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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G32/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 23 de enero de 2005 presente reglamento, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos que contravengan esta disposición, sin perjuicio de las responsabilidades de ley del funciona- rio que expidió dichos actos administrativos. Artículo 45º.- Exclusividad en la habilitación de ve- hículos. Los vehículos habilitados para la prestación del servicio de transporte turístico terrestre, en tanto no se haya pro- ducido su respectiva baja, no podrán nuevamente ser ha-bilitados para la prestación de este servicio u otra modali-dad de transporte, en el mismo u otro ámbito de operación. Artículo 46º.- Causas de conclusión de la habilita- ción del vehículo. Son causas de conclusión de la habilitación vehicular, las siguientes: a) Conclusión del Permiso de Operación. b) Observación muy grave del vehículo establecida en la revisión técnica. c) Modificación de las características técnicas del vehí- culo o siniestro que afecte el diseño y estructura originaldel mismo. d) Renuncia del transportista.e) Transferencia del vehículo. Artículo 47º.- Comunicación de transferencia de ve- hículos habilitados. El transportista autorizado está obligado a comunicar a la autoridad competente la transferencia de propiedad oextinción de la titularidad que ejerce sobre el vehículo, para la conclusión de su habilitación y retiro del registro correspondiente, adjuntando el certificado de habilitaciónrespectivo. No obstante, la autoridad competente podrá habilitar el vehículo a favor de otro peticionario si éste cumple conacreditar que dicho vehículo está registrado a su nombre, mediante la presentación de una copia legible de la tarjeta de propiedad vehicular o del contrato de arrendamientofinanciero. TÍTULO IV: RENUNCIA, CADUCIDAD Y CONCLUSIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN Artículo 48º.- Renuncia al Permiso de Operación. El transportista podrá renunciar al Permiso de Opera- ción presentando una solicitud ante la autoridad compe-tente de transporte, con una anticipación no menor detreinta (30) días calendario, improrrogables, remitiendo co- pia de la misma a la autoridad competente del sector turis- mo que corresponda. La renuncia surtirá efectos jurídicosa los treinta (30) días calendario, contados a partir de lafecha de su presentación. Artículo 49º.- Causales de caducidad. El Permiso de Operación caduca por las siguientes cau- sales: a) Cuando el transportista pierda la calificación de pres- tador de servicio de transporte turístico, comunicada por laautoridad del sector turismo, conforme a las normas secto-riales pertinentes. b) Imposibilidad técnica para prestar el servicio de trans- porte turístico terrestre por no contar con flota vehicular,sin que ésta sea respondida en el plazo de treinta (30) díashábiles, contados a partir de la fecha de notificación co-rrespondiente por parte de la autoridad competente. c) Cuando el transportista sea declarado insolvente con- forme a la ley de la materia. d) Cuando, por cualquier causa, el Registro Único de Contribuyente del transportista se encuentre en la situa-ción de baja definitiva. e) Cuando el transportista que sea persona jurídica esté incurso en alguna de las causales de irregularidad previstas en la Ley General de Sociedades. f) Cuando el transportista que sea persona natural por declaración judicial firme sea declarado judicialmente inter-dicto civil conforme al Código Civil. g) Por transferencia del Permiso de Operación. Artículo 50º.- Conclusión del Permiso de Operación. El Permiso de Operación concluye por: a) Renuncia o caducidad del transportista. b) Fallecimiento o disolución y liquidación del transpor- tista, según se trate de persona natural o persona jurídica,respectivamente.c) Modificación del objeto social del transportista, elimi- nando el transporte terrestre como actividad principal, de tratarse de empresas de transporte turístico terrestre. d) Vencimiento del plazo de vigencia del Permiso de Operación. e) Sanción de inhabilitación del servicio.f) Declaración judicial de invalidez de la resolución que otorga el Permiso de Operación. g) Declaración administrativa de nulidad de oficio de la resolución que otorga el Permiso de Operación. La autoridad competente podrá declarar la conclusión del Permiso de Operación, de oficio o a pedido de parte,conclusión que surtirá efectos una vez que el acto adminis- trativo que la declare quede firme. SECCIÓN TERCERA CONDICIONES DE OPERACIÓN TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 51º.- Obligatoriedad de contar con el Permi- so de Operación. Todo servicio de transporte turístico terrestre será pres- tado después de obtener el Permiso de Operación otorga-do por la autoridad competente e inscrito en el registrorespectivo, de conformidad con lo previsto en el presentereglamento. Sólo se podrá prestar el servicio de transporte turístico terrestre en el territorio de la República con los vehículoshabilitados conforme al presente reglamento. Artículo 52º.- Mantenimiento de las condiciones de acceso. El transportista autorizado está obligado a mantener, durante la vigencia del Permiso de Operación, las condicio-nes de acceso que permitieron su otorgamiento. Artículo 53º.- Hoja de ruta. El transportista autorizado a prestar servicio de trans- porte turístico terrestre en las modalidades de excursiones, giras y circuitos, está obligado a llevar la hoja de ruta porcada viaje, conforme a lo previsto en el Reglamento Nacio-nal de Administración de Transportes. Artículo 54º.- Jornadas máximas de conducción. Los conductores de vehículos del servicio de transpor- te no deberán estar al volante más de cinco (5) horascontinuas en el servicio diurno o más de cuatro (4) horascontinuas en el servicio nocturno. El conductor deberá descansar por lo menos durante dos (2) horas entre jornadas, no debiendo en ningún caso conducir más de doce (12) horas acumuladas en un perío- do de veinticuatro (24) horas. TÍTULO II: DEL TRANSPORTISTAArtículo 55º.- Obligaciones del transportista. El transportista del servicio de transporte turístico te- rrestre está obligado a cumplir con las siguientes obligacio-nes: a) Prestar exclusivamente el servicio de transporte au- torizado. b) Prestar el servicio de transporte con vehículos habi- litados. c) Prestar el servicio de transporte con vehículos que cuenten con el Certificado de Revisión Técnica vigente. d) Mantener vigente la póliza del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, de conformidad con lo previsto en el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Segu- ros Obligatorios por Accidentes de Tránsito para cada vehí-culo que integre su flota vehicular habilitada. e) Realizar el mantenimiento preventivo de su flota ve- hicular, en forma directa o a través de terceros, debiendollevar, en el local de la empresa, la ficha técnica de mante- nimiento por cada vehículo, la que estará a disposición de la autoridad competente hasta los seis (6) meses siguien-tes a la conclusión de la habilitación vehicular. f) No usar, en el servicio de transporte, vehículos sinies- trados que no hayan aprobado la revisión o inspeccióntécnica extraordinaria que acredite que su chasis o estruc- tura no han sufrido daños que pongan en riesgo la seguri- dad de los usuarios. g) Mantener las características técnicas generales y específicas de los vehículos, que le permitieron acceder alPermiso de Operación.