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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G34/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de febrero de 2005 palidades distritales en su calidad de órganos de gobierno local, autonomía política, económica y administrativa enlos asuntos de su competencia; Que, en ejercicio de dicha autonomía el Concejo Munici- pal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas, al respecto el inciso 8) delartículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972 establece que corresponde a los Concejos Munici-pales aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejarsin efecto los Acuerdos; Que, al amparo de lo expuesto la Municipalidad de Miraflores mediante la promulgación de la Ordenanza Nº166 de fecha 14.09.04, dispuso en su Artículo 1º, que serige por o dispuesto en el acápite 3.6.3. del numeral 3.6del inciso 3) del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Munici-palidades, Ley Nº 27972, que le otorga la función especí- fica exclusiva de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de ubicaciónde avisos publicitarios y propaganda política, dentro de sujurisdicción; Que, además de lo normado es necesario complementarla con la correspondiente emisión de una Ordenanza Municipal que legisle respecto de la admi- nistración del mobiliario urbano que se instale en lajurisdicción; Que, según lo expuesto es necesario tener en cuen- ta que dentro del mobiliario urbano de uso público destina-do a servicios públicos locales se encuentran comprendi- dos los paraderos de transporte público, bancas, case- tas telefónicas, servicios higiénicos, elementos deinformación municipal, elementos de información horariay/o de temperatura, elementos con mensajes de servicioa la comunidad, kioscos, puestos de venta o de presta-ción de servicios autorizados en la vía pública y otros elementos o estructuras similares, todos los cuales pue- den ser objeto de tener espacios para publicidad exte-rior; De conformidad con el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el ConcejoMunicipal con dispensa del trámite de aprobación de Acta aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN DEL MOBILIARIO URBANO EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE MIRAFLORES Artículo 1º.- Definición de Mobiliario Urbano El Mobiliario Urbano de uso público es el conjunto de estructuras o elementos destinados a satisfacer los servi-cios públicos locales; encontrándose comprendidos dentrode él, los paraderos de transporte público, bancas, case- tas telefónicas, servicios higiénicos, elementos de informa- ción municipal, elementos de información horaria y/o detemperatura, elementos con mensajes de servicio a la co-munidad, kioscos, puestos de venta o de prestación deservicios autorizados en la vía pública y otros elementos oestructuras similares. Artículo 2º.- Administración de Mobiliario Urbano con fines publicitarios El Mobiliario Urbano de uso público destinado a servi- cios públicos locales, podrá además contar con espacios para publicidad exterior, y serán administrados por la Muni- cipalidad de Miraflores, con carácter de exclusividad entoda vía pública ubicada en la jurisdicción, así como en losotros espacios públicos del distrito que resulten adecua-dos. Artículo 3º.- De la concesión del Mobiliario Urbano con fines publicitarios La administración del Mobiliario Urbano que ejerce la Municipalidad de Miraflores la realiza por intermedio de laGerencia de Comercialización, área encargada de su ma- nejo. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 02706/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G53/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G31/G34/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G43/G45/G50/G2F/G4D/G4D RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 0031 Miraflores, 3 de febrero de 2005 EL ALCALDE DE MIRAFLORES VISTO, el Acta de Acuerdos del Comité Especial Perma- nente de fecha 6 de enero de 2005 sobre el Proceso deSelección de Adjudicación Directa Pública Nº 0014-2004- CEP/MM, convocada para la obra: "REHABILITACIÓN DEL TECHO DEL COLISEO COMPLEJO DEPORTIVO MANUELBONILLA"; y, CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Regla-mento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y demás normas complementarias, regulan los pro-cesos de selección para la adquisición y/o contratación de bienes, servicios en general y obras de las Entidades del Sector Público; Que, sin embargo, habiéndose iniciado el proceso de selección de vistos con fecha 21 de diciembre de2004 a través de su Convocatoria en el Diario Oficial ElPeruano, la Tercera Disposición Transitoria del Texto Único Ordenado de la Ley aludida establece que los procesos de adquisición o contratación iniciados antesde la vigencia de dicha ley se rigen por sus propiasnormas, en este caso, por aquellas que dieron origen alproceso de selección aludido, esto es, el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, con fecha 6 de enero de 2005, conforme al calendario del presente proceso de selección se llevó acabo el acto de evaluación y calificación de propuestas técnicas y económicas de los postores, en el cual el Comité Especial Permanente, determinó por unanimidadel acuerdo de suspender el acto hasta nuevo aviso aefectos de revisar los alcances de la Ley de Incentivos ala Producción de Insumos Nacionales y otras de las Ba-ses; Que, al respecto, según Acta de Acuerdos de fecha 6 de enero del 2005, el Comité Especial Permanente hadeterminado que el Expediente Técnico integrante delas Bases, dentro de las especificaciones técnicas dearquitectura señala como suministros necesarios para elmantenimiento y remodelación de la estructura metálica del Complejo Deportivo de Miraflores distintos bienes tales como una canaleta, una malla plástica lateral y unacobertura de la lámina termoacústica, siendo que, en elcaso del último mencionado, las especificaciones técni-cas señalan en su numeral 01.00.03, sexto párrafo, quedeberá ser de marca "CINDULIT"; Que, el artículo 41º del Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado establece que, para la des-cripción de los bienes y servicios a adquirir o contratar,no se hará referencia a marcas o nombres comerciales,patentes, diseños o tipos particulares, fabricantes deter- minados, ni descripción que oriente la adquisición o con- tratación de marca, fabricante o tipo de producto espe-cífico. Sólo se hará posible solicitar una marca o tipo deproducto determinado cuando ello responda a un proce-so de estandarización, bajo responsabilidad de la máxi-ma autoridad administrativa de la Entidad; Que, en este sentido, considerando que el Expe- diente Técnico de la obra "Rehabilitación del techo delcomplejo Deportivo Manuel Bonilla" forma parte integrantede las Bases, resulta evidente que se ha incumplido conlo previsto en el citado artículo del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ya que el presente proceso de selección no responde a un proce- so de estandarización como lo prevee excepcionalmen-te el Reglamento precitado; debiéndose retrotraer porello, el presente proceso a la etapa de convocatoria deconformidad a la recomendación emitida por el Comité