Norma Legal Oficial del día 23 de enero del año 2005 (23/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, MORDAZA 23 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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senor MORDAZA MORDAZA Yrivarren MORDAZA como Responsable de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, de brindar al publico la informacion a que se refiere la Ley Nº 27806; Que, es conveniente dejar sin efecto la designacion del responsable de la entidad de brindar al publico la informacion a que se refiere la Ley Nº 27806; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la designacion del senor MORDAZA MORDAZA Yrivarren MORDAZA, como responsable de brindar al publico la informacion a que se refiere la Ley Nº 27806, agradeciendole por los servicios brindados. Articulo 2º.- Designar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Responsable de Transparencia de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, para brindar al publico la informacion a que se refiere la Ley Nº 27806. Articulo 3º.- La presente resolucion, entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA D. Director Ejecutivo 01353

de Asesoria Juridica, contando con el Dictamen favorable de la Comision de Asuntos Legales y de la Comision de Administracion; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 109º de la Constitucion Politica del Peru, los Arts. 39º y 40º de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades y el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, con el MORDAZA unanime de los miembros del Concejo y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL MORDAZA LEGAL DEL REGIMEN TRIBUTARIO Y LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL EJERCICIO 2005 OBJETIVOS Articulo 1º.- Establecer en la jurisdiccion del distrito de Ancon, el MORDAZA Legal del Regimen Tributario y los importes de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana. ALCANCE Y AMBITO DE APLICACION Articulo 2º.- La presente Ordenanza tiene alcance a todos los contribuyentes del distrito de Ancon. DEFINICIONES Articulo 3º.- Para efectos de aplicacion de la presente Ordenanza se entendera por: a) PREDIO Entiendase por predio, para efectos de la presente Ordenanza, a toda vivienda o unidad habitacional, local, oficina, consultorio, terreno, u otros similares, asi como los estacionamientos, depositos y guardianias ubicados dentro del edificio; estando obligados a presentar Declaracion Jurada de Independizacion los propietarios o poseedores de predios integrados por varias unidades inmobiliarias independientes.. b) CONTRIBUYENTE Son contribuyentes de los arbitrios regulados por la presente ordenanza, los propietarios o poseedores de los predios ubicados dentro de la jurisdiccion del distrito de Ancon. c) ARBITRIOS Son las tasas que se MORDAZA por la prestacion o mantenimiento de un servicio publico individualizado en el contribuyente. DEFINICION DEL ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA Tasa que se cobra por los servicios de recoleccion domiciliaria, transferencia, transporte, descarga y disposicion final de los residuos solidos y maleza provenientes de los predios, asi como el servicio de limpieza y barrido de calles, plazas, parques y locales publicos; incluyendose lo referido al tratamiento y disposicion final de los residuos solidos en lugares autorizados.. DEFINICION DEL ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES Comprende los servicios de mantenimiento, riego, recuperacion, implementacion, mejoras y embellecimientote parques y jardines y bermas centrales de uso publico dentro de la jurisdiccion del distrito. DEFINICION DEL ARBITRIO DE SEGURIDAD CIUDADANA Arbitrio que consiste en el mantenimiento y mejora del servicio de vigilancia publica, proteccion civil y atencion de emergencias en procura de la Seguridad Ciudadana. JUSTIFICACION TECNICA DE LA DETERMINACION DE LOS ARBITRIOS Articulo 4º.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 69º del Decreto Legislativo Nº 776 modificado por el articulo 24º del Decreto Legislativo Nº 952 el cual dispone que las tasas por servicios publicos o arbitrios se calcularan dentro del ultimo trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion en funcion al costo efectivo del servicio a prestar, segun el Informe Tecnico de la Estructura de Costos que se detallan en el anexo Nº 1 que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCON
Establecen MORDAZA legal del Regimen Tributario e importes de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio 2005
ORDENANZA Nº 048-2004-MDA Ancon, 26 de octubre del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNCIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON POR CUANTO: El Concejo, en Sesion Ordinaria de fecha 26 de octubre del 2004; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con lo normado en los Articulos II del Titulo Preliminar y 9º de la Ley Nº 27972 Organica de Municipalidades, reconoce a los Gobiernos Locales Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el D.S. Nº 135-99-EF, preceptua que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar o suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion, con los limites que senala la Ley. Que, los Art. 69º y 69ºA del Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributacion Municipal, modificado por el Art. 24º del Decreto Legislativo Nº 952, dispone que las tasas por servicios publicos o arbitrios se calcularan dentro del ultimo trimestre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicacion en funcion al costo efectivo del servicio a prestar, segun el numero de contribuyentes de la poblacion beneficiada, asi como los criterios que justifiquen incrementos de ser el caso. Que, mediante la presente Ordenanza se establece el MORDAZA Legal del Regimen Tributario y los importes de los Arbitrios de Limpieza publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio fiscal 2005, los mismos que han sido determinados tomando como sustento las normas legales citadas en los considerandos precedentes. Estando a los Informes Nº 560-2004-OR/MDA de la Oficina de Rentas y Nº 581-2004-OAJ/MDA de la Oficina

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