Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2005 (21/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 21 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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3.2 No deberan presentar la Declaracion los deudores tributarios que en el ejercicio 2004 hubieran obtenido exclusivamente rentas de MORDAZA categoria. 3.3 No deberan presentar la Declaracion los contribuyentes no domiciliados en el MORDAZA que obtengan rentas de fuente peruana, sobre las cuales no se hubiere realizado la retencion del Impuesto en la fuente. Sin embargo, deberan realizar el pago de las retenciones no efectuadas mediante el formulario preimpreso Nº 1073, que se habilitara para el pago del Impuesto, consignando el codigo de tributo 3062 - Renta No domiciliados Retenciones. Articulo 4º.- MEDIOS PARA PRESENTAR LA DECLARACION 4.1 Los sujetos obligados a presentar la Declaracion conforme al articulo 3º, o que sin estarlo opten por hacerlo, lo haran a traves de los formularios virtuales Nums. 653 o 654, segun corresponda. 4.2 Excepcionalmente, podran optar por presentar la Declaracion mediante los formularios preimpresos Nums. 953 o 954, segun corresponda: a. Los deudores tributarios a que se refieren los literales a) y b) del inciso 3.1 del articulo 3º que tengan domicilio fiscal declarado en el Registro Unico de Contribuyentes, en los distritos detallados en el Anexo de la presente resolucion. b. Los deudores tributarios a que se refiere el literal a) del inciso 3.1 del articulo 3º cuyos ingresos netos gravados por el ejercicio gravable 2004 no superen los S/. 32,000 (treinta y dos mil y 00/100 Nuevos Soles), aun cuando tengan importe a pagar cero (0). La opcion prevista en este numeral sera de aplicacion siempre que tales deudores tributarios: (i) No MORDAZA considerados personas juridicas de acuerdo con el MORDAZA parrafo del articulo 14º de la Ley; (ii) No hayan adquirido con anterioridad a la publicacion de la presente resolucion, la obligacion de presentar sus declaraciones determinativas mediante el PDT; (iii) No esten obligados a identificar los vehiculos automotores asignados a actividades de direccion, representacion y administracion, de acuerdo con lo dispuesto por el tercer parrafo del numeral 4 del inciso r) del articulo 21º del Reglamento; (iv) No hayan obtenido perdidas tributarias en el ejercicio o no tuvieran perdidas netas compensables correspondientes a ejercicios anteriores que aplicar en el ejercicio 2004; y, (v) Los pagos realizados en el ejercicio gravable 2004 efectuados en el MORDAZA y en el extranjero sin utilizar dinero en efectivo o los Medios de Pago no excedan del 15% del total de las obligaciones del contribuyente. Articulo 5º.- BALANCE DE COMPROBACION 5.1 Estaran obligados a consignar como informacion adicional en la Declaracion presentada a traves del Formulario Virtual Nº 654 el Balance de Comprobacion, los contribuyentes a que se refiere el literal a) del inciso 3.1 del articulo 3º que: a. Tengan la condicion de Principales Contribuyentes al 31 de diciembre del 2004; y, b. Hubieran obtenido ingresos gravados en dicho ejercicio iguales o superiores a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias. El monto de los ingresos gravados se determinara por la suma de los importes consignados en las casillas 463 Ventas netas, 473 Ingresos financieros gravados y 475 Otros ingresos gravados del Formulario Virtual Nº 654. 5.2 No estaran obligados a consignar la informacion senalada en el numeral anterior:

a. Las empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros: empresas bancarias, empresas financieras, empresas de arrendamiento financiero, empresas de transferencia de fondos, empresas de transporte, custodia y administracion de numerario, empresa de servicios fiduciarios, almacenes generales de deposito, empresas de seguros, MORDAZA y derramas, administradoras de fondo de pensiones, MORDAZA rurales de ahorro y credito, MORDAZA municipales, EDPYMES (Empresas de Desarrollo de Pequena y Microempresa) y empresas afianzadoras y de garantias. b. Las cooperativas. c. Las entidades prestadoras de salud. d. Los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribucion de gas por red de ductos. e. Los sujetos que hubieran ingresado informacion de Exoneraciones de Impuesto a la Renta, en las casillas 210 y 220 del Formulario Virtual Nº 654. f. Las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos solo por las operaciones registradas considerando el plan de cuentas del Sistema de Fondos Colectivos. Articulo 6º.- DECLARACION Y PAGO DEL ITF Las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del articulo 9º de la Ley Nº 28194, deberan ingresar la siguiente informacion en el rubro ITF del formulario virtual Nº 654: a. El monto total de los pagos efectuados en el MORDAZA y en el extranjero. b. El monto total de los pagos efectuados en el MORDAZA y en el extranjero utilizando dinero en efectivo o Medios de Pago. El ITF debera ser pagado en la oportunidad de la MORDAZA de la Declaracion. Si el pago del ITF determinado se efectua con posterioridad, se debera realizar a traves del Sistema Pago Facil - Formulario Virtual Nº 1662, consignando el codigo de tributo 8131 - ITF Cuenta Propia y como periodo tributario 13/ 2004. Articulo 7º.- LUGARES PARA PRESENTAR LA DECLARACION Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACION Y DEL ITF Los lugares para presentar la Declaracion y efectuar el pago de regularizacion y del ITF son los siguientes: 7.1 Tratandose de Principales Contribuyentes en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaracion y pago de sus obligaciones tributarias. No obstante, tambien podran realizarlo a traves de SUNAT Virtual, aquellos contribuyentes comprendidos en el Anexo de la Resolucion de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT y los que hubieran sido notificados por la SUNAT para tal efecto. 7.2 Tratandose de Medianos y Pequenos Contribuyentes: a. Se presentaran los formularios virtuales Nums. 653 o 654 y se efectuara el pago de regularizacion y del ITF, segun corresponda, en las sucursales o agencias bancarias autorizadas a recibir los mencionados formularios y pagos o a traves de SUNAT Virtual. b. Los formularios virtuales Nums. 653 o 654, segun corresponda, cuyo importe total a pagar sea igual a cero, seran presentados solo a traves de SUNAT Virtual, siempre que durante el ejercicio 2004 hayan presentado alguna declaracion a traves de dicho medio. c. Los formularios preimpresos Nums. 953 o 954, segun corresponda, seran presentados unicamente en las sucursales o agencias del Banco de la Nacion.

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