Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2005 (21/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 21 de enero de 2005

Articulo 8º.- PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACION Y EFECTUAR EL PAGO DE REGULARIZACION Y DEL ITF Los deudores tributarios presentaran la Declaracion y efectuaran el pago de regularizacion y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:
ULTIMO DIGITO DEL RUC 5 6 7 8 9 0 1 2 3 4 FECHA DE VENCIMIENTO 28 de marzo de 2005 29 de marzo de 2005 30 de marzo de 2005 31 de marzo de 2005 1 de MORDAZA de 2005 4 de MORDAZA de 2005 5 de MORDAZA de 2005 6 de MORDAZA de 2005 7 de MORDAZA de 2005 8 de MORDAZA de 2005

vista en la Tercera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26221. Articulo 11º.- MORDAZA DE LA DECLARACION 11.1 Los contribuyentes indicados en el articulo 10º presentaran la Declaracion a traves del Formulario Virtual Nº 654, debiendo consignar informacion en los siguientes rubros: a. RUC. b. Apellidos y nombres, denominacion o razon social. c. Informacion sobre convenios de estabilidad tributaria - Consignar el numero de orden del Formulario Nº 2305 donde se MORDAZA declarado la informacion referida a dicho convenio - MORDAZA 224. d. Informacion complementaria relacionada al contador, representante legal y, de ser el caso, inversiones efectuadas e ingresos anuales no considerados en el estado de ganancias y perdidas. Ademas, deberan consignar en los siguientes rubros la informacion consolidada correspondiente a los contratos que hubieren suscrito y a las actividades que realicen, por los cuales se presentan los formularios Nº 954 a que se refiere el inciso 11.3: a. Estados Financieros - Balance General, Estado de Ganancias y Perdidas y, de estar obligados segun lo previsto por el articulo 5º, Balance de Comprobacion. b. Impuesto a la Renta - De ser el caso, consignar el monto del Impuesto - MORDAZA 113. c. Creditos contra el Impuesto a la Renta - De ser el caso, consignar los creditos a los que tenga derecho. d. Determinacion de la deuda tributaria - De ser el caso, consignar informacion en las siguientes casillas: (i) Saldo a favor del exportador - MORDAZA 141. (ii) Pagos contra el total de la deuda tributaria, realizados con anterioridad a la MORDAZA del Formulario Virtual - MORDAZA 144. (iii) Interes moratorio - MORDAZA 145. (iv) Importe a pagar - MORDAZA 180 y la forma de pago. 11.2. Los contribuyentes que cuenten con un unico contrato de exploracion y/o explotacion de hidrocarburos sujeto a lo dispuesto por la Ley Nº 26221 y que no realicen, adicionalmente, Actividades Complementarias que generen ingresos, Actividades Relacionadas, ni Otras Actividades, consignaran el integro de la informacion utilizando unicamente el Formulario Virtual Nº 654. 11.3. Los demas contribuyentes, presentaran el Formulario Virtual Nº 654 con la informacion consolidada y, ademas, un formulario Nº 954 por cada contrato, cada Actividad Relacionada y/o las Otras Actividades que realicen -incluyendo las Actividades Complementarias que generen ingresos- en el que se consignara el integro de la informacion que fuera requerida, a fin de determinar el Impuesto correspondiente a cada uno de dichos contratos o actividades. En la parte superior de cada formulario Nº 954 se deberan identificar los lotes en exploracion y explotacion a los que corresponda la informacion que se declara. Articulo 12º.- MORDAZA DE DECLARACION SUSTITUTORIA Y/O RECTIFICATORIA En caso que los contribuyentes a que se refiere el articulo 10º presenten Declaracion sustitutoria y/o rectificatoria, utilizaran los formularios que se indican a continuacion: a. Tratandose de los contribuyentes a que se refiere el inciso 11.2 del articulo 11º, se presentara un MORDAZA Formulario Virtual Nº 654. b. Tratandose de los contribuyentes a que se refiere el inciso 11.3 del articulo 11º, se presentara un MORDAZA formulario Nº 954 en forma independiente por cada uno de los contratos, Actividad Relacionada u Otras Activi-

Articulo 9º.- DECLARACION SUSTITUTORIA Y RECTIFICATORIA 9.1 La MORDAZA de la Declaracion sustitutoria y rectificatoria se efectuara: a. Tratandose de los sujetos obligados a presentar la Declaracion utilizando los formularios virtuales Nums. 653 o 654, segun corresponda, mediante dichos formularios virtuales. b. Tratandose de los demas deudores tributarios y siempre que, a la fecha de MORDAZA no hubieran adquirido la obligacion de presentar sus declaraciones determinativas mediante formularios virtuales generados por los PDT, mediante los formularios preimpresos Nums. 953 o 954, o los formularios virtuales Nums. 653 o 654, a opcion del deudor tributario. Los formularios preimpresos solo podran ser presentados en las sucursales o agencias del Banco de la Nacion. No obstante, los deudores tributarios que hubieran optado por presentar su Declaracion original mediante los formularios virtuales Nums. 653 o 654, solo podran sustituir o rectificar su Declaracion a traves de este medio. 9.2 Para efecto de la sustitucion o rectificacion, el deudor tributario debera consignar nuevamente todos los datos de la Declaracion, incluso aquellos datos que no desea rectificar o sustituir. 9.3 Respecto al Formulario Virtual Nº 654 se podra sustituir o rectificar mas de un tributo a la vez. Cada tributo rectificado en este caso constituye una declaracion independiente. CAPITULO III NORMAS APLICABLES A CONTRIBUYENTES CON CONTRATOS DE EXPLORACION Y/O EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS Articulo 10º.- CONTRIBUYENTES QUE CUENTEN CON CONTRATOS DE EXPLORACION Y/O EXPLOTACION DE HIDROCARBUROS La Declaracion a cargo de los contribuyentes que se indican a continuacion, se efectuara de acuerdo a lo dispuesto en los articulos 11º al 14º, sin perjuicio de aplicar las disposiciones del capitulo anterior en cuanto fueran pertinentes, aun cuando cuenten con otros contratos de exploracion y/o explotacion de hidrocarburos sujetos a otros dispositivos legales: a. Contribuyentes que cuenten con uno o mas contratos de exploracion y/o explotacion de hidrocarburos, suscritos al MORDAZA de la Ley Nº 26221. b. Contribuyentes que hayan ejercido la opcion pre-

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