TEXTO PAGINA: 43
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G34/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de febrero de 2005 los servicios de consultoría especializada que requiera LA COMISIÓN para el cumplimiento de sus funciones, me-diante la modalidad de Servicios Personalísimos a que serefiere la normatividad sobre contrataciones y adquisicio- nes del Estado; Que, de acuerdo con las disposiciones aprobadas en la Ley N° 28447, señaladas en el párrafo anterior y tenien-do en cuenta las facultades otorgadas a OSINERG para lacontratación directa de los servicios de consultoría espe-cializada que requiera LA COMISIÓN para el cumplimiento de sus funciones, mediante el Informe Técnico OSINERG- GART/DGT N° 005-2005 se ha considerado la necesidadde contar con el servicio de Asesoría de un “Experto Inter-nacional 3” para la implementación de la Ley N° 28447; Que, mediante el citado Informe Técnico, la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERG pone en con- sideración de la Gerencia General, la contratación del Dr. Mario Veiga Pereira, toda vez que el citado doctor cuentacon experiencia en diseño y reestructuración de mercadoseléctricos en los países de América Latina y considerandoademás su conocimiento del marco regulatorio peruanoobtenido por trabajos realizados en el Perú en ocasiones anteriores; Que, el referido profesional ha desarrollado estudios de regulación y desarrollo de nuevas metodologías y he-rramientas para la dirección y manejo de riesgos en merca-dos eléctricos competitivos y ha sido consultor experto paraempresas, organismos reguladores e instituciones finan- cieras en América Latina, Norteamérica, Europa y China. Recientemente ha trabajado como parte del equipo queha participado en la reforma y reestructuración del marcoregulatorio del sistema eléctrico brasileño, que comprendeespecialmente un sistema de licitaciones de contratos (com-petencia por el mercado) similar al que se está evaluando implantar en el Perú, por ello su experiencia en este aspec- to es muy valiosa para el cumplimiento de los objetivos deLA COMISIÓN; Que, asimismo, el Dr. Veiga Pereira ha realizado estu- dios de interconexión entre Brasil - Uruguay y Brasil - Ar-gentina y ha sido autor y coautor de cerca de 200 artículos técnicos y cuatro libros de texto en temas de diseño, regu- lación y optimización de la operación de mercados eléctri-cos; Que, teniendo en consideración lo señalado en el In- forme Técnico OSINERG-GART/DGT N° 005-2005 y el In-forme Legal OSINERG-GART-AL-2005-013, se ha configu- rado la causal de exoneración por servicios personalísimos establecida en el inciso f) del artículo 19° del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM; Que, el servicio cuyo proceso de selección es materia de la presente resolución está contemplado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (PAAC) de OSINERG, de conformidad con el artículo 23° del Re-glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM; Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Oficina de Administración y Finan-zas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la exoneración por servicios per- sonalísimos del proceso de concurso público para la con-tratación del servicio de Asesoría del “Experto Internacio-nal 3” para la implementación de la Ley N° 28447. Artículo 2°.- Autorizar a la Oficina de Administración de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERG para que proceda a la contratación del señor Mario Veiga Pereira, para la prestación de servicio aprobado en el artí-culo anterior, con un valor referencial máximo de S/. 300000,00 (Trescientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), incluidoimpuestos de ley, en las cuotas y forma que establezca elcontrato. Artículo 3°.- La fuente de financiamiento se realizará con cargo a los recursos ordinarios de OSINERG. Artículo 4°.- Remitir copia de la presente Resolución y de los Informes Técnico y Legal sustentatorios a la Contra-loría General de la República y al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado, así como pro- ceder a la publicación de la presente Resolución en elDiario Oficial El Peruano dentro del plazo de ley y a través del SEACE. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 02774 SUNAT /G43/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G44/G69/G2D /G72/G65/G63/G74/G61/G20/G53/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G33/G39/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G53/G55/G4E/G41/G54/G2F/G32/G47/G33/G31/G30/G30/G20/G2D/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 054-2005/SUNAT Lima, 1 de febrero de 2005 VISTO: El Memorándum Nº 029-2005-2A2000 de la Oficina de Investigación Tecnológica. CONSIDERANDO: Que la SUNAT convocó la Adjudicación Directa Selecti- va Nº 0039-2004-SUNAT/2G3100, para la adquisición decinco escáner OMR; Que con fecha 29 de diciembre de 2004 el Comité Especial declara desierta la primera convocatoria delproceso por no contar con el mínimo de propuestas válidas. Que con Memorándum Nº 1927-2004-2G3100 del 29 de diciembre de 2004 se solicita a la Oficina de Investi-gación Tecnológica confirmar las especificaciones técnicasy el valor referencial para efectuar la segunda convocatoriadel citado proceso de selección. Que mediante memorando Nº 766-2004-SUNAT/ 2A2000, la Oficina de Investigación Tecnológica, remite lasespecificaciones técnicas y el nuevo valor referencial re-queridos; Que el Comité Especial con Memorándum Nº 2284- 2004-2G3000 de fecha 30 de diciembre del 2004, reci- be el encargo para llevar a cabo la segunda convocato- ria. Que, con fecha 30 de diciembre de 2004 se efectuó la segunda convocatoria a la ADS Nº 0039-2004-SUNAT/2G3100 recibiéndose el 20 de enero de 2005 la propuestadel postor Polysistemas SAC; Que la Superintendencia Nacional Adjunta de Adua- nas mediante Memorando Nº 020-2005-30000 de fecha21 de enero del 2005, comunica que debe de suspender-se la compra de los escáner OMR, considerando el informetécnico de la División de Despacho de Equipaje medianteel cual sustenta dicha decisión, señalando que resulta in- dispensable profundizar la evaluación sobre el nivel de aceptación de los formatos propuestos, o la creación de unnuevo formato así como la evaluación de herramientasinformáticas que se adecuen a la idiosincrasia de los pasa-jeros y a la atención de nuestra necesidad para captura dedatos de forma automática. Que el Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por D.S. Nº 012-2001-PCM y el Artículo 21º de suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establecen que en cualquier estado del pro-ceso de selección hasta antes del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuandodesaparezca la necesidad de adquirir o contratar, entreotros supuestos; Que de lo señalado anteriormente, se concluye que se ha extinguido la necesidad de contar con los equipos, hasta la conclusión del estudio que adecue las necesida- des institucionales y sobre todo al nivel de aceptación delproyecto formal de declaración jurada por parte de los via-jeros; En uso de las facultades conferidas en el literal m) del artículo 79º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002- PCM;