Norma Legal Oficial del día 21 de enero del año 2005 (21/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 21 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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dades cuya informacion se sustituya o rectifique. En la parte superior de cada formulario Nº 954 se debera identificar los lotes en exploracion y explotacion a los que corresponde la informacion que se sustituye o rectifica. En este caso, se presentara, adicionalmente, un MORDAZA Formulario Virtual Nº 654. Articulo 13º.- CONTRIBUYENTES AUTORIZADOS A LLEVAR CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRANJERA 13.1 Los contribuyentes comprendidos en el articulo 10º autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, presentaran su Declaracion de acuerdo a lo siguiente: a. Contribuyentes con convenio de estabilidad tributaria en el que no se hubiera pactado la declaracion del Impuesto en moneda extranjera: consignaran la informacion del Formulario Virtual Nº 654 y del formulario Nº 954, cuando corresponda, en moneda nacional. b. Contribuyentes con convenio de estabilidad tributaria en el que se hubiera pactado la declaracion del Impuesto en moneda extranjera: b.1 Tratandose de los contribuyentes comprendidos en el inciso 11.2 del articulo 11º, estos consignaran la informacion del Formulario Virtual Nº 654 en moneda extranjera. b.2 Tratandose de los contribuyentes comprendidos en el numeral 11.3 del articulo 11º, se tendra en cuenta lo siguiente: (i) La informacion sobre las Actividades del Contrato se consignara en moneda nacional en el formulario Nº 954 que corresponda a cada contrato, salvo que se hubiera pactado la Declaracion del Impuesto en moneda extranjera. (ii) La informacion respecto del resto de actividades que realice el contribuyente se consignara en moneda nacional en el formulario Nº 954 que corresponda a cada contrato, cada Actividad Relacionada y/o las Otras Actividades que realicen. (iii) La informacion del Formulario Virtual Nº 654 se consignara en moneda nacional, salvo que el contribuyente realizara unicamente Actividades del Contrato respecto de las cuales se hubiera pactado la Declaracion del Impuesto en moneda extranjera, en cuyo caso la informacion se consignara en esta MORDAZA moneda. 13.2 En todos los casos, los contribuyentes a que se refiere el inciso 13.1 efectuaran el pago del Impuesto en moneda nacional. 13.3 Para la MORDAZA de la Declaracion y el pago de regularizacion se utilizara el MORDAZA de cambio establecido en el inciso 2) del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 151-2002-EF, MORDAZA que establece las disposiciones para que los contribuyentes que han suscrito contratos con el Estado y recibido y/o efectuado inversion extranjera directa, puedan llevar contabilidad en moneda extranjera. 13.4 Para el pago de la regularizacion, en todos los casos el importe de la MORDAZA 180 -Importe a pagar- del Formulario Virtual Nº 654 se consignara en moneda nacional, aun cuando el resto de la informacion se declare en moneda extranjera. Articulo 14º.- LUGAR DE MORDAZA DE LA DECLARACION Y PAGO DE REGULARIZACION Los lugares para la MORDAZA de la Declaracion y para efectuar el pago de regularizacion del Impuesto correspondiente a los contribuyentes comprendidos en el articulo 10º, son los siguientes: 14.1. Tratandose de Principales Contribuyentes:

b. Los formularios preimpresos Nums. 954 unicamente en los lugares fijados por la SUNAT para efectuar la declaracion y pago de sus obligaciones tributarias. 14.2 Tratandose de Medianos y Pequenos Contribuyentes: a. El Formulario Virtual Nº 654 y el pago de regularizacion debera efectuarse en los lugares a que se refieren los literales a) y b) del inciso 7.2 del articulo 7º, segun corresponda. b. Los formularios preimpresos Nums. 954, en la Mesa de Partes de la Intendencia Regional u Oficina Zonal a la que pertenecen. CAPITULO IV NORMAS COMUNES Articulo 15º.- NORMAS SUPLETORIAS La MORDAZA y utilizacion de los formularios virtuales generados por los PDT aprobados en el inciso 2.1 del articulo 2º, se regira supletoriamente por la Resolucion de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT y modificatorias. La MORDAZA de la Declaracion y el pago de regularizacion y del ITF que se efectue a traves de SUNAT Virtual, se regira supletoriamente por lo previsto en la Resolucion de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT. Articulo 16º.- VIGENCIA La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los deudores tributarios que perciban exclusivamente rentas distintas a las de tercera categoria y que MORDAZA de la vigencia de la presente resolucion no estaban obligados a presentar sus declaraciones mediante formularios virtuales generados por los PDT, no adquiriran la obligacion de presentar todas sus declaraciones determinativas mediante dichos formularios virtuales por haber presentado su Declaracion mediante los formularios virtuales aprobados por el inciso 2.1 del articulo 2º. Segunda.- La SUNAT pondra a disposicion de los deudores tributarios la cartilla de instrucciones para la Declaracion, de la siguiente manera: 1. La correspondiente a la Declaracion que se presentara mediante los formularios preimpresos a que se refiere el inciso 2.2 del articulo 2º, a traves de SUNAT Virtual, a partir del 28 de enero de 2005. 2. La correspondiente a la Declaracion que se presentara mediante los formularios virtuales a que se refiere el inciso 2.1 del articulo 2º, a traves de SUNAT Virtual y del PDT, a partir del dia siguiente de la vigencia de la presente resolucion. Tercera.- Los deudores tributarios que hasta la fecha de publicacion de la presente MORDAZA hubieren comunicado la determinacion del Impuesto correspondiente al ejercicio gravable 2004 en forma distinta a la establecida en la presente Resolucion, deberan regularizar la MORDAZA de su Declaracion a traves del medio correspondiente, dentro de los plazos previstos en el articulo 8º. Cuarta.- Los contribuyentes que, en virtud de convenios de estabilidad tributaria, deben pagar el Impuesto aplicando las normas del Impuesto Minimo a la Renta, deberan consignar el monto que resulte de la comparacion correspondiente en la MORDAZA 113 del Formulario Virtual Nº 654. Registrese, comuniquese y publiquese.

a. El Formulario Virtual Nº 654 y el pago de regularizacion, en los lugares a que se refiere el inciso 7.1 del articulo 7º.

NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional

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