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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G32/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 23 de enero de 2005 MUNICIPALIDAD DE LINCE /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G2D /G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G64/G6F/G6D/G69/G63/G69/G6C/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6A/G75/G72/G61/G64/G61/G73/G2C/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G6D/GED/G6E/G69/G6D/G6F/G20/G79/G20/G63/G72/G6F/G6E/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G64/G65/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G41/G72/G62/G69/G2D/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73 ORDENANZA Nº 130-MDL Lince, 11 de enero del 2005 VISTO: En la Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 050 -2004-CAL-CEA de la Comisión de Asuntos Lega- les y de Economía y Administración sobre el Marco Legalque establece el derecho de emisión y distribución a domi-cilio de declaraciones juradas, formatos de declaración ju-rada y hoja de liquidación 2005, monto mínimo del impues-to predial, cronograma de pago de tributos y el régimen de incentivos por el pago oportuno de tributos; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 74º y 194º, reconoce a los gobiernos locales autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia y les otorga potestad tributaria; para crear,modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licen- cias y derechos municipales. Que, el Concejo Distrital de Lince, ejerce su función normativa, entre otros dispositivos, a través de sus Orde-nanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con elestablecido el numeral 4) del artículo 200º de la Constitu-ción Política del Perú. Que, el último párrafo del Artículo 14º del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobada por Decreto SupremoNº 156-2004-EF, establece que la actualización de los valo-res de predios por las Municipalidades, sustituye la obliga-ción contemplada por el inciso a) del presente artículo(Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga), y se entenderá como válida en caso que el contribuyente no la objetedentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto. Que, mediante Ordenanza Nº 123-MDL, de la Municipali- dad de Lince, se ha establecido el marco legal para la creación de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2005,amparada en La Constitución Política del Estado; la Ley Orgá-nica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972; El textoúnico Ordenado del la Ley de Tributación Municipal; El TextoÚnico Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias. Que, la cuarta disposición final del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las municipalidades a cobrar por elservicio de emisión mecanizada de actualización de valores,determinación del tributo y de recibos de pago correspondien-tes, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, es necesario establecer los montos que deberán abonar los contribuyentes por el derecho de emisión mecani-zada de actualización de valores, determinación de tributos yde recibos de pago del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpie-za Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, co- rrespondiente al ejercicio 2005. Que el artículo 13º del TUO de la Ley de Tributación Muni- cipal, establece en el segundo párrafo que las Municipalidadesestán facultadas para establecer un monto mínimo a pagar porconcepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al01 de enero del año al que corresponde el impuesto; razón por la que es necesario establecer en la jurisdicción de Lince el monto mínimo para el pago del Impuesto. Que el artículo 15º, del mismo cuerpo legal, establece que el impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las si-guientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimes- trales. En este caso, la primera cuota será equivalente a uncuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse has-ta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restan- tes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadasde acuerdo a la variación acumulada del Índice de Preciosal Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional deEstadística e Informática (INEI), por el período comprendi-do desde el mes de vencimiento de pago de la primeraANEXO 02 Ordenanza Nº 048-2004-MDA DETERMINACION DE LA TASA DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO AÑO 2005 ZO- SUB LIMPIEZA PARQUES SERE- IMPORTE IMPORTE CLA SIFICACIÓN SEGÚN EL NA ZO- PÚBLICA Y NAZ- MENSUAL BIMESTRAL USO DEL PREDIO NA JARDINES GO 2005 2005 1 A 47.69 18.62 19.75 86.06 172.12 CASA O DEPARTAMENTO 1 B 55.40 18.06 19.75 93.21 186.42 DEPART AMENTO DUPLEX 1 C 103.60 18.80 19.75 142.15 284.30 COMERCIOS 1 D 189.94 38.77 63.81 292.52 585.04 CLUBES/COMPLEJOS 1 E 24.67 17.83 19.75 62.25 124.50 TERRENOS 1 F 8.86 18.09 19.75 46.70 93.40 DEPART AMENTO EN QUINTA 1 G 2.11 18.09 19.75 39.95 79.90 GUARDIANÍAS 1 H 24.67 0.00 4.10 28.77 57.54 ESTA CIONAMIENTOS 2 A 14.47 10.83 8.96 34.26 68.52 CASA O DEPART AMENTO 2 B 44.32 10.86 25.53 80.71 161.42 PEQ UEÑA Y MEDIANA EMPRESA 2 C 16.08 10.67 8.96 35.71 71.42 COMERCIOS 2 D 37.99 31.54 22.33 91.86 183.72 CLUBES/COMPLEJOS 2 E 9.74 0.88 8.96 19.58 39.16 ESTA CIONAMIENTOS 2 F 4.70 7.09 8.96 20.75 41.50 TERRENOS 3 A 5.97 3.79 2.05 11.81 23.62 CASA O DEPART AMENTO 3 B 6.13 4.07 4.05 14.25 28.50 COMERCIO 3 C 30.39 15.76 4.05 50.20 100.40 CLUB/PEQUEÑOS MERCADOS 3 D 65.12 32.50 27.35 124.97 249.94 IND ./GRIFOS/PARADEROS 4 A 4.19 0.00 2.05 6.24 12.48 CASA O DEPART AMENTO 4 B 4.19 0.00 3.09 7.28 14.56 COMERCIO 5 A 4.08 0.00 1.40 5.48 10.96 CASA O DEPART AMENTO 6 A 44.82 51.08 25.09 120.99 241.98 PEQUEÑA INDUSTRIA HASTA 5000 M2. 6 B 72.52 51.99 25.09 149.60 299.20 MEDIANA INDUSTRIA DE 5001 A 15000 M2 6 C 88.85 93.01 25.09 206.95 413.90 GRAN INDUSTRIA MÁS DE 15001 M2. 01489