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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2005 (26/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 63

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G33/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de enero de 2005 /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G4D/G61/G6E/G64/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G20/G45/G4E/G41/G50/G55 /G53/G2E/G41/G2E/G20/G65/G6E/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G50/G52/G41/G43/G54/G49/G4D/G41/G52/G20/G49/G4C/G4F/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G6C/G61/G20/G75/G74/G69/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G6C/G20/G50/G6F/G72/G74/G75/G61/G72/G69/G6F/G64/G65/G20/G49/G6C/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F /G45/G73/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G61/G63/G74/G69/G63/G61/G6A/G65 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 002-2005-CD-OSITRAN Lima, 14 de enero de 2005 MATERIA : MANDATO DE ACCESO. ENTIDAD PRESTADORA : ENAPU S.A. SECTOR : EXPLOTACIÓN DE LA INFRAESTRUC- TURA PORTUARIA DE USO PÚBLICO. VISTA la solicitud formulada por la empresa PRAC- TIMAR ILO E.I.R.L., mediante comunicación de fe-cha 3 de noviembre de 2004, para que OSITRANemita un Mandato de Acceso para la prestación delServicio de Practicaje en el Terminal Portuario de Ilo;que establezca las condiciones de acceso de dichaempresa al referido terminal portuario de uso públicoadministrado por la Empresa Nacional de Puertos S.A.(ENAPU S.A.), el Informe Nº 063-04-GRE-OSITRAN,el Informe Nº 424-04-GS-C2-OSITRAN, el InformeNº 004-05-GS-C2-OSITRAN y el proyecto de Reso-lución de Consejo Directivo, elevados a la GerenciaGeneral mediante Nota Nº 008-05-GS-OSITRAN. CONSIDERANDO:I. EL MARCO NORMATIVO APLICABLE: 1. El literal d) del artículo 5º de la Ley Nº 26917 - Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructu-ra de Transporte de Uso Público, establece que es obje-tivo de OSITRAN fomentar y preservar la libre compe- tencia en la utilización de la infraestructura de transportede uso público por parte de las Entidades Prestadoras,sean éstas concesionarios privados u operadores esta-tales. 2. El literal p) del numeral 7.1 de la precitada Ley, señala que es función de OSITRAN cautelar el acceso en el uso de la infraestructura pública nacional de trans-porte y en general, proteger los intereses de todas laspartes que intervienen en las actividades relacionadas adicha infraestructura. 3. El literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la In-versión Privada en los Servicios Públicos, modifica-do por el artículo 1º de la Ley Nº 27631, estableceque la función normativa de OSITRAN comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de susrespectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y Mandatos u otras normas de ca- rácter particular referidas a intereses, obligacioneso derechos de las entidades o actividades supervi-sadas o de sus usuarios. 4. El artículo 1º del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores, aprobado por D.S. Nº 032-2001-PCM, establece que es función exclusiva del Con-sejo Directivo ejercer la función normativa general y re-guladora de OSITRAN. 5. El artículo 3º del Reglamento General de OSI- TRAN (RGO), aprobado mediante D.S. Nº 010-2001-PCM, establece que en el ejercicio de sus funcio-nes, la actuación de OSITRAN deberá orientarse a garantizar al usuario el libre acceso a la prestación de los servicios, y a la infraestructura, siempre quese cumplan los requisitos legales y contractualescorrespondientes.6. El literal f) del artículo 24º del mencionado Regla- mento General de OSITRAN establece que en ejercicio de su función normativa , OSITRAN puede dictar nor- mas relacionadas con el acceso a la utilización de la Infraestructura . 7. El numeral 21.2 del artículo 21º de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), estableceque en materia de infraestructura portuaria de uso públi-co, OSITRAN conserva sus funciones normativas pro- pias. 8. El artículo 101º del Reglamento de la LSPN, modi- ficado por D.S. Nº 013-2004-MTC, que establece que enlos casos que un usuario intermedio requiera utilizar in-fraestructura o instalaciones portuarias de uso público,para poder prestar sus servicios en el mercado, el Ad-ministrador Portuario (Entidad Prestadora bajo la com-petencia de OSITRAN), deberá seguir el procedimientoestablecido en el Reglamento Marco de Acceso a la In-fraestructura de Uso Público, correspondiéndole a OSI-TRAN garantizar el ejercicio de tal derecho a los usua-rios intermedios de conformidad con lo establecido en elnumeral 21.2 de la LSPN. 9. El Reglamento Marco de Acceso a la Infraestruc- tura de Transporte de Uso Público (REMA) aprobadopor OSITRAN mediante Resolución Nº 014-2003-CD/OSITRAN, establece en su artículo 11º que OSITRANestá facultado a ordenar el otorgamiento del derecho deAcceso o sustituir la voluntad de las partes en caso defalta de un acuerdo entre ellas. 10. El artículo 43º del REMA establece que OSITRAN podrá emitir Mandatos de Acceso, determinando a faltade acuerdo, el contenido íntegro o parcial de un Contratode Acceso. II. LOS ANTECEDENTES:1. Según consta en las Actas de las Reuniones rea- lizadas el 4 y 11 de agosto de 2004, el Usuario Interme-dio y ENAPU no llegaron a un acuerdo con respecto alpago (cargo de acceso) y al plazo que ENAPU propuso,con el fin de otorgarles el acceso necesario para quebrinden el servicio de practicaje. 2. A través del Oficio Nº 275-04-GG-OSITRAN del 27 de mayo del presente, se le notifica a ENAPU quemediante Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2004-CD-OSITRAN, se aprobó el Reglamento de Acceso deENAPU, el cual contiene en su Capítulo I la definición,requisitos y características operativas necesarias paraobtener el acceso correspondiente a la prestación delreferido servicio. 3. Posteriormente, se recibe la solicitud del Usuario Intermedio para que OSITRAN emita el Mandato de Ac-ceso correspondiente, que le permita regularizar la pres-tación de sus servicios de practicaje. Dicha solicitud fuerecibida el 3 de noviembre de 2004. 4. Conforme a lo establecido en el artículo 98º del Reglamento Marco de Acceso a la Infraestructura deTransporte de Uso Público (REMA) 1, mediante Oficio Nº 879-04-GS-OSITRAN del 8 de noviembre de 2004 sesolicitó a ENAPU que remita una copia de todas las co-municaciones cursadas con el Usuario Intermedio, refe-ridas al proceso de regularización antes mencionado. 5. El 16 de noviembre de 2004, ENAPU atiende el requerimiento de información a través del Oficio Nº 925-2004-ENAPU S.A./GG, el cual adjunta copias de la cartade convocatoria a la reunión de inicio de negociaciones,las Actas de Reuniones, la carta notarial por medio de lacual se da por concluido el período de negociaciones, yel Proyecto de Contrato de Acceso al Servicio de Prac-ticaje en los Terminales Portuarios de ENAPU. 6. Mediante los Oficios Nº 910-04-GS-C2-OSI- TRAN y Nº 911-04-GS-C2-OSITRAN, de fecha 23 de 1El Reglamento está disponible en la siguiente dirección: http:// www.ositran.gob.pe/documentos/R014-2003-CD.pdf