Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2005 (23/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de enero de 2005

h) Disponer y verificar que los vehiculos de su flota MORDAZA conducidos unicamente por conductores capacitados, con licencia de conducir vigente de la clase y categoria requerida por la naturaleza y caracteristicas del servicio, con la antiguedad requerida para la categoria y que no sobrepasen el limite de edad MORDAZA establecido en este reglamento. i) No permitir que los conductores de los vehiculos de su flota conduzcan bajo la influencia de alcohol o estupefacientes. j) Establecer y controlar el cumplimiento de las jornadas de trabajo de los conductores. k) Comunicar a la autoridad competente la nomina de sus conductores, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes. l) Elaborar y distribuir entre sus conductores, una cartilla de instrucciones que contenga informacion sobre las obligaciones que deberan ser observadas durante la prestacion del servicio. m) Colocar en el interior de sus vehiculos los avisos que, sobre normas de seguridad y educacion vial, establezca la autoridad competente. n) Informar por escrito a la autoridad competente o a la Policia Nacional del Peru, segun corresponda, dentro de las veinticuatro (24) horas de producidos, mas el termino de la distancia, los accidentes de MORDAZA con danos personales ocurridos durante la operacion del servicio, asi como cualquier hecho que afecte al usuario. o) Comunicar a la autoridad competente del respectivo registro, en un plazo no mayor de quince (15) dias calendario, cualquier variacion que se MORDAZA producido en la informacion inscrita en el mismo. p) Facilitar la labor de supervision y fiscalizacion, entregando la informacion o documentacion tecnica, legal, economico-financiera y estadistica relacionada con sus actividades que le sea requerida. q) Capacitar a sus conductores conforme a lo establecido en el presente reglamento. r) Exhibir en el caso de los vehiculos de las categorias M2 y M3, la leyenda "Transporte Turistico" con letras de caracteres visibles a una distancia de cincuenta (50) metros, de color contrastante con el del vehiculo. La leyenda es de uso exclusivo en los vehiculos habilitados para el servicio de transporte turistico terrestre. s) En el caso de los vehiculos de la categoria M3, contar, mantener en buen estado de funcionamiento y usar correctamente el dispositivo electronico que registre la velocidad, la detencion del vehiculo, el tiempo de viaje y la distancia recorrida, asi como el limitador de velocidad que se active automaticamente cuando el vehiculo exceda la velocidad MORDAZA establecida. t) Usar y proporcionar a la autoridad competente o a la encargada de la investigacion policial, cuando sea requerido, el disco diagrama o documento registrador de la informacion del dispositivo electronico que registra la velocidad del vehiculo durante la prestacion del servicio. u) Conservar durante ciento ochenta (180) dias calendario, posteriores a la fecha de su utilizacion, la hoja de ruta y el disco diagrama o documento registrador de velocidad, segun corresponda y ponerlos a disposicion de la autoridad competente cuando esta los requiera. v) Disponer y verificar que el personal que atiende al usuario se encuentre uniformado y exhiba su identificacion. w) Disponer y verificar que en los vehiculos de su flota habilitada se porten elementos de emergencia, como extintor de fuego de capacidad no menor de tres (3) kilogramos para los vehiculos de la categoria M1 y de seis (6) kilogramos para las categorias M2 y M3; asi como triangulos o conos de seguridad de treinta y seis (36) pulgadas con cinta reflectante y botiquin conteniendo vendas, algodon, gasa, esparadrapo y alcohol. x) Cuando se transite por rutas cuya altitud sea superior a los 2000 metros sobre el nivel MORDAZA, el vehiculo debe contar con equipo para la aplicacion de oxigeno en cantidad suficiente para la atencion simultanea de los usuarios, de acuerdo al siguiente detalle: - Vehiculos de la categoria M1, equipo(s) con un minimo de dos (2) kilogramos de oxigeno; - Vehiculos de la categoria M2, equipo(s) con un minimo de cuatro (4) kilogramos de oxigeno; - Vehiculos de la categoria M3, equipo(s) con un minimo de ocho (8) kilogramos de oxigeno. y) Establecer procedimientos o medidas de prevencion que eviten el transporte de drogas, MORDAZA de fuego, mate-

riales inflamables, explosivos, corrosivos, venenosos o similares que pongan en riesgo la seguridad del viaje. z) Verificar que al inicio y durante la prestacion del servicio, se porte en el vehiculo, la respectiva licencia del conductor, tarjeta de identificacion vehicular o tarjeta de propiedad vehicular, certificado de habilitacion vehicular, Certificado de Revision Tecnica y certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, asi como la relacion de usuarios con indicacion del itinerario del viaje. Articulo 56º.- Tripulacion del vehiculo. Los transportistas, segun la modalidad de la prestacion de sus servicios, deberan tener para la conduccion del vehiculo el siguiente personal: a) Traslados: Un conductor y en el caso que lo solicite el usuario, un trasladista. En el caso de automoviles, el conductor puede cumplir simultaneamente MORDAZA funciones. b) Visitas Locales: Un conductor y en el caso que lo solicite el usuario, un guia de turismo. c) Excursiones, giras y circuitos: Un conductor y en el caso que lo solicite el usuario, un guia de turismo y/o una terramoza. Cuando en cualquier modalidad, el recorrido del viaje exceda las doce (12) horas, el vehiculo debera contar con dos (2) conductores. TITULO III: DE LOS CONDUCTORES Articulo 57º.- Experiencia y edad para conducir. El conductor de un vehiculo destinado al servicio de transporte turistico debera ser titular de la licencia de conducir de la clase y categoria que corresponda al vehiculo que conduce y contar con un minimo de dos (2) anos de experiencia en la conduccion de vehiculos de transporte de personas de cualquier modalidad. Articulo 58º.- Obligaciones del conductor. El conductor del servicio de transporte turistico terrestre esta obligado a cumplir con las siguientes obligaciones: a) Capacitarse para la conduccion de los vehiculos del servicio de transporte turistico terrestre, de conformidad con lo previsto en el presente reglamento. b) Conducir diligentemente el vehiculo, correctamente uniformado y exhibiendo su identificacion en forma visible para el usuario. c) Portar, durante el viaje, el respectivo certificado de habilitacion vehicular y la relacion de usuarios con indicacion del numero del respectivo comprobante de pago y el itinerario del viaje. d) Abastecerse de combustible cuando el vehiculo no se encuentre ocupado por los usuarios del servicio. e) No conducir el vehiculo del servicio cuando sus condiciones de funcionamiento, de modo evidente, pongan en riesgo la seguridad y salud de los usuarios. f) No transportar personas excediendo el numero de asientos del vehiculo disenados de fabrica. g) Recoger y hacer descender a los usuarios conforme a lo acordado previamente con estos, siempre que no se obstaculice el MORDAZA vehicular, garantizando su seguridad y sin contravenir disposiciones de MORDAZA MORDAZA de la municipalidad provincial competente. h) Permanecer en el control del vehiculo con personas a bordo, mientras el motor se encuentre encendido. i) No permitir que en el vehiculo se transporte productos explosivos, inflamables, corrosivos, venenosos, MORDAZA de fuego y similares. j) No exceder los limites de velocidad establecidos en el Reglamento Nacional de Transito. k) No exceder las jornadas maximas de conduccion establecidos en el presente reglamento. l) Facilitar la labor de fiscalizacion, entregando la informacion o documentacion correspondiente requerida por la autoridad competente. m) No iniciar o interrumpir el viaje cuando detecte alguna deficiencia en el vehiculo que ponga en peligro la seguridad de los usuarios, procediendo a detener el vehiculo en un lugar que no interrumpa el MORDAZA y a adoptar las medidas de seguridad que la situacion requiera. Asimismo, solicitar el MORDAZA necesario y, de ser posible, embarcar a los usuarios en otro vehiculo habilitado por cuenta y riesgo del transportista. n) Informar, por via telefonica u otro medio de rapida comunicacion, a la Direccion de Ecologia y Turismo de la Policia Nacional del Peru, de cualquier ocurrencia o hecho

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