Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2005 (23/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, MORDAZA 23 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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presente reglamento, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos que contravengan esta disposicion, sin perjuicio de las responsabilidades de ley del funcionario que expidio dichos actos administrativos. Articulo 45º.- Exclusividad en la habilitacion de vehiculos. Los vehiculos habilitados para la prestacion del servicio de transporte turistico terrestre, en tanto no se MORDAZA producido su respectiva baja, no podran nuevamente ser habilitados para la prestacion de este servicio u otra modalidad de transporte, en el mismo u otro ambito de operacion. Articulo 46º.- Causas de conclusion de la habilitacion del vehiculo. Son causas de conclusion de la habilitacion vehicular, las siguientes: a) Conclusion del Permiso de Operacion. b) Observacion muy grave del vehiculo establecida en la revision tecnica. c) Modificacion de las caracteristicas tecnicas del vehiculo o siniestro que afecte el diseno y estructura original del mismo. d) Renuncia del transportista. e) Transferencia del vehiculo. Articulo 47º.- Comunicacion de transferencia de vehiculos habilitados. El transportista autorizado esta obligado a comunicar a la autoridad competente la transferencia de propiedad o extincion de la titularidad que ejerce sobre el vehiculo, para la conclusion de su habilitacion y retiro del registro correspondiente, adjuntando el certificado de habilitacion respectivo. No obstante, la autoridad competente podra habilitar el vehiculo a favor de otro peticionario si este cumple con acreditar que dicho vehiculo esta registrado a su nombre, mediante la MORDAZA de una MORDAZA legible de la tarjeta de propiedad vehicular o del contrato de arrendamiento financiero. TITULO IV: RENUNCIA, CADUCIDAD Y CONCLUSION DEL PERMISO DE OPERACION Articulo 48º.- Renuncia al Permiso de Operacion. El transportista podra renunciar al Permiso de Operacion presentando una solicitud ante la autoridad competente de transporte, con una anticipacion no menor de treinta (30) dias calendario, improrrogables, remitiendo MORDAZA de la misma a la autoridad competente del sector turismo que corresponda. La renuncia surtira efectos juridicos a los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha de su presentacion. Articulo 49º.- Causales de caducidad. El Permiso de Operacion caduca por las siguientes causales: a) Cuando el transportista pierda la calificacion de prestador de servicio de transporte turistico, comunicada por la autoridad del sector turismo, conforme a las normas sectoriales pertinentes. b) Imposibilidad tecnica para prestar el servicio de transporte turistico terrestre por no contar con flota vehicular, sin que esta sea respondida en el plazo de treinta (30) dias habiles, contados a partir de la fecha de notificacion correspondiente por parte de la autoridad competente. c) Cuando el transportista sea declarado insolvente conforme a la ley de la materia. d) Cuando, por cualquier causa, el Registro Unico de Contribuyente del transportista se encuentre en la situacion de baja definitiva. e) Cuando el transportista que sea persona juridica este incurso en alguna de las causales de irregularidad previstas en la Ley General de Sociedades. f) Cuando el transportista que sea persona natural por declaracion judicial firme sea declarado judicialmente interdicto civil conforme al Codigo Civil. g) Por transferencia del Permiso de Operacion. Articulo 50º.- Conclusion del Permiso de Operacion. El Permiso de Operacion concluye por: a) Renuncia o caducidad del transportista. b) Fallecimiento o disolucion y liquidacion del transportista, segun se trate de persona natural o persona juridica, respectivamente.

c) Modificacion del objeto social del transportista, eliminando el transporte terrestre como actividad principal, de tratarse de empresas de transporte turistico terrestre. d) Vencimiento del plazo de vigencia del Permiso de Operacion. e) Sancion de inhabilitacion del servicio. f) Declaracion judicial de invalidez de la resolucion que otorga el Permiso de Operacion. g) Declaracion administrativa de nulidad de oficio de la resolucion que otorga el Permiso de Operacion. La autoridad competente podra declarar la conclusion del Permiso de Operacion, de oficio o a pedido de parte, conclusion que surtira efectos una vez que el acto administrativo que la declare quede firme.

SECCION TERCERA CONDICIONES DE OPERACION
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Articulo 51º.- Obligatoriedad de contar con el Permiso de Operacion. Todo servicio de transporte turistico terrestre sera prestado despues de obtener el Permiso de Operacion otorgado por la autoridad competente e inscrito en el registro respectivo, de conformidad con lo previsto en el presente reglamento. Solo se podra prestar el servicio de transporte turistico terrestre en el territorio de la Republica con los vehiculos habilitados conforme al presente reglamento. Articulo 52º.- Mantenimiento de las condiciones de acceso. El transportista autorizado esta obligado a mantener, durante la vigencia del Permiso de Operacion, las condiciones de acceso que permitieron su otorgamiento. Articulo 53º.- Hoja de ruta. El transportista autorizado a prestar servicio de transporte turistico terrestre en las modalidades de excursiones, giras y circuitos, esta obligado a llevar la hoja de ruta por cada viaje, conforme a lo previsto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes. Articulo 54º.- Jornadas maximas de conduccion. Los conductores de vehiculos del servicio de transporte no deberan estar al volante mas de cinco (5) horas continuas en el servicio diurno o mas de cuatro (4) horas continuas en el servicio nocturno. El conductor debera descansar por lo menos durante dos (2) horas entre jornadas, no debiendo en ningun caso conducir mas de doce (12) horas acumuladas en un periodo de veinticuatro (24) horas. TITULO II: DEL TRANSPORTISTA Articulo 55º.- Obligaciones del transportista. El transportista del servicio de transporte turistico terrestre esta obligado a cumplir con las siguientes obligaciones: a) Prestar exclusivamente el servicio de transporte autorizado. b) Prestar el servicio de transporte con vehiculos habilitados. c) Prestar el servicio de transporte con vehiculos que cuenten con el Certificado de Revision Tecnica vigente. d) Mantener vigente la poliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de MORDAZA, de conformidad con lo previsto en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de MORDAZA para cada vehiculo que integre su flota vehicular habilitada. e) Realizar el mantenimiento preventivo de su flota vehicular, en forma directa o a traves de terceros, debiendo llevar, en el local de la empresa, la ficha tecnica de mantenimiento por cada vehiculo, la que estara a disposicion de la autoridad competente hasta los seis (6) meses siguientes a la conclusion de la habilitacion vehicular. f) No usar, en el servicio de transporte, vehiculos siniestrados que no hayan aprobado la revision o inspeccion tecnica extraordinaria que acredite que su chasis o estructura no han sufrido danos que pongan en riesgo la seguridad de los usuarios. g) Mantener las caracteristicas tecnicas generales y especificas de los vehiculos, que le permitieron acceder al Permiso de Operacion.

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