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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (06/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G34/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de febrero de 2005 te, los Directores y el Secretario de la Presidencia Colegia- da. Se elaboran Actas de todas las Sesiones. Artículo 32°.- Los Acuerdos de la Presidencia Colegia- da podrán ser reconsiderados a solicitud de cualquiera de los Directores. La solicitud sólo podrá ser presentada por escrito debidamente fundamentado, en la Sesión inmedia-tamente siguiente de la que se tomó el Acuerdo. TÍTULO V DE LA SECRETARÍA TÉCNICA Artículo 33°.- La Secretaria Técnica de la Junta es el órgano ejecutivo de soporte técnico de la Presidencia Co-legiada de la Junta. Está a cargo de un Secretario Técnicodesignado, previo Concurso Público de Méritos, por la Pre-sidencia Colegiada de la Junta. El cargo es rentado. Artículo 34°. - La Secretaría Técnica depende funcio- nal y administrativamente de la Presidencia Colegiada y seimplementará con personal de los Gobiernos Regionalesque la constituyan, no pudiendo contratarse nuevo perso-nal, bajo ninguna modalidad, con excepción del SecretarioTécnico. Artículo 35°.- Son funciones del Secretario Técnico, las siguientes: a. Organizar y coordinar las actividades de la Presiden- cia Colegiada, así como asistir técnicamente al Represen-tante y a los Directores; b. Proponer al Representante la Agenda de las Sesio- nes Ordinarias de la Presidencia Colegiada; c. Citar a los Directores a las Sesiones que convoque el Representante de la Presidencia Colegiada; d. Actuar como fedatario de los Acuerdos de la Presi- dencia Colegiada; e. Asistir a las Sesiones en calidad de Secretario de la Presidencia Colegiada; f. Redactar las Actas de las Sesiones de la Presidencia Colegiada y suscribir las mismas; g. Entregar a los Miembros de la Presidencia Colegia- da, con una anticipación mínima de setenta y dos (72) horas, aquellos documentos o propuestas relacionados directamente con los temas de la Agenda de la Sesiónconvocada; h. Llevar y custodiar las Actas de las Sesiones de la Presidencia Colegiada; i. Elevar a la Presidencia Colegiada propuestas para la ejecución de los planes, proyectos, servicios, actividades y acciones conjuntas, junto con el Informe sustentatorio queformulará para el efecto; j. Informar mensualmente a la Presidencia Colegiada sobre el avance administrativo, técnico y financiero de laJunta; k. Alcanzar a la Presidencia Colegiada Informes conte- niendo las demandas adicionales que deban ser incluidasen los Planes de Desarrollo Regionales; l. Formular proyectos de contratos y de convenios que deba suscribir la Presidencia Colegiada para el cumplimientode la finalidad de la Junta; m. Proponer el personal necesario para el funciona- miento de la Junta; n. Proponer la modificación del régimen de funciona- miento de la Secretaría Técnica; y, o. Todas aquellas que le correspondan, en virtud de disposiciones legales aplicables a la Junta, o que le sean encargadas por Acuerdo de la Presidencia Colegiada. TÍTULO VI DEL FINANCIAMIENTO DE LA JUNTA Artículo 36°.- El financiamiento de la Junta está basa- do en lo establecido en la normatividad vigente y en loseñalado en el Capítulo II de la Ley de Incentivos para laIntegración y Conformación de Regiones, Ley Nº 28274 y, en las fuentes que prevea la Junta. Artículo 37º.- Corresponde a los Gobiernos Regiona- les de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica eIca, aportar en partes iguales los recursos materiales yfinancieros necesarios que demande el funcionamiento dela Junta para el cumplimiento del objeto de su constitución y para la ejecución de las funciones que le permitan el logro de sus objetivos. Artículo 38°.- La Junta elevará al Consejo Nacional de Descentralización, dentro de los plazos de ley y con arregloa lo establecido en el artículo 8° de la Ley N° 28274 y en elartículo 13° del Decreto Supremo N° 063-2004-PCM, la relación de los proyectos de influencia interregional y delas actividades que han dado lugar a su constitución, con la finalidad de que dicha Entidad, previa coordinación conel Ministerio de Economía y Finanzas, incluya en su presu-puesto institucional las contrapartidas que permitan finan- ciar los referidos proyectos y actividades. Artículo 39°.- Cada Director asumirá los gastos de tras- lado y estadía que demande su asistencia y participaciónen las Sesiones de la Presidencia Colegiada convocadasconforme al presente Estatuto, con cargo a los pliegospresupuestales de sus correspondientes Gobiernos Re- gionales. El Representante y los Directores no perciben bajo ningún concepto, dietas por asistencia a las Sesionesde la Presidencia Colegiada. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El presente Estatuto será elevado al Conse- jo Nacional de Descentralización para su formalizaciónmediante Resolución Presidencial, rigiendo a partir del díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- En lo no previsto en el presente Estatuto son de aplicación las disposiciones del artículo 91° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de la Ley N° 28274, Ley de Incentivos para la Integración yConformación de Regiones, y del Decreto Supremo N° 063-2004-PCM, Reglamento de la Ley N° 28274, debiendo laPresidencia Colegiada adoptar las medidas pertinentes parasu incorporación al presente Estatuto. Tercera.- El mandato a que se refiere el artículo 10° del presente Estatuto rige a partir de la vigencia de la Resolu-ción Presidencial N° 078-CND-P-2004, virtud en la cual, elPresidente del Gobierno Regional del departamento deHuancavelica continúa como Representante de la Presi-dencia Colegiada hasta el 29 de abril de 2005, luego de lo cual asume la representatividad el Presidente del Gobier- no Regional del departamento de Ayacucho y posterior-mente el Presidente del Gobierno Regional del departa-mento de Ica. OMAR QUESADA MARTÍNEZ Presidente Regional Gobierno Regional del departamento de Ayacucho SALVADOR ESPINOZA CRISANTO Presidente RegionalGobierno Regional del departamento de Huancavelica VICENTE TELLO CÉSPEDES Presidente RegionalGobierno Regional del departamento de Ica 02764 /G46/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G74/G75/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G22/G4A/G75/G6E/G74/G61/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G72/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G61/G63/G72/G6F/G2D /G72/G72/G65/G67/G69/GF3/G6E/G20/G4E/G6F/G72/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G4F/G72/G69/G65/G6E/G74/G65/G22 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 010-CND-P-2005 San Isidro, 1 de febrero de 2005 VISTO:El Estatuto que en original ha remitido la "Junta de Coordinación Interregional de la Macrorregión Nor Centro Oriente" para su formalización conforme a ley; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Presidencial Nº 100-CND-P- 2004 publicada el 26 de diciembre de 2004 en el Diario Oficial El Peruano, el Consejo Nacional de Descentraliza-ción reconoció la constitución de la "Junta de CoordinaciónInterregional de la Macrorregión Nor Centro Oriente"; Que, de conformidad con el artículo 5º de la acotada Reso- lución, la Presidencia Colegiada en Sesión Ordinaria aprobó el Estatuto para el funcionamiento de la "Junta de Coordinación Interregional de la Macrorregión Nor Centro Oriente", acordan-do elevarlo al Consejo Nacional de Descentralización para quelo formalice mediante Resolución Presidencial, lo inscriba en elRegistro de Juntas a cargo de la Secretaría Técnica y lo publi-que en el Diario Oficial El Peruano;