Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2005 (23/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de enero de 2005

CRITERIOS DE DISTRIBUCION Articulo 5º.- Para determinar el importe de los arbitrios regulados por la presente Ordenanza, se tomara en consideracion el costo total que demanda la prestacion de los servicios Limpieza publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, el mismo que se distribuira entre los contribuyentes aplicando los criterios siguientes: a) La ubicacion del predio, segun zonas y sub.- zonas. b) Uso o actividad desarrollada en el predio dentro de las zonas y subzonas. c) Generacion de desperdicios solidos. RENDIMIENTO DE LOS ARBITRIOS Articulo 6º.- El monto recaudado por concepto de los arbitrios regulados en la presente ordenanza, constituyen renta de la Municipalidad Distrital de Ancon. El rendimiento de los arbitrios sera destinado exclusivamente a financiar el costo de los servicios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana. OBLIGACION TRIBUTARIA Articulo 7º.- Los propietarios de predios, en calidad de contribuyentes estan en la obligacion de pagar los arbitrios regulados en la presente ordenanza, cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos o se encuentren desocupados o cuando cedan su uso a un tercero bajo cualquier titulo o modalidad. Cuando no sea posible identificar al propietario, o la titularidad del bien se encuentra en MORDAZA de saneamiento, adquirira la calidad de contribuyente el poseedor o tenedor como responsable tributario. Los predios sujetos a condominio se consideran pertenecientes a un solo propietario. Los condominos son responsables solidarios del pago de los arbitrios que recaigan sobre el predio, teniendo la potestad la Administracion Tributaria de exigir a cualquiera de ellos el pago total. CONDICION DE CONTRIBUYENTE Articulo 8º.- La condicion de contribuyente se configura el primer dia de cada bimestre. Cuando se efectue cualquier transferencia de dominio la obligacion tributaria para el MORDAZA contribuyente nace a partir del primer dia del bimestre siguiente de ocurrida la transferencia, correspondiendo al transferente efectuar el pago hasta el bimestre en que se realizo la transferencia. INAFECTACIONES Articulo 9º.- Se encuentran inafectos a los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, los predios de propiedad de: a) Gobiernos Locales, en este caso la Municipalidad Distrital de Ancon, siempre el uso de sus predios no se encuentre cedido contractualmente o bajo cualquier otra modalidad, en cuyo caso el pago de las obligaciones recaera en los que hayan contratado o pactado con ella. b) Gobiernos Extranjeros en condicion de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes Diplomaticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, delegaciones o consulados. c) Organismos Internacionales reconocidos por el Gobierno Central y siempre que el predio le sirva de sede. d) Delegaciones Policiales. e) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Peru. f) Entidades Religiosas, que destinen sus predios a templos, conventos, monasterios y museos, reconocidas por el Estado. g) Las Fundaciones y Asociaciones sin fines de lucro, dedicadas a actividades de asistencia social, debidamente inscritas en los Registros Publicos y constituidos de acuerdo al MORDAZA legal. La inafectaciones senaladas solo sera aplicable para aquellos propietarios cuyos predios no produzcan rentas y MORDAZA destinadas a cumplir sus fines. EXONERACIONES Articulo 10º.- Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados en la presente ordenanza. La exoneracion de los mencionados arbitrios debera ser expresa. Se encuentran exonerados del 50% del pago de los arbitrios los pensionistas que gocen del beneficio de deduccion del Impuesto Predial, establecidos en el D. L. Nº 776 Ley de Tributacion Municipal.

DETERMINACION DE LA TASA Articulo 11º.- Apruebese el importe bimestral de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio fiscal 2005, fijados en el Anexo Nº 02 que forma parte integrante de la presente Ordenanza. PERIODICIDAD Y RECAUDACION Articulo 12º.- Los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana son de periodicidad y recaudacion bimestral.. VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION Articulo 13º.- Las obligaciones de pago de las cuotas bimestrales de los Arbitrios vencen el ultimo dia de los meses de febrero, MORDAZA, junio, agosto, octubre y diciembre. Podra optarse por la cancelacion de todas las cuotas dentro del plazo de vencimiento de la primera cuota, en cuyo caso la Municipalidad Distrital de Ancon otorgara un descuento equivalente al 10% del monto total a pagar por todo el ano

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primero.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Segundo.- Deroguese todas las normas que se opongan al contenido de la presente Ordenanza. Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana que la ratifique. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANEXO 01 INFORME TECNICO (ESTIMACION DE COSTOS) ESTRUCTURA DE COSTOS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES ANO 2005
LIMPIEZA PUBLICA RESUMEN DE COSTOS OPERATIVOS COSTO DE MANO DE OBRA COSTO DE MATERIALES DEPRECIACION DE MAQUINARIA Y EQUIPOS OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES COSTO INDIRECTO Y GASTO ADMINISTRATIVO COSTOS FIJOS TOTAL S/. PARQUES Y JARDINES RESUMEN DE COSTOS OPERATIVOS COSTO DE MANO DE OBRA COSTO DE MATERIALES DEPRECIACION DE MAQUINARIA Y EQUIPOS OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES COSTO INDIRECTO Y GASTO ADMINISTRATIVO COSTOS FIJOS TOTAL S/. SEGURIDAD CIUDADANA RESUMEN DE COSTOS OPERATIVOS COSTO DE MANO DE OBRA COSTO DE MATERIALES DEPRECIACION DE MAQUINARIA Y EQUIPOS OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES COSTO INDIRECTO Y GASTO ADMINISTRATIVO COSTOS FIJOS TOTAL S/. S/. 393,776.40 96,414.00 47,058.32 0.00 91,116.00 65,414.26 693,778.98 S/. 291,492.72 189,810.00 5,765.00 96,328.40 16,425.00 20,548.80 620,369.92 S/. 783,418.56 426,630.00 63,270.00 56,784.00 41,593.32 147,800.04 1,519,495.92

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