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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2005 (23/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G32/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 23 de enero de 2005 CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUAR- TA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - RIO DE JANEIRO y/o SAO PAULO y/o CURI- TIVA y vv., hasta tres (3) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - Desde BRASIL a MIAMI y/o LUXEMBURGO y/o FRANKFURT y vv., con tres (3) frecuencias semanales. 2.2 De conformidad con el Principio de Reciprocidad, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUAR- TA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - SAO PAULO y vv., con doce (12) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - SAO PAULO - MILAN (MALPENSA) y vv., con siete (7) frecuencias semanales. - SAO PAULO - BUENOS AIRES y vv., con cinco (5) frecuencias semanales. 3. CHILE, de conformidad con la Resolución Directoral Nº 025-98-MTC/15.16 del 16.3.98: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUAR- TA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - SANTIAGO DE CHILE - LIMA, con tres (3) frecuencias semanales. C) OTROS PAÍSES: 1. EUROPA: LUXEMBURGO , de conformidad con el Principio de Reciprocidad, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUAR- TA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - LUXEMBURGO y vv., con siete (7) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - Vía puntos intermedios en QUITO y/o GUAYAQUIL y/o CALI y/o BOGOTÁ y/o MEDELLÍN y vv. pudiendo omitir puntos intermedios, con siete (7) frecuencias se- manales. - Vía puntos intermedios en VIRACOPOS, y/o FORTA- LEZA y/o CURITIVA y/o MANAOS y/o RIO DE JANEIRO,con tres (3) frecuencias semanales. 2. ASIA: JAPÓN, de conformidad con el Principio de Reciproci- dad, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUAR- TA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - TOKIO (NARITA) y vv., con siete (7) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - Vía puntos intermedios en QUITO y/o GUAYAQUIL y/ o BOGOTÁ y/o MEDELLIN y/o CALI y/o CARACAS y/oPANAMÁ y/o MÉXICO y/o LOS ANGELES y/o HAWAI;pudiendo omitir puntos intermedios, con siete (7) frecuencias semanales. 3. NORTE AMÉRICA: CANADÁ , de conformidad con el "Acuerdo entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de Canadá para ServiciosAéreos entre sus respectivos territorios y más allá de ellos",se concede:CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUAR- TA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA - MONTREAL y/o VANCOUVER - LIMA, con siete (7) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - Vía puntos intermedios en QUITO y/o GUAYAQUIL y/ o PANAMÁ y/o MÉXICO y/o LA HABANA, pudiendo omitirpuntos intermedios, con siete (7) frecuencias semanales. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez", Lima - Ca- llao. SUBBASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional de Iquitos.Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a CIELOS DEL PERÚ S.A., deben estar provistas de sus correspondien- tes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos -de ser elcaso- por el Registro Público de Aeronaves de la OficinaRegistral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aerona-vegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Di-rección General de Aeronáutica Civil; y de la Póliza o Cer- tificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- En los casos en que CIELOS DEL PERÚ S.A., realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o desti-nos, queda obligada a hacer mención expresa que se tra-ta, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consu-midor, especialmente en cuanto a las características delservicio, el precio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este Artículo será sancionado en la forma que establece el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- CIELOS DEL PERÚ S.A., presentará men- sualmente a la Dirección General de Aeronáutica Civil losdatos estadísticos e informes que correspondan a su acti-vidad. Artículo 5º.- CIELOS DEL PERÚ S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente informa-ción del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6º.- CIELOS DEL PERÚ S.A., empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respec-tiva licencia y certificación de aptitud expedidos o convali- dados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7º.- El Permiso de Operación que por la pre- sente Resolución Directoral se otorga a CIELOS DEL PERUS.A., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de AeronáuticaCivil, su Reglamento; las Regulaciones Aeronáuticas delPerú; y, demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada oen las declaraciones hechas por el interesado, la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo se-ñalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- CIELOS DEL PERU S.A. deberá constituir la garantía global que establece el Artículo 93º de la LeyNº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, por el cumplimiento delas obligaciones derivadas del servicio que solicita, en lascondiciones y monto establecidas en los Artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obli- gación determinará la automática revocación del presentePermiso de Operación. Artículo 10º.- CIELOS DEL PERU S.A. deberá presen- tar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganan-cias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 11º.- CIELOS DEL PERU S.A. queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados, con las disposi-ciones que respecto a ruido y medio ambiente emita laDirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 12º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o financiera, exi-gidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; suReglamento; demás normas vigentes; y, cumpla las obliga-ciones a que se contrae la presente Resolución.