Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2005 (23/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, MORDAZA 23 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA - RIO DE JANEIRO y/o SAO MORDAZA y/o CURITIVA y vv., hasta tres (3) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRAFICO DE MORDAZA MORDAZA DEL AIRE: - Desde BRASIL a MIAMI y/o LUXEMBURGO y/o FRANKFURT y vv., con tres (3) frecuencias semanales. 2.2 De conformidad con el MORDAZA de Reciprocidad, se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA - SAO MORDAZA y vv., con doce (12) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRAFICO DE MORDAZA MORDAZA DEL AIRE: - SAO MORDAZA - MORDAZA (MALPENSA) y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - SAO MORDAZA - BUENOS AIRES y vv., con cinco (5) frecuencias semanales. 3. MORDAZA, de conformidad con la Resolucion Directoral Nº 025-98-MTC/15.16 del 16.3.98: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA - MORDAZA DE MORDAZA - MORDAZA, con tres (3) frecuencias semanales. C) OTROS PAISES: 1. EUROPA: LUXEMBURGO, de conformidad con el MORDAZA de Reciprocidad, se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA - LUXEMBURGO y vv., con siete (7) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRAFICO DE MORDAZA MORDAZA DEL AIRE: - Via puntos intermedios en MORDAZA y/o GUAYAQUIL y/o CALI y/o BOGOTA y/o MEDELLIN y vv. pudiendo omitir puntos intermedios, con siete (7) frecuencias semanales. - Via puntos intermedios en VIRACOPOS, y/o FORTALEZA y/o CURITIVA y/o MANAOS y/o RIO DE JANEIRO, con tres (3) frecuencias semanales. 2. ASIA: JAPON, de conformidad con el MORDAZA de Reciprocidad, se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA - TOKIO (NARITA) y vv., con siete (7) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRAFICO DE MORDAZA MORDAZA DEL AIRE: - Via puntos intermedios en MORDAZA y/o GUAYAQUIL y/ o BOGOTA y/o MEDELLIN y/o CALI y/o CARACAS y/o PANAMA y/o MEXICO y/o LOS MORDAZA y/o HAWAI; pudiendo omitir puntos intermedios, con siete (7) frecuencias semanales. 3. NORTE AMERICA: CANADA, de conformidad con el "Acuerdo entre el Gobierno del Peru y el Gobierno de Canada para Servicios Aereos entre sus respectivos territorios y mas alla de ellos", se concede:

CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA MORDAZA DEL AIRE: - MORDAZA - MONTREAL y/o VANCOUVER - MORDAZA, con siete (7) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRAFICO DE MORDAZA MORDAZA DEL AIRE: - Via puntos intermedios en MORDAZA y/o GUAYAQUIL y/ o PANAMA y/o MEXICO y/o LA HABANA, pudiendo omitir puntos intermedios, con siete (7) frecuencias semanales. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez", MORDAZA - Callao. SUBBASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Iquitos. Articulo 2º.- Las aeronaves autorizadas a CIELOS DEL PERU S.A., deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matricula vigentes, expedidos -de ser el caso- por el Registro Publico de Aeronaves de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil; y de la Poliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aerea. Articulo 3º.- En los casos en que CIELOS DEL PERU S.A., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mencion expresa que se trata, segun sea el caso, de vuelos de conexion, de codigo compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, especialmente en cuanto a las caracteristicas del servicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Articulo sera sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronautica Civil. Articulo 4º.- CIELOS DEL PERU S.A., presentara mensualmente a la Direccion General de Aeronautica Civil los datos estadisticos e informes que correspondan a su actividad. Articulo 5º.- CIELOS DEL PERU S.A. esta obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicacion entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informacion del trafico aereo que realizan sus aeronaves. Articulo 6º.- CIELOS DEL PERU S.A., empleara en su servicio, personal aeronautico que cuente con su respectiva licencia y certificacion de aptitud expedidos o convalidados por la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 7º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a CIELOS DEL PERU S.A., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronauticas del Peru; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el Articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- CIELOS DEL PERU S.A. debera constituir la garantia global que establece el Articulo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los Articulos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- CIELOS DEL PERU S.A. debera presentar cada ano el Balance de Situacion, el Estado de Ganancias y Perdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de MORDAZA proyectado para el ano siguiente. Articulo 11º.- CIELOS DEL PERU S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 12º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion.

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