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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (06/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G34/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de febrero de 2005 Artículo 8º.- Para los efectos de solicitar la Autoriza- ción a que se refiere el artículo precedente, el recurrentedeberá cumplir con los siguientes requisitos: 8.1. Solicitud dirigida al Alcalde, según formato que entregará la Municipalidad. 8.2. Copia del R.U.C. y/o D.N.I. (para personas natura- les) 8.3. Copia del RUC (para personas jurídicas)8.4. Certificado Domiciliario. 8.5. Croquis de ubicación, dimensiones y detalle del módulo o kiosco. 8.7. Recibo de pago por derecho de inspección ocular. Artículo 9º.- En el caso de organizaciones, deberán estar inscritas en el registro de comerciantes y reconocidos por la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, además sus miem- bros deberán presentar los requisitos del artículo precedente. Artículo 10º.- La Autorización para el ejercicio del co- mercio en la vía pública solo será expedida si el solicitantecumple con todos los requisitos al momento de la presenta-ción de su solicitud, en un plazo que no excederá los quince (15) días contados a partir del cumplimiento de todos los requisitos; caso contrario, se otorgará un plazode cinco (5) días hábiles para que subsane cualquier omi-sión; vencido dicho plazo, de no efectuar la subsanación,la solicitud se archivará en forma definitiva. Artículo 11º.- Las autorizaciones para el comercio en la vía pública, se otorgarán en consideración del estudio téc- nico que establecerá el número máximo de comerciantesen la zona autorizada; por lo que al completarse la capaci-dad física de la mismas, no se otorgarán nuevas autoriza-ciones, salvo que se declare alguna vacante. Artículo 12º.- Solo se podrá solicitar autorización por una (1) de las actividades económicas permitidas en el Reglamento; siendo improcedente cualquier solicitud quese oponga al presente artículo. Artículo 13º.- La autorización eventual y transitoria para el uso de vía pública con fines distintos a los comerciales y/o prestación de servicios, se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento. Artículo 14º.- Los kioscos o módulos dedicados al ex- pendio de diarios y revistas, lustradores de calzado y otros,serán ubicados en el Cercado, según lo establecido en elReglamento. Artículo 15º.- Las actividades que se desarrollen en zonas reguladas y descentralizadas en un local comercial podrán ampliarse a la vía pública adyacente de acuerdo alos requisitos y obligaciones señaladas en el Reglamento. Artículo 16º.- Las autorizaciones de uso de la vía pú- blica a ambos lados de la Panamericana Norte o de otrasvías importantes del distrito, se otorgarán en zonas regula- das y descentralizadas, siempre y cuando cuenten con el informé Técnico de la Gerencia de Servicios de DesarrolloUrbano, que apruebe la ubicación de la actividad comercialen áreas que no afecten el Derecho de Vía, el ornato y laseguridad vial. Artículo 17º.- La Autorización para la realización de ferias comerciales de carácter eventual se otorgará en fe- chas conmemorativas especiales, tales como fiestas pa-trias, navidad y año nuevo, u otras; de acuerdo a la evalua-ción técnica respectiva y lo establecido en el Reglamentode la presente Ordenanza. TÍTULO III DE LA IDENTIFICACIÓN, OBLIGACIONES Y CANCELA- CIÓN DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Artículo 18º.- La Gerencia de Servicios Públicos, ade- más de la Autorización otorgará a cada autorizado un foto-check de identificación que deberá llevar en lugar visible ycontendrá los siguientes datos: - Nº de Autorización - Nombres y Apellidos (razón comercial) - Numero de D.N.I (R.U.C)- Fotografía de frente tamaño carné a color- Domicilio real- Giro comercial- Lugar de trabajo - Número de carné de salud Artículo 19º.- Cada Autorizado deberá aceptar y apro- bar por lo menos cuatro (4) inspecciones obligatorias alaño, las mismas que se refieren a los siguientes aspec- tos: 19.1. Condiciones técnicas y de conservación del mó- dulo o kiosco. 19.2. Cumplimiento de las disposiciones higiénico-sani- tarias en cuanto a la comercialización de alimentos. 19.3. Condiciones de salud e higiene del autorizado.19.4. Permanencia en la actividad.19.5. Condiciones del lugar de trabajo Artículo 20º.- En caso que el autorizado, no apruebe alguno de los aspectos que comprenden la inspecciónobligatoria, tendrá derecho que se practique una segundainspección; luego de la cual, de persistir la observación uobservaciones, se le otorgará una última oportunidad, de- biendo abonar el derecho por inspección ocular extraordi- naria. De no aprobarse esta última, se cancelará la solici-tud de Autorización. Artículo 21º.- La Municipalidad por razones de seguri- dad o tranquilidad de los vecinos o a requerimiento deellos, podrá suspender las autorizaciones otorgadas, así como modificar la condición de zona regulada a rígida; razón por la cual el comerciante en la vía pública está en laobligación de acatar las decisiones de la Autoridad munici-pal. Artículo 22º.- El autorizado al hacer uso de la vía públi- ca, está obligado a mantener limpia la zona circundante a la ubicación de su módulo o kiosco en un radio de cinco (5) metros; para lo cual, deberá contar con los utensilios delimpieza básicos y un recipiente (tacho) en el que depositelos desperdicios, los mismos que deberá eliminarlos al pasodel camión recolector o en el basurero público más cerca-no. Artículo 23º.- El control municipal ordinario será efec- tuado por el personal de la Policía Municipal, quienes rea-lizarán visitas de fiscalización y control, por lo que el comer-ciante en la vía pública está obligado a ejercer su actividadeconómica en estricto cumplimiento de las normas munici-pales. Artículo 24º.- El autorizado al uso de la vía pública, está prohibido de utilizar megáfonos, equipos de sonido osimilares que produzcan ruidos molestos o nocivos. El in-cumplimiento de esta disposición acarrea la cancelaciónde la Autorización, sin perjuicio de la denuncia y sancionescorrespondientes. Artículo 25º.- Para el ejercicio de la actividad económi- ca en la vía pública, el autorizado está obligado a obtenercarné de salud; documento que le será solicitado cuantasveces sea requerido por la Autoridad Municipal; asimismo,deberá exhibir en lugar visible la Autorización que le otorgala Gerencia de Servicios Públicos, bajo apercibimiento de sanción. Artículo 26º.- Está prohibido comercializar bienes, alimen- tos o productos de dudosa procedencia, adulterados, falsifi-cados y piratería en general, en mal estado de conservacióno que resulten perjudiciales para la salud de las personas. Elincumplimiento a esta disposición acarrea el decomiso de la mercadería, la cancelación de la Autorización y la formulación de denuncia ante el Ministerio Público de ser el caso; sinperjuicio de otras sanciones que correspondan. Artículo 27º.- El autorizado al uso de la vía pública está obligado a presentar a más tardar el último día hábildel mes de diciembre de cada año la solicitud de renova- ción de Autorización, de acuerdo a un formato que entre- gará la Municipalidad en forma gratuita. Artículo 28º.- El comerciante que incumpla con presen- tar la solicitud de renovación de Autorización en el plazoestablecido de acuerdo al artículo precedente, no tendráderecho a ejercer su actividad económica, declarándose vacante la ubicación asignada. Artículo 29º.- Los comerciantes autorizados para tra- bajar en la vía pública obligatoriamente deberán estar iden-tificados con el uso de la vestimenta correspondiente algiro comercial al que se dedican. Artículo 30º.- Los módulos rodantes y kioscos autoriza- dos, obligatoriamente deberán estar pintados de manera uniforme, tendrán las dimensiones, el rótulo y la numera-ción respectivas, de acuerdo a lo aprobado por la Munici-palidad. Artículo 31º.- La Municipalidad cancelará la Autoriza- ción de uso de vía pública, si el autorizado incurre en las siguientes causales: 31.1. La condición de empleador de otro usuario de la vía pública.