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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE ENERO DEL AÑO 2005 (20/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 50

PÆg. 284958 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de enero de 2005 en cuyo artículo 7º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie OSIPTEL; Que en el artículo señalado en el considerando ante- rior, se señala que el Consejo Directivo emitirá una resolu-ción dando inicio al procedimiento de oficio para la revisióndel cargo de interconexión tope cuando lo considere perti-nente, de acuerdo al informe técnico emitido por la Geren-cia de Políticas Regulatorias y Planeamiento Estratégicoque recomienda el inicio del procedimiento de oficio; Que en el INFORME referido en la sección VISTO, la Gerencia de Políticas Regulatorias y Planeamiento Estra-tégico recomienda el inicio del procedimiento de oficio parala fijación del cargo de interconexión tope por originacióny/o terminación de llamadas en la red fija local, en la moda-lidad de cargo fijo periódico (cargo por capacidad); Que en atención al INFORME de la sección VISTO, este Consejo Directivo considera pertinente dar inicio al procedi-miento de oficio referido en el considerando anterior; Que el procedimiento de oficio establece que la pre- sente Resolución debe ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano y notificada a las empresas concesionarias invo-lucradas; Que en consecuencia, la presente Resolución debe ser notificada a las empresas concesionarias del serviciode telefonía fija local; Que asimismo, se debe establecer el plazo en el cual las empresas referidas en el considerando anterior presentaránsu propuesta de cargo de interconexión tope conjuntamentecon el estudio de costos de los distintos elementos queestán comprendidos en cada instalación o servicio de inter-conexión de que se trate, incluyendo el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos ycualquier otra información utilizada en su estudio; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, apro-bado por Decreto Supremo Nº 008-2001-CD/OSIPTEL yestando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIP-TEL en su Sesión Nº 217; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar inicio al procedimiento de oficio para la fijación del cargo de interconexión tope por originación y/oterminación de llamadas en la red fija local, en la modali-dad de cargo fijo periódico (cargo por capacidad). Artículo 2º.- Notificar el inicio del procedimiento de ofi- cio a las empresas concesionarias del servicio de telefoníafija local. Artículo 3º.- Otorgar a las empresas concesionarias mencionadas en el artículo anterior un plazo de ochenta(80) días hábiles, contados a partir del día siguiente de lapublicación de la presente Resolución, para que presen-ten su propuesta de cargo de interconexión tope por origi-nación y/o terminación de llamadas en la red fija local, en lamodalidad de cargo fijo periódico (cargo por capacidad),conjuntamente con el estudio de costos de los distintoselementos que están comprendidos en cada instalación oservicio de interconexión de que se trate, incluyendo elsustento técnico-económico de los supuestos, parámetros,bases de datos y cualquier otra información utilizada en suestudio. Artículo 4º.- Publicar en la página web institucional, el Informe Nº 090-GPR/2004 conjuntamente con la presenteResolución y su Exposición de Motivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS INICIO DE PROCEDIMIENTO DE FIJACIÓN DEL CARGO DE INTERCONEXIÓN TOPE POR ORIGINACIÓN Y/O TERMINACIÓN DE LLAMADAS EN LA RED FIJA LOCAL, EN LA MODALIDAD DE CARGO FIJO PERIÓDICO (CARGO POR CAPACIDAD) 1. Objetivo Regulatorio La estructura y determinación de los cargos de interco- nexión es un debate abierto en todos los países que hanliberalizado los servicios de telecomunicaciones. Sin em-bargo, no existe consenso sobre qué sistema es el máseficiente. En el caso peruano, el artículo 23º del TextoÚnico Ordenado de las Normas de Interconexión estable-ce que son modalidades de cargos de acceso: (i) el cargo por tiempo de ocupación de las comunicaciones debida-mente completadas y/o volumen de información (minutosde uso); y, (ii) el cargo fijo periódico (por capacidad). En la actualidad, los precios de interconexión en el Perú se estructuran en forma de precio por minuto. Si bien dichosistema de tarificación está vigente en la mayoría de países,el hecho de considerar el minuto como unidad de facturaciónresponde más a motivos de simplificación que a una justifica-ción estrictamente basada en costos. En ese sentido, esposible esbozar diversas argumentaciones que validan laposibilidad de implementar una modalidad de cargos de inter-conexión alternativa a la modalidad de cargos por minuto. Al respecto, es importante señalar que el principal generador de costos para la inversión en conmutación ymedios de transmisión es el tráfico de máxima demanda.Debido a ello, cualquier utilización de la red que ocurra enun nivel por debajo de dicho máximo de capacidad implicaun costo económico igual a cero (la red no necesita renun-ciar a ninguna otra aplicación alternativa cuando la capaci-dad instalada no es totalmente utilizada). Dicha conclusiónes compartida por los expertos que en 1994 le recomenda-ron a la Comunidad Europea que se establecieran cargosde interconexión alternativos bajo la modalidad de cargospor capacidad con la finalidad de promover la competenciaen los diversos servicios finales de telecomunicaciones. Por otro lado, siendo los cargos obtenidos independien- tes del volumen o capacidad utilizada, en algunas experien-cias internacionales se ha verificado la existencia de dife-rentes tipos de descuentos por volumen de interconexión,ello con el fin de mejorar la eficiencia productiva de la redmediante una mayor dinámica de consumo en las horas demenor utilización de la red. La implementación de dichossistemas de descuentos refleja la necesidad de incorporarnuevos esquemas tarifarios con el objetivo de incentivar unmejor aprovechamiento de la red. Adicionalmente, la estrecha vinculación entre la estruc- tura de los cargos de interconexión y la estructura de lastarifas de servicios finales (al ser la interconexión el ele-mento determinante de la estructura de costos de dichosservicios) implica que sea enormemente complejo crearnuevas estrategias competitivas fundamentadas únicamen-te en el manejo de precios unitarios. 2. Cargo de Interconexión Fijo Periódico (Cargo por capacidad) El nuevo modelo de interconexión por capacidad permiti- rá la aplicación de un esquema alternativo al actual siste- ma de cargos por minuto. De esta manera, se espera quela introducción de nuevas estructuras tarifarias permita unmayor dinamismo y flexibilidad en la competencia en losmercados finales. En el esquema de interconexión por capacidad el opera- dor interconectado contrata una determinada capacidad deinterconexión. En ese sentido, el pago fijo que se realiza pordicha capacidad es independientemente del uso que se hagadel mismo, esto es, del tráfico efectivamente cursado. La imple-mentación de dicho esquema implica romper con la vinculaciónentre el costo del servicio de interconexión y el volumen detráfico efectivamente cursado. De esta manera, se estaríancubriendo los costos de puesta a disposición de la capacidadcitada con un precio determinado previamente, con indepen-dencia del rendimiento que el contratante de tal capacidadobtenga de ella. Ello significa un estímulo a un mayor uso de lared, lo cual ante la existencia de recursos ociosos propios de ladesproporción de tráfico entre horas punta y horas valle implicauna mejora de la eficiencia. Dentro de las principales ventajas que caracterizan la implementación del esquema de tarificación de cargos deinterconexión por capacidad podemos señalar las si-guientes: - Mayor flexibilidad en la oferta de servicios finales: Los costos de interconexión constituyen un gran porcentajede los costos incurridos en la prestación de los servicios fina-les. Ello hace que la estructura tarifaria de los operadores querequieren de la interconexión esté condicionada por la estruc-tura de los cargos de interconexión del operador que la pro-vee. En la mayoría de los casos la estructura horaria y geo-gráfica de los precios de los operadores entrantes reproducela del operador establecido y esto se debe, en parte, a laestructura de los precios de interconexión. En ese sentido, la introducción de cargos por capaci- dad permitiría desligar la política de precios de los operado-res que solicitan la interconexión de la del operador esta-blecido que la provee. Los operadores entrantes podríandecidir con mayor flexibilidad la estructura horaria y geo-