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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (06/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G34/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de febrero de 2005 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G66/G65/G72/G6D/G65/G64/G61/G64/G65/G73 /G63/G72/GF3/G6E/G69/G63/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G66/G69/G6C/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G65/G78/G61/G73/G65/G67/G75/G72/G61/G64/G6F/G20/G79/G2F/G6F/G20/G73/G75/G20/G63/GF3/G6E/G79/G75/G67/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G52/G65/G2D/G67/GED/G6D/G65/G6E/G65/G73/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G35/G36 /G61/GF1/G6F/G73/G2C/G20/G61/G6C/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G20/G50/G6F/G74/G65/G73/G74/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G50/G6C/G61/G6E /G50/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G6F/G74/G61/G6C RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Nº 070-GCSEG-GDA-ESSALUD-2004 Lima, 30 de diciembre del 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 46-18- ESSALUD-2004 se aprobó el Nuevo Seguro Potestativo,que comprende tres planes de salud, estableciendo el PlanA, única y exclusivamente para los asegurados de Regí- menes Especiales y su cónyuge mujer o varón incapacita- do, desde 56 años, y excepcionalmente, previa evaluación,para menores de 56 años con enfermedades crónicas conelevada carga de morbimortalidad; Que, asimismo, mediante dicho Acuerdo se facultó a la Gerencia de División de Aseguramiento, a aprobar la de- nominación más conveniente de los mencionados planes, así como, a aprobar las cláusulas del contrato del NuevoSeguro Potestativo y de cada uno de sus planes, ademásde dictar las disposiciones que se requieran para su imple-mentación, debiendo dar cuenta al Consejo Directivo; Que, mediante Resolución Nº 012-GDA-ESSALUD-2004, se facultó a la Gerencia Central de Seguros a aprobar las cláusulas del contrato del Nuevo Seguro Potestativo y decada uno de sus planes, así como su denominación eimplementación correspondiente, además de dictar lasdisposiciones que se requieran para el traslado de los ase-gurados de Regímenes Especiales al Nuevo Seguro Po- testativo; Que, mediante Resolución Nº 062-GCSEG-GDA-ES- SALUD-2004, se aprobó la denominación de los planesdel Seguro Potestativo, y las Cláusulas de los Contratoscorrespondientes a los Planes de Protección Total y Pro-tección Vital del Seguro Potestativo; Que, el contrato de Seguro Potestativo Plan Protección Total, establece como enfermedad crónica, a la enfermedadque tiene un tiempo de evolución prolongada o permanen-te y requiere de un tratamiento y control continuo, la cuales determinada por EsSalud; Que, es necesario determinar y aprobar en coordinación con la Gerencia de División de Prestaciones, la relación de enfermedades crónicas que pueden tener los aseguradostitular y/o cónyuge de Regímenes Especiales, menores de56 años, para acceder al Plan Protección Total; De conformidad con lo señalado por el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 46-18-ESSALUD-2004 y en uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:Artículo Único.- APROBAR la relación de enfermeda- des crónicas para la afiliación del ex asegurado y/o su cónyuge de los Regímenes Especiales, menores de 56 años, al Seguro Potestativo Plan Protección Total, que sedetallan a continuación: Tuberculosis Multidrogorresistente Hepatitis Viral Crónica Enfermedad por Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) o Sindrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) Tumores o Neoplásias Malignas (Cánceres)Diabetes Mellitus Insulinodependiente o Tipo 1Enfermedad Isquémica Crónica del CorazónArritmia Cardiaca (crónica) Fibrosis y Cirrosis del Hígado Insuficiencia Renal Crónica Enfermedades Sistémicas del Tejido Conectivo sin especi-ficar Regístrese, comuníquese y publíquese. SEGUNDO MONTOYA MESTANZA Gerente Central de Seguros 02696OSINERG /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61 /G6A/G75/G72/G69/G64/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G65/G73/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G22/G20/G45/G78/G70/G65/G72/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G2D /G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G32/G22/G20/G79/G20/G22/G20/G45/G78/G70/G65/G72/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G33/G22 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGIA OSINERG N° 021-2005-OS/PRES Lima, 4 de febrero de 2005 VISTOS: El Informe Técnico OSINERG-GART/DGT N° 005-2005 de fecha 24 de enero del 2005 emitido por la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (en adelante GART) y el InformeLegal OSINERG-GART-AL-2005-013 de fecha 26 de ene-ro de 2005 emitido por la Asesoría Legal Interna de laGART. CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido por el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decre-to Supremo N° 083-2004-PCM, se encuentran exoneradosde los procesos de selección, las adquisiciones y contrata-ciones que se realicen para servicios personalísimos, deacuerdo con lo que establezca el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el artículo 145° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo N° 084-2004-PCM, establece que, cuan-do exista la necesidad de proveerse de servicios especia-lizados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamenteespecializadas, siempre que su destreza, habilidad, expe-riencia particular y/o conocimientos evidenciados, aprecia-dos de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentarde modo razonable e indiscutible su adecuación para sa- tisfacer la complejidad del objeto contractual y haga invia- ble la comparación con otros potenciales proveedores; Que, con fecha 30 de diciembre de 2004, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 28447, que dispuso lamodificación de diversos artículos de la Ley de Concesio-nes Eléctricas, así como entre otras cosas, la creación de una Comisión para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica (en adelante LA COMISIÓN), confor-mada por el Ministerio de Energía y Minas (en adelanteMEM) y OSINERG, con el fin de elaborar un proyecto de leydestinado a asegurar el desarrollo eficiente de la genera-ción eléctrica mediante: i) incorporación de mecanismos de mercado; ii) mecanismos de mitigación de riesgos a través de precios firmes; iii) desarrollo de nuevas inversiones degeneración; iv) competencia por el mercado, y v) criteriospara el tratamiento de las conexiones internacionales; Que, la referida Ley dispuso que LA COMISIÓN deberá convocar a representantes de todos los sectores involucra- dos, tanto del sector público como privado, a fin de cono- cer sus opiniones y sugerencias; asimismo, se facultó alMEM y a OSINERG para realizara la contratación directade los servicios de consultoría especializada que requieraLA COMISIÓN para el cumplimiento de sus funciones,mediante la modalidad de Servicios Personalísimos a que se refiere la normatividad sobre contrataciones y adquisi- ciones del Estado; Que, de acuerdo con las disposiciones aprobadas en la Ley N° 28447 y teniendo en cuenta las facultades otor-gadas a OSINERG para la contratación directa de los ser-vicios de consultoría especializada que requiera LA COMI- SIÓN para el cumplimiento de sus funciones, mediante el Informe Técnico OSINERG-GART/DGT N° 005-2005, seha considerado la necesidad de contar con el servicio deAsesoría de un “Experto Internacional 2” para la implemen-tación de la Ley N° 28447; Que, mediante el citado Informe Técnico, la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERG pone en con- sideración de la Gerencia General la contratación de la