Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2005 (23/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de enero de 2005

Articulo 37º.- Renovacion del Permiso de Operacion. El transportista que desee continuar prestando el servicio podra solicitar la renovacion de su autorizacion dentro de los sesenta (60) y treinta (30) dias habiles anteriores a su vencimiento, presentando para tal efecto la documentacion e informacion requerida que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones para prestar el servicio. La autoridad competente podra denegar el pedido dentro del plazo de ley si el transportista no cumple con las condiciones de acceso, previstas en el presente reglamento, no siendo de aplicacion la condicion de acceso relacionada a la antiguedad de los vehiculos, siempre que estos, al momento de solicitar la renovacion de la autorizacion, se encontrasen habilitados para el servicio que se pretende renovar. Si el transportista no solicita la renovacion con la anticipacion minima indicada, debera solicitar una nueva autorizacion, cumpliendo con todos los requisitos de acceso previstos en el presente reglamento. CAPITULO II: REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DEL PERMISO DE OPERACION Articulo 38º.- Verificacion de requisitos para el otorgamiento del Permiso de Operacion. La respectiva autoridad competente de transporte, de acuerdo a sus facultades, otorgara el Permiso de Operacion previa verificacion de la documentacion que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones que le corresponden, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento. Articulo 39º.- Requisitos documentales para el otorgamiento de Permiso de Operacion para transporte turistico terrestre. Para el otorgamiento del Permiso de Operacion del servicio de transporte turistico terrestre de cualquier ambito, el peticionario debera presentar a la autoridad competente, debidamente firmada y sellada por su representante legal, la siguiente documentacion: a) Solicitud, con caracter de declaracion jurada, indicando razon social, numero del Registro Unico de Contribuyente y domicilio de la empresa; nombre, documento de identidad y domicilio del representante legal, asi como el numero del asiento y partida de inscripcion de su nombramiento y/o poder en los Registros Publicos. b) MORDAZA simple o fotostatica de las tarjetas de propiedad a nombre del peticionario y, en los casos que corresponda, del contrato de arrendamiento financiero de los vehiculos ofertados. c) Certificado de Calificacion de Prestador de Servicios Turisticos, otorgado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y de las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de Turismo. d) Certificado de Revision Tecnica vigente que acredite que el vehiculo ofertado cumple con las caracteristicas y requisitos senalados en el Reglamento Nacional de Vehiculos y las caracteristicas especificas que senala el presente reglamento. e) Documento, con caracter de declaracion jurada, comprometiendose a cumplir permanentemente con el mantenimiento preventivo de su flota vehicular. f) MORDAZA simple o fotostatica del certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA vigente, emitido de conformidad con lo previsto en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Transito. g) Recibo de pago por derecho de tramite. Articulo 40º.- Requisitos para el otorgamiento de Permiso de Operacion para agencias de viajes y turismo. Para la expedicion del Permiso de Operacion que se otorgue a las agencias de viajes y turismo, el peticionario debera presentar a la autoridad competente, debidamente firmada y sellada por su representante legal, la siguiente documentacion: a) Solicitud bajo la forma de declaracion jurada indicando nombre o razon social, numero del Registro Unico de Contribuyente y domicilio de la agencia; documento de identidad y domicilio de la persona natural y, de tratarse de persona juridica, de su representante legal, asi como el numero de partida de inscripcion de su nombramiento y/o poder en los Registros Publicos. b) Certificado que acredite la condicion de agencia de viajes y turismo, otorgado por la autoridad competente del sector turismo de acuerdo al ambito de operacion.

c) MORDAZA simple o fotostatica de las tarjetas de propiedad a nombre del peticionario y, en los casos que corresponda, del contrato de arrendamiento de los vehiculos ofertados. d) Certificado de Revision Tecnica vigente que acredite que el vehiculo ofertado cumple con las caracteristicas y requisitos senalados en el Reglamento Nacional de Vehiculos, asi como las caracteristicas especificas que debe reunir el vehiculo conforme al presente reglamento. e) Documento, con caracter de declaracion jurada, comprometiendose a cumplir permanentemente con el mantenimiento preventivo de su flota vehicular. f) MORDAZA simple o fotostatica del certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA vigente, emitido de conformidad con lo previsto en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Transito. g) Recibo de pago por derecho de tramite. Articulo 41º.- Requisitos para el otorgamiento de Permiso de Operacion para turismo de aventura. Para el otorgamiento del Permiso de Operacion para turismo de aventura, el peticionario debera cumplir con los mismos requisitos documentales establecidos para el Permiso de Operacion para transporte turistico terrestre y, adicionalmente, debera acreditar la contratacion de un seguro especial que cubra los riesgos por accidentes de MORDAZA fuera de la via en las mismas condiciones y caracteristicas del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA y sin perjuicio de la contratacion de este. El seguro especial que se senala en el parrafo precedente se rige por lo previsto en la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre y el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios contra Accidentes de Transito. CAPITULO III: HABILITACION VEHICULAR Articulo 42º.- Habilitacion de vehiculos. La habilitacion inicial de vehiculos se realiza conjuntamente con el otorgamiento del Permiso de Operacion correspondiente. Posteriormente, se podra solicitar nuevas habilitaciones mediante incremento o sustitucion de vehiculos, debiendo cumplirse con los requisitos y condiciones de acceso previstas en el presente reglamento, normas complementarias y segun lo indicado en el articulo siguiente. La habilitacion vehicular tendra vigencia hasta la conclusion del Permiso de Operacion. Articulo 43º.- Requisitos para la habilitacion de vehiculos. Para solicitar la habilitacion de vehiculos destinados a la prestacion del servicio de transporte turistico terrestre, el peticionario debera acompanar los siguientes documentos e informacion: a) Solicitud, con caracter de declaracion jurada, indicando el numero de asiento y partida registral del transportista en el registro administrativo correspondiente. b) MORDAZA simple o fotostatica de la tarjeta de identificacion vehicular o de la tarjeta de propiedad vehicular de cada vehiculo ofertado a nombre del peticionario y, de ser el caso, MORDAZA simple o fotostatica del contrato de arrendamiento financiero. De tratarse del transporte turistico terrestre regional o provincial, debera cumplirse lo dispuesto por la autoridad correspondiente. c) Certificado de Revision Tecnica vigente que acredite que el vehiculo ofertado cumple con los requisitos senalados en el Reglamento Nacional de Vehiculos y los especificos que establece el presente reglamento. d) MORDAZA simple o fotostatica del certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA y de ser el caso, del certificado del seguro especial que cubra los riesgos por accidentes de MORDAZA fuera de la via. e) Recibo de pago por derecho de tramite. Articulo 44º.- Aprobacion de la habilitacion vehicular. La autoridad competente aprobara el pedido de habilitacion de los vehiculos mediante la resolucion correspondiente, disponiendo su inscripcion en forma inmediata y automatica en la partida registral del transportista autorizado del correspondiente Libro del Registro de Transporte y emitira los certificados de habilitacion vehicular respectivos. Queda prohibida la habilitacion de vehiculos que no cumplan con las condiciones de acceso senaladas en el

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