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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G32/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 23 de enero de 2005 para inscribir los vehículos que superen la antigüedad máxima establecida en esta norma. Sexta.- Para los permisos de operación con plazo de vencimiento dentro de los treinta (30) días hábiles poste-riores a la fecha de entrada en vigencia del presente regla-mento, no es de aplicación lo señalado en el primer párrafodel artículo 37º de esta norma, debiéndose, en este caso,evaluar el pedido siempre que haya sido presentado antes del vencimiento del respectivo permiso. Sétima.- Las características específicas de los vehícu- los referidas en los numerales 1, 2 y 8 del artículo 19º delpresente reglamento, serán exigibles a los ciento ochenta(180) días calendario contados a partir de la fecha deentrada en vigencia de esta norma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En todo lo no previsto en el presente regla- mento, será de aplicación supletoria el Reglamento Nacio-nal de Administración de Transportes, aprobado por Decre-to Supremo Nº 009-2004-MTC. Segunda.- Dentro de sus respetivos ámbitos de com- petencia, las municipalidades provinciales y las autorida- des encargadas de la administración de los lugares de interés turístico o áreas naturales protegidas, deberán es-tablecer los paraderos para el embarque y desembarquede los usuarios que visitan dicho lugar, así como los espa-cios de parqueo para los vehículos habilitados del serviciode transporte turístico, mientras transcurra la visita. 01494 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G20/G43/G69/G65/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F /G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G76/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G2D /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G61/GE9/G72/G65/G6F/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G72/G67/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 007-2005-MTC/12 Lima, 11 de enero del 2005 Vista la solicitud de CIELOS DEL PERÚ S.A., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Servicio deTransporte Aéreo Internacional Regular de carga. CONSIDERANDO: Que, con Documento de Registro Nº 2004-017196 CIE- LOS DEL PERÚ S.A., solicitó la Renovación de su Permisode Operación para prestar un Servicio de Transporte AéreoRegular Internacional de carga otorgado mediante Resolu- ción Directoral Nº 224-2002-MTC/15.16 del 25 de setiem- bre del 2002; Que, según los términos del Memorándum Nº 0839-2004- MTC/12.AL emitido por la Asesoría Legal, de conformidadcon el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáu-tica Civil, corresponde dar al documento anteriormente se- ñalado el trámite de Permiso de Operación de Aviación Co- mercial: Transporte Aéreo Internacional Regular de carga; Que, según los términos del Memorándum Nº 0839- 2004-MTC/12.AL, Memorándum Nº 0899-2004-MTC/12.AL,Memorándum Nº 970-2004-MTC/12.AL y Memorándum Nº1034-2004-MTC/12.AL emitidos por la Asesoría Legal, Memorándum Nº 498-2004-MTC/12 emitido por la Aseso- ría de Política Aérea y Memorándum Nº 3173-2004-MTC/12.04 emitido por la Dirección de Seguridad Aérea, seconsidera pertinente atender lo solicitado al haber cumpli-do la recurrente con los requisitos establecidos en la LeyNº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, D.S. Nº 050-2001- MTC; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradasy la presentación de documentos por parte del interesado,tomándolos por ciertos; verificando posteriormente la vali-dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento aprobado por D.S. Nº050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; ycon la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a CIELOS DEL PERU S.A. Permi- so de Operación de Aviación Comercial - Servicio de Trans-porte Aéreo Regular Internacional de carga, por el plazo de cuatro (4) años, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución Directoral en el Dia- rio Oficial "El Peruano", sujeto a las siguientes característi-cas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular de carga. ÁMBITO DEL SERVICIO:- Internacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - MC DONNELL DOUGLAS DC-10RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCO- MERCIALES: A) A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA:De conformidad con lo señalado en el Acápite B de la Sección 1 del Anexo I del "Acuerdo de Transporte Aéreo" celebrado entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América, así como con el "Convenio deTransporte Aéreo suscrito con los Estados Unidos de Méxi-co", y/o por el principio de reciprocidad, según correspon-da, se concede: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUAR- TA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA y/o IQUITOS - MIAMI y/o HOUSTON y/o NEW YORK y/o LOS ANGELES y vv., con catorce (14) frecuencias semanales. CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA LIBERTAD DEL AIRE: - Vía puntos intermedios en CARACAS, QUITO y/o GUAYAQUIL y/o MANTA, BARRANQUILLA y/o CALI y/o MEDELLIN, BOGOTÁ y/o PANAMÁ y/o GUATEMALA y/oSAN JOSÉ DE COSTA RICA, pudiendo omitir puntos inter-medios, con catorce (14) frecuencias semanales. - Vía puntos intermedios en MÉXICO D.F. y/o ACAPUL- CO hasta tres (3) frecuencias semanales. B) CENTROAMÉRICA Y SUDAMÉRICA: 1. De conformidad con la Decisión 582 de la Comuni- dad Andina de Naciones, el "Acta Final de la IV Reuniónde Consulta de Autoridades Aeronáuticas de las Repúbli- cas del Perú y Panamá" aprobado por Resolución Minis- terial Nº 912-2003-MTC/02, el "Acta de Reunión deAutoridades Perú - Argentina sobre Transporte Aeroco-mercial" del 19.09.2002, el "Acuerdo de Transporte Aé-reo entre el Gobierno de la República del Perú y el Go-bierno de la República Oriental del Uruguay" aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2003-RE, el "Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito con el Gobierno de la Repúbli-ca del Paraguay" ratificado por Decreto Supremo Nº 065-2001-RE, la Resolución Directoral Nº 025-98-MTC/15.16del 16.03.98, y/o el Principio de Reciprocidad, segúncorresponda, se concede: - LIMA y/o IQUITOS - QUITO y/o PANAMÁ y/o MÉXICO y/o PANAMÁ y/o ASUNCIÓN y/o MONTEVIDEO - LIMA,con tres (3) frecuencias semanales, con derechos de tráfi-co de Tercera, Cuarta y Quinta Libertad del Aire. - LIMA y/o IQUITOS - QUITO y/o PANAMÁ y/o MÉXICO y/o BUENOS AIRES y/o MONTEVIDEO - LIMA, con tres (3) frecuencias semanales, con derechos de tráfico de Terce- ra, Cuarta y Quinta Libertad del Aire. - LIMA - SANTIAGO DE CHILE -BUENOS AIRES y vv., hasta siete (7) frecuencias semanales, con derechos detráfico de Tercera, Cuarta y Quinta Libertad, pudiendo omitirpuntos intermedios. 2. BRASIL, de conformidad al: 2.1 "Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Perú y los Estados Unidos del Brasil" y la "XI Reunión de Consultaentre Autoridades Aeronáuticas del Perú y Brasil", se con-cede: