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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G32/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 23 de enero de 2005 SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR en reorganización el Centro Bibliográfico Nacional de la Biblioteca Nacional delPerú; y DISPONER que la Directora General de dicha Uni-dad Orgánica adopte medidas destinadas a la obtenciónde mayores niveles de eficiencia de la gestión pública desu área, con el objeto de lograr una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando los recursos públi- cos; en el marco de la Ley de Modernización de la Gestióndel Estado, Ley Nº 27658 y en coordinación con la Direc-ción General de Desarrollo Técnico de la Biblioteca Nacio-nal del Perú. Artículo Segundo.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo primero de la presente resolución, la Directo- ra General del Centro Bibliográfico Nacional presentaráen un plazo no mayor de 45 días útiles, ante la Comi-sión de Modernización creada mediante Resolución Di-rectoral Nacional Nº 217-2004-BNP, un Informe respec-to a las acciones adoptadas y por implementarse, pro- poniendo las modificaciones que correspondan al ROF, CAP, CNP, PAP, MOF, TUPA, POI y demás documentosde gestión en cuanto corresponda a sus funciones, yponiendo énfasis en la automatización de los procesosy en la institucionalización de la evaluación de la ges-tión por resultados. Artículo Tercero.- Comuníquese la presente resolución a la Dirección General de Gestión Pública de la Presiden-cia del Consejo de Ministros, y publíquese en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SINECIO LÓPEZ JIMÉNEZ Director Nacional 01354 I N E I /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G22/G45/G6E/G63/G75/G65/G73/G74/G61 /G4D/G65/G6E/G73/G75/G61/G6C/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G48/G6F/G73/G2D/G70/G65/G64/G61/G6A/G65/G20/G32/G30/G30/G35/G22/G2C/G20/G61/G20/G6E/G69/G76/G65/G6C/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 032-2005-INEI Lima, 19 de enero del 2005 Visto el Oficio Nº 103-2004-MINCETUR/SG/OGIE de la Oficina General de Informática y Estadística del Ministeriode Comercio Exterior y Turismo, solicitando se autorice la ejecución de la "Encuesta Mensual a los Establecimientos de Hospedaje 2005"; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organiza- ción y Funciones del Instituto Nacional de Estadística eInformática" establece que el INEI, como ente rector delSistema Nacional de Estadística, tiene entre sus funciones normar, supervisar y evaluar los métodos, procedimientos y técnicas estadísticas utilizados por los órganos del Siste-ma para la producción de las estadísticas oficiales del país; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a través de su Oficina General de Informática y Estadística,requiere ejecutar la "Encuesta Mensual a los Estableci- mientos de Hospedaje 2005", con el propósito de elaborar indicadores que permitan evaluar la utilización de la capa-cidad hotelera ofertada en el país y estimular u orientar lasiniciativas privadas para satisfacer las crecientes deman-das y mejoras en la calidad de los servicios de alojamientoofrecidos; Que, en tal sentido es conveniente autorizar la ejecu- ción de la mencionada Encuesta, dirigida a los estable-cimientos que brindan servicios de hospedaje, ubicadosen el territorio nacional, así como aprobar el formulariorespectivo y fijar el plazo para la entrega de la informa-ción; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001-PCM, Reglamentode Organización y Funciones del Instituto Nacional de Es-tadística e Informática;Con las visaciones de la Subjefatura de Estadística, de la Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Oficina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 - Ley de Organización yFunciones del Instituto Nacional de Estadística e Informá-tica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de la "Encuesta Mensual a los Establecimientos de Hospedaje 2005" anivel nacional, la que será ejecutada por la Oficina Generalde Informática y Estadística del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 2º.- La citada encuesta está dirigida a todos los establecimientos de hospedaje de Lima y Callao Cla-sificados y Categorizados como cinco (5), cuatro (4) ytres (3) estrellas y a una muestra seleccionada de lacategoría de dos (2), una ()1) estrella, los albergues y los No clasificados, cuya relación se anexa a la presente Resolución. En los demás departamentos del país laencuesta está dirigida a la totalidad de establecimientosde hospedaje. Artículo 3º.- Aprobar los formularios de la referida encuesta, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución, cuya distribución para todo el año se iniciará la última semana del mes de enero del 2005. Artículo 4º.- Las personas naturales y jurídicas obli- gadas a presentar la información requerida, solicitaránlos formularios de la Encuesta en la Oficina General deInformática y Estadística del MINCETUR, ubicada en la calle Uno Oeste Nº 50, sótano 1 - Urbanización Corpac - San Isidro, Lima, y en el resto del país en las DireccionesRegionales de Comercio Exterior y Turismo. Asimismo elformulario virtual estará disponible en la página web delMinisterio: (http.//www.mincetur .gob.pe). Artículo 5º.- Los formularios debidamente diligenciados deberán ser remitidos a la Oficina General de Informática y Estadística hasta el octavo día hábil del mes siguiente alque se informa, utilizando los medios de comunicación rá-pidos como el telefax o a través del correo electrónico:(oe@mincetur.gob.pe), a fin de obtener la información conmayor oportunidad. Artículo 5º.- Las personas naturales y jurídicas a que se refiere el Art. 2º de la presente Resolución, que incum-plan con la presentación del formulario en el plazo y formaindicados o suministren datos falsos, serán sancionadosconforme a lo dispuesto en los Arts. 87º y 90º del D.S. Nº043-2001-PCM. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe 01437 PROINVERSIÓN /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65 /G62/G72/G69/G6E/G64/G61/G72/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G61/G6D/G70/G61/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G37/G38/G30/G36 AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA RESOLUCIÓN DEL DIRECTOR EJECUTIVO Nº 002-2005 Lima, 19 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 8º de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Nº 27806, modificada por la Ley Nº 27927, las entidades de la administración pública están obligadas a brindar informa-ción de acuerdo a lo previsto en la misma ley, debiendoidentificar al funcionario responsable de brindar dicha in-formación; Que, corresponde al Jefe de Gestión Documentaria o quien haga sus veces, brindar la información a que se refiere la Ley Nº 27806; Que, mediante la Resolución del Director Ejecutivo Nº 016-2004 de fecha 26 de mayo de 2004 se designó al