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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2005 (23/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G32/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 23 de enero de 2005 h) Disponer y verificar que los vehículos de su flota sean conducidos únicamente por conductores capacita- dos, con licencia de conducir vigente de la clase y catego- ría requerida por la naturaleza y características del servi-cio, con la antigüedad requerida para la categoría y que nosobrepasen el límite de edad máximo establecido en estereglamento. i) No permitir que los conductores de los vehículos de su flota conduzcan bajo la influencia de alcohol o estupe- facientes. j) Establecer y controlar el cumplimiento de las jornadas de trabajo de los conductores. k) Comunicar a la autoridad competente la nómina de sus conductores, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administración de Trans- portes. l) Elaborar y distribuir entre sus conductores, una cartilla de instrucciones que contenga información sobre las obli-gaciones que deberán ser observadas durante la presta-ción del servicio. m) Colocar en el interior de sus vehículos los avisos que, sobre normas de seguridad y educación vial, esta-blezca la autoridad competente. n) Informar por escrito a la autoridad competente o a la Policía Nacional del Perú, según corresponda, dentro delas veinticuatro (24) horas de producidos, más el término de la distancia, los accidentes de tránsito con daños perso- nales ocurridos durante la operación del servicio, así comocualquier hecho que afecte al usuario. o) Comunicar a la autoridad competente del respectivo registro, en un plazo no mayor de quince (15) días calen-dario, cualquier variación que se haya producido en la información inscrita en el mismo. p) Facilitar la labor de supervisión y fiscalización, entre- gando la información o documentación técnica, legal, eco-nómico-financiera y estadística relacionada con sus activi-dades que le sea requerida. q) Capacitar a sus conductores conforme a lo estableci- do en el presente reglamento. r) Exhibir en el caso de los vehículos de las categorías M2 y M3, la leyenda “Transporte Turístico” con letras decaracteres visibles a una distancia de cincuenta (50) me-tros, de color contrastante con el del vehículo. La leyendaes de uso exclusivo en los vehículos habilitados para el servicio de transporte turístico terrestre. s) En el caso de los vehículos de la categoría M3, con- tar, mantener en buen estado de funcionamiento y usarcorrectamente el dispositivo electrónico que registre la ve-locidad, la detención del vehículo, el tiempo de viaje y ladistancia recorrida, así como el limitador de velocidad que se active automáticamente cuando el vehículo exceda la velocidad máxima establecida. t) Usar y proporcionar a la autoridad competente o a la encargada de la investigación policial, cuando sea reque-rido, el disco diagrama o documento registrador de la infor-mación del dispositivo electrónico que registra la velocidad del vehículo durante la prestación del servicio. u) Conservar durante ciento ochenta (180) días calen- dario, posteriores a la fecha de su utilización, la hoja deruta y el disco diagrama o documento registrador de veloci-dad, según corresponda y ponerlos a disposición de laautoridad competente cuando ésta los requiera. v) Disponer y verificar que el personal que atiende al usuario se encuentre uniformado y exhiba su identifica-ción. w) Disponer y verificar que en los vehículos de su flota habilitada se porten elementos de emergencia, como ex-tintor de fuego de capacidad no menor de tres (3) kilogra- mos para los vehículos de la categoría M1 y de seis (6) kilogramos para las categorías M2 y M3; así como triángu-los o conos de seguridad de treinta y seis (36) pulgadascon cinta reflectante y botiquín conteniendo vendas, algo-dón, gasa, esparadrapo y alcohol. x) Cuando se transite por rutas cuya altitud sea superior a los 2000 metros sobre el nivel del mar, el vehículo debe contar con equipo para la aplicación de oxígeno en canti-dad suficiente para la atención simultánea de los usuarios,de acuerdo al siguiente detalle: - Vehículos de la categoría M1, equipo(s) con un míni- mo de dos (2) kilogramos de oxígeno; - Vehículos de la categoría M2, equipo(s) con un míni- mo de cuatro (4) kilogramos de oxígeno; - Vehículos de la categoría M3, equipo(s) con un míni- mo de ocho (8) kilogramos de oxígeno. y) Establecer procedimientos o medidas de prevención que eviten el transporte de drogas, armas de fuego, mate-riales inflamables, explosivos, corrosivos, venenosos o si- milares que pongan en riesgo la seguridad del viaje. z) Verificar que al inicio y durante la prestación del servicio, se porte en el vehículo, la respectiva licenciadel conductor, tarjeta de identificación vehicular o tarje-ta de propiedad vehicular, certificado de habilitaciónvehicular, Certificado de Revisión Técnica y certificadodel Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, así como la relación de usuarios con indicación del itinera- rio del viaje. Artículo 56º.- Tripulación del vehículo. Los transportistas, según la modalidad de la prestación de sus servicios, deberán tener para la conducción del vehículo el siguiente personal: a) Traslados: Un conductor y en el caso que lo solicite el usuario, un trasladista. En el caso de automóviles, el con-ductor puede cumplir simultáneamente ambas funciones. b) Visitas Locales: Un conductor y en el caso que lo solicite el usuario, un guía de turismo. c) Excursiones, giras y circuitos: Un conductor y en el caso que lo solicite el usuario, un guía de turismo y/o unaterramoza. Cuando en cualquier modalidad, el recorrido del viaje exceda las doce (12) horas, el vehículo deberá contar con dos (2) conductores. TÍTULO III: DE LOS CONDUCTORESArtículo 57º.- Experiencia y edad para conducir. El conductor de un vehículo destinado al servicio de transporte turístico deberá ser titular de la licencia de con-ducir de la clase y categoría que corresponda al vehículoque conduce y contar con un mínimo de dos (2) años deexperiencia en la conducción de vehículos de transportede personas de cualquier modalidad. Artículo 58º.- Obligaciones del conductor. El conductor del servicio de transporte turístico terrestre está obligado a cumplir con las siguientes obligaciones : a) Capacitarse para la conducción de los vehículos del servicio de transporte turístico terrestre, de conformidad con lo previsto en el presente reglamento. b) Conducir diligentemente el vehículo, correctamente uniformado y exhibiendo su identificación en forma visiblepara el usuario. c) Portar, durante el viaje, el respectivo certificado de habilitación vehicular y la relación de usuarios con indica- ción del número del respectivo comprobante de pago y elitinerario del viaje. d) Abastecerse de combustible cuando el vehículo no se encuentre ocupado por los usuarios del servicio. e) No conducir el vehículo del servicio cuando sus con- diciones de funcionamiento, de modo evidente, pongan en riesgo la seguridad y salud de los usuarios. f) No transportar personas excediendo el número de asientos del vehículo diseñados de fábrica. g) Recoger y hacer descender a los usuarios conforme a lo acordado previamente con éstos, siempre que no se obstaculice el tránsito vehicular, garantizando su seguri- dad y sin contravenir disposiciones de tránsito urbano de lamunicipalidad provincial competente. h) Permanecer en el control del vehículo con personas a bordo, mientras el motor se encuentre encendido. i) No permitir que en el vehículo se transporte productos explosivos, inflamables, corrosivos, venenosos, armas de fuego y similares. j) No exceder los límites de velocidad establecidos en el Reglamento Nacional de Tránsito. k) No exceder las jornadas máximas de conducción establecidos en el presente reglamento. l) Facilitar la labor de fiscalización, entregando la infor- mación o documentación correspondiente requerida por laautoridad competente. m) No iniciar o interrumpir el viaje cuando detecte algu- na deficiencia en el vehículo que ponga en peligro la segu-ridad de los usuarios, procediendo a detener el vehículo en un lugar que no interrumpa el tránsito y a adoptar las medidas de seguridad que la situación requiera. Asimismo,solicitar el auxilio necesario y, de ser posible, embarcar alos usuarios en otro vehículo habilitado por cuenta y riesgodel transportista. n) Informar, por vía telefónica u otro medio de rápida comunicación, a la Dirección de Ecología y Turismo de la Policía Nacional del Perú, de cualquier ocurrencia o hecho