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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2005 (26/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 59

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G33/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de enero de 2005 Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, paralos fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01543 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 004-2005-JEF/RENIEC Lima, 4 de enero de 2005Visto, el Oficio Nº 10470-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 129-2004-GP/SGDAC/HYCRENIEC y el Informe Nº 1388-2004-GAJ/RENIEC,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fe-cha 27 de diciembre del 2004. CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su permanentelabor fiscalizadora, así como del proceso de depura-ción, inherente al procedimiento administrativo, hadetectado que el ciudadano MANUEL ALBERTO GON-ZALES NISHIJIMA en atención al principio de veraci-dad de las declaraciones, solicitó y obtuvo otra ins-cripción en el Registro Único de Identificación bajo elnombre de MANUEL ALBERTO QUIROGA TORRI-CO, valiéndose para tal efecto de declaraciones fal-sas; las mismas que fueron insertadas en documentopúblico y registrados en el Sistema del Archivo Nacio-nal de Identificación, cuya organización y mantenimien-to es encargada por Ley al RENIEC; Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Ar- chivo Central, luego de verificar la declaración dadapor el citado ciudadano, concluye que la misma adole-ce de falsedad, hecho que motivó se excluya del re-gistro la inscripción obtenida de modo irregular me-diante Resolución Nº 127-2004-GP/SGDAC-RENIEC,en estricto cumplimiento a lo señalado en el artículo67º inciso 7 del Decreto Ley Nº 14207; Que, aún cuando si bien se ha procedido administrativamente, los hechos antes descritos cons-tituyen indicio razonable de la comisión de presuntodelito contra la Fe Pública, en la modalidad de False-dad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo428º del Código Penal vigente, dado el hecho que sehizo insertar datos falsos en documento público; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedenteresulta necesario autorizar al Procurador Público, acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que interpongalas acciones que correspondan en defensa de los in-tereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil contra MANUEL ALBERTOGONZALES NISHIJIMA o MANUEL ALBERTO QUI-ROGA TORRICO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra MA-NUEL ALBERTO GONZALES NISHIJIMA o MANUELALBERTO QUIROGA TORRICO, por la comisión depresunto delito contra la Fe Pública, en la modalidadde Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil.Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01544 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G2D/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 003-2005-JEF/RENIEC Lima, 4 de enero de 2005 Visto, los Oficios Nºs. 9187, 9497-2004-GP/SGDAC/ HYC RENIEC y el Informe Nº 1403-2004-GAJ/RENIEC,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 28 de diciembre del 2004; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como del proceso de depuración inhe- rente al procedimiento administrativo, ha detectado quelos ciudadanos CIPRIANO PEDRO LEON VILCAS y los que registran foto, firma e impresión digital en las Parti- das de Inscripción Nº 16471398 y Nº 23825789 quienesdicen llamarse FIDEL SALDAÑA GARCIA y MIGUEL ANGEL OLIVERA CUBA, respectivamente, los mismos que, en atención al principio de veracidad para el procedi-miento registral, solicitaron y obtuvieron inscripción en el entonces Registro Electoral, utilizando para tal fin sus- tentos que no les pertenecen con la intención de usurparla identidad de terceros, haciendo introducir de esta for- ma datos falsos en el Sistema del Archivo Nacional de Identificación, cuya organización y mantenimiento esencargada por ley al RENIEC; Que, aun cuando si bien, se ha procedido adminis- trativamente, esto es, la exclusión del registro de lasinscripciones obtenidas en base a usurpación de identi- dad, en salvaguarda del derecho a la identidad de los ciudadanos afectados y en estricto cumplimiento del ar-tículo 67º incisos 7 y 9 del Decreto Ley Nº 14207 y de la Ley Nº 26497, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito Con-tra la Fe Pública en modalidad de Falsedad Genérica; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente, re-sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que interponga las accioneslegales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra el ciudadano CIPRIANO PEDROLEON VILCAS, así como contra los que registran foto, firma e impresión digital en las Partidas de Inscripción Nº 16471398, Nº 23825789 y contra los que resulten res-ponsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, contra el ciudadano CIPRIANO PEDRO LEON VILCAS, así como contra losque registran foto, firma e impresión digital en las Parti- das de Inscripción Nº 16471398 y Nº 23825789 quienes dicen llamarse FIDEL SALDAÑA GARCIA y MIGUEL