajes con las adaptaciones curricularesindividuales. Está en relación con los logros alcanzadosy respetando su edad cronológica. Artículo 46º.- Certificación Los estudiantes con NEE asociadas a discapacidad severa y multidiscapacidad al finalizar su escolaridad enlas instituciones de EBE, recibirán un certificado que con-temple el inicio y término de su formación, estableciendo los logros educativos alcanzados para su integración fami- liar, social y los aprendizajes laborales básicos. Esta certi-ficación se complementará con el informe psicopedagógi-co que registre las capacidades, conocimientos y actitu-des adquiridas en forma articulada y precise las accionesde asesoramiento y recomendaciones pertinentes. Artículo 47º.- Recursos humanos Las instituciones de EBE deben contar con el equipo interdisciplinario calificado para el desarrollo integral de losestudiantes. Estos profesionales además de lo establecidoen el artículo 56º de la LGE, deberán tener especialización o capacitación para la atención de estudiantes con NEE, capacidad de innovación permanente, conocimiento y ma-nejo de estrategias de trabajo individualizado y de intera-prendizaje, y de trabajo con la familia y comunidad. Estos equipos además de las funciones de atención a los estudiantes con discapacidad severa y multidisca- pacidad, se constituyen en equipos de apoyo y aseso- ramiento a las instituciones educativas que realizan in-clusión de estudiantes con NEE. Las instituciones de EBE garantizarán la permanen- cia y cumplimiento de los Servicios de Apoyo y Asesora-miento a las Necesidades Especiales (SAANEE) brin- dando las facilidades para el desplazamiento con regu- laridad, según la demanda del servicio, a las institucio-nes educativas que incluyen a estudiantes con NEE. TÍTULO SEGUNDO PROGRAMA DE INTERVENCIÓN TEMPRANA Artículo 48º.- Objetivo El Programa de Intervención Temprana (PRITE) es un servicio educativo especializado integral dirigido a losniños de 0 a 5 años con discapacidad o en riesgo deadquirirla a cargo de personal profesional interdisciplina- rio. Tiene carácter no escolarizado con fines de preven- ción, detección y atención oportuna para el máximo de-sarrollo de sus potencialidades. Atienden los 12 mesesdel año.Promueve la participación activa de los padres o quie- nes hacen sus veces e impulsa el acceso oportuno delos menores a las instituciones de EBR del nivel inicial yprimaria. Artículo 49º.- Matrícula y atención La matrícula en los PRITE puede realizarse en cual- quier época del año y procede cuando se confirma lasituación de discapacidad o el riesgo de adquirirla, me-diante una evaluación integral a cargo de los profesiona-les del Programa. Los niños para ser matriculados de-ben tener una edad cronológica menor a 6 años. Artículo 50º.- Funcionamiento en zonas rurales y urbano marginales La DRE y UGEL garantizarán la creación y funciona- miento de los PRITE en sus jurisdicciones correspon-dientes y fundamentalmente en las zonas rurales y ur- bano marginales. Artículo 51º.- Apoyo a la inclusión El equipo interdisciplinario de los PRITE se constitu- ye como equipo de apoyo a la inclusión de los niños conNEE en el nivel de la educación inicial de la zona geográ- fica educativa de su ámbito jurisdiccional. Desarrolla acciones de evaluación, coordinación y asesoramientopara la atención educativa pertinente de dichos niños. Artículo 52º.- Meta de atención La meta de atención de los PRITE en el área urbana, peri urbana y rural será normada por el Ministerio de Educación. TÍTULO TERCERO SERVICIOS DE APOYO Y ASESORAMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE NEE Artículo 53º.- Objetivo El Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la aten- ción de las Necesidades Educativas Especiales (SAA- NEE) está conformado por un conjunto de recursos hu-manos especializados o capacitados para brindar apo-yo y asesoramiento a las instituciones educativas inclu-sivas, a los estudiantes con NEE asociadas a discapa-cidad y a quienes presentan talento y superdotación, así como a los padres de familia o quien haga sus veces. Para cumplir con este propósito el SAANEE cuenta con el equipamiento y los materiales específicos de losCentros de Recursos de Atención a las NecesidadesEducativas Especiales. Artículo 54º.- Alcance de los servicios El SAANEE lo organiza territorial y descentralizada- mente cada DRE, promoviendo su creación progresivaen coordinación con las instituciones públicas o priva-das. Contará con una Unidad Operativa Itinerante que lepermitirá atender la demanda con mayor alcance. Artículo 55º.- Funciones Son funciones del SAANEE: a) Brindar servicios de orientación, asesoramiento y capacitación permanente a los profesionales docentes y no docentes de las instituciones educativas que inclu- yen a estudiantes con NEE, fundamentalmente en as-pectos relacionados a adaptaciones de acceso y curri-culares, trabajo con familia y comunidad y evaluación,para garantizar el éxito de los estudiantes incluidos enlos diferentes niveles y modalidades del sistema, así como su acceso al mercado laboral. b) Detectar, evaluar, asesorar y reforzar pedagógi- camente a estudiantes que presentan problemas para elaprendizaje y la participación y que están matriculadosen diferentes instituciones educativas. c) Atender complementaria, individual o colectivamente a alumnos con NEE. d) Realizar actividades de prevención, detección y atención temprana a la discapacidad en coordinación conel Sector Salud y otras organizaciones de la comunidad. e) Desarrollar acciones de asesoramiento a padres de familia de estudiantes con NEE. f) Promover e implementar campañas de moviliza-