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PÆg. 285047 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de enero de 2005 3.2 No deberán presentar la Declaración los deudo- res tributarios que en el ejercicio 2004 hubieran obtenidoexclusivamente rentas de quinta categoría. 3.3 No deberán presentar la Declaración los contri- buyentes no domiciliados en el país que obtengan ren-tas de fuente peruana, sobre las cuales no se hubiere realizado la retención del Impuesto en la fuente. Sin em- bargo, deberán realizar el pago de las retenciones noefectuadas mediante el formulario preimpreso Nº 1073, que se habilitará para el pago del Impuesto, consignan- do el código de tributo 3062 - Renta No domiciliados -Retenciones. Artículo 4º.- MEDIOS PARA PRESENTAR LA DE- CLARACIÓN 4.1 Los sujetos obligados a presentar la Declaración conforme al artículo 3º, o que sin estarlo opten por ha- cerlo, lo harán a través de los formularios virtuales Núms. 653 ó 654, según corresponda. 4.2 Excepcionalmente, podrán optar por presentar la Declaración mediante los formularios preimpresos Núms. 953 ó 954, según corresponda: a. Los deudores tributarios a que se refieren los lite- rales a) y b) del inciso 3.1 del artículo 3º que tengandomicilio fiscal declarado en el Registro Único de Contri- buyentes, en los distritos detallados en el Anexo de la presente resolución. b. Los deudores tributarios a que se refiere el literal a) del inciso 3.1 del artículo 3º cuyos ingresos netos gravados por el ejercicio gravable 2004 no superen losS/. 32,000 (treinta y dos mil y 00/100 Nuevos Soles), aun cuando tengan importe a pagar cero (0). La opción prevista en este numeral será de aplica- ción siempre que tales deudores tributarios: (i) No sean considerados personas jurídicas de acuer- do con el segundo párrafo del artículo 14º de la Ley; (ii) No hayan adquirido con anterioridad a la publi- cación de la presente resolución, la obligación de pre- sentar sus declaraciones determinativas mediante el PDT; (iii) No estén obligados a identificar los vehículos au- tomotores asignados a actividades de dirección, repre- sentación y administración, de acuerdo con lo dispuestopor el tercer párrafo del numeral 4 del inciso r) del artícu- lo 21º del Reglamento; (iv) No hayan obtenido pérdidas tributarias en el ejer- cicio o no tuvieran pérdidas netas compensables co- rrespondientes a ejercicios anteriores que aplicar en el ejercicio 2004; y, (v) Los pagos realizados en el ejercicio gravable 2004 efectuados en el país y en el extranjero sin utilizar dinero en efectivo o los Medios de Pago noexcedan del 15% del total de las obligaciones del contribuyente. Artículo 5º.- BALANCE DE COMPROBACIÓN 5.1 Estarán obligados a consignar como información adicional en la Declaración presentada a través del For- mulario Virtual Nº 654 el Balance de Comprobación, los contribuyentes a que se refiere el literal a) del inciso 3.1del artículo 3º que: a. Tengan la condición de Principales Contribuyentes al 31 de diciembre del 2004; y, b. Hubieran obtenido ingresos gravados en dicho ejer- cicio iguales o superiores a quinientas (500) UnidadesImpositivas Tributarias. El monto de los ingresos grava- dos se determinará por la suma de los importes consig- nados en las casillas 463 Ventas netas, 473 Ingresosfinancieros gravados y 475 Otros ingresos gravados del Formulario Virtual Nº 654. 5.2 No estarán obligados a consignar la información señalada en el numeral anterior:a. Las empresas supervisadas por la Superinten- dencia de Banca y Seguros: empresas bancarias,empresas financieras, empresas de arrendamiento financiero, empresas de transferencia de fondos, em- presas de transporte, custodia y administración denumerario, empresa de servicios fiduciarios, alma- cenes generales de depósito, empresas de seguros, cajas y derramas, administradoras de fondo de pen-siones, cajas rurales de ahorro y crédito, cajas mu- nicipales, EDPYMES (Empresas de Desarrollo de Pequeña y Microempresa) y empresas afianzadorasy de garantías. b. Las cooperativas. c. Las entidades prestadoras de salud.d. Los concesionarios de transporte de hidrocar- buros por ductos y de distribución de gas por red de ductos. e. Los sujetos que hubieran ingresado informa- ción de Exoneraciones de Impuesto a la Renta, en las casillas 210 y 220 del Formulario Virtual Nº 654. f. Las Empresas Administradoras de Fondos Co- lectivos sólo por las operaciones registradas consi- derando el plan de cuentas del Sistema de FondosColectivos. Artículo 6º.- DECLARACIÓN Y PAGO DEL ITF Las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo pre- visto en el inciso g) del artículo 9º de la Ley Nº 28194,deberán ingresar la siguiente información en el rubro ITF del formulario virtual Nº 654: a. El monto total de los pagos efectuados en el país y en el extranjero. b. El monto total de los pagos efectuados en el país y en el extranjero utilizando dinero en efectivo o Medios de Pago. El ITF deberá ser pagado en la oportunidad de la presentación de la Declaración. Si el pago del ITF determinado se efectúa con posterioridad, se deberárealizar a través del Sistema Pago Fácil - Formulario Virtual Nº 1662, consignando el código de tributo 8131 - ITF Cuenta Propia y como período tributario 13/2004. Artículo 7º.- LUGARES PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN Y EFECTUAR EL PAGO DE REGU-LARIZACIÓN Y DEL ITF Los lugares para presentar la Declaración y efec- tuar el pago de regularización y del ITF son los si-guientes: 7.1 Tratándose de Principales Contribuyentes en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la de- claración y pago de sus obligaciones tributarias. No obstante, también podrán realizarlo a través de SUNAT Virtual, aquellos contribuyentes compren- didos en el Anexo de la Resolución de Superinten- dencia Nº 260-2004/SUNAT y los que hubieran sidonotificados por la SUNAT para tal efecto. 7.2 Tratándose de Medianos y Pequeños Contri- buyentes: a. Se presentarán los formularios virtuales Núms. 653 ó 654 y se efectuará el pago de regularización ydel ITF, según corresponda, en las sucursales o agen- cias bancarias autorizadas a recibir los menciona- dos formularios y pagos o a través de SUNAT Virtual. b. Los formularios virtuales Núms. 653 ó 654, según corresponda, cuyo importe total a pagar sea igual a cero, serán presentados sólo a través de SUNAT Vir-tual, siempre que durante el ejercicio 2004 hayan pre- sentado alguna declaración a través de dicho medio. c. Los formularios preimpresos Núms. 953 ó 954, según corresponda, serán presentados únicamente en las sucursales o agencias del Banco de la Na- ción.