Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2005 (23/01/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 23 de enero de 2005

Amplian la Res. Nº R-1455-2004-UNSAAC de la Universidad Nacional de San MORDAZA MORDAZA del MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA SECRETARIA GENERAL RESOLUCION Nº R-1875-2004-UNSAAC MORDAZA, 23 de diciembre del 2004 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA MORDAZA DEL CUSCO: VISTO, el Oficio Nº E-983-2004-(GTN/MON) signado con el expediente Nº SG 441482 cursado por la Sra. MORDAZA Basulto Liewald, Subgerente de Monitoreo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), mediante el cual observa contenido de la Resolucion Nº R-1455-2004-UNSAAC de fecha 21 de octubre del 2004; y, CONSIDERANDO Que, mediante la Resolucion Nº R-1455-2004-UNSAAC de fecha 21 de octubre del 2004 se autorizo la exoneracion de la realizacion de MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa, para Adquisicion de Servicio a todo costo: DOS SUBESTACIONES: MEJORAMIENTO SUBESTACION DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE LA MORDAZA UNIVERSITARIA Y SISTEMA DE DISTRIBUCION SUBTERRANEO AEREA PARA LOS Maquicentros UNSAAC, en merito a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de dicha Resolucion., asimismo, se aprobo EL MORDAZA DE SELECCION DE ADJUDICACION DE MENOR CUANTIA: Adquisicion de Servicio a todo costo : DOS SUBESTACIONES: MEJORAMIENTO SUBESTACION DE DISTRIBUCION ELECTRICA DE LA MORDAZA UNIVERSITARIA Y SISTEMA DE DISTRIBUCION SUBTERRANEO AEREA PARA LOS Maquicentros UNSAAC, con el valor referencial de S/. 143,623.00 Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados. Que, mediante el expediente del Visto la Sra. MORDAZA Basulto Liewald, Subgerente de Monitoreo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), se dirige a la Autoridad Universitaria con referencia a dicha Resolucion, asimismo, senala que conforme a lo dispuesto por el Inc. f) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, la exoneracion invocada procede en el caso de contrataciones o adquisiciones que se realizan cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos, debiendose entender que tal situacion se configura solo cuando un determinado MORDAZA de bien o servicio cumple los requerimientos tecnicos especificos de la Entidad y cuando existe un solo proveedor de ese producto o servicio en el MORDAZA, pues de otra manera se debera llevar el MORDAZA de Seleccion que corresponda conforme a la normativa sobre contratacion publica a fin de evaluar las distintas propuestas que alli se presenten, de otro lado, indica que conforme a lo dispuesto por el numeral 6.5 de las Disposiciones Especificas de la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1-7-2001, la parte resolutiva del instrumento de exoneracion debe detallar entre otros extremos, el MORDAZA y descripcion basica del servicio materia de contratacion por exoneracion, asi como, precisar el organo encargado que llevara a cabo la contratacion requerida, aspectos que han sido omitidos en la Resolucion mencionada y que debera ser materia de una nueva publicacion, a fin de cumplir con lo dispuesto por dicha Directiva. En consecuencia, en su calidad de ente rector en materia de contratacion publica y en ejercicio de la atribucion conferida por el inc a del Art. 59º del Texto Unico Ordenado y la Tercera Disposicion Final de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, solicita se remita al CONSUCODE en el plazo de diez (10) dias habiles de recibido dicho Oficio, los respectivos informes tecnico y legal correspondiente, a fin de verificar la configuracion de causal invocada. Que, conforme a lo senalado, con el Informe Nº 0152004-OIOMI-UNSAAC de fecha 16 de diciembre del 2004, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la Oficina de Ingenieria de Obras y Mantenimiento de Inmuebles se diri-

ge al Vicerrector Administrativo de la Institucion para informar que la UNSAAC con la finalidad de atender y subsanar deficiencias en cuanto respecta al suministro de energia electrica con la demanda necesaria para su infraestructura, ha emitido la Resolucion Nº R-1455-2004-UNSAAC, autorizando la contratacion del servicio a todo costo para el mejoramiento de las sub estaciones para el Maquicentro ubicado en el estadio Universitario y el de uso exclusivo de la UNSAAC ubicado en la Av. De la Cultura. Que, la ampliacion de la Infraestructura de la UNSAAC y la puesta en operatividad de maquinarias y equipos requieren del Mejoramiento Electromecanico de la Sub estacion de Distribucion de uso exclusivo de la UNSAAC ubicado hacia la Av. De la Cultura e Instalacion del Sistema de Distribucion Subterraneo Aerea para suministro Energia Electrica Maquicentro, debido a que la existente viene mostrando constantes fallas y que las mismas ocasiona deficiencias en el sistema de abastecimiento generando desperfectos en los equipos, maquinas de laboratorios y en especial en el sistema de computo de las diferentes unidades administrativas y academicas de la Institucion; por tal razon la Oficina de Ingenieria de Obras y Mantenimiento de Inmuebles inicio los tramites tecnico administrativas ante las dependencias correspondientes a fin de conseguir la suscripcion de Convenio con la Empresa Electro Sur Este S.A. Que, el Area de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, ha logrado la emision de la Resolucion Nº R-1455-2004UNSAAC sobre contratacion del servicio a todo costo de las dos Sub estaciones enunciadas anteriormente y sobre las cuales el CONSUCODE mediante el referido oficio, recomienda que dicho documento debe detallar entre otros extremos, el MORDAZA y descripcion basica del servicio materia de contratacion por exoneracion, asi como, precisar el organo encargado que llevara a cabo la contratacion requerida, aspectos que han sido omitidos en la Resolucion mencionada y que debera ser materia de una nueva publicacion, a fin de cumplir con lo dispuesto por la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE. Que, MORDAZA Sub estaciones son de suma urgencia para la Universidad por tanto el Convenio proyectado se encuentra amparada por los Incs. b) y f) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado, aprobado mediante el D.S. Nº 012-2001-PCM, por ser la unica Entidad en la Region MORDAZA encargada de ejecutar este MORDAZA de proyectos, por ser la generadora de dicho servicio y ser una Entidad especializada en verificacion, fiscalizacion y prueba de funcionamiento de sistemas electricos ejecutados en la MORDAZA, por lo cual es necesario y conveniente la ejecucion de dichos proyectos por parte de la empresa en referencia. Que, asimismo, el referido Convenio cuenta ademas con las facultades contenidas en cumplimiento de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano 2004, Ley Nº 28128, Art. 22º faculta contratar entre Entidades del estado mediante Convenios MORDAZA de Cooperacion Institucional sin el requisito de Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa para la prestacion de servicios compatibles. Finalmente senala, que la Resolucion materia de observacion por parte del CONSUCODE cuenta con el sustento legal correspondiente, sin embargo debe ser materia de ampliacion y publicacion, conforme se tiene precisado en los parrafos MORDAZA y MORDAZA de dicho documento, asimismo, por razones de caracter presupuestal es necesario y urgente la suscripcion del Convenio entre MORDAZA Instituciones, al margen de la subsanacion de las observaciones efectuadas por el CONSUCODE. Del mismo modo, recomienda la ampliacion de la parte considerativa y resolutiva de la resolucion Nº R-1455-2004-UNSAAC, debe evidenciar el sustento legal y tecnico sobre el Convenio a suscribirse con la Empresa Electro Sur Este S.A.A conforme recomienda el parrafo tercero del Of. Nº E983-2004(GTN/MON)-CONSUCODE, emitida la Resolucion materia a de observacion por CONSUCODE debe ser nuevamente publicada en aplicacion de la normatividad existente sobre el particular y considerando los plazos perentorios establecidos por CONSUCODE la UNSAAC debe emitir respuesta como fecha limite al 23/12/04. Que, conforme a lo senalado por el Jefe de la Oficina de Ingenieria de Obras y Mantenimiento de Inmuebles, el objeto del CONVENIO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL QUE SUSCRIBEN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA Y ELECTRO SUR ESTE S.A.A es la instalacion de parte de Electro Sur Este S.A.A del Sistema de Distribucion Subterraneo Aereo para el suministro de energia electrica al Maquicentro UNSAAC en el estadio Universitario y ejecutar el Mejoramiento Electromecanico de la Subestacion de

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