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PÆg. 284951 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de enero de 2005 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presuntosresponsables de la comisión de delitocontra la familia y contra la fe pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 881-2004-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 5426-2004-GO/RENIEC, el Informe Nº 2520-2004-GO/SGREC/RENIEC, y el Informe Nº 1328-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica el 07 de diciembre de 2004; y, CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanentelabor de fiscalización, ha detectado que fecha 13 demarzo de 1990, se inscribe en forma ordinaria el naci-miento de la menor LESLEY TRACY MOLERO PACHECO,nacida el 28 de febrero de 1990 en la Maternidad deLima, siendo asentada en la Partida de Nacimiento Nº827 de la Oficina de Registro de Civil de la MunicipalidadProvincial de Lima Metropolitana, registrándose comopadres a VICTOR BASILIO MOLERO SALAZAR y FLORANTONIETA PACHECO MEJIA; declaración efectuadapor el padre de la menor; Que, posteriormente el 02 de noviembre de 1993, ante la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidadde Comas - Lima, se inscribe el mismo hecho vital en laPartida de Nacimiento extemporánea Nº 1370, a nombrede LESLEY TRACY MATUTE PACHECO, nacida el 28 defebrero de 1990 en la Urbanización San Eulogio - Comas- Provincia y Departamento de Lima, registrándose comopadres a VICTOR RAUL MATUTE VARGAS y FLOR AN-TONIETA PACHECO MEJIA, esta vez declarado por elpresunto padre de la menor; Que, ante los hechos expuestos, es de advertir que la conducta realizada por los ciudadanos VICTOR RAULMATUTE VARGAS y FLOR ANTONIETA PACHECO ME-JIA, constituye indicio razonable de la comisión de pre-suntos delitos contra la Familia, en la modalidad de Alte-ración de Filiación de Menor, y contra la Fe Pública en lamodalidad de Falsedad Ideológica Propia, previstos ysancionados en los artículos 145º y 428º del CódigoPenal vigente, por cuanto han generado una doble ins-cripción registral de nacimiento de una menor de edad,atribuyéndole una falsa filiación, asimismo en cuanto alhecho de haber insertado datos falsos en documentopúblico como es la Partida de Nacimiento, de tal formaque con dichas conductas se ha perjudicado no sólo laidentidad del menor, sino además el tráfico jurídico deldocumento público que merece fe pública plena; Que, en atención al considerando precedente resul- ta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo delos asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi-ficación y Estado Civil, para que interponga las accionesque correspondan en defensa de los intereses del Esta-do y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil contra VICTOR RAUL MATUTE VARGAS y FLORANTONIETA PACHECO MEJIA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para que en nombrey representación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra VICTORRAUL MATUTE VARGAS y FLOR ANTONIETA PACHECOMEJIA, por presunto delito contra la Familia, en la moda-lidad de Alteración de Filiación de Menor, y contra la FePública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, enagravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Pro- curador Público encargado de los asuntos judiciales delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil, paralos fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00991 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 882-2004-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 10470-2004/GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, el Informe Nº 158-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, yel Informe Nº 1327-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Ge-rencia de Asesoría Jurídica de fecha 7 de diciembre de2004; y, CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora hadetectado que los ciudadanos ORLANDO FIGUEROAMEJIA y AMPARO EDITH BAUTISTA CASTRO, se presen-taron ante el Registro Provisional de Identidad en el año1997 y obtuvieron sus Inscripciones PAR Nº 80037774 yNº 80033072, presentando como sustento Partidos deNacimiento que contenían datos falsos acerca de su iden-tidad; Que, posteriormente, dichos ciudadanos solicitan trá- mites de rectificación de fecha de nacimiento, para locual adjuntan sus respectivas Actas de Nacimiento comosustento, con lo cual queda en evidencia, luego de laverificación de los datos realizada por las Municipali-dades involucradas, que pese a contar con estos docu-mentos de sustento obtuvieron de manera irregular suinscripción en el Registro Provisional de Identidad pre-sentando Partidas de Nacimiento que contienen datosfalsos, contraviniendo así lo establecido en los artícu-los 2º y 3º del Decreto Legislativo Nº 837 e incurriendoen la conducta establecida en el artículo 7º del mismoinstrumento legal; Que, por Resolución de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central Nº 098-2004-GP/SGDAC-RE-NIEC, se dispone la exclusión definitiva en el Registro delas inscripciones mencionadas; Que, los hechos antes expuestos, se colige que el comportamiento realizado por los ciudadanos precitados,al haber declarado datos falsos ante el Registro, a fin deobtener una inscripción provisional con datos que inexis-tentes; constituyen indicios razonables de la comisión depresunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídicaresulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identi-ficación y Estado Civil, para que interponga las accionesque correspondan en defensa de los intereses del Estadoy del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil con-tra ORLANDO FIGUEROA MEJIA y AMPARO EDITH BAU-TISTA CASTRO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y repre-sentación de los intereses del Estado interponga las accio-nes legales que correspondan contra ORLANDO FIGUE-ROA MEJIA y AMPARO EDITH BAUTISTA CASTRO, porpresunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsedad Ideológica, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro