Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2005 (28/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, viernes 28 de enero de 2005 INFRACCION 3)

NORMAS LEGALES
REFERENCIA Numeral 3 Inciso c) Art. 103º 1 UIT.

Pag. 285613
SANCION

No remitan a la autoridad aduanera la conformidad de la recepcion de las mercancias o la informacion referida a las notas de tarja, la relacion de bultos faltantes o sobrantes o las actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condicion exterior, en la forma y plazo que senala el Reglamento; Impidan a la autoridad aduanera las labores de inspeccion o reconocimiento; No formulen o no suscriban las notas de tarja, la relacion de bultos faltantes o sobrantes o las actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condicion exterior, en la forma y plazo que senala el Reglamento; No informen a la autoridad aduanera, la relacion de las mercancias en situacion de abandono legal, en la forma y plazo establecidos por la SUNAT; Se detecte la falta, perdida o dano de las mercancias recibidas.

4)

Numeral 4 Inciso c) Art. 103º Numeral 5 Inciso c) Art. 103º

3 UIT.

5)

1 UIT.

6)

Numeral 6 Inciso c) Art. 103º Numeral 7 Inciso c) Art. 103º

0,5 UIT.

7)

Equivalente al valor FOB de la mercancia, determinado por la autoridad aduanera.

D)

APLICABLES A LOS DESPACHADORES DE ADUANA, CUANDO: INFRACCION REFERENCIA Numeral 1 Inciso d) Art. 103º 0,5 UIT. SANCION

1)

Gestionen la destinacion a un regimen, operacion, destino aduanero especial o de excepcion o bajo una modalidad o MORDAZA de despacho, que no corresponda a la mercancia declarada; Gestionen el despacho sin contar con los documentos exigibles segun el regimen, operacion o destino aduanero especial o de excepcion, o que estos no se encuentren vigentes o carezcan de los requisitos legales; Formulen declaracion incorrecta o proporcionen informacion incompleta de las mercancias en los casos que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho, respecto a: - Valor; - MORDAZA comercial; - Modelo; - Numero de serie, en los casos que establezca la SUNAT; - Descripciones minimas que establezca la SUNAT o el sector competente; - Estado; - Cantidad comercial; - Calidad; - Origen; - MORDAZA de adquisicion o de embarque; - Condiciones de la transaccion; u - Otros datos que incidan en la determinacion de tributos. No consignen o consignen erroneamente en la declaracion, los codigos aprobados por la autoridad aduanera a efectos de determinar la correcta liquidacion de los tributos y de los derechos antidumping o compensatorios cuando correspondan;

2)

Numeral 2 Inciso d) Art. 103º

0,5 UIT.

3)

Numeral 3 Inciso d) Art. 103º

Equivalente al doble de los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, cuando incidan directamente en su determinacion o guarden relacion con la determinacion de un mayor valor en aduana. 0,10 UIT, por cada MORDAZA de mercancia, cuando no existan tributos ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar, hasta un MORDAZA de 1,5 UIT por declaracion.

4)

Numeral 4 Inciso d) Art. 103º

Equivalente al doble de los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar. 0,10 UIT, por cada MORDAZA de mercancia, cuando no existan tributos ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar.

5)

Asignen una subpartida nacional incorrecta por cada mercancia declarada;

Numeral 5 Inciso d) Art. 103º

Equivalente al doble de los tributos y derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar. 0,10 UIT, por cada MORDAZA de mercancia, cuando no existan tributos ni derechos antidumping o compensatorios dejados de pagar.

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