Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2005 (23/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, MORDAZA 23 de enero de 2005

NORMAS LEGALES
Proclamacion de Listas: Juramentacion:

Pag. 285217
13.MARZO.2005 16.MARZO.2005

Disposiciones Finales; asi como del Reajuste del Cronograma del MORDAZA Electoral; Que, tratandose de una modificacion que busca perfeccionar el Reglamento para la Eleccion de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Lurin vigente, corresponde su aplicacion a partir del dia de su aprobacion que contribuya a la marcha actual del proceso; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 9º inciso 8) de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, luego del debate pertinente, el Concejo Municipal por Unanimidad y con la dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO ELECTORAL DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES DEL DISTRITO DE LURIN Articulo Primero.- Aprobar la Ordenanza Municipal que Modifica el Reglamento Electoral de las Juntas Vecinales Comunales del distrito de Lurin, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 095/ML quedando de la siguiente manera: a) Modificar el inciso 1) del articulo 5º: "Organizar, dirigir y controlar el MORDAZA electoral asi como resolver las tachas presentadas en MORDAZA y definitiva instancia de los miembros de mesa durante el Acto Electoral" b) Modificar el inciso c) del articulo 7º: "Los candidatos deberan presentar un listado de 50 adherentes que pertenezcan a la MORDAZA que postulan". c) Modificar el articulo 9º: "Las impugnaciones deberan ser presentadas en los 3 dias siguientes a la publicacion de las Listas y deberan ser absueltas por el Comite electoral en un plazo de 3 dias utiles y las Resoluciones del Comite Electoral son inapelables". d) Agregar en el articulo 14º: "Los miembros de mesa son la unica y MORDAZA autoridad en la mesa de sufragio y resuelven cualquier tacha o impugnacion presentada durante el proceso. Asi mismo funcionara la UNICA MESA DE VOTACION POR ZONA". e) Modificar el MORDAZA parrafo del articulo 15º: "Las mesas que no se hayan instalado hasta las 12m. No podran ser instaladas posteriormente". f) Modificar el articulo 16º: "Participaran como electores los ciudadanos que cumplan los requisitos": a.- Ser ciudadano elector del distrito acreditandose con su DNI. b.- De no contar con su DNI perteneciente al distrito, debera acreditar su residencia en la MORDAZA con recibo de luz, agua, telefono u otro servicio o MORDAZA posesion. c.- El Presidente de la Mesa registrara en los padrones de electores los datos del vecino votante. g) Modificar el 4to. Parrafo del articulo 17º: "El acta de escrutinio indicara el numero de votos alcanzados por cada una de las listas, asi como el numero de votos nulos, impugnados y en blanco". h) Modificar el MORDAZA parrafo del articulo 18º: "las actas seran distribuidas de la siguiente manera: a.- Un ejemplar para el presidente del Comite Electoral. b.- Un ejemplar para el MORDAZA de la Municipalidad. c.- Un ejemplar para el Concejo Municipal. d.- Un ejemplar para el MORDAZA Nacional de Elecciones (JNE). e.- Un ejemplar para el Personero de cada lista. i) Agregar dos Disposiciones Finales: Cuarta.- En caso de no presentarse lista de candidatos o luego de resueltas las tachas presentadas, no quedar lista en MORDAZA, se procedera a una Eleccion Complementaria en un lapso no mayor de 90 dias. Quinta.- Toda accion no prevista en el desarrollo del MORDAZA electoral sera resuelta en base a lo que indique la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº26859. REAJUSTE DEL CRONOGRAMA
Difusion de la Ordenanza: Inscripcion de Listas y Candidatos: Publicacion de Listas y Candidatos: Tachas: Impugnaciones: Publicacion Listas / candidatos habiles: ELECCIONES: Hasta el 31.ENE.05 Del 01 al 11.FEB.05 Del 12 al 14.FEB.05 15 - 16 - 17 - FEB.2005 18 - 21 - 22 - FEB.2005 23.FEB.2005 13.MARZO.2005

Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MINI MORDAZA 01488

MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
MORDAZA de Certificado de Salud Escolar 2005 en el distrito
ORDENANZA Nº 165-MPL
Pueblo Libre, 20 de enero de 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesion Ordinaria de la fecha, el Oficio Nº 3382004-MPL/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, senala que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 80º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, senala que las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, tienen entre una de sus funciones: 4.5) Realizar campanas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educacion sanitaria y profilaxis; Que, actualmente es indispensable para los tramites de matricula escolar, la MORDAZA del Certificado de Salud, los mismos que se vienen otorgando en las diferentes areas del Ministerio de Salud, asi como en algunos centros de salud municipales; Que, habiendose realizado la estructura de costos, es pertinente brindar a los escolares de Pueblo Libre, las facilidades para la obtencion de su Certificado de Salud; Estando a lo dispuesto en los articulos 9º inciso 8), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobo por MAYORIA y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Establecer el importe de S/. 9.00 (Nueve y 00/100 Nuevos Soles) por concepto de Certificado de Salud, en beneficio de los escolares del distrito de Pueblo Libre, hasta el 31 de marzo del presente ano, desglosados de la siguiente manera: - Examen Medico - Laboratorio Clinico (Parasitologico o Hemograma) - Odontograma - Gasto Administrativo TOTAL S/. 2.00 3.00 2.00 2.00 ---------9.00 =====

S/.

Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Humano y Oficina de Administracion, el cumplimiento de la presente. Articulo Tercero.- Encargar a la Oficina de Comunicacion Social su difusion y a la Oficina de Administracion, su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 01360

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