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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G34/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de febrero de 2005 b) Los aportes de los Gobiernos Regionales consigna- dos en sus respectivos pliegos presupuestales. c) Las transferencias que realice el Consejo Nacional de Descentralización de sus recursos y de los procedentes de la Cooperación Internacional, en mención de los Programas y/o Proyectos concertados, así como para el funcionamiento yadministración de la JUNTA NOR CENTRO ORIENTE. d) Los recursos financieros y de cooperación, reembol- sables y no reembolsables, que se gestionen directamenteante COFIDE, el FIDE y Organismos de Fomento Multilate- rales y Fundaciones Nacionales e Internacionales. CAPÍTULO IV DE LA MATERIALIZACIÓN DE LOS ACUERDOS DE LA JUNTA Artículo 26º.- DE LOS ACUERDOS PARA CONFOR- MAR REGIONES. Los acuerdos de integración y conformación de regio- nes se adoptan de conformidad con la Ley Nº 28274 y suReglamento. Artículo 27º.- DE LOS ACUERDOS DE LOS CONVE- NIOS DE COOPERACIÓN Los acuerdos de los convenios de cooperación y/o eje- cución se adoptan preferentemente por consenso de losPresidentes de los Gobiernos Regionales involucrados. Artículo 28º.- DEL CARÁCTER VINCULANTE DE LOS ACUERDOS Los acuerdos aprobados por la JUNTA NOR CENTRO ORIENTE son de carácter vinculante para cada departa-mento y comprometen todo el apoyo técnico, económico yadministrativo, en los aspectos que se requieran para elcumplimiento de los planes, programas y proyectos y obje- tivos de los convenios celebrados. CAPÍTULO V DE LAS MODIFICATORIAS DEL ESTATUTO Artículo 29º.- MODIFICATORIAS Las modificatorias al Estatuto de la JUNTA NOR CENTRO ORIENTE se harán en Sesiones Ordinarias a propuesta de laPresidencia Colegiada y aprobados por mayoría. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El ejercicio de funciones en calidad de miem- bros de la JUNTA NOR CENTRO ORIENTE no da derechoa percibir dietas del Gobierno Regional. Segunda.- Solicitar que el Consejo Nacional de Descentra- lización realice las gestiones necesarias, ante las instancias correspondientes, para la apertura del Pliego Presupuestal de la JUNTA NOR CENTRO ORIENTE, en el ejercicio 2005. Tercera.- El presente Estatuto será elevado al Consejo Nacional de Descentralización para su formalización me-diante Resolución Presidencial, rigiendo a partir del díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Cuarta.- Los aspectos no previstos en el presente Estatuto son de aplicación las disposiciones del artículo91º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Re-gionales, artículo 7º de la Ley Nº 28274, Ley de Incentivospara la Integración y Conformación de Regiones y el D.S.Nº 063-2004-PCM - Reglamento de la Ley Nº 28274, de- biendo la Presidencia Colegiada adoptar las medidas per- tinentes para su incorporación al presente Estatuto. (Firmas)02765 /G46/G6F/G72/G6D/G61/G6C/G69/G7A/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G74/G75/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G22/G4A/G75/G6E/G74/G61/G20/G64/G65 /G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G72/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G41/G70/G75/G72/GED/G6D/G61/G63/G20/G2D/G43/G75/G73/G63/G6F/G22 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 011-CND-P-2005 San Isidro, 1 de febrero de 2005 VISTO: El Estatuto que en original ha remitido la “Junta de Coordinación Interregional Apurímac - Cusco” para su for-malización conforme a ley; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Presidencial Nº 077-CND-P- 2004 publicada el 29 de octubre de 2004 en el Diario Oficial El Peruano, el Consejo Nacional de Descentraliza- ción reconoció la constitución de la “Junta de CoordinaciónInterregional Apurímac - Cusco”; Que, de conformidad con el artículo 6º de la acotada Resolución, la Presidencia Colegiada en Sesión Ordinariaaprobó el Estatuto para el funcionamiento de la “Junta de Coordinación Interregional Apurímac - Cusco”, acordando elevarlo al Consejo Nacional de Descentralización para quelo formalice mediante Resolución Presidencial, lo inscribaen el Registro de Juntas a cargo de la Secretaría Técnicay lo publique en el Diario Oficial El Peruano; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Se- sión Ordinaria del 31 de enero de 2005, conforme a las atribuciones que le concede la Resolución Presidencial Nº053-CND-P-2003, Reglamento del Consejo Directivo delConsejo Nacional de Descentralización; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley Nº 28274, Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones, el Decreto Supremo Nº 063-2004-PCM, Regla-mento de la Ley Nº 28274, y la Resolución Presidencial Nº068-CND-P-2004, y en uso de las atribuciones conferidaspor la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Formalización de los Estatutos de la Junta Formalizar el Estatuto de la “Junta de Coordinación Interregional Apurímac - Cusco”, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Registro del Estatuto La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Des- centralización queda encargada de incorporar la presenteResolución en el Tomo VI del Registro Nacional de Juntasde Coordinación Interregional. Artículo 3.- Vigencia La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS THAIS DÍAZ Presidente ESTATUTO JUNTA DE COORDINACIÓN INTERREGIONAL APURIMAC - CUSCO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES DEL ESTATUTO Articulo 1º.- El presente Estatuto regula el funciona- miento de la "JUNTA DE COORDINACION INTERREGIO-NAL APURIMAC - CUSCO", que en adelante se denomina-rá abreviadamente como LA JUNTA APURIMAC-CUSCO,cuya constitución ha sido reconocida mediante la Resolu-ción Presidencial N º 077-CND-P-2004 publicada en el Dia- rio Oficial El Peruano de fecha 29 de octubre de 2004. Artículo 2º.- El Presente Estatuto tiene como fines:a) Constituir el ente Inter institucional que planifique y acredite las acciones y acuerdos interregionales que le competan, de acuerdo a Ley b) Normar los mecanismos legales, económicos y finan- cieros necesarios para su funcionamiento. c) Normar el funcionamiento de la Presidencia Colegia- da y de la sede. d) Normar la organización y funciones de la Secretaría Técnica. DE LOS MIEMBROS, FINES Y OBJETIVOS DE LA JUN- TA APURIMAC-CUSCO Artículo 3º.- Son Miembros de LA JUNTA APURI- MAC-CUSCO los Gobiernos Regionales de Apurimac yCusco. Artículo 4º.- La Presidencia Colegiada es la más alta autoridad. La Secretaría Técnica es el órgano Ejecutivo.