Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2005 (21/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 47

PÆg. 285043 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de enero de 2005 APELANTE : FERREYROS S.A.A. VENDEDOR : Ferreyros S.A.A. COMPRADOR: Matilde Ramos Vda. de Huamaní. EXPEDIENTE : Nº 21083. OFICIO : Del 19 de agosto de 2004. REGISTRO : Registro Fiscal de Ventas a Plazos de Ica. RECURSO : Recurso de nulidad de resolución Nº 22 que declara improcedente pedidos de nuli-dad de resoluciones y recurso de nulidadde resolución Nº 23 que resuelve elevar elexpediente al Tribunal Registral. SUMILLA : COMPETENCIA PARA DECLARAR LA NULIDAD DE ACTOS ADMINISTRATIVOS “Conforme establece el artículo 11.2 de la Ley Nº 27444 corresponde al Tribunal Registral pronunciarse respecto a la nulidad de los actos administrativos acae- cidos en primera instancia .” I. SOLICITUD QUE ORIGINA LA PRESENTE Mediante escrito de fojas 478 presentado el 18 de agosto de 2004, la empresa Ferreyros S.A.A. solicita lanulidad e insubsistencia de la Resolución Nº 22 del 9 deagosto de 2004 manifestando que la Registradora alexpedir la precitada Resolución Nº 22 le ha causadoprofundo agravio toda vez que sin mediar resoluciónjudicial alguna, y sin haber acreditado ante su despachoel pago total del motor, se le obliga a devolver el motorincautado al comprador demandado. De otro lado, la misma empresa Ferreyros S.A.A. solicita la nulidad e insubsistencia de la Resolución Nº 23del 19 de agosto de 2004, la cual eleva al órgano desegunda instancia registral el escrito de nulidad referidoen el párrafo anterior y presentado por la Empresa Fe-rreyros S.A.A. II. DECISIÓN IMPUGNADAMediante Resolución Nº 22 del 9 de agosto de 2004, la Registradora Pública del Registro de Ica, Diana Picco-ne Talavera, declara improcedente el pedido de nulidadde las Resoluciones Nºs. 16, 491-2003-TR y 21 solicita-do por Ferreyros S.A.A., considerando que contra laResolución Nº 16 emitida en primera instancia adminis-trativa se interpuso recurso de apelación ante el TribunalRegistral el mismo que se pronunció mediante Resolu-ción Nº 491-2003-TR y mediante Resolución Nº 21 seha dado cumplimiento a lo resuelto por dicho TribunalRegistral, añadiendo que contra lo resuelto por el Tribu-nal Registral cabe la interposición de demanda conten-cioso-administrativa al amparo de lo previsto en el últimopárrafo del artículo 3º del Reglamento General de losRegistros Públicos y que su despacho no es competen-te para declarar la nulidad de acto jurídico alguno, me-nos aún la declaración de nulidad de una resoluciónemitida en Segunda Instancia Registral. Asimismo, mediante Resolución Nº 23, la Registra- dora eleva al Tribunal Registral el escrito de nulidad pre-sentado por la empresa Ferreyros S.A.A. de fecha 18 deagosto de 2004 considerando que conforme a lo pre-ceptuado en el artículo 11º de la Ley Nº 27444, la nulidadserá conocida y declarada por la autoridad superior dequien dictó el acto (resolución). III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN- El recurrente fundamenta su primer recurso (18 de agosto de 2004) indicando que no se ha motivado laresolución Nº 22 cuya nulidad se solicita habiendo incu-rrido en nulidad insubsanable a tenor de lo previsto enlos incisos 3) y 4) del artículo 122º del C.P.C. que pres-cribe que las resoluciones deberán expresar los funda-mentos de hecho que sustenten la decisión y la expre-sión clara y precisa de lo que se decide u ordena res-pecto de todos los puntos controvertidos, siendo que laresolución que no cumpla con los requisitos antes seña-lados será nula. - Igualmente fundamenta su segundo recurso (27 de agosto de 2004) señalando que de acuerdo a lo dis-puesto por la Ley Nº 6565 y su Reglamento, en el proce- dimiento de Pago de Cuotas seguido ante el RegistroFiscal de Ventas a Plazos se aplica supletoriamente elCódigo Procesal Civil no pudiéndose aplicar la Ley deProcedimiento Administrativo General por no disponerlola norma, con lo cual al haberse aplicado el numeral 3)del artículo 75º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimien-to Administrativo General, se ha incurrido en nulidad in-subsanable, solicitando a la Registradora declarar lanulidad de la Resolución Nº 23, resolución que eleva alórgano de segunda instancia registral el escrito de nuli-dad del 18 de agosto de 2004. IV. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONESInterviene como ponente el Vocal Samuel Gálvez Tron- cos. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala las cuestiones a determinar son las siguien-tes: a) ¿Cuál es la autoridad competente para declarar la nulidad de los actos acaecidos en primera instancia? b) Si se han cumplido los requisitos de admisibilidad del recurso de nulidad presentado. VI. ANÁLISIS1. Mediante recurso de fecha 27 de agosto de 2004, Ferreyros S.A.A. solicita a la Registradora del RegistroFiscal de Ventas a Plazos de Ica, declarar la nulidad de laResolución Nº 23 expedida por dicha funcionaria me-diante la cual eleva al Tribunal Registral el escrito denulidad del 18 de agosto de 2004 presentado por dichaempresa. 2. En el Segundo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP celebrado los días 29 y 30 de noviembre de2002 se aprobó el siguiente precedente de observancia obligatoria: “Ante una situación no regulada en un proce- dimiento administrativo especial, como es el caso del procedimiento de pago de cuotas del Registro Fiscal de Ventas a Plazos, se debe recurrir en primer lugar a las normas administrativas de carácter general -Ley Nº 27444- y si en ellas no se ubica norma aplicable, se debe recurrir a las demás normas de derecho público, como el Código Procesal Civil. Conforme establece el artículo 11.2 de la Ley Nº 27444, corresponde al Tribunal Registral pronunciarserespecto de la nulidad de los actos administrativos acae-cidos en primera instancia. De acuerdo al artículo 11.1 de la Ley Nº 27444 la nulidad debe ser planteada mediante los recursos pre- vistos en el Título III Capítulo II de la misma Ley sin perjuicio de la nulidad de oficio prevista en su artículo 202”. 3. De lo expresado se advierte la improcedencia del recurso del 27 de agosto de 2004 pues no puede elórgano de primera instancia declarar la nulidad de unacto expedido por dicho órgano. 4. Dicho esto se advierte del recurso de nulidad pre- sentado contra la Resolución Nº 22 del 9 de agosto de2004 que se ha omitido acompañar el recibo de pago delderecho registral por concepto de apelación 1, debiendo subsanar dicha omisión en el plazo de dos días hábiles,bajo apercibimiento de tenerse por no presentado el re-curso conforme lo establece el artículo 147º del Regla-mento General de los Registros Públicos. Estando a lo acordado por unanimidad. 1 Artículo 11º de la Ley Nº 27444.- Instancia competente para declarar la nulidad. 11.1 Los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos queles conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el TítuloIII Capítulo II de la presente Ley.Artículo 207º de la Ley Nº 27444.- Recursos administrativos207.1 Los recursos administrativos son: a) Recurso de reconsideración. b)Recurso de apelación. c) Recurso de revisión.