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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2005 (23/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 20

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G32/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 23 de enero de 2005 Artículo 37º.- Renovación del Permiso de Operación. El transportista que desee continuar prestando el servi- cio podrá solicitar la renovación de su autorización dentrode los sesenta (60) y treinta (30) días hábiles anteriores a su vencimiento, presentando para tal efecto la documenta- ción e información requerida que acredite el cumplimientode los requisitos y condiciones para prestar el servicio. La autoridad competente podrá denegar el pedido den- tro del plazo de ley si el transportista no cumple con lascondiciones de acceso, previstas en el presente reglamen- to, no siendo de aplicación la condición de acceso relacio- nada a la antigüedad de los vehículos, siempre que éstos,al momento de solicitar la renovación de la autorización, seencontrasen habilitados para el servicio que se pretenderenovar. Si el transportista no solicita la renovación con la antici- pación mínima indicada, deberá solicitar una nueva autori- zación, cumpliendo con todos los requisitos de acceso pre-vistos en el presente reglamento. CAPÍTULO II: REQUISITOS PARA EL OTORGAMIEN- TO DEL PERMISO DE OPERACIÓN Artículo 38º.- Verificación de requisitos para el otor- gamiento del Permiso de Operación. La respectiva autoridad competente de transporte, de acuerdo a sus facultades, otorgará el Permiso de Opera-ción previa verificación de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones que le co- rresponden, de conformidad con lo establecido en el pre-sente reglamento. Artículo 39º.- Requisitos documentales para el otor- gamiento de Permiso de Operación para transporte tu- rístico terrestre. Para el otorgamiento del Permiso de Operación del ser- vicio de transporte turístico terrestre de cualquier ámbito, elpeticionario deberá presentar a la autoridad competente,debidamente firmada y sellada por su representante legal,la siguiente documentación: a) Solicitud, con carácter de declaración jurada, indi- cando razón social, número del Registro Único de Contri-buyente y domicilio de la empresa; nombre, documento deidentidad y domicilio del representante legal, así como elnúmero del asiento y partida de inscripción de su nombra- miento y/o poder en los Registros Públicos. b) Copia simple o fotostática de las tarjetas de propie- dad a nombre del peticionario y, en los casos que corres-ponda, del contrato de arrendamiento financiero de losvehículos ofertados. c) Certificado de Calificación de Prestador de Servicios Turísticos, otorgado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y de las Direcciones Regionales Sectoriales encar-gadas de Turismo. d) Certificado de Revisión Técnica vigente que acredite que el vehículo ofertado cumple con las características yrequisitos señalados en el Reglamento Nacional de Vehí- culos y las características especificas que señala el pre- sente reglamento. e) Documento, con carácter de declaración jurada, com- prometiéndose a cumplir permanentemente con el mante-nimiento preventivo de su flota vehicular. f) Copia simple o fotostática del certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente, emitido de conformidad con lo previsto en el Reglamento Nacional deResponsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Acciden-tes de Tránsito. g) Recibo de pago por derecho de trámite. Artículo 40º.- Requisitos para el otorgamiento de Per- miso de Operación para agencias de viajes y turismo. Para la expedición del Permiso de Operación que se otorgue a las agencias de viajes y turismo, el peticionariodeberá presentar a la autoridad competente, debidamentefirmada y sellada por su representante legal, la siguiente documentación: a) Solicitud bajo la forma de declaración jurada indican- do nombre o razón social, número del Registro Único deContribuyente y domicilio de la agencia; documento deidentidad y domicilio de la persona natural y, de tratarse de persona jurídica, de su representante legal, así como el número de partida de inscripción de su nombramiento y/opoder en los Registros Públicos. b) Certificado que acredite la condición de agencia de viajes y turismo, otorgado por la autoridad competente delsector turismo de acuerdo al ámbito de operación.c) Copia simple o fotostática de las tarjetas de propie- dad a nombre del peticionario y, en los casos que corres- ponda, del contrato de arrendamiento de los vehículos ofertados. d) Certificado de Revisión Técnica vigente que acredite que el vehículo ofertado cumple con las características yrequisitos señalados en el Reglamento Nacional de Vehí-culos, así como las características especificas que debe reunir el vehículo conforme al presente reglamento. e) Documento, con carácter de declaración jurada, com- prometiéndose a cumplir permanentemente con el mante-nimiento preventivo de su flota vehicular. f) Copia simple o fotostática del certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito vigente, emitido de conformidad con lo previsto en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Acciden-tes de Tránsito. g) Recibo de pago por derecho de trámite. Artículo 41º.- Requisitos para el otorgamiento de Per- miso de Operación para turismo de aventura. Para el otorgamiento del Permiso de Operación para turismo de aventura, el peticionario deberá cumplir con losmismos requisitos documentales establecidos para el Per-miso de Operación para transporte turístico terrestre y, adi-cionalmente, deberá acreditar la contratación de un segu- ro especial que cubra los riesgos por accidentes de tránsito fuera de la vía en las mismas condiciones y característicasdel Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y sinperjuicio de la contratación de éste. El seguro especial que se señala en el párrafo prece- dente se rige por lo previsto en la Ley General de Transpor- te y Tránsito Terrestre y el Reglamento Nacional de Res- ponsabilidad Civil y Seguros Obligatorios contra Acciden-tes de Tránsito. CAPÍTULO III: HABILITACIÓN VEHICULAR Artículo 42º.- Habilitación de vehículos. La habilitación inicial de vehículos se realiza conjunta- mente con el otorgamiento del Permiso de Operación co-rrespondiente. Posteriormente, se podrá solicitar nuevas habilitacio- nes mediante incremento o sustitución de vehículos, de- biendo cumplirse con los requisitos y condiciones de acce- so previstas en el presente reglamento, normas comple-mentarias y según lo indicado en el artículo siguiente. La habilitación vehicular tendrá vigencia hasta la con- clusión del Permiso de Operación. Artículo 43º.- Requisitos para la habilitación de vehí- culos. Para solicitar la habilitación de vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte turístico terrestre, elpeticionario deberá acompañar los siguientes documentose información: a) Solicitud, con carácter de declaración jurada, indi- cando el número de asiento y partida registral del transpor-tista en el registro administrativo correspondiente. b) Copia simple o fotostática de la tarjeta de identifica- ción vehicular o de la tarjeta de propiedad vehicular de cada vehículo ofertado a nombre del peticionario y, de serel caso, copia simple o fotostática del contrato de arrenda-miento financiero. De tratarse del transporte turístico te-rrestre regional o provincial, deberá cumplirse lo dispuestopor la autoridad correspondiente. c) Certificado de Revisión Técnica vigente que acredite que el vehículo ofertado cumple con los requisitos señala-dos en el Reglamento Nacional de Vehículos y los especí-ficos que establece el presente reglamento. d) Copia simple o fotostática del certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y de ser el caso, del certificado del seguro especial que cubra los riesgos por accidentes de tránsito fuera de la vía. e) Recibo de pago por derecho de trámite. Artículo 44º.- Aprobación de la habilitación vehicu- lar. La autoridad competente aprobará el pedido de habili- tación de los vehículos mediante la resolución correspon-diente, disponiendo su inscripción en forma inmediata yautomática en la partida registral del transportista autoriza-do del correspondiente Libro del Registro de Transporte y emitirá los certificados de habilitación vehicular respecti- vos. Queda prohibida la habilitación de vehículos que no cumplan con las condiciones de acceso señaladas en el