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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2005 (23/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G32/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 23 de enero de 2005 que afecte al usuario durante la operación del servicio de transporte turístico terrestre. Artículo 59º.- Capacitación de conductores del ser- vicio. La capacitación del conductor del servicio de transpor- te turístico terrestre se realizará conforme a lo señalado enel Reglamento Nacional de Administración de Transportes, comprendiendo adicionalmente las siguientes materias: a) Conocimiento de las normas de transporte turístico terrestre. b) Conocimiento de los valores culturales del Perú, en- fatizando en aquellos que corresponden a su ámbito de operación. c) Calidad del servicio y técnicas de atención al usuario.d) Idioma inglés a nivel básico. La autoridad competente, de acuerdo con su facultad, podrá complementar las materias que comprende la capa- citación de acuerdo con la realidad de su jurisdicción y exigencias de calidad del servicio. TÍTULO IV: DE LOS USUARIOSArtículo 60º.- Derechos de los usuarios. El usuario tiene derecho a: a) Ser transportado en condiciones de seguridad, cali- dad y comodidad establecidas en el presente reglamento yconvenidas en el contrato de transporte. b) Exigir al conductor que su ascenso y descenso del vehículo se realice en los lugares permitidos o no prohibi- dos por la autoridad competente. c) Exigir y advertir que no se transporten drogas, armas de fuego, materiales inflamables, explosivos, corrosivos,venenosos o similares que pongan en riesgo la seguridaddel viaje. d) Llevar consigo equipaje acompañado de hasta trein- ta (30) kilogramos de peso. e) Usar la capacidad del vehículo conforme al contrato de transporte. Artículo 61º.- Obligaciones de los usuarios. El usuario está obligado a: a) Ascender y descender del vehículo en los lugares permitidos y sólo cuando éste se encuentre detenido. b) No abordar el vehículo en evidente síntoma de em- briaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias aluci- nógenas o llevando consigo armas de fuego, materiales inflamables, explosivos, corrosivos, venenosos o similares. c) No alterar la tranquilidad de los demás usuarios ni provocar riñas o altercados al interior del vehículo. d) Acatar las instrucciones sobre seguridad que emita el conductor o la tripulación. e) Estar presente en el lugar y hora señalada para el inicio del servicio. f) No portar en el vehículo artículos o paquetes que puedan molestar o incomodar a los demás usuarios. g) No viajar acompañados de menores de edad sin autorización de los padres, tutores o autoridades judicia- les. La tripulación, por propia iniciativa o a petición de los usuarios, podrá impedir el ingreso al vehículo u obligar adescender de éste, con el apoyo policial, a los usuariosque incumplan las disposiciones antes señaladas. TÍTULO V: DOCUMENTOS DE TRANSPORTE Artículo 62º.- Contrato de transporte. Por el contrato de transporte turístico terrestre, el trans- portista se obliga a prestar dicho servicio cumpliendo conlas disposiciones contenidas en el presente reglamento,en el ámbito, modalidad y condiciones establecidas por lanormatividad que rige la materia y las convenidas entre éste y el usuario, a cambio de una contraprestación. Artículo 63º.- Cláusulas de contratación. Las cláusulas generales y, de ser el caso, las cláusulas especiales del contrato de transporte turístico constaránen el dorso de los documentos que formalizan el contrato u hoja adicional que formará parte de los mismos, para cono- cimiento del usuario final, sujetándose a lo dispuesto porlos artículos 1392º al 1397º del Código Civil. El contrato deberá contener necesariamente lo siguien- te:a) Especificación de los servicios a prestarse; b) Fecha de inicio y término de los servicios; c) Precios y condiciones de pago. Artículo 64º.- Tipos de contrato de transporte turísti- co terrestre. El transportista turístico terrestre podrá suscribir con los usuarios de sus unidades los siguientes tipos de contrato: a) De plaza (asientos), cuando se convenga con el usuario la utilización de un asiento, para trasladarlo confor-me a lo previsto en el presente reglamento. b) De fletamento del vehículo con conductor, cuando la totalidad de los asientos, quedan a disposición del fleta- dor, recorriendo el itinerario pactado. c) De uso del vehículo, cuando éste es entregado con o sin conductor al usuario, para que lo utilice directamenteconforme a lo pactado. Artículo 65º.- Formalización del Contrato de Trans- porte. El contrato de transporte turístico terrestre se formaliza con la emisión del comprobante de pago que expide eltransportista o del documento en el cual se especificaránlas cláusulas generales y específicas de contratación. Artículo 66º.- Solución de controversias. Las controversias que surjan entre el transportista y el usuario, derivadas de la celebración y/o ejecución del con-trato de transporte, se resolverán de conformidad con lasnormas de derecho común. Artículo 67º.- Documentación para el transporte tu- rístico terrestre. Durante la prestación del servicio se deberá portar en el vehículo el respectivo certificado de habilitación vehicular,la relación de los usuarios, así como el itinerario del servi-cio. SECCIÓN CUARTA SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DEL TRANSPORTE TERRESTRE Artículo 68º.- Inscripción del transportista turístico terrestre. El transportista autorizado a realizar transporte turístico terrestre será inscrito en el Registro de Transporte Terrestreconforme a las normas previstas en el Reglamento Nacio-nal de Administración de Transportes. SECCIÓN QUINTA RÉGIMEN DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE TERRESTRE TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 69º.- Régimen de infracciones y sanciones El régimen de fiscalización aplicable al transporte turís- tico terrestre es el previsto en el Reglamento Nacional deAdministración de Transportes, con excepción de las in- fracciones, las mismas que son tipificadas y calificadas en el cuadro anexo que forma parte del presente reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El presente reglamento entrará en vigencia a los treinta (30) días calendario contados a partir de la fe-cha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Las empresas de transporte y agencias de viajes y turismo que a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento cuenten con Permisos de Operaciónvigentes, deberán adecuarse a lo establecido en el pre-sente reglamento en el plazo de ciento ochenta (180) díascalendario, contados a partir de su entrada en vigencia. Tercera.- Las habilitaciones vehiculares vigentes antes de la publicación del presente reglamento mantendrán su validez hasta la conclusión del respectivo Permiso de Ope-ración. Cuarta.- Hasta que se implemente la revisión técnica vehicular, el buen estado de funcionamiento del vehículoserá acreditado con el Certificado de Operatividad expedi- do conforme a lo dispuesto por la Dirección General de Circulación Terrestre. Quinta.- Los transportistas autorizados tienen un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir de lafecha de entrada en vigencia del presente reglamento,