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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2005 (20/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 44

PÆg. 284952 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de enero de 2005 Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00992 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 888-2004-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 844-2004-GP-SGP-RENIEC, el Infor- me Nº 1820-2004-GO-SGREC/RENIEC, y el Informe Nº1366-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Ase-soría Jurídica, de fecha 17 de diciembre de 2004; y, CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora hadetectado que con fecha 14 de abril de 2004, un ciuda-dano no identificado, solicitó su inscripción ante el Regis-tro, mediante Formulario de Identidad Nº 20281366, ad-juntando como sustento la Partida de Nacimiento Nº 1124del Libro de nacimientos del año 1983, emitida por la Ofici-na de Registros Civiles de la Municipalidad Metropolitanade Lima, donde registra el nombre de RAUL TEODOROYANCE TACSI, nacido el 17 de febrero de 1983, figurandocomo padres a Teodoro y Virginia; asimismo, adjunta copiade la Libreta Militar Nº 2261661835 perteneciente al Ejér-cito Peruano; Que, la Subgerencia de Procesamiento, solicitó la veri- ficación del sustento documental a la Dirección de Regis-tros Civiles de la Municipalidad Metropolitana de Lima, quie-nes mediante Oficio Nº 2711-2004-MML-DMSC-DRC defecha 7 de mayo de 2004, informan que en los archivos denacimiento aparece inscrita la partida a nombre de RAULTEODORO YANCE TACKI, nacido el 17 de febrero de 1983; Que, de los hechos antes expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por un ciudadano noidentificado, al haber presentado documento falso como sifuese legítimo ante el Registro, pretendiendo insertar da-tos falsos en el proceso de Inscripción, constituye indiciorazonable de la comisión de presunto delito contra la FePública, en la modalidad de Falsificación de Documentos(Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, pre-visto y sancionado en los artículos 427º y 428º del CódigoPenal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, para que interponga las accionesque correspondan en defensa de los intereses del Estadoy del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil con-tra los que resulten responsables ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en- cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y repre-sentación de los intereses del Estado interponga las accio-nes legales que correspondan contra los que resulten res-ponsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en lamodalidad de Falsificación de Documentos (Falsedad Im-propia o de Uso) y Falsedad Ideológica, en agravio delEstado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00993RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 892-2004-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2004 VISTOS: El Informe Nº 2762-2004-GO-SGREC/RENIEC, de la Subgerencia de Registros del Estado Civil y el Infor-me Nº 1357-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerenciade Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, conforme los documentos del visto, con fecha 22 de marzo de 1999 se asentó en la Oficina del Registro delEstado Civil del distrito de Wanchaq, provincia y departa-mento de Cusco, en forma extemporánea el Acta de Naci-miento Nº 60452587, a nombre de Edson Edu QuispePareja, hijo de don Eduardo Quispe Cruz y de doña GladysPareja Baca; Que, el mismo hecho fue asentado en la Oficina del Registro del Estado Civil del distrito de Santiago, provinciay departamento de Cusco, con fecha 6 de mayo de 1999,también en forma extemporánea, habiéndose inscrito elActa Nº 60490330 esta vez bajo el nombre de JassonAldair Delgado Pareja, consignándose como padre a donRolando Delgado Rojas y doña Gladys Pareja Baca, comomadre, en virtud al Certificado de Nacimiento expedido porla Obstetriz Juana Mancilla Soto, el 13 de abril de 1999; Que, en este marco, se ha generado doble inscripción del nacimiento de Edson Edu Quispe Pareja, habiéndosehecho insertar en instrumento público declaraciones fal-sas, respecto a hechos que deban probarse con el docu-mento mismo, lo cual constituye indicio razonable de lapresunta comisión de Delito Contra la Fe Pública, en lamodalidad de Falsedad Ideológica, prevista por el Art. 428ºdel Código Penal, habiéndose atribuido, de otro lado, falsafiliación al menor Edson Edu Quispe Pareja, lo cual importaindicio de la comisión del Delito Contra la Familia, en lamodalidad de Alteración de Filiación de Menor, previsto porel Art. 145º del Código Penal; Que, a fin de salvaguardar la seguridad jurídica de los documentos relativos a la capacidad y estado civil, corres-ponde autorizar al Procurador Público encargado de losasuntos judiciales del RENIEC a interponer las accioneslegales respectivas por los hechos descritos; y, Conforme las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Orgánica del RENIEC y estando a lo opinado por laGerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del RENIEC a interponer lasacciones legales que correspondan contra doña GladysPareja Baca y Juana Mancilla Soto, por la presunta comi-sión de delito Contra la Fe Pública en la modalidad defalsedad ideológica y Contra la Familia en la modalidad deAlteración de Filiación de Menor, en agravio del Estado ydel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 00994 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 893-2004-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2004 Visto, el Memorandum Nº 1004-2001/OHC/DCP/GO, el Oficio Nº 11358-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Infor-me Nº 1369-2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerenciade Asesoría Jurídica, de fecha 20 de diciembre del 2004. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fisca-lizadora, así como del proceso de depuración inherente al