Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2005 (23/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 23 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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que afecte al usuario durante la operacion del servicio de transporte turistico terrestre. Articulo 59º.- Capacitacion de conductores del servicio. La capacitacion del conductor del servicio de transporte turistico terrestre se realizara conforme a lo senalado en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, comprendiendo adicionalmente las siguientes materias: a) Conocimiento de las normas de transporte turistico terrestre. b) Conocimiento de los valores culturales del Peru, enfatizando en aquellos que corresponden a su ambito de operacion. c) Calidad del servicio y tecnicas de atencion al usuario. d) Idioma ingles a nivel basico. La autoridad competente, de acuerdo con su facultad, podra complementar las materias que comprende la capacitacion de acuerdo con la realidad de su jurisdiccion y exigencias de calidad del servicio. TITULO IV: DE LOS USUARIOS Articulo 60º.- Derechos de los usuarios. El usuario tiene derecho a: a) Ser transportado en condiciones de seguridad, calidad y comodidad establecidas en el presente reglamento y convenidas en el contrato de transporte. b) Exigir al conductor que su ascenso y descenso del vehiculo se realice en los lugares permitidos o no prohibidos por la autoridad competente. c) Exigir y advertir que no se transporten drogas, MORDAZA de fuego, materiales inflamables, explosivos, corrosivos, venenosos o similares que pongan en riesgo la seguridad del viaje. d) Llevar consigo equipaje acompanado de hasta treinta (30) kilogramos de peso. e) Usar la capacidad del vehiculo conforme al contrato de transporte. Articulo 61º.- Obligaciones de los usuarios. El usuario esta obligado a: a) Ascender y descender del vehiculo en los lugares permitidos y solo cuando este se encuentre detenido. b) No abordar el vehiculo en evidente sintoma de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias alucinogenas o llevando consigo MORDAZA de fuego, materiales inflamables, explosivos, corrosivos, venenosos o similares. c) No alterar la tranquilidad de los demas usuarios ni provocar rinas o altercados al interior del vehiculo. d) Acatar las instrucciones sobre seguridad que emita el conductor o la tripulacion. e) Estar presente en el lugar y hora senalada para el inicio del servicio. f) No portar en el vehiculo articulos o paquetes que puedan molestar o incomodar a los demas usuarios. g) No viajar acompanados de menores de edad sin autorizacion de los padres, tutores o autoridades judiciales. La tripulacion, por propia iniciativa o a peticion de los usuarios, podra impedir el ingreso al vehiculo u obligar a descender de este, con el apoyo policial, a los usuarios que incumplan las disposiciones MORDAZA senaladas. TITULO V: DOCUMENTOS DE TRANSPORTE Articulo 62º.- Contrato de transporte. Por el contrato de transporte turistico terrestre, el transportista se obliga a prestar dicho servicio cumpliendo con las disposiciones contenidas en el presente reglamento, en el ambito, modalidad y condiciones establecidas por la normatividad que rige la materia y las convenidas entre este y el usuario, a cambio de una contraprestacion. Articulo 63º.- Clausulas de contratacion. Las clausulas generales y, de ser el caso, las clausulas especiales del contrato de transporte turistico constaran en el dorso de los documentos que formalizan el contrato u hoja adicional que formara parte de los mismos, para conocimiento del usuario final, sujetandose a lo dispuesto por los articulos 1392º al 1397º del Codigo Civil. El contrato debera contener necesariamente lo siguiente:

a) Especificacion de los servicios a prestarse; b) Fecha de inicio y termino de los servicios; c) Precios y condiciones de pago. Articulo 64º.- Tipos de contrato de transporte turistico terrestre. El transportista turistico terrestre podra suscribir con los usuarios de sus unidades los siguientes tipos de contrato: a) De plaza (asientos), cuando se convenga con el usuario la utilizacion de un asiento, para trasladarlo conforme a lo previsto en el presente reglamento. b) De fletamento del vehiculo con conductor, cuando la totalidad de los asientos, quedan a disposicion del fletador, recorriendo el itinerario pactado. c) De uso del vehiculo, cuando este es entregado con o sin conductor al usuario, para que lo utilice directamente conforme a lo pactado. Articulo 65º.- Formalizacion del Contrato de Transporte. El contrato de transporte turistico terrestre se formaliza con la emision del comprobante de pago que expide el transportista o del documento en el cual se especificaran las clausulas generales y especificas de contratacion. Articulo 66º.- Solucion de controversias. Las controversias que surjan entre el transportista y el usuario, derivadas de la celebracion y/o ejecucion del contrato de transporte, se resolveran de conformidad con las normas de derecho comun. Articulo 67º.- Documentacion para el transporte turistico terrestre. Durante la prestacion del servicio se debera portar en el vehiculo el respectivo certificado de habilitacion vehicular, la relacion de los usuarios, asi como el itinerario del servicio.

SECCION CUARTA SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DEL TRANSPORTE TERRESTRE
Articulo 68º.- Inscripcion del transportista turistico terrestre. El transportista autorizado a realizar transporte turistico terrestre sera inscrito en el Registro de Transporte Terrestre conforme a las normas previstas en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes.

SECCION MORDAZA REGIMEN DE FISCALIZACION DEL TRANSPORTE TERRESTRE
TITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Articulo 69º.- Regimen de infracciones y sanciones El regimen de fiscalizacion aplicable al transporte turistico terrestre es el previsto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, con excepcion de las infracciones, las mismas que son tipificadas y calificadas en el cuadro anexo que forma parte del presente reglamento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- El presente reglamento entrara en vigencia a los treinta (30) dias calendario contados a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Las empresas de transporte y agencias de viajes y turismo que a la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento cuenten con Permisos de Operacion vigentes, deberan adecuarse a lo establecido en el presente reglamento en el plazo de ciento ochenta (180) dias calendario, contados a partir de su entrada en vigencia. Tercera.- Las habilitaciones vehiculares vigentes MORDAZA de la publicacion del presente reglamento mantendran su validez hasta la conclusion del respectivo Permiso de Operacion. Cuarta.- Hasta que se implemente la revision tecnica vehicular, el buen estado de funcionamiento del vehiculo sera acreditado con el Certificado de Operatividad expedido conforme a lo dispuesto por la Direccion General de Circulacion Terrestre. Quinta.- Los transportistas autorizados tienen un plazo de treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente reglamento,

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