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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ENERO DEL AÑO 2005 (28/01/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 23

PÆg. 285613 NORMAS LEGALES Lima, viernes 28 de enero de 2005 3) No remitan a la autoridad aduanera la Numeral 3 1 UIT. conformidad de la recepción de las Inciso c) mercancías o la información referida a las Art. 103ºnotas de tarja, la relación de bultos faltantes o sobrantes o las actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condición exterior, enla forma y plazo que señala el Reglamento; 4) Impidan a la autoridad aduanera las labores de Numeral 4 3 UIT. inspección o reconocimiento; Inciso c) Art. 103º 5) No formulen o no suscriban las notas de tarja, Numeral 5 1 UIT. la relación de bultos faltantes o sobrantes o las Inciso c) actas de inventario de aquellos bultos Art. 103º arribados en mala condición exterior, en la forma y plazo que señala el Reglamento; 6) No informen a la autoridad aduanera, la Numeral 6 0,5 UIT. relación de las mercancías en situación de Inciso c) abandono legal, en la forma y plazo Art. 103ºestablecidos por la SUNAT; 7) Se detecte la falta, pérdida o daño de las Numeral 7 Equivalente al valor FOB de la mercancía, mercancías recibidas. Inciso c) determinado por la autoridad aduanera. Art. 103º D) APLICABLES A LOS DESPACHADORES DE ADUANA, CUANDO: INFRACCIÓN REFERENCIA SANCIÓN 1) Gestionen la destinación a un régimen, Numeral 1 0,5 UIT. operación, destino aduanero especial o de Inciso d) excepción o bajo una modalidad o tipo de Art. 103º despacho, que no corresponda a la mercancíadeclarada; 2) Gestionen el despacho sin contar con los Numeral 2 0,5 UIT. documentos exigibles según el régimen, Inciso d) operación o destino aduanero especial o de Art. 103º excepción, o que éstos no se encuentrenvigentes o carezcan de los requisitos legales; 3) Formulen declaración incorrecta o Numeral 3 Equivalente al doble de los tributos y proporcionen información incompleta de las Inciso d) derechos antidumping o compensatorios mercancías en los casos que no guarde Art. 103º dejados de pagar, cuando incidan conformidad con los documentos presentados directamente en su determinación opara el despacho, respecto a: guarden relación con la determinación de - Valor; un mayor valor en aduana. - Marca comercial; - Modelo; 0,10 UIT, por cada tipo de mercancía, - Número de serie, en los casos que cuando no existan tributos ni derechos establezca la SUNAT; antidumping o compensatorios dejados de - Descripciones mínimas que establezca la pagar, hasta un máximo de 1,5 UIT por SUNAT o el sector competente; declaración. - Estado;- Cantidad comercial; - Calidad; - Origen; - País de adquisición o de embarque; - Condiciones de la transacción; u - Otros datos que incidan en la determinación de tributos. 4) No consignen o consignen erróneamente en Numeral 4 Equivalente al doble de los tributos y la declaración, los códigos aprobados por la Inciso d) derechos antidumping o compensatorios autoridad aduanera a efectos de determinar la Art. 103º dejados de pagar. correcta liquidación de los tributos y de losderechos antidumping o compensatorios 0,10 UIT, por cada tipo de mercancía, cuando correspondan; cuando no existan tributos ni derechos antidumping o compensatorios dejados depagar. 5) Asignen una subpartida nacional incorrecta por Numeral 5 Equivalente al doble de los tributos y cada mercancía declarada; Inciso d) derechos antidumping o compensatorios Art. 103º dejados de pagar. 0,10 UIT, por cada tipo de mercancía, cuando no existan tributos ni derechos antidumping o compensatorios dejados depagar.INFRACCIÓN REFERENCIA SANCIÓN