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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2005 (22/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G31/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 22 de enero de 2005 Nº ..................................................., al que en adelante se le denominará “EMPRESA”, en los términos y condi- ciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA:ANTECEDENTES La suscripción del presente Convenio se realiza so- bre la base de la Resolución Ministerial Nº 011-2005- PRODUCE, en cuyo artículo 1º, se establece un Régi- men Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluc- cius gayi peruanus) y en el marco del cual se autoriza las actividades extractivas del mencionado recurso, en la zona comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 7 00’ S, disponiendo la necesidad de que la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - Viceministerio de Pesquería - Minis- terio de la Producción o la Dirección Regional de Pes- quería, suscriba el presente Convenio de Garantía de Fiel y Cabal cumplimiento de las obligaciones conteni- das en dicha norma. CLÁUSULA SEGUNDA:OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar el Fiel y Cabal Cumplimiento de las obligaciones a cargo de la “EMPRESA” comprendidas en la Resolución Ministe- rial Nº 011-2005-PRODUCE. CLÁUSULA TERCERA:ALCANCESPodrán acceder al presente Convenio, los Estableci- mientos Industriales Pesqueros con Licencia de Opera- ción vigente para el procesamiento de productos pes- queros otorgados por el Ministerio de la Producción de conformidad con el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de la Pesca y su Reglamento aprobado mediante Decre- to Supremo Nº 012-2001-PE, para lo cual debe estar incluida en los anexos I, II o III de la Resolución Ministe- rial Nº 041-2002-PRODUCE, y las que se incorporen a dichos anexos mediante la Resolución correspondiente o las incluidas en la norma que los actualicen; asimismo dichos E.I.P. deberán contar con la habilitación sanitaria otorgada por la Dirección General de Salud Ambiental - DIGESA, del Ministerio de Salud, o haber cumplido con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE. CLÁUSULA CUARTA:OBLIGACIONESLa suscripción del presente Convenio genera que el Establecimiento Industrial Pesquero (E.I.P.) a cargo de “LA EMPRESA” cumpla con las siguientes obligacio- nes: a) Los Establecimientos Industriales sólo podrán re- cibir el recurso merluza de las embarcaciones arrastre- ras que hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal b.2 del Art. 13º de la R.M. Nº 011-2005-PRODU- CE, así como de las embarcaciones artesanales y las de menor escala que cumplan con las disposiciones con- tenidas en los Arts. 2º y 3º de la mencionada Resolución. b) Los Establecimientos están obligados a informar diariamente la Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero, así como a la correspondiente Dirección Regional con competencia pesquera, con ca- rácter de Declaración Jurada, los volúmenes de recep- ción de materia prima según la descarga de cada em- barcación arrastrera. CLÁUSULA QUINTA:COMPROMISO GENERAL“LA EMPRESA” asume el compromiso de efectuar las actividades de procesamiento del recurso Merluza, conforme al Principio de Pesca Responsable que rige el Derecho Pesquero. En tal sentido, se compromete a ase- gurar la conservación y aprovechamiento racional del recurso hidrobiológico objeto del presente convenio.CLÁUSULA SEXTA: COMPROMISOS ESENCIALES “LA EMPRESA” se compromete a cumplir cabal- mente las disposiciones de la Resoluciones Ministeria- les Nº 011-2005-PRODUCE. a) LA “EMPRESA ”, se obliga a que en caso de in- cumplimiento de cualquiera de las obligaciones conteni- das en el presente convenio se le suspenderá los efec-tos legales de su convenio suscrito por un período de 15 días calendario lo que determina que se encuentre inha- bilitada de recepcionar volúmenes del recurso merluza.La reincidencia conlleva a la suspensión definitiva de los efectos jurídicos del convenio quedando prohibida de recepcionar volúmenes de merluza durante la vigenciade este régimen. b) LA EMPRESA, se obliga también a que en caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas enArt. 13º literal b.3 de la R.M. Nº 011-2005-PRODUCE, será suspendidos los efectos legales de su convenio, por un período de 7 calendario lo que determina que seencuentre inhabilitada de recepcionar volúmenes del recurso merluza. La reincidencia duplicará la suspen- sión de los efectos jurídicos de su convenio y la segun-da reincidencia determinará la suspensión definitiva de los efectos jurídicos del convenio quedando prohibida de recepcionar volúmenes de merluza durante la vigen-cia de este régimen. CLÁUSULA SÉTIMA:PLAZO DE DURACIÓN El plazo de duración del presente convenio se en- cuentra supeditado a la vigencia de las Resoluciones Ministeriales Nº 011-2005-PRODUCE, Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las cláusulas comprendidas en el presente Con- venio, el mismo que se suscribe en original y dos copiasa los ..........................................días del mes de ....................................................... del 2005. ------------------------------- ------------------------------- POR “LA EMPRESA” 01410 RELACIONES EXTERIORES /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G6F/G20/G6E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65 /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G44/G65/G73/G63/G65/G6E/G2D/G74/G72/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G64/G65/G20/G49/G71/G75/G69/G74/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0026-2005-RE Lima, 21 de enero de 2005 Vista la Resolución Ministerial Nº 0057-RE, de 29 de enero de 2004, que nombró al Ministro en el Servicio Diplomático de la República, Jorge Eduardo Emilio Puente Luna, como Director Regional de la Oficina Descentraliza-da del Ministerio de Relaciones Exteriores en la ciudadde Iquitos, a partir del 15 de febrero de 2004; Considerando que el citado funcionario ha cumplido el período de un año en el cargo de Director Regional, en consecuencia, se ha dispuesto dar por concluido dicho nombramiento; De conformidad con el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 0579-2002-RE, de 4 de junio de 2002,modificado por el artículo 1º de la Resolución MinisterialNº 1142-2002-RE, de 1 de noviembre de 2002; el artícu- lo 102º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomáti- co de la República, aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 130-2003-RE;