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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2005 (21/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 53

PÆg. 285049 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de enero de 2005 dades cuya información se sustituya o rectifique. En la parte superior de cada formulario Nº 954 se deberá iden-tificar los lotes en exploración y explotación a los que corresponde la información que se sustituye o rectifica. En este caso, se presentará, adicionalmente, un nuevoFormulario Virtual Nº 654. Artículo 13º.- CONTRIBUYENTES AUTORIZADOS A LLEVAR CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRAN- JERA 13.1 Los contribuyentes comprendidos en el artículo 10º autorizados a llevar contabilidad en moneda extran- jera, presentarán su Declaración de acuerdo a lo si-guiente: a. Contribuyentes con convenio de estabilidad tribu- taria en el que no se hubiera pactado la declaración del Impuesto en moneda extranjera: consignarán la infor- mación del Formulario Virtual Nº 654 y del formulario Nº954, cuando corresponda, en moneda nacional. b. Contribuyentes con convenio de estabilidad tribu- taria en el que se hubiera pactado la declaración delImpuesto en moneda extranjera: b.1 Tratándose de los contribuyentes comprendidos en el inciso 11.2 del artículo 11º, éstos consignarán la información del Formulario Virtual Nº 654 en moneda extranjera. b.2 Tratándose de los contribuyentes comprendidos en el numeral 11.3 del artículo 11º, se tendrá en cuenta lo siguiente: (i) La información sobre las Actividades del Contrato se consignará en moneda nacional en el formulario Nº954 que corresponda a cada contrato, salvo que se hu- biera pactado la Declaración del Impuesto en moneda extranjera. (ii) La información respecto del resto de actividades que realice el contribuyente se consignará en moneda nacional en el formulario Nº 954 que corresponda a cadacontrato, cada Actividad Relacionada y/o las Otras Acti- vidades que realicen. (iii) La información del Formulario Virtual Nº 654 se consignará en moneda nacional, salvo que el contribu- yente realizara únicamente Actividades del Contrato res- pecto de las cuales se hubiera pactado la Declaracióndel Impuesto en moneda extranjera, en cuyo caso la información se consignará en esta última moneda. 13.2 En todos los casos, los contribuyentes a que se refiere el inciso 13.1 efectuarán el pago del Impuesto en moneda nacional. 13.3 Para la presentación de la Declaración y el pago de regularización se utilizará el tipo de cambio estableci- do en el inciso 2) del artículo 5º del Decreto Supremo Nº151-2002-EF, norma que establece las disposiciones para que los contribuyentes que han suscrito contratos con el Estado y recibido y/o efectuado inversión extran-jera directa, puedan llevar contabilidad en moneda ex- tranjera. 13.4 Para el pago de la regularización, en todos los casos el importe de la casilla 180 -Importe a pagar- del Formulario Virtual Nº 654 se consignará en moneda na- cional, aun cuando el resto de la información se declareen moneda extranjera. Artículo 14º.- LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN Y PAGO DE REGULARIZACIÓN Los lugares para la presentación de la Declaración y para efectuar el pago de regularización del Impuestocorrespondiente a los contribuyentes comprendidos en el artículo 10º, son los siguientes: 14.1. Tratándose de Principales Contribuyentes: a. El Formulario Virtual Nº 654 y el pago de regulari- zación, en los lugares a que se refiere el inciso 7.1 del artículo 7º.b. Los formularios preimpresos Núms. 954 única- mente en los lugares fijados por la SUNAT para efec-tuar la declaración y pago de sus obligaciones tribu- tarias. 14.2 Tratándose de Medianos y Pequeños Contribu- yentes: a. El Formulario Virtual Nº 654 y el pago de regulari- zación deberá efectuarse en los lugares a que se refie- ren los literales a) y b) del inciso 7.2 del artículo 7º,según corresponda. b. Los formularios preimpresos Núms. 954, en la Mesa de Partes de la Intendencia Regional u Oficina Zonal a laque pertenecen. CAPÍTULO IV NORMAS COMUNES Artículo 15º.- NORMAS SUPLETORIAS La presentación y utilización de los formularios vir- tuales generados por los PDT aprobados en el inciso 2.1 del artículo 2º, se regirá supletoriamente por la Resolu-ción de Superintendencia Nº 129-2002/SUNAT y modifi- catorias. La presentación de la Declaración y el pago de regu- larización y del ITF que se efectúe a través de SUNAT Virtual, se regirá supletoriamente por lo previsto en la Resolución de Superintendencia Nº 260-2004/SUNAT. Artículo 16º.- VIGENCIA La presente norma entrará en vigencia al día siguien- te de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los deudores tributarios que perciban ex- clusivamente rentas distintas a las de tercera categoríay que antes de la vigencia de la presente resolución no estaban obligados a presentar sus declaraciones me- diante formularios virtuales generados por los PDT, noadquirirán la obligación de presentar todas sus declara- ciones determinativas mediante dichos formularios vir- tuales por haber presentado su Declaración mediantelos formularios virtuales aprobados por el inciso 2.1 del artículo 2º. Segunda.- La SUNAT pondrá a disposición de los deudores tributarios la cartilla de instrucciones para la Declaración, de la siguiente manera: 1. La correspondiente a la Declaración que se pre- sentará mediante los formularios preimpresos a que se refiere el inciso 2.2 del artículo 2º, a través de SUNATVirtual, a partir del 28 de enero de 2005. 2. La correspondiente a la Declaración que se pre- sentará mediante los formularios virtuales a que se re-fiere el inciso 2.1 del artículo 2º, a través de SUNAT Virtual y del PDT, a partir del día siguiente de la vigencia de la presente resolución. Tercera.- Los deudores tributarios que hasta la fe- cha de publicación de la presente norma hubieren co-municado la determinación del Impuesto correspondien- te al ejercicio gravable 2004 en forma distinta a la esta- blecida en la presente Resolución, deberán regularizarla presentación de su Declaración a través del medio correspondiente, dentro de los plazos previstos en el artículo 8º. Cuarta.- Los contribuyentes que, en virtud de con- venios de estabilidad tributaria, deben pagar el Impuesto aplicando las normas del Impuesto Mínimo a la Renta,deberán consignar el monto que resulte de la compara- ción correspondiente en la casilla 113 del Formulario Virtual Nº 654. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional