Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2005 (23/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 23 de enero de 2005

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, el articulo 232º de la Ley General establece que en la emision de instrumentos financieros, que tengan la condicion de valores mobiliarios y se emitan por oferta publica, la CONASEV procedera a inscribirlos en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, previa opinion favorable expedida por Resolucion de esta Superintendencia y de la documentacion precisada en el articulo 18º de la Ley del MORDAZA de Valores; Que, en Junta General de Accionistas de Financiera Cordillera celebrada el 12 de enero del 2004, se aprobo la delegacion de facultades al Directorio para que de acuerdo con lo establecido por el articulo 232º de la Ley General, decida entre otros, la emision del "Primer Programa de Bonos Corporativos de Financiera Cordillera S.A.", asi como todos los terminos y condiciones del mismo; Que, mediante Resolucion SBS Nº 1664-2004 de fecha 6 de octubre de 2004, esta Superintendencia opino favorablemente para que Financiera Cordillera S.A. realice la emision de Bonos Corporativos a traves del "Primer Programa de Bonos Corporativos de Financiera Cordillera S.A." hasta por un monto de S/. 100 000 000,00 (Cien millones y 00/100 nuevos soles); Que, en Sesion de Directorio de Financiera Cordillera, celebrada el 10 de diciembre de 2004 se acordo precisar las condiciones de la aprobacion del acuerdo adoptado en sesion de directorio de fecha 14 de enero de 2004, sustituyendo la seccion referida al monto y a la moneda por el de "Primer Programa de Emision de Bonos Corporativos de Financiera Cordillera S.A." hasta por un monto MORDAZA de circulacion de S/. 100 000 000,00 (Cien millones y 00/100 nuevos soles) y/o su equivalente en Dolares de los Estados Unidos de America; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "D", el Departamento de Evaluacion de Riesgos de MORDAZA y Liquidez, el Departamento Legal y la Gerencia de Estudios Economicos, a traves de los Informes Nº 146-2004-DESF "D", Nº 87-2004DERML, Nº 1154-2004-LEG y el Memorandum Nº 3912004-GEE, respectivamente; y, con la opinion favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca, Asesoria Juridica y Riesgos y de la Gerencia de Estudios Economicos; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo Unico.- Opinar favorablemente para que Financiera Cordillera S.A. realice la emision de Bonos Corporativos a traves del "Primer Programa de Bonos Corporativos de Financiera Cordillera S.A.", hasta por un monto MORDAZA en circulacion de S/. 100 000 000,00 (Cien millones y 00/100 nuevos soles) y/o su equivalente en Dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, precisando asi los terminos de la Resolucion SBS Nº 1664-2004 de fecha 6 de octubre de 2004. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 01358

Que, la Ley Universitaria Nº 23733, en su Articulo 53º dispone que las remuneraciones de los docentes de las Universidades Publicas, se homologan con las correspondientes a la de los Magistrados del Poder Judicial independientemente a las remuneraciones complementarias establecidas por la Ley, cualquiera sea su denominacion; estableciendose ademas que la remuneracion del docente nombrado, no puede ser inferior a la de un Juez de Primera Instancia; Que los docentes de la Universidad Nacional de San MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, como sujetos de Derecho, se encuentran amparados por el articulo anteriormente referido a fin de que se proceda con caracter imperativo y erga omnes disponer tal homologacion. Que, el Articulo 53º de la Ley Universitaria Nº 23733, conforme a lo dispuesto por el Articulo 195º de la entonces vigente Constitucion Politica de 1979, rige a partir de enero de 1984; MORDAZA que mantiene su vigencia al MORDAZA de los Articulos 103º y 109º de la Constitucion Politica del Estado; Que, la Accion de Cumplimiento como accion de garantia consagrada por nuestra Constitucion vigente, en su Art. 200º numeral 6, tiene por objeto hacer cumplir por parte de la autoridad o funcionario publico, el mandato de la Ley; Que, la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 23 de MORDAZA del 2004, recaida en el Expediente Nº 1951-2003-AC/TC, sobre Accion de Cumplimiento, ha pasado en autoridad de cosa juzgada, por lo que la referida sentencia de forma definitiva ha ordenado el cumplimiento del Articulo 53º de la Ley Universitaria, de conformidad con el Articulo 139º de la Constitucion Politica del Estado y en MORDAZA a lo dispuesto con el Articulo 25º de la Convencion Americana de Derechos Humanos; Que, los docentes universitarios de nuestra MORDAZA Superior de Estudios, se encuentran comprendidos en lo resuelto por la referida Sentencia del Tribunal Constitucional. Que, conforme al Articulo 118º incisos 1) y 9) de la Constitucion Politica del Estado, el senor Presidente de la Republica, el Consejo de Ministros y en particular el Ministerio de Economia y Finanzas, estan en la obligacion de cumplir y hacer cumplir las leyes, asi como, cumplir las sentencias y resoluciones judiciales con naturaleza de cosa juzgada; Que conforme a lo establecido en el Articulo 18º de la Constitucion Politica y los Articulos 1º y 4º de la Ley Universitaria, las Universidades gozan de plena autonomia dentro del MORDAZA constitucional, el respeto a la ley y sus propios Estatutos; En uso de las atribuciones que confiere la Ley Universitaria, al Estatuto de la Universidad y al acuerdo del Consejo Universitario tomado en MORDAZA del 2003. RESUELVE: Primero.- DISPONER, la Homologacion de las Remuneraciones de los Docentes Ordinarios de la Universidad Nacional de San MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, en atencion a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en cumplimiento a lo ordenado por el Articulo 53º de la Ley Universitaria Nº 23733. Segundo.- REQUERIR al Ministerio de Economia y Finanzas a fin de que disponga la habilitacion de las partidas presupuestales que permitan dar cumplimiento integral al mandato jurisdiccional. Tercero.- DISPONER, que esta resolucion es de aplicacion a partir del 30 de octubre del 2004, dia siguiente de la publicacion de la Sentencia del Tribunal de Garantias Constitucionales en su pagina Web. Cuarto.- DISPONER, la remision de la presente Resolucion al senor Presidente de la Republica, al Tribunal Constitucional, al Ministerio de Economia y Finanzas y la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulacion en la jurisdiccion. Quinto.- DISPONER, que el cumplimiento de la presente Resolucion estara sujeta a la atencion por parte del Ministerio de Economia y Finanzas de lo dispuesto en el resolutivo anterior. Registrese, transcribase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 01486

UNIVERSIDADES
Disponen la homologacion de remuneraciones de docentes ordinarios de la Universidad Nacional de San MORDAZA MORDAZA del MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA RESOLUCION Nº R-1757-2004-UNSAAC
MORDAZA, 13 de diciembre del 2004 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA VISTO la Sentencia del Tribunal Constitucional recaida en el Expediente Nº 1951-2003-AC/TC, de fecha 23 de MORDAZA del 2004; y,

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