Norma Legal Oficial del día 22 de enero del año 2005 (22/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, sabado 22 de enero de 2005

NORMAS LEGALES
CLAUSULA SEXTA:

Pag. 285131

Nº ..................................................., al que en adelante se le denominara "EMPRESA", en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES La suscripcion del presente Convenio se realiza sobre la base de la Resolucion Ministerial Nº 011-2005PRODUCE, en cuyo articulo 1º, se establece un Regimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) y en el MORDAZA del cual se autoriza las actividades extractivas del mencionado recurso, en la MORDAZA comprendida desde el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 7 00' S, disponiendo la necesidad de que la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia - Viceministerio de Pesqueria - Ministerio de la Produccion o la Direccion Regional de Pesqueria, suscriba el presente Convenio de Garantia de Fiel y Cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicha norma. CLAUSULA SEGUNDA: OBJETO El presente Convenio tiene por objeto garantizar el Fiel y Cabal Cumplimiento de las obligaciones a cargo de la "EMPRESA" comprendidas en la Resolucion Ministerial Nº 011-2005-PRODUCE. CLAUSULA TERCERA: ALCANCES Podran acceder al presente Convenio, los Establecimientos Industriales Pesqueros con Licencia de Operacion vigente para el procesamiento de productos pesqueros otorgados por el Ministerio de la Produccion de conformidad con el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de la Pesca y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, para lo cual debe estar incluida en los anexos I, II o III de la Resolucion Ministerial Nº 041-2002-PRODUCE, y las que se incorporen a dichos anexos mediante la Resolucion correspondiente o las incluidas en la MORDAZA que los actualicen; asimismo dichos E.I.P. deberan contar con la habilitacion sanitaria otorgada por la Direccion General de Salud Ambiental DIGESA, del Ministerio de Salud, o haber cumplido con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE. CLAUSULA CUARTA:

COMPROMISOS ESENCIALES "LA EMPRESA" se compromete a cumplir cabalmente las disposiciones de la Resoluciones Ministeriales Nº 011-2005-PRODUCE. a) LA "EMPRESA", se obliga a que en caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el presente convenio se le suspendera los efectos legales de su convenio suscrito por un periodo de 15 dias calendario lo que determina que se encuentre inhabilitada de recepcionar volumenes del recurso merluza. La reincidencia conlleva a la suspension definitiva de los efectos juridicos del convenio quedando prohibida de recepcionar volumenes de merluza durante la vigencia de este regimen. b) LA EMPRESA, se obliga tambien a que en caso de incumplimiento de las disposiciones contenidas en Art. 13º literal b.3 de la R.M. Nº 011-2005-PRODUCE, sera suspendidos los efectos legales de su convenio, por un periodo de 7 calendario lo que determina que se encuentre inhabilitada de recepcionar volumenes del recurso merluza. La reincidencia duplicara la suspension de los efectos juridicos de su convenio y la MORDAZA reincidencia determinara la suspension definitiva de los efectos juridicos del convenio quedando prohibida de recepcionar volumenes de merluza durante la vigencia de este regimen. CLAUSULA SETIMA: PLAZO DE DURACION El plazo de duracion del presente convenio se encuentra supeditado a la vigencia de las Resoluciones Ministeriales Nº 011-2005-PRODUCE, Las partes declaran su plena conformidad con cada una de las clausulas comprendidas en el presente Convenio, el mismo que se suscribe en original y dos copias a los ..........................................dias del mes de ....................................................... del 2005.

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------------------------------POR "LA EMPRESA"

01410 OBLIGACIONES La suscripcion del presente Convenio genera que el Establecimiento Industrial Pesquero (E.I.P.) a cargo de "LA EMPRESA" cumpla con las siguientes obligaciones: a) Los Establecimientos Industriales solo podran recibir el recurso merluza de las embarcaciones arrastreras que hayan suscrito el convenio a que se refiere el literal b.2 del Art. 13º de la R.M. Nº 011-2005-PRODUCE, asi como de las embarcaciones artesanales y las de menor escala que cumplan con las disposiciones contenidas en los Arts. 2º y 3º de la mencionada Resolucion. b) Los Establecimientos estan obligados a informar diariamente la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, asi como a la correspondiente Direccion Regional con competencia pesquera, con caracter de Declaracion Jurada, los volumenes de recepcion de materia prima segun la descarga de cada embarcacion arrastrera. CLAUSULA QUINTA: COMPROMISO GENERAL "LA EMPRESA" asume el compromiso de efectuar las actividades de procesamiento del recurso Merluza, conforme al MORDAZA de Pesca Responsable que rige el Derecho Pesquero. En tal sentido, se compromete a asegurar la conservacion y aprovechamiento racional del recurso hidrobiologico objeto del presente convenio.

RELACIONES EXTERIORES
Dan por concluido nombramiento de Director Regional de la Oficina Descentralizada del ministerio en la MORDAZA de Iquitos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0026-2005-RE
MORDAZA, 21 de enero de 2005 Vista la Resolucion Ministerial Nº 0057-RE, de 29 de enero de 2004, que nombro al Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Director Regional de la Oficina Descentralizada del Ministerio de Relaciones Exteriores en la MORDAZA de Iquitos, a partir del 15 de febrero de 2004; Considerando que el citado funcionario ha cumplido el periodo de un ano en el cargo de Director Regional, en consecuencia, se ha dispuesto dar por concluido dicho nombramiento; De conformidad con el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 0579-2002-RE, de 4 de junio de 2002, modificado por el articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 1142-2002-RE, de 1 de noviembre de 2002; el articulo 102º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;

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