Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2005 (12/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 12 de enero de 2005

a) Los espacios de aprendizaje deben considerar otros contextos significativos del entorno. b) La propuesta y organizacion de horarios debe permitir el desarrollo de los distintos aprendizajes diferenciados a lo largo de la jornada educativa. Articulo 44º.- Evaluacion de los aprendizajes La evaluacion de los aprendizajes tomara en cuenta lo siguiente: a) Sera permanente, formativa, participativa y estara en relacion a las adaptaciones curriculares significativas previstas, considerando criterios fundamentalmente en los avances de desenvolvimiento, autonomia, habilidades sociales y de comunicacion. b) Sera flexible y diferenciada utilizando diversos medios e instrumentos de acuerdo con las caracteristicas y necesidades de los estudiantes y considerando el contexto escolar. Contara con la participacion de la familia y la comunidad. c) Sera registrada periodicamente mediante un informe cualitativo, comunicando a la familia los resultados de las evaluaciones y los objetivos propuestos. d) Sera de responsabilidad del docente de aula y del equipo de apoyo, con participacion de la familia quienes en conjunto podran redefinir las metas, estrategias y/o actividades en funcion de los logros alcanzados o las dificultades halladas durante el MORDAZA de aprendizaje. Articulo 45º.- Promocion En los CEBE, la promocion de los estudiantes con NEE asociadas a discapacidad MORDAZA y multidiscapacidad se entiende como un MORDAZA de avance en el logro de los aprendizajes con las adaptaciones curriculares individuales. Esta en relacion con los logros alcanzados y respetando su edad cronologica. Articulo 46º.- Certificacion Los estudiantes con NEE asociadas a discapacidad MORDAZA y multidiscapacidad al finalizar su escolaridad en las instituciones de EBE, recibiran un certificado que contemple el inicio y termino de su formacion, estableciendo los logros educativos alcanzados para su integracion familiar, social y los aprendizajes laborales basicos. Esta certificacion se complementara con el informe psicopedagogico que registre las capacidades, conocimientos y actitudes adquiridas en forma articulada y precise las acciones de asesoramiento y recomendaciones pertinentes. Articulo 47º.- Recursos humanos Las instituciones de EBE deben contar con el equipo interdisciplinario calificado para el desarrollo integral de los estudiantes. Estos profesionales ademas de lo establecido en el articulo 56º de la LGE, deberan tener especializacion o capacitacion para la atencion de estudiantes con NEE, capacidad de innovacion permanente, conocimiento y manejo de estrategias de trabajo individualizado y de interaprendizaje, y de trabajo con la familia y comunidad. Estos equipos ademas de las funciones de atencion a los estudiantes con discapacidad MORDAZA y multidiscapacidad, se constituyen en equipos de apoyo y asesoramiento a las instituciones educativas que realizan inclusion de estudiantes con NEE. Las instituciones de EBE garantizaran la permanencia y cumplimiento de los Servicios de Apoyo y Asesoramiento a las Necesidades Especiales (SAANEE) brindando las facilidades para el desplazamiento con regularidad, segun la demanda del servicio, a las instituciones educativas que incluyen a estudiantes con NEE. TITULO MORDAZA PROGRAMA DE INTERVENCION TEMPRANA Articulo 48º.- Objetivo El Programa de Intervencion Temprana (PRITE) es un servicio educativo especializado integral dirigido a los ninos de 0 a 5 anos con discapacidad o en riesgo de adquirirla a cargo de personal profesional interdisciplinario. Tiene caracter no escolarizado con fines de prevencion, deteccion y atencion oportuna para el MORDAZA desarrollo de sus potencialidades. Atienden los 12 meses del ano.

Promueve la participacion activa de los padres o quienes hacen sus veces e impulsa el acceso oportuno de los menores a las instituciones de EBR del nivel inicial y primaria. Articulo 49º.- Matricula y atencion La matricula en los PRITE puede realizarse en cualquier epoca del ano y procede cuando se confirma la situacion de discapacidad o el riesgo de adquirirla, mediante una evaluacion integral a cargo de los profesionales del Programa. Los ninos para ser matriculados deben tener una edad cronologica menor a 6 anos. Articulo 50º.- Funcionamiento en zonas rurales y MORDAZA marginales La DRE y UGEL garantizaran la creacion y funcionamiento de los PRITE en sus jurisdicciones correspondientes y fundamentalmente en las zonas rurales y MORDAZA marginales. Articulo 51º.- Apoyo a la inclusion El equipo interdisciplinario de los PRITE se constituye como equipo de apoyo a la inclusion de los ninos con NEE en el nivel de la educacion inicial de la MORDAZA geografica educativa de su ambito jurisdiccional. Desarrolla acciones de evaluacion, coordinacion y asesoramiento para la atencion educativa pertinente de dichos ninos. Articulo 52º.- Meta de atencion La meta de atencion de los PRITE en el area MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y rural sera normada por el Ministerio de Educacion. TITULO TERCERO SERVICIOS DE APOYO Y ASESORAMIENTO PARA LA ATENCION DE NEE Articulo 53º.- Objetivo El Servicio de Apoyo y Asesoramiento para la atencion de las Necesidades Educativas Especiales (SAANEE) esta conformado por un conjunto de recursos humanos especializados o capacitados para brindar apoyo y asesoramiento a las instituciones educativas inclusivas, a los estudiantes con NEE asociadas a discapacidad y a quienes presentan talento y superdotacion, asi como a los padres de familia o quien haga sus veces. Para cumplir con este proposito el SAANEE cuenta con el equipamiento y los materiales especificos de los Centros de Recursos de Atencion a las Necesidades Educativas Especiales. Articulo 54º.- Alcance de los servicios El SAANEE lo organiza territorial y descentralizadamente cada DRE, promoviendo su creacion progresiva en coordinacion con las instituciones publicas o privadas. Contara con una Unidad Operativa Itinerante que le permitira atender la demanda con mayor alcance. Articulo 55º.- Funciones Son funciones del SAANEE: a) Brindar servicios de orientacion, asesoramiento y capacitacion permanente a los profesionales docentes y no docentes de las instituciones educativas que incluyen a estudiantes con NEE, fundamentalmente en aspectos relacionados a adaptaciones de acceso y curriculares, trabajo con familia y comunidad y evaluacion, para garantizar el exito de los estudiantes incluidos en los diferentes niveles y modalidades del sistema, asi como su acceso al MORDAZA laboral. b) Detectar, evaluar, asesorar y reforzar pedagogicamente a estudiantes que presentan problemas para el aprendizaje y la participacion y que estan matriculados en diferentes instituciones educativas. c) Atender complementaria, individual o colectivamente a alumnos con NEE. d) Realizar actividades de prevencion, deteccion y atencion temprana a la discapacidad en coordinacion con el Sector Salud y otras organizaciones de la comunidad. e) Desarrollar acciones de asesoramiento a padres de familia de estudiantes con NEE. f) Promover e implementar campanas de moviliza-

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