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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2005 (26/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 64

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G33/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de enero de 2005 noviembre de 2004, se remite a PRACTIMAR ILO y a ENAPU, respectivamente, el Informe Nº 424-04-GS-C2-OSITRAN, que contiene los términos propuestosde Mandato de Acceso y el Informe Nº 063-04-GRE-OSITRAN. 7. A través de la comunicación Nº 988-2004-ENAPU S.A./GG, recibida el 9 de diciembre de 2004, ENAPUpresenta sus comentarios al Proyecto de Mandato deAcceso remitido. 8. El 3 de enero de 2005 se recibe la comunicación s/n mediante la cual, el Usuario Intermedio remite suscomentarios a los términos propuestos para la emisióndel Mandato de Acceso correspondiente. 9. Mediante Memorando Nº 001-05-GS-OSITRAN del 4 de enero del presente, se remite el Proyecto de Reso-lución de Consejo Directivo, así como el Proyecto deMandato de Acceso solicitado, a la Gerencia de Aseso-ría Legal para que emita su opinión al respecto. 10. El 5 de enero del presente se recibe el Memoran- do Nº 002-05-GAL-OSITRAN, a través del cual la Ge-rencia de Asesoría Legal alcanza sus modificaciones alProyecto de Resolución y al Proyecto de Mandato deAcceso antes referido. III. LAS CUESTIONES A RESOLVER: De la evaluación de la documentación remitida a OSI- TRAN, y de conformidad con el marco normativo aplica-ble y los antecedentes a que se ha hecho referencia conanterioridad, el Consejo Directivo de OSITRAN conside-ra necesario emitir su pronunciamiento respecto a lasolicitud de modificación de los siguientes numerales delProyecto de Mandato previamente remitido: 1. Numeral 2.- Descripción del Servicio Esencial, 2. Numeral 3.- Descripción de las Facilidades Esen- ciales. 3. Numerales 5.- Cargo de Acceso y 6.- Vigencia del Acceso. 4. Numeral 9.- Obligaciones del Usuario Intermedio,5. Numeral 16.- Resolución del Mandato,6. Numeral 19.- Disposiciones Finales Asimismo, en atención al referido marco normativo anteriormente señalado, este cuerpo colegiado consi-dera necesario incorporar un numeral relativo a la juris-dicción aplicable. IV. ANÁLISIS:A continuación, se desarrolla el análisis de las cues- tiones a resolver: 1. Con respecto al numeral 2.- Descripción del Servi- cio Esencial 1.1 El Proyecto de Mandato remitido a las partes men- ciona lo siguiente: “2.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO ESENCIAL El Servicio Esencial de Practicaje tiene como propó- sito asesorar al capitán de la nave en maniobras y regla- mentaciones náuticas durante la realización de las ope- raciones de atraque, desatraque, cambio de sitio, abar- loamiento, desabarloamiento y maniobras de giro en la rada de operaciones, de las naves que hagan uso de la infraestructura del Terminal Portuario.” 1.2 El Usuario Intermedio menciona que la referida definición no ha considerado aquella contenida en losincisos a) y b) del numeral 1 de las “Normas de Practica-je Marítimo”, aprobado por Resolución Directoral Nº 0472-2000/DCG, las cuales definen que el practicaje es “ el asesoramiento al capitán que realizan a bordo de las naves, profesionales de la marina mercante .... el prác- tico es un consejero de ruta y de maniobra del capitán de la nave, lo asesora de las reglamentaciones especiales sobre navegación en la zona y vigila y exige su cumpli- miento ... ”. De acuerdo a esta definición, el práctico ma- rítimo es un simple asesor y el capitán nunca pierde elmando de su nave.1.3 Sin embargo, se considera que la definición con- tenida en la propuesta de Mandato de Acceso remitida alUsuario Intermedio, no es contradictoria con aquellacontenida en las normas citadas por el mismo, por lo quesu modificación no significaría un cambio sustancial enel Mandato de Acceso respectivo. 1.4 Por otro lado, cabe resaltar que la definición del servicio esencial de practicaje considerado en la pro-puesta de Mandato de Acceso, se encuentra contenidoen el artículo 7º del Reglamento de Acceso de ENAPU,aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 020-2004-CD-OSITRAN. 1.5 En tal sentido, considerando que la referida Re- solución del Consejo Directivo de OSITRAN es una nor-ma vigente, el Mandato de Acceso que se emita debeincorporar las definiciones establecidas en dicha Reso-lución. 1.6 Lo anterior, es sin perjuicio de que el Usuario Intermedio presente comentarios u observaciones conrespecto al referido Reglamento, lo cual debiera reali-zarse en el marco del procedimiento que correspondapara tal fin. 2. Con respecto al numeral 3.- Descripción de las Facilidades Esenciales. 2.1 El Proyecto de Mandato remitido a las partes men- ciona lo siguiente: “3.- DESCRIPCIÓN DE LAS FACILIDADES ESEN- CIALES En función a las instalaciones de cada Terminal Por- tuario, las Facilidades Esenciales cuya utilización es ne- cesaria para brindar el Servicio Esencial de Practicaje de Naves, son las siguientes: - Señalización portuaria - Obras de abrigo o defensa - Poza de maniobras y rada interior” 2.2 El Usuario Intermedio menciona que no se toma en cuenta que los servicios públicos que brindan losTerminales Portuarios de ENAPU están dirigidos a sususuarios y clientes y no a los prácticos o empresas depracticaje, que brindan su servicio a los armadores orepresentantes navieros, sin tener vínculo contrac-tual con ENAPU. En consecuencia, el servicio de prac-ticaje no requiere de las facilidades esenciales men-cionadas. 2.3 Al respecto, se debe mencionar que el Regla- mento Marco de Acceso a la Infraestructura de Trans-porte de Uso Público (REMA), en su Anexo Nº 2, calificaal Practicaje como un Servicio Esencial. 2.4 De acuerdo al artículo 10º del REMA, dicha califi- cación implica que para la prestación del servicio dePracticaje se requiere utilizar infraestructura portuariacalificada como Facilidad Esencial. 2.5 De acuerdo al Informe Nº 063-04-GRE-OSITRAN, las Facilidades Esenciales (instalaciones portuarias) quese requieren para poder brindar el Servicio Esencial dePracticaje son las mencionadas: señalización portuaria,obras de abrigo y defensa, poza de maniobras y radainterior. 3. Con respecto a los numerales 5.- Cargo de Acce- so y 6.- Vigencia del Acceso 3.1 De acuerdo al Informe Nº 063-04-GRE-OSITRAN, en las condiciones actuales, no corresponde cobrar uncargo de acceso por el servicio de practicaje, es decir elmismo asciende a cero debido a que no existen costosen que la Entidad Prestadora incurra para brindar dichoacceso. 3.2 Por otro lado, dicho Informe menciona que es posible establecer un cargo de acceso si se deducenlas imputaciones de costos de otros servicios a la nave,y se reasigna al acceso para el servicio de practicaje.Adicionalmente, se menciona que lo anterior no significaingresos adicionales para la Entidad Prestadora. 3.3 ENAPU menciona que mediante un reordenamien- to de sus costos permitirá obtener aquel que le corres-