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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G33/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de enero de 2005 Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judicia-les del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, para los fines a que se contrae la presente Re-solución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01541 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 890-2004-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2004Visto, el Oficio Nº 0256-2003-GP/SGDAC/HYC RE- NIEC, el Informe Nº 0153-2002-AHC/DP/GP, y el In-forme Nº 1367 -2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Ge-rencia de Asesoría Jurídica, de fecha 17 de diciembredel 2004; y, CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscali-zadora ha detectado que el ciudadano SEGUNDOCORNELIO MIO REVILLA, con fecha 19 de marzo de1985, solicitó al Registro Electoral de Chiclayo - Lam-bayeque, su Inscripción Electoral Nº 16656546 ha-biendo declarado como fecha y lugar de nacimiento el9 de enero de 1943 ocurrido en Chiclayo. Posterior-mente con fecha 19 de marzo de 1996 un ciudadanono identificado, solicita irregularmente su inscripciónelectoral a nombre de SEGUNDO CORNELIO MIOREVILLA, obteniendo la inscripción Nº 16794961, ha-biendo declarado como fecha y lugar de nacimiento el9 de enero de 1938 en el distrito de Cochabamba -provincia de Chota - departamento de Cajamarca, elcual fue inscrito en mérito a la Partida de Nacimiento yla Libreta Militar Nº AJ 57381; Que, mediante Oficio Nº 001-2002-MDC-RR.CC. de fecha 2 de enero del 2002, el Jefe del Registro Civilde Cochabamba - provincia de Chota - departamentode Cajamarca informa que el ciudadano SEGUNDOCORNELIO MIO REVILLA, nacido el 9 de enero de1938, no se encuentra inscrito en los Registros Civi-les de dicha Municipalidad; Que, Mediante Informe de Homologación Monodacti- lar Nº 305/2004/GP/BG/RENIEC de fecha 9 de noviem-bre de 2004, donde se determina que existe similitudentre las características morfocraneales y faciales delas fotografías, tratándose de una misma persona. Asi-mismo se ha establecido que la Inscripción Nº16794961 fue realizada sin la presencia física del ciu-dadano SEGUNDO CORNELIO MIO REVILLA, des-prendiéndose que una persona aún no identificadarealizó el trámite de inscripción de dicho ciudadano; Que, el comportamiento realizado por persona no identificada, al haber insertado datos falsos endocumento público, con el objeto de realizar una ins-cripción irregular ante el Registro, perjudicando de estaforma la seguridad jurídica del Registro, constituyeindicio razonable de la comisión del presunto delitocontra la Fe Pública, en su modalidad de FalsedadIdeológica, previsto y sancionado en el Artículo 428ºdel Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones que correspondan en defensa de los intere-ses del Estado y del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil contra quien resulte responsable;y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que ennombre y representación de los intereses del Estadointerponga las acciones legales que correspondancontra quien resulte responsable, por presunto delitocontra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideo-lógica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo .- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judicia-les del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, para los fines a que se contrae la presente Re-solución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 01542 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 891-2004-JEF/RENIEC Lima, 30 de diciembre de 2004VISTO: el Memorándum Nº 319-2001/OHC/DCP/ GO, el Informe Nº 014-2003/GP/DP/RENIEC, el Infor-me Nº 386-2003-ADRIA/DP/GP/RENIEC y el InformeNº 1374-2004-GAJ/RENIEC de fecha 21 de diciembredel 2004, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca. CONSIDERANDO:Que, tanto la Gerencia de Operaciones como la Ge- rencia de Procesos del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil, en su permanente labor fiscaliza-dora, ha detectado que ciudadanos no identificados sepresentaron ante el ex Registro Electoral, solicitando yobteniendo irregularmente las inscripciones correspon-dientes a los ciudadanos Marco Arnaldo Antón Ávalo,Silverio Gonzáles Quiñónes, Alfonso Vives Medina, Car-los Manuel Más Rivas y Emilio Pacheco Tito; Que, realizados los exámenes periciales en cada uno de los respectivos expedientes, se ha estableci-do que se trata de casos de suplantación de identidad,efectuadas por personas desconocidas; Que, de los hechos antes descritos, se desprende que personas no identificadas, han usurpado la iden-tidad de los ciudadanos Marco Arnaldo Antón Ávalo,Silverio Gonzáles Quiñónes, Alfonso Vives Medina,Carlos Manuel Más Rivas y Emilio Pacheco Tito, exis-tiendo indicios razonables de la comisión de presuntodelito contra la Fe Pública; Que, en atención a los considerandos preceden- tes y estando a lo opinado por la Gerencia de Aseso-ría Jurídica, resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que in-terponga las acciones legales que correspondan endefensa de los intereses del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil contra losque resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra los queresulten responsables, por la comisión del delito con-tra la Fe Pública, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil.