Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2005 (21/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 50

PÆg. 285046 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de enero de 2005 Al amparo del artículo 79º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; artículo 17º de la Ley Nº 28194;artículo 6º del Decreto Supremo Nº 32-95-EF; artí- culo 88º del TUO del Código Tributario; artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 e inciso q) del artículo19º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tri- butaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: CAPÍTULO I ASPECTOS PRELIMINARES Artículo 1º.- DEFINICIONES Para efecto de la presente resolución se entenderá por: a)Declaración :A la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta corres- pondiente al ejercicio gravable2004 y a la Declaración Jurada Anual del Impuesto a las Tran- sacciones Financieras previs-to por el inciso g) del artículo 9º de la Ley Nº 28194. b)Ejercicio Grava- :Para efectos del Impuesto a la ble 2004 Renta, al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2004; y, para efectos del Impuesto a las Tran-sacciones Financieras, al pe- ríodo comprendido entre el 1 de marzo y el 31 de diciembrede 2004. c)Impuesto :Al Impuesto a la Renta. d)ITF :Al Impuesto a las Transaccio- nes Financieras que grava lasoperaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9º de la Ley Nº 28194. e)Ley :Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta,aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificato- ria. f) Medios de Pago :A los señalados en el artículo 5º de la Ley Nº 28194, así comoa los autorizados por Decreto Supremo. g)PDT :Al Programa de Declaración Telemática, que es el medio in- formático desarrollado por laSUNAT para elaborar declara- ciones. h)Reglamento :Al Reglamento de la Ley, apro- bado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF y modificatorias. i) SUNAT Virtual :Al Portal de la SUNAT en la In- ternet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. Cuando se mencionen artículos sin indicar la norma a la que corresponden, se entenderán referidos a la presente resolución. Asimismo, cuando se haga refe-rencia a un inciso sin indicar el artículo al cual corres- ponde se entenderá referido al artículo en el que se encuentra.CAPÍTULO II DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO Y DEL ITF Artículo 2º.- APROBACIÓN DE FORMULARIOS2.1 Apruébanse los siguientes formularios virtua- les: a. Formulario Virtual Nº 653: Generado por el PDT - Renta Anual 2004 - Persona Natural -Otras Rentas. b. Formulario Virtual Nº 654: Generado por el PDT - Renta Anual 2004 - Tercera Categoríae ITF. A partir del día siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución, dichos formularios virtua- les estarán a disposición de los deudores tributarios en SUNAT Virtual o en las dependencias de la SU-NAT. 2.2 Excepcionalmente, apruébanse los siguientes formularios preimpresos: a. Formulario Nº 953 : Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta - Persona Natural - EjercicioGravable 2004. b. Formulario Nº 954 : Declaración Pago Anual Impuesto a la Renta - Tercera Categoría - EjercicioGravable 2004. A partir del 28 de enero de 2005, dichos formularios serán distribuidos en forma gratuita sólo a través de las dependencias de la SUNAT y de las sucursales o agen- cias del Banco de la Nación. Artículo 3º.- SUJETOS OBLIGADOS A PRESEN- TAR LA DECLARACIÓN 3.1 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 79º de la Ley y el inciso c) del artículo 17º de la Ley Nº28194, se encuentran obligados a presentar la Declara- ción por el ejercicio gravable 2004 los siguientes suje- tos: a. Los que hubieran obtenido rentas de tercera cate- goría, con excepción de los contribuyentes del RégimenEspecial del Impuesto a la Renta (RER) y del Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) siempre que, en este último caso, no hubieran realizado operacionesgravadas con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado - IVAP. b. Los que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio, se encuentren en cualquiera de las siguientes situa- ciones: (i) Cuando consignen un saldo a favor del fisco en la casilla 142 del formulario correspondiente, luego de de-ducir los créditos con derecho a devolución. (ii) Hayan percibido durante el ejercicio gravable 2004, rentas de cuarta categoría por un monto superior a S/.28,071 (veintiocho mil setenta y uno y 00/100 Nuevos Soles). Dichas rentas se determinarán sumando los montos de las casillas 107 y 108 del Formulario VirtualNº 653 o del Formulario Nº 953. (iii) Hayan percibido durante el ejercicio gravable 2004, una renta neta global por un monto superior a S/. 35,000(treinta y cinco mil y 00/100 Nuevos Soles). Dichas ren- tas se determinarán sumando los montos de las casillas 113 y 116 del Formulario Virtual Nº 653 o del FormularioNº 953. c. Las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, a que se refiere el inciso g) del artículo 9º de la Ley Nº 28194.