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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (06/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G34/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de febrero de 2005 Artículo 5º.- Son Miembros de la Presidencia Colegia- da los Presidentes Regionales de los Gobiernos Regiona-les de Apurimac y Cusco. Artículo 6º.- La Finalidad es la articulación interdepar- tamental mediante convenios de cooperación orientados a la conformación de una Región transversal basada en laintegración de los espacios geopolíticos de las que fueronCulturas Chanka e Inka, con la concertación de esfuerzosy recursos para la concretización de proyectos estratégicosde desarrollo. Artículo 7º.- Son Objetivos Generales los que se regu- la por el presente Estatuto, la gestión estratégica de inte-gración y articulación Interregional orientada a: a. Materializar acuerdos de articulación interregional, mediante la suscripción de convenios orientados a la con- formación de una región transversal, basada en la integra- ción de espacios geopolíticos de las que fueron culturasChanka e Inca, con la concertación de esfuerzos y recur-sos para la ejecución de proyectos de Desarrollo Integral yde servicios que tengan influencia en las circunscripcionesterritoriales en los departamentos de Apurimac y Cusco. b. Lograr la incorporación del sistema de cadenas pro- ductivas en el desarrollo de las actividades económicasque generen las distintas potencialidades de cada ámbitoterritorial. Artículo 8º.- LA JUNTA APURIMAC-CUSCO fijara su sede en el Gobierno Regional al que le corresponda la representación de la Presidencia en Función. TITULO II DE LAS FUNCIONES DE LA JUNTA APURIMAC-CUSCO Artículo 9º.- LA JUNTA APURIMAC-CUSCO tiene como funciones las señaladas en el artículo 91º de la Ley Nº27867 y en el articulo 7º de la Ley Nº 28274, pudiendo laPresidencia Colegiada establecer otras funciones específi-cas que le permitan cumplir con los objetivos generales establecidos en el artículo 3º de la Resolución Presidencial Nº 077-CND-P-2004, a efecto de lograr el objeto de suconstitución. TITULO III DEL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA APURIMAC-CUSCO CAPITULO I PRESIDENCIA COLEGIADA Articulo 10º.- La Presidencia Colegiada está confor- mada por los dos Presidentes Regionales de los Gobier- nos Regionales de Apurimac y Cusco, siendo representa- da en su titularidad en forma rotativa cada seis meses. Suparticipación no es renunciable, ni delegable y concluye,según el case, conforme a Ley y al presente Estatuto. Artículo 11º.- Son Funciones Específicas de la Presi- dencia Colegiada: a. Definir la Prospectiva de los departamentos de Apu- rimac y Cusco. b. Aprobar el Plan de Desarrollo Interregional y el Plan Operativo Anual; c. Aprobar el Plan Estratégico de Competitividad y el Plan de Promoción de laInversión Regional; d. Aprobar el Presupuesto Anual que formule la Secre- taria Técnica, la Memoria Anual y demás instrumentos de gestión; e. Supervisar el cumplimiento de la Finalidad y los Obje- tivos Generales que es la gestión estratégica de integra-ción y desarrollo interregional; f. Articular los Planes de Desarrollo Concertados debi- damente aprobados por los respectivos Consejos Regio- nales y Locales, así como, los proyectos, servicios, activi- dades y acciones conjuntas, orientados a promover la in-versión privada en el espacio integrado por las circunscrip-ciones territoriales de Apurimac y Cusco; g. Priorizar la ejecución de los planes, proyectos, servi- cios, actividades y acciones conjuntas, dentro de los ámbi- tos territoriales de Apurimac y Cusco; h. Promover la búsqueda de fuentes de Cooperación Técnica y Financiera Nacional e Internacional que coadyu-ven a obtener el financiamiento, parcial o total, para laejecución de los planes, proyectos, servicios, actividades yacciones conjuntas;i. Aprobar proyectos de influencia interregional para el financiamiento o co-financiamiento por el Fondo Intergu-bernamental para la Descentralización (FIDE), según lasnormas del SNIP; j. Vigilar la implementación en cada Gobierno Regional de los planes de ordenamiento territorial, a fin de garanti-zar el adecuado uso de los recursos; k. Aprobar los contratos y convenios que sean necesa- rios para el cumplimiento de sus fines; I. Aprobar y/o modificar el Estatuto y el Reglamento de Funcionamiento de la entidad; m. Desarrollar la Información a la población Interregio- nal sobre ola ejecución de las actividades y proyectos y, n. Otras que le corresponda, en virtud de disposiciones legales aplicables. CAPITULO II LA PRESIDENCIA EN FUNCION DE LA JUNTA APURIMAC-CUSCO Artículo 12º.- La Presidencia en Función es designada previo acuerdo entre ambos Presidentes Regionales. Su mandato es de seis {6} meses de manera rotativa. Artículo 13º.- Son atribuciones de la Presidencia en Función los siguientes: a. Representar a LA JUNTA APURIMAC-CUSCO; b. Ejecutar las decisiones de la Presidencia Colegiada; c. Conducir las Sesiones; d. Someter a la Presidencia Colegiada, para su discu- sión y aprobación, los Planes, Presupuestos, MemoriasAnuales y los demás instrumentos de gestión; e. Presentar a la Presidencia Colegiada, para su discu- sión y aprobación, los proyectos, servicios, actividades y acciones conjuntas, relacionados con su finalidad; f. Suscribir los acuerdos de cooperación técnica y finan- ciera; g. Convocar a Sesiones Ordinarias. Asimismo, podrá convocar a Sesiones Extraordinarias, a su iniciativa o asolicitud del otro miembro de la Presidencia Colegiada; h, Expedir la documentación oficial de la Junta la misma que utilizara los logotipos de cada Gobierno Regional quela integran, con la inscripción “JUNTA DE COORDINACIONINTERREGIONAL APURIMAC - CUSCO”; i. Todas aquellas que le correspondan, en virtud de disposiciones legales aplicables. CAPITULOIII DE LA SECRETARIA TECNICA DE LA JUNTA APURIMAC-CUSCO Artículo 14º.- La Secretaria Técnica es el órgano eje- cutivo de carácter técnico, encargado de la planificación de acciones, estrategias y actividades de desarrollo, y el cumplimiento de los Acuerdos. Es la instancia de coordina-ción, gestión y concertación de propuestas Interinstitucio-nales y Multisectoriales en los Departamentos de Apurimacy Cusco, ante el Gobierno Nacional, Entidades Publicas yPrivadas y la Cooperación Técnica. Artículo 15º.- Son funciones de la Secretaría Técnica, las que señala el numeral 9.4 del Articulo 9 º del Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM, Reglamento de la Ley Nº 28274, Ley de Incentives para la Integración y Conformación de Regiones. Su funcionamiento esta determinado por el Reglamen- to de Funcionamiento que apruebe la Presidencia Colegia-da. Articulo 16º.- La Secretaría Técnica esta constituida por el Secretario Técnico seleccionado por la PresidenciaColegiada, mediante concurso publico, y por un EquipoTécnico integrado por representantes de cada GobiernoRegional que la integran y un representante del ConsejoNacional de Descentralización. TITULO IV DE LAS SESIONES DE LA PRESIDENCIA COLEGIADA DE LA JUNTA APURIMAC-CUSCO CAPITULO I CONVOCATORIA Artículo 17º.- LA JUNTA APURIMAC-CUSCO se reuni- rá ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamen-te, a pedido de los titulares previa coordinación teniendocomo lugar de realizacion la sede previamente estableci- da.