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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G32/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 23 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley Nº 28411, se establecen los principios,así como los procesos y procedimientos que regulan elSistema Nacional de Presupuesto, a que se refiere el artí-culo 11º de la Ley Marco de la Administración Financieradel Sector Público, Ley Nº 28112, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú; Que, en los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7º de la Ley Nº 28411 se establece que el Titular de una entidad es lamás alta Autoridad Ejecutiva. Esta autoridad puede dele-gar sus funciones en materia presupuestal cuando lo esta-blezca expresamente la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad, siendo res-ponsable solidario el titular y el delegado; Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40º de la Ley antes citada, establece que las modificaciones presu-puestarias en el nivel Funcional Programático son aproba- das mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en laentidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aproba-ción, a través de disposición expresa; Que, mediante el documento de Vistos se solicita la formalización de la Resolución que delegue en el Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas la facultad de apro- bar las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcio-nal Programático que corresponda al Titular del Pliego dela Defensoría del Pueblo, de acuerdo a la normatividadexpresada en los considerandos precedentes; En uso de las facultades conferidas por el último párra- fo del artículo 2º de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520, así como por la Resolución Defen-sorial Nº 066-2000/DP; y de conformidad con los artículos6º y 7º literales d) y e) del Reglamento de Organización yFunciones de la Defensoría del Pueblo, aprobado por laResolución Defensorial Nº 012-2001/DP; SE RESUELVE: Artículo Único.- DELEGAR en el Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas la facultad de aprobar las modi-ficaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programá- tico para el año fiscal 2005, que corresponda al Titular del Pliego Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en Funciones 01500 O N P E /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G6F/G20/G69/G6C/GED/G63/G69/G74/G6F OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 011-2005-J/ONPE Lima, 19 de enero de 2005 VISTOS; el Memorándum Nº 008-2005-PP/ONPE de fecha 11 de enero de 2005, de la Procuraduría Pública dela Oficina Nacional de Procesos Electorales, referente alexpediente judicial Nº 183402-2004-86 tramitado ante elSegundo Juzgado Especializado en lo Laboral e Informe Nº 006-2005-ACA-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica opinando sobre la procedencia de la presenteautorización; CONSIDERANDO: Que, la Oficina Nacional de Procesos Electorales es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza deatribuciones en materia técnica, administrativa, económicay financiera, siendo la autoridad máxima en la organizacióny ejecución de los procesos electorales, de referéndum yotros tipos de consulta popular a su cargo;Que, según documento de vistos, el Procurador Públi- co Adjunto de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, señala que con fecha 22 de abril de 2004 la entidad fue notificada con la demanda interpuesta por la señora Ber-tha Salazar Chinchilla sobre Beneficios Sociales; Que, hecha la consulta con el Área de Trámite Docu- mentario, Constancias y Archivo Central, se obtuvo la cons-tancia que advertía que la demandante era omisa al sufra- gio en las Elecciones Regionales y Municipales de 2002; Que, asimismo hecha la consulta a la Dirección General de Migraciones y Naturalización, se verificó que la deman-dante había salido a los Estados Unidos de Norteaméricacon fecha 23 de agosto de 2001 y no había regresado a lafecha de emitido el Oficio Nº 1591-2004-IN-1601-S.G. de la Dirección General de Migraciones y Naturalización, el 5 de mayo de 2004; Que, vista la condición de omisa de la demandante, el Procurador Público Adjunto solicitó con fecha 28 de abrilde 2004 la nulidad del auto admisorio de la demanda,nulidad que fue declarada fundada en parte por resolución de fecha 15 de junio de 2004, y finalmente concluyó con el archivo de la demanda en razón de no haberse subsana-do la omisión al sufragio de la demandante en el plazootorgado por el juzgado; Que, al encontrarse la demandante fuera del país desde la fecha señalada, no podría haber suscrito válidamente do- cumento alguno para interponer acción judicial contra la Ofi- cina Nacional de Procesos Electorales, siendo necesario paratal efecto el otorgamiento de poder para litigar por escrituraPública o por acta ante el Juez del proceso, presumiéndoseen consecuencia, la comisión de un acto ilícito; Que, mediante Informe Nº 006-2005-ACA-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica, se concluye que co- rresponderá al despacho de la Procuraduría Publica a car-go de los asuntos judiciales de la ONPE, iniciar las accio-nes judiciales que correspondan para determinar las res-ponsabilidades a que hubiere lugar en los hechos descri-tos; De conformidad con lo establecido en el artículo 47º de la Constitución Política del Estado, Decreto Ley Nº 17537de Representación y Defensa Judicial del Estado, modifi-cado por el Decreto Ley Nº 17667 y Ley Nº 26487, Orgáni-ca de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Procurador Público a car- go de los asuntos judiciales de la Oficina Nacional de Pro-cesos Electorales, para que en nombre y representacióndel Estado inicie las acciones legales que correspondan por los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, remitiéndosele para el efecto los an-tecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BENITO PORTOCARRERO GRADOS Jefe Nacional (e) 01378 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G73/G75/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G4E/G50/G45/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G45/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G35 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 015-2005-J/ONPE Lima, 21 de enero de 2005 Vistos; el Informe Nº 007-2005-GP/ONPE de fecha 14 de enero de la Gerencia de Planeamiento, sobre la necesi-dad de autorizar un Crédito Suplementario para la incorpo-ración de los fondos derivados del Contrato de Subven- ción - Ayudas Exteriores de la Comunidad Europea GEN- RE/2004/079-668/8 al presupuesto de la Oficina Nacionalde Procesos Electorales del ejercicio 2005 y el Informe Nº022-2005-PPTO-SGPI-GP/ONPE; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28427, se aprobó el Presupuesto del Sector Público correspondiente al Año Fiscal 2005;