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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G32/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 23 de enero de 2005 Que, el artículo 232º de la Ley General establece que en la emisión de instrumentos financieros, que tengan la condición de valores mobiliarios y se emitan por oferta pú- blica, la CONASEV procederá a inscribirlos en el RegistroPúblico del Mercado de Valores, previa opinión favorableexpedida por Resolución de esta Superintendencia y de ladocumentación precisada en el artículo 18º de la Ley delMercado de Valores; Que, en Junta General de Accionistas de Financiera Cordillera celebrada el 12 de enero del 2004, se aprobó ladelegación de facultades al Directorio para que de acuer-do con lo establecido por el artículo 232º de la Ley Gene-ral, decida entre otros, la emisión del "Primer Programa deBonos Corporativos de Financiera Cordillera S.A.", así como todos los términos y condiciones del mismo; Que, mediante Resolución SBS Nº 1664-2004 de fe- cha 6 de octubre de 2004, esta Superintendencia opinófavorablemente para que Financiera Cordillera S.A. realicela emisión de Bonos Corporativos a través del "Primer Pro-grama de Bonos Corporativos de Financiera Cordillera S.A." hasta por un monto de S/. 100 000 000,00 (Cien millones y 00/100 nuevos soles); Que, en Sesión de Directorio de Financiera Cordillera, celebrada el 10 de diciembre de 2004 se acordó precisarlas condiciones de la aprobación del acuerdo adoptado ensesión de directorio de fecha 14 de enero de 2004, sustitu- yendo la sección referida al monto y a la moneda por el de "Primer Programa de Emisión de Bonos Corporativos deFinanciera Cordillera S.A." hasta por un monto máximo decirculación de S/. 100 000 000,00 (Cien millones y 00/100nuevos soles) y/o su equivalente en Dólares de los Esta-dos Unidos de América; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "D", el Departamento deEvaluación de Riesgos de Mercado y Liquidez, el Departa-mento Legal y la Gerencia de Estudios Económicos, através de los Informes Nº 146-2004-DESF "D", Nº 87-2004-DERML, Nº 1154-2004-LEG y el Memorándum Nº 391- 2004-GEE, respectivamente; y, con la opinión favorable de las Superintendencias Adjuntas de Banca, Asesoría Jurí-dica y Riesgos y de la Gerencia de Estudios Económicos; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Gene- ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros yOrgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE:Artículo Único.- Opinar favorablemente para que Fi- nanciera Cordillera S.A. realice la emisión de Bonos Corpo- rativos a través del "Primer Programa de Bonos Corporati- vos de Financiera Cordillera S.A.", hasta por un montomáximo en circulación de S/. 100 000 000,00 (Cien millo-nes y 00/100 nuevos soles) y/o su equivalente en Dólaresde los Estados Unidos de América, precisando así los tér-minos de la Resolución SBS Nº 1664-2004 de fecha 6 de octubre de 2004. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 01358 UNIVERSIDADES /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20 /G6C/G61/G20 /G68/G6F/G6D/G6F/G6C/G6F/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20 /G64/G65 /G72/G65/G6D/G75/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G63/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73 /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G41/G6E/G2D/G74/G6F/G6E/G69/G6F/G20/G41/G62/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº R-1757-2004-UNSAAC Cusco, 13 de diciembre del 2004 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO VISTO la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 1951-2003-AC/TC, de fecha 23 de abril del 2004; y,CONSIDERANDO: Que, la Ley Universitaria Nº 23733, en su Artículo 53º dispone que las remuneraciones de los docentes de lasUniversidades Públicas, se homologan con las correspon-dientes a la de los Magistrados del Poder Judicial inde-pendientemente a las remuneraciones complementariasestablecidas por la Ley, cualquiera sea su denominación; estableciéndose además que la remuneración del do- cente nombrado, no puede ser inferior a la de un Juezde Primera Instancia; Que los docentes de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, como sujetos de Derecho, seencuentran amparados por el artículo anteriormente re- ferido a fin de que se proceda con carácter imperativo y erga omnes disponer tal homologación. Que, el Artículo 53º de la Ley Universitaria Nº 23733, conforme a lo dispuesto por el Artículo 195º de la enton-ces vigente Constitución Política de 1979, rige a partirde enero de 1984; norma que mantiene su vigencia al amparo de los Artículos 103º y 109º de la Constitución Política del Estado; Que, la Acción de Cumplimiento como acción de ga- rantía consagrada por nuestra Constitución vigente, ensu Art. 200º numeral 6, tiene por objeto hacer cumplirpor parte de la autoridad o funcionario público, el man- dato de la Ley; Que, la Sentencia del Tribunal Constitucional de fe- cha 23 de abril del 2004, recaída en el Expediente Nº1951-2003-AC/TC, sobre Acción de Cumplimiento, hapasado en autoridad de cosa juzgada, por lo que lareferida sentencia de forma definitiva ha ordenado el cumplimiento del Artículo 53º de la Ley Universitaria, de conformidad con el Artículo 139º de la Constitución Po-lítica del Estado y en armonía a lo dispuesto con elArtículo 25º de la Convención Americana de DerechosHumanos; Que, los docentes universitarios de nuestra Casa Superior de Estudios, se encuentran comprendidos en lo resuelto por la referida Sentencia del Tribunal Constitu-cional. Que, conforme al Artículo 118º incisos 1) y 9) de la Constitución Política del Estado, el señor Presidente dela República, el Consejo de Ministros y en particular el Ministerio de Economía y Finanzas, están en la obliga- ción de cumplir y hacer cumplir las leyes, así como, cum-plir las sentencias y resoluciones judiciales con naturale-za de cosa juzgada; Que conforme a lo establecido en el Artículo 18º de la Constitución Política y los Artículos 1º y 4º de la Ley Universitaria, las Universidades gozan de plena autono- mía dentro del marco constitucional, el respeto a la ley ysus propios Estatutos; En uso de las atribuciones que confiere la Ley Univer- sitaria, al Estatuto de la Universidad y al acuerdo delConsejo Universitario tomado en abril del 2003. RESUELVE: Primero.- DISPONER, la Homologación de las Remu- neraciones de los Docentes Ordinarios de la UniversidadNacional de San Antonio Abad del Cusco, en atención a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en cumplimiento a lo ordenado por el Artículo 53º de la Ley UniversitariaNº 23733. Segundo.- REQUERIR al Ministerio de Economía y Finanzas a fin de que disponga la habilitación de laspartidas presupuestales que permitan dar cumplimiento integral al mandato jurisdiccional. Tercero.- DISPONER, que esta resolución es de apli- cación a partir del 30 de octubre del 2004, día siguientede la publicación de la Sentencia del Tribunal de Garan-tías Constitucionales en su página Web. Cuarto.- DISPONER, la remisión de la presente Re- solución al señor Presidente de la República, al Tribunal Constitucional, al Ministerio de Economía y Finanzas y lapublicación en el Diario Oficial El Peruano y en el diariode mayor circulación en la jurisdicción. Quinto.- DISPONER, que el cumplimiento de la presen- te Resolución estará sujeta a la atención por parte del Ministerio de Economía y Finanzas de lo dispuesto en el resolutivo anterior. Regístrese, transcríbase y archívese. JOSÉ ARTEMIO OLIVARES ESCÓBAR Rector 01486