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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2005 (21/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 49

PÆg. 285045 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de enero de 2005 encargado de la gestión de cobranza coactiva de la In- tendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, alseñor abogado Ovidio Jiménez Rea; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto di- cho nombramiento y designar al señor abogado MarcialRoberto Samanamud Valderrama como Ejecutor Coacti-vo encargado de la gestión de cobranza coactiva endicha dependencia; Que el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto SupremoNº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitosque deberán cumplir los abogados para acceder al car-go de Ejecutor Coactivo; Que el trabajador propuesto ha presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lodispuesto en el numeral 7.1 de la Ley Nº 26979, no es deaplicación a los órganos de la Administración Tributariacuyo personal ingrese mediante concurso público; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización yFunciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto el nombramiento del se- ñor abogado Ovidio Jiménez Rea, como Ejecutor Coactivoencargado de la gestión de cobranza coactiva de la Inten-dencia de Principales Contribuyentes Nacionales. Artículo 2º.- Designar como Ejecutor Coactivo encar- gado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendenciade Principales Contribuyentes Nacionales, al señor aboga-do Marcial Roberto Samanamud Valderrama. Regístrese, comuníquese y publíquese.NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 01187 Designan Intendente Nacional de TØcnica Aduanera SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 016-2005/SUNAT Lima, 19 de enero de 2005 CONSIDERANDO:Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 108-2003/SUNAT, se encargaron las funciones del car-go de Intendente Nacional de Técnica Aduanera al señorJulio César Paz Soldán Oblitas; Que por necesidad institucional, se ha estimado con- veniente efectuar la designación de dicho trabajador enel cargo que le fuera confiado; En uso de las facultades conferidas por el inciso i) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funcio-nes de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Intendente Nacio- nal de Técnica Aduanera al señor Julio César Paz Sol-dán Oblitas. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 01188Aprueban disposiciones y formularios para la Declaración Anual del Impues-to a la Renta y del Impuesto a las Tran-sacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2004 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 019-2005/SUNAT Lima, 19 de enero de 2005CONSIDERANDO: Que según el artículo 79º del Texto Único Orde- nado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatoria, los contribuyentes del impuesto que obtengan rentas computables para los efectos de estaley, deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable en los medios, con- diciones, forma, plazos y lugares que determine laSUNAT; Que el citado artículo faculta a la SUNAT a esta- blecer o exceptuar de la obligación de presentar ladeclaración jurada del Impuesto a la Renta, en los casos que estime conveniente, a efecto de garanti- zar una mejor administración o recaudación del im-puesto; Que resulta necesario establecer los medios, con- diciones, forma, plazos y lugares para la presenta-ción de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2004; Que de otro lado, el artículo 9º del Decreto Supre- mo Nº 047-2004-EF dispone que la presentación de la declaración y el pago del Impuesto a las Transac- ciones Financieras - ITF a que se refiere el inciso g)del artículo 9º de la Ley Nº 28194, se efectúe conjun- tamente con la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta; Que el inciso c) del artículo 17º de la citada Ley establece que la declaración y pago del ITF antes señalado se realizarán en la forma, plazo y condicio-nes que establezca la SUNAT; Que por otra parte, el artículo 6º del Reglamento de la Garantía de Estabilidad Tributaria y de las Nor-mas Tributarias de la Ley Orgánica de Hidrocarburos - Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 32-95-EF y modificatorias, establece que el monto apagar por el Impuesto a la Renta de cargo de los contribuyentes que cuenten con contratos de explo- ración y/o explotación de hidrocarburos suscritos alamparo de la referida norma, será el que resulte de sumar los importes calculados por cada contrato, por las Actividades Relacionadas y por las OtrasActividades, y que los formularios de declaración y pago del Impuesto a la Renta serán determinados por la SUNAT; Que el artículo 88º del TUO del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, autoriza a la Administración Tributariaa establecer para determinados deudores la obliga- ción de presentar la declaración tributaria por me- dios magnéticos, en las condiciones que se señalepara ello; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT y modificatorias, se establecieronlas normas generales para la presentación de las declaraciones determinativas mediante el empleo de programas de declaración telemática (PDT); Que la Resolución de Superintendencia Nº 260- 2004/SUNAT, aprobó las normas para que los deu- dores tributarios presenten sus declaraciones deter-minativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual;