Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2005 (20/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de enero de 2005

en cuyo articulo 7º se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie OSIPTEL; Que en el articulo senalado en el considerando anterior, se senala que el Consejo Directivo emitira una resolucion dando inicio al procedimiento de oficio para la revision del cargo de interconexion tope cuando lo considere pertinente, de acuerdo al informe tecnico emitido por la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico que recomienda el inicio del procedimiento de oficio; Que en el INFORME referido en la seccion VISTO, la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico recomienda el inicio del procedimiento de oficio para la fijacion del cargo de interconexion tope por originacion y/o terminacion de llamadas en la red fija local, en la modalidad de cargo fijo periodico (cargo por capacidad); Que en atencion al INFORME de la seccion VISTO, este Consejo Directivo considera pertinente dar inicio al procedimiento de oficio referido en el considerando anterior; Que el procedimiento de oficio establece que la presente Resolucion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y notificada a las empresas concesionarias involucradas; Que en consecuencia, la presente Resolucion debe ser notificada a las empresas concesionarias del servicio de telefonia fija local; Que asimismo, se debe establecer el plazo en el cual las empresas referidas en el considerando anterior presentaran su propuesta de cargo de interconexion tope conjuntamente con el estudio de costos de los distintos elementos que estan comprendidos en cada instalacion o servicio de interconexion de que se trate, incluyendo el sustento tecnicoeconomico de los supuestos, parametros, bases de datos y cualquier otra informacion utilizada en su estudio; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-CD/OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su Sesion Nº 217; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar inicio al procedimiento de oficio para la fijacion del cargo de interconexion tope por originacion y/o terminacion de llamadas en la red fija local, en la modalidad de cargo fijo periodico (cargo por capacidad). Articulo 2º.- Notificar el inicio del procedimiento de oficio a las empresas concesionarias del servicio de telefonia fija local. Articulo 3º.- Otorgar a las empresas concesionarias mencionadas en el articulo anterior un plazo de ochenta (80) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion, para que presenten su propuesta de cargo de interconexion tope por originacion y/o terminacion de llamadas en la red fija local, en la modalidad de cargo fijo periodico (cargo por capacidad), conjuntamente con el estudio de costos de los distintos elementos que estan comprendidos en cada instalacion o servicio de interconexion de que se trate, incluyendo el sustento tecnico-economico de los supuestos, parametros, bases de datos y cualquier otra informacion utilizada en su estudio. Articulo 4º.- Publicar en la pagina web institucional, el Informe Nº 090-GPR/2004 conjuntamente con la presente Resolucion y su Exposicion de Motivos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS INICIO DE PROCEDIMIENTO DE FIJACION DEL CARGO DE INTERCONEXION TOPE POR ORIGINACION Y/O TERMINACION DE LLAMADAS EN LA RED FIJA LOCAL, EN LA MODALIDAD DE CARGO FIJO PERIODICO (CARGO POR CAPACIDAD) 1. Objetivo Regulatorio La estructura y determinacion de los cargos de interconexion es un debate abierto en todos los paises que han liberalizado los servicios de telecomunicaciones. Sin embargo, no existe consenso sobre que sistema es el mas eficiente. En el caso peruano, el articulo 23º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion estable-

ce que son modalidades de cargos de acceso: (i) el cargo por tiempo de ocupacion de las comunicaciones debidamente completadas y/o volumen de informacion (minutos de uso); y, (ii) el cargo fijo periodico (por capacidad). En la actualidad, los precios de interconexion en el Peru se estructuran en forma de precio por minuto. Si bien dicho sistema de tarificacion esta vigente en la mayoria de paises, el hecho de considerar el minuto como unidad de facturacion responde mas a motivos de simplificacion que a una justificacion estrictamente basada en costos. En ese sentido, es posible esbozar diversas argumentaciones que validan la posibilidad de implementar una modalidad de cargos de interconexion alternativa a la modalidad de cargos por minuto. Al respecto, es importante senalar que el principal generador de costos para la inversion en conmutacion y medios de transmision es el trafico de MORDAZA demanda. Debido a ello, cualquier utilizacion de la red que ocurra en un nivel por debajo de dicho MORDAZA de capacidad implica un costo economico igual a cero (la red no necesita renunciar a ninguna otra aplicacion alternativa cuando la capacidad instalada no es totalmente utilizada). Dicha conclusion es compartida por los expertos que en 1994 le recomendaron a la Comunidad Europea que se establecieran cargos de interconexion alternativos bajo la modalidad de cargos por capacidad con la finalidad de promover la competencia en los diversos servicios finales de telecomunicaciones. Por otro lado, siendo los cargos obtenidos independientes del volumen o capacidad utilizada, en algunas experiencias internacionales se ha verificado la existencia de diferentes tipos de descuentos por volumen de interconexion, ello con el fin de mejorar la eficiencia productiva de la red mediante una mayor dinamica de consumo en las horas de menor utilizacion de la red. La implementacion de dichos sistemas de descuentos refleja la necesidad de incorporar nuevos esquemas tarifarios con el objetivo de incentivar un mejor aprovechamiento de la red. Adicionalmente, la estrecha vinculacion entre la estructura de los cargos de interconexion y la estructura de las tarifas de servicios finales (al ser la interconexion el elemento determinante de la estructura de costos de dichos servicios) implica que sea enormemente complejo crear nuevas estrategias competitivas fundamentadas unicamente en el manejo de precios unitarios. 2. Cargo de Interconexion Fijo Periodico (Cargo por capacidad) El MORDAZA modelo de interconexion por capacidad permitira la aplicacion de un esquema alternativo al actual sistema de cargos por minuto. De esta manera, se espera que la introduccion de nuevas estructuras tarifarias permita un mayor dinamismo y flexibilidad en la competencia en los mercados finales. En el esquema de interconexion por capacidad el operador interconectado contrata una determinada capacidad de interconexion. En ese sentido, el pago fijo que se realiza por dicha capacidad es independientemente del uso que se haga del mismo, esto es, del trafico efectivamente cursado. La implementacion de dicho esquema implica romper con la vinculacion entre el costo del servicio de interconexion y el volumen de trafico efectivamente cursado. De esta manera, se estarian cubriendo los costos de puesta a disposicion de la capacidad citada con un precio determinado previamente, con independencia del rendimiento que el contratante de tal capacidad obtenga de ella. Ello significa un estimulo a un mayor uso de la red, lo cual ante la existencia de recursos ociosos propios de la desproporcion de trafico entre horas punta y horas MORDAZA implica una mejora de la eficiencia. Dentro de las principales ventajas que caracterizan la implementacion del esquema de tarificacion de cargos de interconexion por capacidad podemos senalar las siguientes: - Mayor flexibilidad en la oferta de servicios finales: Los costos de interconexion constituyen un gran porcentaje de los costos incurridos en la prestacion de los servicios finales. Ello hace que la estructura tarifaria de los operadores que requieren de la interconexion este condicionada por la estructura de los cargos de interconexion del operador que la provee. En la mayoria de los casos la estructura horaria y geografica de los precios de los operadores entrantes reproduce la del operador establecido y esto se debe, en parte, a la estructura de los precios de interconexion. En ese sentido, la introduccion de cargos por capacidad permitiria desligar la politica de precios de los operadores que solicitan la interconexion de la del operador establecido que la provee. Los operadores entrantes podrian decidir con mayor flexibilidad la estructura horaria y geo-

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