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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G36/G34/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de febrero de 2005 Podrán realizarse sesiones ampliadas cuando los titu- lares consideren conveniente y citando a otros participan-tes en calidad de invitados, representantes de la Institucio-nes del sector público y privado que estén relacionados con los temas de la agenda, a efecto que la Presidencia Colegiada cuente con los elementos de juicio necesariospara tomar Acuerdos sustentados. Artículo 18º.- La convocatoria a las sesiones se reali- zara, coordinando la Agenda y fecha de sesión, con sietedías calendarios de anticipación a la fecha de realizaci6n de la Junta, por escrito o mediante cualquier medio electró- nico o facsímile que permita confirmar su recepción. Articulo 19º.- LA JUNTA APURIMAC-CUSCO tendrá duraci6n indefinida mientras el marco legal y/o la voluntadpolítica que le dio origen. Articulo 20º.- Siendo su naturaleza la gestión, coordi- nación y cooperación Interregional para la integración, los Acuerdos se tomaran preferentemente por consenso, losmismos que serán comunicados a los Consejos Regiona-les respectivos, por el Secretario Técnico. Articulo 21º.- Las Actas de las sesiones deberán estar contenidas en un Libro de Actas, debidamente legalizado por Notario Público, y llevado por la Secretaría Técnica. Articulo 22º.- A través del portal electrónico de LA JUN- TA APURIMAC-CUSCO y de los portales de los GobiernosRegionales de Apurímac y Cusco, se difundirá a la ciuda-danía el contenido de las acciones que realiza. CAPITULO II DE LOS RECURSOS ECONOMICOS DE LA JUNTA APURIMAC-CUSCO Artículo 23.- Son recursos económicos: a. Los que se consignen en !a Ley Anual de Presu- puesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo. b. Los aportes de los Gobiernos Regionales consigna- dos en sus respectivos Pliegos Presupuestales. c. Las transferencias que realice el Consejo Nacional de Descentralización de sus recursos y de los procedentes de la Cooperación, en función de los programas y/o pro- yectos concertados, así como para su funcionamiento yadministración, d. Los recursos financieros y de cooperación, reembol- sables y no reembolsables, que ella gestione directamenteante COFIDE, el FIDE y Organismos de Fomento Multilate- rales y fundaciones nacionales e internacionales. CAPITULO III DE LA MATERIALIZACIÓN DE LOS ACUERDOS DE LA JUNTA APURIMAC-CUSCO Artículo 24º.- Los Acuerdos sobre los Convenios de Cooperación y/o Ejecución de los acuerdos se adoptanpreferentemente por consenso de los Presidentes Regionales de los Gobiernos Regionales involucrados.Articulo 25º.- Los Acuerdos aprobados son de carác- ter vinculante para cada departamento y comprometen todo el apoyo técnico, económico y administrativo, en los aspec- tos que se requieran para el cumplimiento de los planes,programas y objetivos de los convenios celebrados. CAPITULO IV DE LAS MODIFICATORIAS DEL ESTATUTO Articulo 26º.- Las modificatorias al presente Estatuto se harán en Sesiones Ordinarias a propuesta y aprobaciónde la Presidencia Colegiada. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- El ejercicio de funciones en calidad de miem- bro de la JUNTA no da derecho a percibir dietas ni remune-ración adicional de los Gobiernos Regionales. Segunda.- El presente Estatuto será elevado al Conse- jo Nacional de Descentralización para su formalización me-diante Resolución Presidencial, rigiendo a partir del díasiguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Tercera.- En lo no previsto en el presente Estatuto son de aplicación las disposiciones del artículo 91º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de la Ley Nº 28274 modificada por Ley N 9 27902, Ley de Incentivos para la Integración y Conformación de Regiones, y delDecreto Supremo Nº 063-2004-PCM, Reglamento de laLey Nº 28274, debiendo la Presidencia Colegiada adoptarlas medidas pertinentes para su incorporación al presente Estatuto.Por el Gobierno Regional Apurímac ROSA SUÁREZ ALIAGA Presidenta Regional Por el Gobierno Regional Cusco CARLOS RICARDO CUARESMA SANCHEZ Presidente 02766 ESSALUD /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G43/G6C/GE1/G75/G73/G75/G6C/G61/G73/G20/G41/G64/G69/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C /G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G20/G50/G6F/G74/G65/G73/G74/G61/G74/G69/G76/G6F/G20/G2D/G20/G50/G6C/G61/G6E /G50/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G6F/G74/G61/G6C RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS Nº 05-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005 Lima, 31 de enero del 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-1- ESSALUD-2005, se dispuso que excepcionalmente podránafiliarse, como afiliados titulares al Plan Protección Totaldel Seguro Potestativo, los hijos menores de edad de losex asegurados de regímenes especiales con enfermeda- des crónicas determinadas por EsSalud; Que, mediante Resolución Nº 062-GCSEG-GDA-ESSA- LUD-2004, publicada el 27 de diciembre de 2004, se apro-baron las Cláusulas del Contrato correspondiente al PlanProtección Total del Seguro Potestativo; Que, es necesario modificar el mencionado Contrato mediante cláusulas adicionales a fin de incorporar como beneficiarios del Plan Protección Total a los hijos menoresde edad con enfermedades crónicas establecidas por Es-Salud; Que, asimismo, es necesario determinar y aprobar en coordinación con la Gerencia de División de Prestaciones, la relación de enfermedades crónicas que puedan tener los hijos menores de edad de los ex asegurados de regí-menes especiales, para acceder al Plan Protección Total; Que, el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 2-1-ESSA- LUD-2005 facultó a la Gerencia de División de Asegura-miento a dictar las disposiciones que se requieran para la implementación del mismo y a adoptar las acciones nece- sarias destinadas a la adecuada difusión del mismo; Que, mediante Resolución Nº 01-GDA-ESSALUD-2005, se facultó a la Gerencia Central de Seguros a dictar lasdisposiciones que se requieran para la implementación delAcuerdo de Consejo Directivo Nº 2-1-ESSALUD-2005; De conformidad con lo señalado por el Acuerdo del Consejo Directivo Nº 2-1-ESSALUD-2005 y en uso de lasatribuciones conferidas; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar las Cláusulas Adicionales del Con- trato de Seguro Potestativo - Plan Protección Total, en lostérminos y condiciones establecidas en el Anexo que for- ma parte de la presente Resolución. Estas cláusulas se adjuntarán al Contrato del Seguro Potestativo - Plan Protección Total, únicamente, en loscasos de afiliaciones de hijos menores de 18 años de edadde los ex asegurados de regímenes especiales, con enfer-medades crónicas establecidas por EsSalud, siempre que al 31.12.2004 se encuentren registrados como tales, y estarán vigentes hasta que el afiliado cumpla la mayoríade edad. Estas afiliaciones se podrán realizar hasta el 30 de junio de 2005. El aporte de estos asegurados es individual e independiente del aporte de los padres. Artículo 2º .- Aprobar la relación de enfermedades cró- nicas para la afiliación al Seguro Potestativo Plan Protec-ción Total, como asegurados titulares, por excepción, delos hijos menores de edad de los ex asegurados de regí-menes especiales, siempre que al 31.12.2004 se encuen-tren registrados como tales: