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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2005 (23/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G32/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 23 de enero de 2005 CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN Artículo 5º.- Para determinar el importe de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza, se tomará en consi- deración el costo total que demanda la prestación de losservicios Limpieza pública, Parques y Jardines y SeguridadCiudadana, el mismo que se distribuirá entre los contribu-yentes aplicando los criterios siguientes: a) La ubicación del predio, según zonas y sub.- zonas. b) Uso o actividad desarrollada en el predio dentro de las zonas y subzonas. c) Generación de desperdicios sólidos. RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS Artículo 6º.- El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente ordenanza, constituyenrenta de la Municipalidad Distrital de Ancón. El rendimiento de los arbitrios será destinado exclusiva- mente a financiar el costo de los servicios de LimpiezaPública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Artículo 7º.- Los propietarios de predios, en calidad de contribuyentes están en la obligación de pagar los arbitriosregulados en la presente ordenanza, cuando los habiten,desarrollen actividades en ellos o se encuentren desocu- pados o cuando cedan su uso a un tercero bajo cualquier título o modalidad. Cuando no sea posible identificar al propietario, o la titularidad del bien se encuentra en proceso de sanea-miento, adquirirá la calidad de contribuyente el poseedor otenedor como responsable tributario. Los predios sujetos a condominio se consideran per- tenecientes a un solo propietario. Los condóminos sonresponsables solidarios del pago de los arbitrios querecaigan sobre el predio, teniendo la potestad la Admi-nistración Tributaria de exigir a cualquiera de ellos elpago total. CONDICIÓN DE CONTRIBUYENTE Artículo 8º.- La condición de contribuyente se configu- ra el primer día de cada bimestre. Cuando se efectúe cual-quier transferencia de dominio la obligación tributaria parael nuevo contribuyente nace a partir del primer día del bimestre siguiente de ocurrida la transferencia, correspon- diendo al transferente efectuar el pago hasta el bimestreen que se realizó la transferencia. INAFECTACIONES Artículo 9º.- Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciuda- dana, los predios de propiedad de: a) Gobiernos Locales, en este caso la Municipalidad Distrital de Ancón, siempre el uso de sus predios no seencuentre cedido contractualmente o bajo cualquier otra modalidad, en cuyo caso el pago de las obligaciones re- caerá en los que hayan contratado o pactado con ella. b) Gobiernos Extranjeros en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus repre-sentantes Diplomáticos o al funcionamiento de oficinas de-pendientes de sus embajadas, delegaciones o consula- dos. c) Organismos Internacionales reconocidos por el Go- bierno Central y siempre que el predio le sirva de sede. d) Delegaciones Policiales.e) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.f) Entidades Religiosas, que destinen sus predios a templos, conventos, monasterios y museos, reconocidas por el Estado. g) Las Fundaciones y Asociaciones sin fines de lucro, dedicadas a actividades de asistencia social, debidamenteinscritas en los Registros Públicos y constituidos de acuer-do al marco legal. La inafectaciónes señaladas sólo será aplicable para aquellos propietarios cuyos predios no produzcan rentas ysean destinadas a cumplir sus fines. EXONERACIONES Artículo 10º.- Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbi-trios regulados en la presente ordenanza. La exoneración de los mencionados arbitrios deberá ser expresa. Se encuentran exonerados del 50% del pago de los arbitrios los pensionistas que gocen del beneficio de de-ducción del Impuesto Predial, establecidos en el D. L. Nº776 Ley de Tributación Municipal.DETERMINACIÓN DE LA TASA Artículo 11º.- Apruébese el importe bimestral de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Segu- ridad Ciudadana para el ejercicio fiscal 2005, fijados en elAnexo Nº 02 que forma parte integrante de la presenteOrdenanza. PERIODICIDAD Y RECAUDACIÓN Artículo 12º.- Los Arbitrios de Limpieza Pública, Par- ques y Jardines y Seguridad Ciudadana son de periodici-dad y recaudación bimestral.. VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN Artículo 13º.- Las obligaciones de pago de las cuotas bimestrales de los Arbitrios vencen el último día de los meses de febrero, abril, junio, agosto, octubre y diciembre.Podrá optarse por la cancelación de todas las cuotas den-tro del plazo de vencimiento de la primera cuota, en cuyocaso la Municipalidad Distrital de Ancón otorgará un des-cuento equivalente al 10% del monto total a pagar por todo el año DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primero.- Facúltese al Alcalde para que mediante De- creto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementariasnecesarias para la adecuada aplicación de la presenteOrdenanza. Segundo.- Deróguese todas las normas que se opon- gan al contenido de la presente Ordenanza. Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo deConcejo de la Municipalidad de Lima Metropolitana que laratifique. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JAIME PAJUELO TORRES Alcalde ANEXO 01 INFORME TÉCNICO (ESTIMACIÓN DE COSTOS) ESTRUCTURA DE COSTOS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES AÑO 2005 LIMPIEZA PÚBLICA RESUMEN DE COSTOS OPERATIVOS S/. COSTO DE MANO DE OBRA 783,418.56 COSTO DE MATERIALES 426,630.00 DEPRECIACION DE MAQUINARIA Y EQUIPOS 63,270.00 OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 56,784.00 COSTO INDIRECTO Y GASTO ADMINISTRATIVO 41,593.32 COSTOS FIJOS 147,800.04 TOTAL S/. 1,519,495.92 PARQUES Y JARDINES RESUMEN DE COSTOS OPERATIVOS S/. COSTO DE MANO DE OBRA 291,492.72 COSTO DE MATERIALES 189,810.00 DEPRECIACION DE MAQUINARIA Y EQUIPOS 5, 765.00 OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 96,328.40 COSTO INDIRECTO Y GASTO ADMINISTRATIVO 16,425.00 COSTOS FIJOS 20,548.80 TOTAL S/. 620,369.92 SEGURIDAD CIUDADANA RESUMEN DE COSTOS OPERATIVOS S/. COSTO DE MANO DE OBRA 393,776.40 COSTO DE MATERIALES 96,414.00 DEPRECIACION DE MAQUINARIA Y EQUIPOS 47,058.32 OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES 0.00 COSTO INDIRECTO Y GASTO ADMINISTRATIVO 91,116.00 COSTOS FIJOS 65,414.26 TOTAL S/. 693,778.98