Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2005 (23/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, MORDAZA 23 de enero de 2005

NORMAS LEGALES
ANEXO 02 Ordenanza Nº 048-2004-MDA

Pag. 285215

DETERMINACION DE LA TASA DE ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO ANO 2005 ZO- SUB N A MORDAZA 1 A 1 B 1 C 1 D 1 E 1 F 1 G 1 H 2 A 2 B 2 C 2 D 2 E 2 F 3 A 3 B 3 C 3 D 4 A 4 B 5 A 6 A 6 B 6 C 01489
dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto. Que, mediante Ordenanza Nº 123-MDL, de la Municipalidad de Lince, se ha establecido el MORDAZA legal para la creacion de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2005, amparada en La Constitucion Politica del Estado; la Ley Organica de Municipalidades aprobada por Ley Nº 27972; El texto unico Ordenado del la Ley de Tributacion Municipal; El Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias. Que, la cuarta disposicion final del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del tributo y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, es necesario establecer los montos que deberan abonar los contribuyentes por el derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de tributos y de recibos de pago del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, correspondiente al ejercicio 2005. Que el articulo 13º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal, establece en el MORDAZA parrafo que las Municipalidades estan facultadas para establecer un monto minimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del ano al que corresponde el impuesto; razon por la que es necesario establecer en la jurisdiccion de Lince el monto minimo para el pago del Impuesto. Que el articulo 15º, del mismo cuerpo legal, establece que el impuesto podra cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota sera equivalente a un MORDAZA del impuesto total resultante y debera pagarse hasta el ultimo dia habil del mes de febrero. Las cuotas restantes seran pagadas hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variacion acumulada del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera

LIMPIEZA PARQUES PUBLICA Y JARDINES 47.69 18.62 55.40 18.06 103.60 18.80 189.94 38.77 24.67 17.83 8.86 18.09 2.11 18.09 24.67 0.00 14.47 10.83 44.32 10.86 16.08 10.67 37.99 31.54 9.74 0.88 4.70 7.09 5.97 3.79 6.13 4.07 30.39 15.76 65.12 32.50 4.19 0.00 4.19 0.00 4.08 0.00 44.82 51.08 72.52 51.99 88.85 93.01

SERENAZGO 19.75 19.75 19.75 63.81 19.75 19.75 19.75 4.10 8.96 25.53 8.96 22.33 8.96 8.96 2.05 4.05 4.05 27.35 2.05 3.09 1.40 25.09 25.09 25.09

IMPORTE MENSUAL 2005 86.06 93.21 142.15 292.52 62.25 46.70 39.95 28.77 34.26 80.71 35.71 91.86 19.58 20.75 11.81 14.25 50.20 124.97 6.24 7.28 5.48 120.99 149.60 206.95

IMPORTE BIMESTRAL 2005 172.12 186.42 284.30 585.04 124.50 93.40 79.90 57.54 68.52 161.42 71.42 183.72 39.16 41.50 23.62 28.50 100.40 249.94 12.48 14.56 10.96 241.98 299.20 413.90

CLASIFICACION SEGUN EL USO DEL PREDIO MORDAZA O DEPARTAMENTO DEPARTAMENTO DUPLEX COMERCIOS CLUBES/COMPLEJOS TERRENOS DEPARTAMENTO EN MORDAZA GUARDIANIAS ESTACIONAMIENTOS MORDAZA O DEPARTAMENTO PEQUENA Y MEDIANA EMPRESA COMERCIOS CLUBES/COMPLEJOS ESTACIONAMIENTOS TERRENOS MORDAZA O DEPARTAMENTO COMERCIO CLUB/PEQUENOS MERCADOS IND./GRIFOS/PARADEROS MORDAZA O DEPARTAMENTO COMERCIO MORDAZA O DEPARTAMENTO PEQUENA INDUSTRIA HASTA 5000 M2. MEDIANA INDUSTRIA DE 5001 A 15000 M2 GRAN INDUSTRIA MAS DE 15001 M2.

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Establecen derecho de emision y distribucion a domicilio de declaraciones juradas, monto minimo y cronograma de pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
ORDENANZA Nº 130-MDL Lince, 11 de enero del 2005 VISTO: En la Sesion Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 050 -2004-CAL-CEA de la Comision de Asuntos Legales y de Economia y Administracion sobre el MORDAZA Legal que establece el derecho de emision y distribucion a domicilio de declaraciones juradas, formatos de declaracion jurada y hoja de liquidacion 2005, monto minimo del impuesto predial, cronograma de pago de tributos y el regimen de incentivos por el pago oportuno de tributos; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en sus articulos 74º y 194º, reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales. Que, el Concejo Distrital de Lince, ejerce su funcion normativa, entre otros dispositivos, a traves de sus Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con el establecido el numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru. Que, el ultimo parrafo del Articulo 14º del TUO de la Ley de Tributacion Municipal aprobada por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la actualizacion de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligacion contemplada por el inciso a) del presente articulo (Anualmente, el ultimo dia habil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prorroga), y se entendera como valida en caso que el contribuyente no la objete

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