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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G34/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de febrero de 2005 Universidad Pontificia Comillas de Madrid, España. El moti- vo de esta recomendación radica en que esta institucióncuenta con el Instituto de Investigación Tecnológica (enadelante IIT), de reconocida trayectoria a nivel internacio- nal; Que, el IIT cuenta con un área de Regulación y Econo- mía, la cual está encaminada al análisis de las medidasregulatorias que permitan incorporar consideraciones eco-nómicas y medioambientales en la gestión de los sistemaseléctricos, de tal forma que sirvan para orientar las decisio- nes técnicas y económicas de inversión y consumo en los mercados de electricidad, con el fin último de lograr maximi-zar el beneficio social neto, lo cual es coincidente con lafinalidad del servicio a contratar; Que, el área de Regulación y Economía del IIT está compuesta por un grupo de investigación interdisciplinario en continua adaptación a las nuevas necesidades de un sector en pleno proceso de renovación mundial, el cualrealiza una intensa actividad en la realización de trabajosde investigación aplicada a la revisión, análisis y propues-tas de reforma de estructuras de mercado no competitivas,participando activamente en la formación tecnológica del sector eléctrico en el contexto europeo a través de la Aso- ciación Universidad/Empresa para la Formación en Siste-mas de Energía Eléctrica (AUEF-SEE) que lleva impartidosnumerosos cursos internacionales; Que, dentro de su planilla, el IIT cuenta con destaca- dos profesionales, entre los que destaca el Dr. Ignacio Pérez Arriaga, quién ha sido designado para dirigir el Libro Blanco para la reforma del Sector Eléctrico español; Que, el Dr. Ignacio Pérez Arriaga, cuenta con experien- cia en diseño y reestructuración de mercados eléctricos enlos países de la Unión Europea; Que, dicho profesional ha sido consultor de gobiernos, agencias reguladoras y empresas en más de 20 países, habiendo impartido cursos y conferencias y publicado másde 100 artículos en revistas y congresos con relación atemas, principalmente, de diseño y regulación de merca-dos eléctricos. Asimismo, el Dr. Pérez Arriaga ha sido ase-sor de las comisiones reguladoras de Rumanía, Italia, Fran- cia, Panamá, Argentina y Hungría, siendo también asesor especial del Consejo de Reguladores Europeos de la Ener-gía (CREE) para la implantación del Mercado Interior de laElectricidad de la Unión Europea. Actualmente, el gobier-no español le ha dado el encargo de trabajar como respon-sable en la elaboración del Libro Blanco para la reforma del marco regulatorio del sistema eléctrico español; Que, el Dr. Pérez Arriaga conoce de cerca el marco regulatorio peruano, obtenido por trabajos realizados so-bre el mercado eléctrico en el Perú, y conoce la realidad deotros mercados en América Latina dado que es el actualPresidente del Consejo Asesor del proyecto SIEPAC de interconexión eléctrica para los Países de América Central y ha asesorado, además, a gobiernos y empresas en Hon-duras, Colombia, Uruguay y Argentina en aspectos relacio-nados con mercados eléctricos y su reestructuración; Que, por lo expuesto, se recomienda la contratación de la Universidad Pontificia Comillas de Madrid, España, la cual deberá asignar para el servicio de consultoría al Dr. Ignacio Pérez Arriaga, que constituye un reconocido miem-bro de dicha institución; Que, teniendo en consideración lo señalado en el In- forme Técnico OSINERG-GART/DGT N° 005-2005 y el In-forme Legal OSINERG-GART-AL-2005-013, se ha configu- rado la causal de exoneración por servicios personalísimos establecida en el inciso f) del articulo 19° del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; Que, el servicio cuyo proceso de selección es materia de la presente resolución está contemplado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (PAAC) de OSINERG, de conformidad con el artículo 23° del Re-glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Oficina de Administración y Finan-zas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la exoneración por servicios personalísimos del proceso de concurso público para lacontratación del servicio de Asesoría del “Experto Inter- nacional 2” para la Implementación de la Ley N°28447. Artículo 2°.- Autorizar a la Oficina de Administración de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERG para que proceda a la contratación de la Universidad Pon-tificia Comillas de Madrid, España, para la prestación deservicio aprobado en el articulo anterior, con un valor refe-rencial máximo de S/. 300 000,00 (Trescientos Mil y 00/100Nuevos Soles), incluido impuestos de ley, en las cuotas y forma que establezca el contrato. Artículo 3°.- La fuente de financiamiento se realizará con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución y de los Informes Técnico y Legal sustentatorios a la Contra-loría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como pro- ceder a la publicación de la presente Resolución en elDiario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley y a travésdel SEACE. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 02773 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N° 022-2005-OS/PRES Lima, 4 de febrero de 2005 VISTOS: El Informe Técnico OSINERG-GART/DGT N° 005-2005 de fecha 24 de enero del 2005 emitido por la División deGeneración y Transmisión Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante GART) y el Informe Legal OSINERG-GART-AL-2005-013 de fecha 26 de ene-ro de 2005 emitido por la Asesoría Legal Interna de laGART. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido por el inciso f) del articu- lo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, se encuentran exoneradosde los procesos de selección, las adquisiciones y contrata-ciones que se realicen para servicios personalísimos, deacuerdo con lo que establezca el Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Artículo 145° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que, cuan-do exista la necesidad de proveerse de servicios especia-lizados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos,procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas, siempre que su destreza, habilidad, expe-riencia particular y/o conocimientos evidenciados, aprecia-dos de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentarde modo razonable e indiscutible su adecuación para sa-tisfacer la complejidad del objeto contractual y haga invia- ble la comparación con otros potenciales proveedores; Que, con fecha 30 de diciembre de 2004, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 28447, que dispuso lamodificación de diversos artículos de la Ley de Concesio-nes Eléctricas, así como entre otras cosas, la creación deuna Comisión para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (en adelante LA COMISIÓN), confor- mada por el Ministerio de Energía y Minas (en adelanteMEM) y OSINERG, con el fin de elaborar un proyecto de leydestinado a asegurar el desarrollo eficiente de la genera-ción eléctrica mediante: i) incorporación de mecanismos demercado; ii) mecanismos de mitigación de riesgos a través de precios firmes; iii) desarrollo de nuevas inversiones de generación; iv) competencia por el mercado, y v) criteriospara el tratamiento de las conexiones internacionales; Que, la referida Ley dispuso que LA COMISIÓN deberá convocar a representantes de todos los sectores involucra-dos, tanto del sector público como privado, a fin de cono- cer sus opiniones y sugerencias; asimismo, se facultó al MEM y a OSINERG para realizar la contratación directa de