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PÆg. 286187 NORMAS LEGALES Lima, viernes 4 de febrero de 2005 Autorizan a procurador interponer acciones legales a presunto responsablede la comisión de delito contra laadministración pœblica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2562-2004-IN/PNP Lima, 16 de diciembre de 2004 VISTO el INFORME Nº 067-04-VII-DIRTEPOL-L/ JEFTRA-PNP-DCT-PT-ZN-MyD del 1ABR2004 y demás actuados, sobre la comisión del Delito Contra la Admi-nistración Pública (Violencia y resistencia a la Autori- dad), en agravio del Estado, representado por la SO3 PNP Rosa Giselle BARRETO UCAÑAY, presuntamentecometido por Pedro ARENAS VEGA (29), hecho ocurri- do el 16MAR2004, en la intersección de la Av. Alcázar y Amancaes - Ciudad y Campo - Rímac; CONSIDERANDO: Que, el día 16MAR2004, a horas 7.50, aprox., la SO3 PNP Rosa Giselle BARRETO UCAÑAY, en circunstancias que se encontraba en su puesto deservicio acelerando el tránsito vehicular, intervino al vehículo de servicio público de Placa de Rodaje UQ- 7737, conducido por Pedro ARENAS VEGA (29), alinfringir el RNT (Recoger pasajeros en lugares no establecidos), imponiéndole la Papeleta de Infracción al Tránsito Nº 4593883, el mismo que firmó en señal deconformidad, a los pocos minutos retornó el infractor acompañado de otra persona, reclamando a la referi- da Suboficial que le cambie la infracción, al no lograrsu objetivo, comenzó a vociferar palabras soeces, en contra de la indicada servidora PNP y del Instituto Policial, tratando de arrebartarle su tablilla donde teníalas Papeletas de Infracción al Reglamento Nacional de Tránsito, propinándole un golpe de puño a la altura del rostro, cayendo al suelo dándose a la fuga el agre-sor, reponiéndose de inmediato para perseguirlo, dán- dole alcance en la Cdra. 7 de la Av. Tarapacá y con el apoyo de la tripulación de la móvil KL-0511, de la CPNPRímac, al mando del SO2 PNP Carlos MELO SÁN- CHEZ, lo condujeron a la Comisaría de Ciudad y Cam- po, donde luego de las investigaciones Policiales seformuló el Atestado Nº 321-04-VII-DIRTEPOL-L-PNP/ JSCO-CCYC-DEINPOL del 16MAR2004, por el Delito Contra la Administración Pública (Violencia y resis-tencia a la Autoridad), documento cursado a la Autori- dad Judicial correspondiente; Que, efectuada la Investigación Administrativo Disci- plinaria, el Instructor no ha establecido ninguna respon- sabilidad administrativa disciplinaria, ni Penal en la SO3 PNP Rosa Giselle BARRETO UCAÑAY, relacionado alos hechos suscitados el día 16MAR04, a horas 09.00 aproximadamente, toda vez que la referida Suboficial PNP, ha actuado dentro del marco de la Ley, observandoen todo momento el respeto a los Derechos Humanos en el cumplimiento de la función asignada; De conformidad a lo dispuesto en el Art. 47º de la Constitución Política del Perú, Art. 12º de D.L. Nº 17537, modificado por el D.L. Nº 17667 y lo previsto en el Art. 361º y demás pertinentes del Código Penal; Lo propuesto por el señor General PNP de la VII- DIRTEPOL-LIMA-PNP; y, Lo opinado por el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al señor Procurador Público del MINT, a cargo de los Asuntos Judiciales relativos a la Policía Nacional del Perú, a interponer Acciones Legalespara que en nombre y representación del Estado, inter- ponga las acciones legales pertinentes contra Pedro ARENAS VEGA (29), por la presunta comisión del DelitoContra la Administración Pública (Violencia y resistencia a la Autoridad), conforme lo refiere la parte considerativa de la presente resolución y promueva la reparación civila favor del Estado Peruano, representado por la SO3 PNP Rosa Giselle BARRETO UCAÑAY. Artículo 2º.- Remitir al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior relati-vos a la PNP, los antecedentes y actuados del caso, para los fines que se contrae el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 23466 Dan por concluida designación de Sub- prefecto de la provincia de San Mar-cos del departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0173-2005-IN-1501 Lima, 2 de febrero del 2005 Que, por Resolución Ministerial Nº 0845-2004-1N- 1501 de fecha 5 de mayo del 2004 se designó a doña Maximina CERDAN SILVA, en el cargo público de con- fianza de Subprefecto de la provincia de San Marcos deldepartamento de Cajamarca; Que, es necesario dar por concluida la referida desig- nación, por lo que debe emitirse el acto administrativocorrespondiente; De conformidad con el artículo 3º de la Ley Nº 27594 de fecha 13 de diciembre del 2001, que regula la partici-pación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Desig- nación de Funcionarios Públicos, y lo dispuesto en el artículo 24º del Texto Único Ordenado del Decreto Le-gislativo Nº 370, ley del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDA la designa- ción de doña Maximina CERCAN SILVA, en el cargo pú- blico de confianza de Subprefecto de la provincia de SanMarcos del departamento de Cajamarca, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÉLIX MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior 02536 JUSTICIA Modifican el Art. 96” del Reglamento de Organización y Funciones del Mi-nisterio de Justicia DECRETO SUPREMO Nº 001-2005-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, publicado en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 20 dejunio del 2001, se aprobó el Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de Justicia; Que, de acuerdo a la Ley Nº 26872, Ley de Concilia- ción, modificada por la Ley Nº 27363, Nº 27398, Nº 28163 el Ministerio de Justicia cautela la adecuada gestión y desarrollo de la Conciliación; Que, de acuerdo al Reglamento de la Ley de Concilia- ción, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, de fecha 14 de enero de 1998, modificado por el Decreto Su-premo Nº 016-2001-JUS, de fecha 2 de mayo de 2001, se establece que la Secretaría Técnica de Conciliación es el órgano del Ministerio de Justicia que promueve la institu-cionalización y regulación del sistema de conciliación; Que, los Medios Alternativos de Solución de Conflic- tos, coadyuvan al mejoramiento del Acceso a la Justiciay a una Cultura de Paz;