TEXTO PAGINA: 33
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G32/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 23 de enero de 2005 señor Luis Miguel Yrivarren Celi como Responsable de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROIN- VERSIÓN, de brindar al público la información a que se refiere la Ley Nº 27806; Que, es conveniente dejar sin efecto la designación del responsable de la entidad de brindar al público la informa-ción a que se refiere la Ley Nº 27806; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación del señor Luis Miguel Yrivarren Celi, como responsable de brindar al públicola información a que se refiere la Ley Nº 27806, agradecién-dole por los servicios brindados. Artículo 2º.- Designar al señor Carlos Vargas Ocampo, como Responsable de Transparencia de la Agencia dePromoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, parabrindar al público la información a que se refiere la Ley Nº27806. Artículo 3º.- La presente resolución, entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RENÉ CORNEJO D. Director Ejecutivo 01353 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE ANCÓN /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E /G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G65/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G4C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G4A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G79/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G43/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G2D/G63/G69/G6F/G20/G32/G30/G30/G35 ORDENANZA Nº 048-2004-MDA Ancón, 26 de octubre del 2004EL ALCALDE DE LA MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN POR CUANTO: El Concejo, en Sesión Ordinaria de fecha 26 de octu- bre del 2004; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en concordan- cia con lo normado en los Artículos II del Título Prelimi-nar y 9º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalida- des, reconoce a los Gobiernos Locales Autonomía Polí- tica, Económica y Administrativa en los asuntos de sucompetencia. Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el D.S. Nº135-99-EF, preceptúa que los Gobiernos Locales, median- te Ordenanza, pueden crear, modificar o suprimir sus con- tribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar deellos dentro de su jurisdicción, con los límites que señala laLey. Que, los Art. 69º y 69ºA del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal, modificado por el Art. 24º del Decreto Legislativo Nº 952, dispone que las tasas por servi- cios públicos o arbitrios se calcularán dentro del último tri-mestre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación enfunción al costo efectivo del servicio a prestar, según elnúmero de contribuyentes de la población beneficiada, asícomo los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso. Que, mediante la presente Ordenanza se establece el Marco Legal del Régimen Tributario y los importes de losArbitrios de Limpieza pública, Parques y Jardines y Segu-ridad Ciudadana para el ejercicio fiscal 2005, los mismosque han sido determinados tomando como sustento lasnormas legales citadas en los considerandos preceden- tes. Estando a los Informes Nº 560-2004-OR/MDA de la Oficina de Rentas y Nº 581-2004-OAJ/MDA de la Oficinade Asesoría Jurídica, contando con el Dictamen favorable de la Comisión de Asuntos Legales y de la Comisión de Administración; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 109º de la Constitución Política del Perú, los Arts. 39º y 40º dela Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades y el TextoÚnico Ordenado del Código Tributario, con el voto uná-nime de los miembros del Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MARCO LEGAL DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO Y LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL EJERCICIO 2005 OBJETIVOS Artículo 1º.- Establecer en la jurisdicción del distrito de Ancón, el Marco Legal del Régimen Tributario y los impor- tes de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardinesy Seguridad Ciudadana. ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 2º.- La presente Ordenanza tiene alcance a todos los contribuyentes del distrito de Ancón. DEFINICIONES Artículo 3º.- Para efectos de aplicación de la presente Ordenanza se entenderá por: a) PREDIO Entiéndase por predio, para efectos de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local,oficina, consultorio, terreno, u otros similares, así como losestacionamientos, depósitos y guardianías ubicados den-tro del edificio; estando obligados a presentar Declaración Jurada de Independización los propietarios o poseedores de predios integrados por varias unidades inmobiliarias in-dependientes.. b) CONTRIBUYENTE Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente ordenanza, los propietarios o poseedores de los predios ubicados dentro de la jurisdicción del distrito deAncón. c) ARBITRIOS Son las tasas que se pagan por la prestación o mante- nimiento de un servicio público individualizado en el contri- buyente. DEFINICIÓN DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA Tasa que se cobra por los servicios de recolección do- miciliaria, transferencia, transporte, descarga y disposición final de los residuos sólidos y maleza provenientes de lospredios, así como el servicio de limpieza y barrido de calles,plazas, parques y locales públicos; incluyéndose lo referi-do al tratamiento y disposición final de los residuos sólidosen lugares autorizados.. DEFINICIÓN DEL ARBITRIO DE PARQUES Y JARDI- NES Comprende los servicios de mantenimiento, riego, recu- peración, implementación, mejoras y embellecimientoteparques y jardines y bermas centrales de uso público den-tro de la jurisdicción del distrito. DEFINICIÓN DEL ARBITRIO DE SEGURIDAD CIUDA- DANA Arbitrio que consiste en el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia pública, protección civil y aten- ción de emergencias en procura de la Seguridad Ciuda- dana. JUSTIFICACIÓN TÉCNICA DE LA DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS Artículo 4º.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 69º del Decreto Legislativo Nº 776 modificado por el artícu-lo 24º del Decreto Legislativo Nº 952 el cual dispone quelas tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación en función al costo efectivo del servicioa prestar, según el Informe Técnico de la Estructura deCostos que se detallan en el anexo Nº 1 que forma parteintegrante de la presente Ordenanza.