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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2005 (06/02/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G34/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de febrero de 2005 dad, pueden regularizar el pago de las aportaciones en los siguientes casos: a. Cuando hayan pagado sus aportaciones en forma parcial durante más de 6 meses consecutivos, es decir, considerando una remuneración inferior a la remuneraciónmínima vital vigente en el período de aportación. b. Cuando el ama de casa y/o madre de familia afiliada con una tasa de aportación de 9%, haya pagado susaportaciones durante más de 6 meses consecutivos, considerando una tasa de 5%. c. Las personas comprendidas en los literales a. y b. a las cuales EsSalud les haya notificado la resolución quedeclara la pérdida de la condición de asegurado y aún nohaya quedado consentida, o hayan presentado recursoimpugnativo que no haya sido resuelto. También pueden regularizar los ex choferes profesio- nales independientes que hayan pagado sus aportacio-nes durante más de 6 meses consecutivos, considerandouna remuneración mínima vital menor a la vigente en elperíodo de aportación, sin que ello les haya generado pérdida de su seguro. Artículo 2º.- Personas no comprendidas en la regulari- zación Los ex asegurados facultativos independientes, continuadores facultativos, amas de casa y/o madres de familia no podrán regularizar el pago de sus aportaciones en los siguientes casos: a. Cuando han dejado de aportar el íntegro de la apor- tación por más de seis meses consecutivos. b. Cuando adquirieron la condición de asegurado regu- lar o agrario dependiente, inclusive por sólo un mes. Artículo 3º.- Situaciones de no-pérdida por regulari- zar No se produce la pérdida del seguro, cuando el ex asegurado facultativo independiente, continuador faculta- tivo, ama de casa y/o madre de familia ha incurrido en error material en la consignación de: 1. Tipo y número de documento de identidad. 2. Fondo de destino al llenar los Formularios Nºs 1071 ó 1075. Serán considerados dentro de estos supuestos, los afiliados que hayan cumplido con el pago del íntegro desus aportaciones, pudiendo regularizar de acuerdo a loestablecido en la presente Resolución. En caso haber rea-lizado pagos parciales, serán considerados dentro de los supuestos establecidos en el artículo 1º de la presente Resolución. A partir de febrero de 2005, en el caso de error material por tipo y número de documento de identidad consignadosen los Formularios Nºs 1071 ó 1075, se deberá solicitar laverificación y corrección respectiva en los lugares indica- dos en el numeral 6.2 de la presente Resolución, no sien- do necesaria la presentación de formularios rectificatoriosen las entidades bancarias. Artículo 4º.- Períodos de regularización La regularización de las aportaciones comprende el período octubre de 2002 hasta diciembre de 2004, pu- diendo hacerse efectiva hasta el 30 de junio de 2005. Artículo 5º.- Aplicación de recargos La regularización de las aportaciones estará sujeta a la aplicación de los intereses correspondientes a cada perío- do que se regulariza. Artículo 6º.- Forma de regularización Para la regularización se deberá tener en cuenta lo siguiente: 6.1 La regularización de aportaciones se realizará previa- mente a la pre inscripción a alguno de los Planes de Saluddel Seguro Potestativo. 6.2 Las personas comprendidas en el artículo 1º y 3º de la presente Resolución deberán solicitar una liquidaciónde deuda con los períodos y monto total por regularizar enlos siguientes lugares: Lima y Callao : Agencias de Atención al Público de las Redes Asistenciales.Provincias : Oficinas o Unidades de Seguros de las Redes Asistenciales. 6.3 En caso las personas comprendidas en el artículo 1º y 3º de la presente Resolución no se encuentren de acuerdo con la liquidación de deuda otorgada por EsSalud, podránpresentar una solicitud de verificación de información de pa-gos, adjuntando copia de los formularios de pagos de apor-tes que no se consideraron o que están considerados enforma errónea en la liquidación, a fin que se les emita una nueva constancia con los resultados de la verificación. 6.4 Con la liquidación de deuda, las personas com- prendidas en el artículo 1º y 3º de la presente Resolucióndeberán realizar el pago correspondiente en las entidadesbancarias utilizando el Formulario 1073, Boleta de PagoEsSalud-ONP debidamente llenado, debiendo indicar en el mismo lo siguiente: a. Tipo y número de documento de identidad. b. Apellidos y nombresc. Concepto que regulariza: señalar en la casilla 600 el código 5226. d. El monto que paga, el cual debe incluir el monto y los recargos correspondientes por todos los períodos que re-gulariza, de acuerdo a la liquidación de deuda otorgadapor EsSalud. 6.5 Una vez regularizado el pago de las aportaciones, las personas comprendidas en el artículo 1º y 3º de la presente Resolución podrán afiliarse a alguno de los Pla-nes de Salud del Seguro Potestativo. Para ello, presenta-rán copia del formulario de pago debidamente cancelado,en la oficina en la que solicitaron la liquidación de deudapara la regularización. Artículo 7º.- Situación de las liquidaciones de presta- ciones otorgadas a los ex asegurados Los ex asegurados facultativos independientes, continuadores facultativos, choferes profesionalesindependientes, amas de casa y/o madres de familia com- prendidos en el artículo 1º y 3º de la presente Resolución, siempre y cuando hayan efectuado el pago del íntegro desus aportaciones, podrán solicitar en el centro asistencial,se deje sin efecto las liquidaciones y pagarés emitidos porlas prestaciones otorgadas durante los períodos que regu-larizó. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Los ex asegurados facultativos independien- tes, continuadores facultativos, choferes profesionales in- dependientes, amas de casa y/o madres de familia que hayan venido regularizando el pago de sus aportaciones,deberán adecuarse a lo establecido en el artículo 6º de lapresente Resolución, presentando hasta el 30 de junio de2005 copia del formulario de pago realizado. Segunda.- Disponer la continuidad de las prestaciones de salud de los ex asegurados de regímenes especiales titulares y derechohabientes, acreditados al mes de di-ciembre de 2004, hasta el plazo establecido para su afilia-ción de acuerdo al cronograma determinado según la pri-mera letra del apellido paterno, el cual no excederá del 30de abril de 2005. Tercera.- Las liquidaciones y pagarés emitidos entre el 01 de enero y el 30 de abril del 2005 por las atencionesque se brinden a las personas indicadas en la segundadisposición final y complementaria quedarán sin efecto,siempre que se afilien a alguno de los planes del SeguroPotestativo. Cuarta.- La regularización de pagos de períodos de aportación que no generaron pérdida de la condición deex asegurados de regímenes especiales, incluyendo elperíodo correspondiente a diciembre 2004, se realizarádesde febrero de 2005, mediante el Formulario 1073, Bo-leta de Pagos EsSalud-ONP, en las entidades bancarias autorizadas, indicando el período respectivo. Quinta.- Dejar sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SEGUNDO MONTOYA MESTANZA Gerente Central de Seguros 02692