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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G35/G36/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 28 de enero de 2005 En uso de las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 001-2005-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Plan Anual de Contratacio- nes y Adquisiciones para el Año Fiscal 2005 del Minis-terio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, corres-pondiente a sus Unidades Ejecutoras 001, 002, 003 y004 del Pliego 037, el mismo que en Anexo, forma parteintegrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que el Plan Anual a que se refiere el artículo precedente, se ponga a disposición delpúblico, de conformidad con lo establecido en el Artículo26º del Reglamento de la Ley Nº 26850, aprobado porDecreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo 3º.- La Unidad de Abastecimiento de la Ofi- cina General de Administración queda encargada depublicar en el SEACE, en un plazo no mayor de 5 díashábiles de aprobado, el Plan Anual a que se refiere lapresente Resolución. Artículo 4º.- Encargar a la Oficina General de Esta- dística e Informática la publicación de la presente Resolu-ción en la página WEB del Ministerio de Vivienda, Cons-trucción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARTURO DELGADO VIZCARRA Secretario General 01971 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 ANR - CONAFU /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G6E/G6F/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G2D/G63/G75/G6C/G61/G72/G20/G53/G61/G6E/G74/G61/G20/G43/G6C/G61/G72/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCIÓN Nº 036-2005-CONAFU Lima, 21 de enero de 2005 VISTOS; la Resolución Nº 214-2003-CONAFU del 19 de noviembre del 2003, que admite a trámite la solici-tud presentada por la Promotora Sociedad EducadoraSanta Clara S.A.C, para solicitar la autorización provi-sional de funcionamiento de la denominada UniversidadParticular Santa Clara; la Resolución Nº 046-2004-CO-NAFU del 27 de febrero del 2004; la Resolución Nº 148-2004-CONAFU del 20 de julio del 2004; la Resolución Nº213-2004-CONAFU del 3 de noviembre del 2004; laResolución Nº 235-2004-CONAFU del 3 de diciembredel 2004; la Resolución Nº 247-2004-CONAFU del 17 dediciembre del 2004; el Informe Nº 001-2005-CONAFU-CDEYC del 4 de enero del 2005; el Acuerdo Nº 006-2005-CONAFU de la Sesión Ordinaria del Pleno del 6 deenero del 2005; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universida-des - CONAFU, como órgano autónomo, teniendo comoatribución: la de evaluar los proyectos y solicitudes deautorización de funcionamiento de las nuevas universi-dades a nivel nacional, y, emitir resoluciones autorizan-do o denegando su funcionamiento provisional o definiti-vo, previa verificación del cumplimiento efectivo de losrequisitos y condiciones establecidas en la Ley, y en losReglamentos del CONAFU; Que, con documento de Vistos, la Promotora Socie- dad Educadora Santa Clara S.A.C, solicita al CONAFU,otorgue autorización provisional de funcionamiento al Proyecto de la denominada Universidad Particular San-ta Clara S.A.C, bajo los alcances de la Ley Nº 26439,Ley Nº 23733 y el Decreto Legislativo Nº 882, para pres-tar servicios educativos de nivel universitario en la ciu-dad y departamento de Lima, a través de las carrerasprofesionales de: Derecho y Ciencia Política, CienciasContables y Financieras, Ingeniería de Computación ySistemas, Administración de Negocios y, Turismo y Ho-telería; Que, en cumplimiento del artículo 5º de la Ley Nº 26439, el Colegio de Abogados de Lima se ha pronuncia-do por la no autorización del Proyecto, considerando laalarmante proliferación de facultades de derecho quehan traído como consecuencia una deficiente formaciónacadémico jurídica, que desacredita la noble profesiónde la Abogacía; la Asamblea Nacional de Rectores y lasotras instituciones relacionadas con el Proyecto y lasCarreras Profesionales ofrecidas no se han pronuncia-do; Que, luego de la evaluación del Proyecto por las Comisiones Jurídica y de Evaluación y Consolidacióndel CONAFU, recomendaron se traslade a la Promotoralas Observaciones y Debilidades establecidas en laevaluación del Proyecto de Desarrollo Institucional, paraque la Promotora las supere a través de la presentaciónde una segunda versión definitiva del Proyecto deDesarrollo Institucional; Que, trasladadas las observaciones a la Promotora, ésta solicitó una prórroga del plazo de 15 días calenda-rio otorgados para la presentación de la versión definiti-va, ampliando el CONAFU con Resolución Nº 148-2004-CONAFU del 20 de julio del 2004, el plazo en 60 días quevenció el 16 de agosto del 2004; sin embargo, la promoto-ra volvió a solicitar otra prórroga de 90 días, que le fuedenegada con la Resolución Nº 173-2004-CONAFU del3 de setiembre del 2004, dándole el plazo improrrogablede tres días hábiles para que presentara la segundaversión del Proyecto; Que, la Promotora Sociedad Educadora Santa Clara S.A.C, reconsideró la Resolución Nº 173-2004-CONA-FU, que fue declarada improcedente con Resolución Nº213-2004-CONAFU del 3 de noviembre del 2004,disponiéndose que la evaluación del Proyecto de la Uni-versidad Privada Santa Clara continuaría de conformi-dad a lo dispuesto en el artículo 27º del nuevo Regla-mento para la Autorización de Funcionamiento de Uni-versidades y Escuelas de Postgrado no Pertenecientesa Universidades, concordante con el artículo 20º delantiguo Reglamento para la Autorización de Funciona-miento de Nuevas Universidades bajo Competencia delCONAFU, es decir con la Primera Versión del Proyecto;el Informe Preliminar de las Comisiones del CONAFU yla documentación adicional, por no haberse presentadola Segunda Versión Definitiva del Proyecto; Que, como resultado del análisis de la documenta- ción presentada, con Informe Conjunto Nº 001-2005-CONAFU-CDEYC del 4 de enero del 2005, la Comisiónde Evaluación y Consolidación, establece que no hapresentado la Segunda Versión del Proyecto, por lo quelos errores y omisiones de la primera versión subsisten,así como las 27 debilidades encontradas, por lo querecomiendan que en aplicación del inciso d) del Artículo23º del Reglamento para la Autorización de Funciona-miento de Universidades, no se apruebe el Proyecto deDesarrollo Institucional presentado, con las carrerasprofesionales propuestas; Que, por lo antes expuesto, la calificación final del Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por laPromotora Sociedad Educadora Santa Clara S.A.C, al-canza 103 puntos que equivalen al 43% del puntaje mí-nimo para su aprobación, y con los puntajes obtenidosen su evaluación por todas las carreras profesionalespropuestas, no se dan en el Proyecto de la UniversidadParticular Santa Clara, las condiciones necesarias paraasegurar su adecuado desarrollo, lo que constituiríagarantía de la calidad de los servicios que pretende ofre-cer, por lo que el Pleno del CONAFU por unanimidadacordó, no aprobar y no autorizar el funcionamiento pro-visional de la Universidad Privada Santa Clara S.A.C,por existir en el Proyecto deficiencias muy notorias que