Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2005 (21/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 21 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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encargado de la gestion de cobranza coactiva de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, al senor abogado MORDAZA MORDAZA Rea; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto dicho nombramiento y designar al senor abogado MORDAZA MORDAZA Samanamud MORDAZA como Ejecutor Coactivo encargado de la gestion de cobranza coactiva en dicha dependencia; Que el Articulo 114º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberan cumplir los abogados para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que el trabajador propuesto ha presentado declaracion jurada manifestando reunir los requisitos MORDAZA indicados; Que la Decimo Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 de la Ley Nº 26979, no es de aplicacion a los organos de la Administracion Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso publico; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto el nombramiento del senor abogado MORDAZA MORDAZA Rea, como Ejecutor Coactivo encargado de la gestion de cobranza coactiva de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. Articulo 2º.- Designar como Ejecutor Coactivo encargado de la gestion de cobranza coactiva de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, al senor abogado MORDAZA MORDAZA Samanamud Valderrama. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 01187

Aprueban disposiciones y formularios para la Declaracion Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio Gravable 2004
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 019-2005/SUNAT MORDAZA, 19 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que segun el articulo 79º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatoria, los contribuyentes del impuesto que obtengan rentas computables para los efectos de esta ley, deberan presentar declaracion jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT; Que el citado articulo faculta a la SUNAT a establecer o exceptuar de la obligacion de presentar la declaracion jurada del Impuesto a la Renta, en los casos que estime conveniente, a efecto de garantizar una mejor administracion o recaudacion del impuesto; Que resulta necesario establecer los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para la MORDAZA de la Declaracion Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio gravable 2004; Que de otro lado, el articulo 9º del Decreto Supremo Nº 047-2004-EF dispone que la MORDAZA de la declaracion y el pago del Impuesto a las Transacciones Financieras - ITF a que se refiere el inciso g) del articulo 9º de la Ley Nº 28194, se efectue conjuntamente con la MORDAZA de la declaracion jurada anual del Impuesto a la Renta; Que el inciso c) del articulo 17º de la citada Ley establece que la declaracion y pago del ITF MORDAZA senalado se realizaran en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT; Que por otra parte, el articulo 6º del Reglamento de la Garantia de Estabilidad Tributaria y de las Normas Tributarias de la Ley Organica de Hidrocarburos - Ley Nº 26221, aprobado por Decreto Supremo Nº 32-95-EF y modificatorias, establece que el monto a pagar por el Impuesto a la Renta de cargo de los contribuyentes que cuenten con contratos de exploracion y/o explotacion de hidrocarburos suscritos al MORDAZA de la referida MORDAZA, sera el que resulte de sumar los importes calculados por cada contrato, por las Actividades Relacionadas y por las Otras Actividades, y que los formularios de declaracion y pago del Impuesto a la Renta seran determinados por la SUNAT; Que el articulo 88º del TUO del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, autoriza a la Administracion Tributaria a establecer para determinados deudores la obligacion de presentar la declaracion tributaria por medios magneticos, en las condiciones que se senale para ello; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT y modificatorias, se establecieron las normas generales para la MORDAZA de las declaraciones determinativas mediante el empleo de programas de declaracion telematica (PDT); Que la Resolucion de Superintendencia Nº 2602004/SUNAT, aprobo las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectuen el pago de los tributos internos a traves de SUNAT Virtual;

Designan Intendente Nacional de Tecnica Aduanera
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 016-2005/SUNAT MORDAZA, 19 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 108-2003/SUNAT, se encargaron las funciones del cargo de Intendente Nacional de Tecnica Aduanera al senor MORDAZA MORDAZA Paz Soldan Oblitas; Que por necesidad institucional, se ha estimado conveniente efectuar la designacion de dicho trabajador en el cargo que le fuera confiado; En uso de las facultades conferidas por el inciso i) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar como Intendente Nacional de Tecnica Aduanera al senor MORDAZA MORDAZA Paz Soldan Oblitas. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 01188

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